De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos del fallo de la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 1986, por el Tribunal Supremo eje el recurso contencioso-administrativo número 40/1986, promovido por Confederación Española de Organizaciones Empresariales, sobre infracciones laborales de empresarios, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad invocada por la representación de la Administración y, estimando el recurso contencioso-administrativo promovido a instancia de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, contra el Real Decreto 2347/1985, de 4 de diciembre, sobre desarrollo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores -Ley 8/1980, de 10 de marzo- sobre infracciones laborales de los empresarios, debemos declarar y declaramos que el referido Real Decreto vulnera los derechos de legalidad y tipificación establecidos en el artículo 25.1 de la Constitución Española, y, en consecuencia, declaramos la nulidad del referido Real Decreto; todo con expresa imposición de las costas a la Administración, por ser las mismas preceptivas."
Madrid, 20 de febrero de 1987.- El Director general, Enrique Heras Poza.
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