LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DETERMINA EN SU ANEXO LAS LINEAS, SUBESTACIONES Y OTROS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA RED DE ALTA TENSION Y CUYA EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO FORMA PARTE DE LA EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.
ASIMISMO, LA LEY ESTABLECE QUE EL GOBIERNO PODRA MODIFICAR, SI FUERA PRECISO, EL ALCANCE DE DICHA RED, AMPLIANDOLA Y DESARROLLANDOLA PARA DAR MEJOR CUMPLIMIENTO A LAS FUNCIONES DE OPTIMIZACION DE LA EXPLOTACION Y TRANSPORTE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 16 DE ENERO DE 1987,
DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL ALCANCE DE LA RED ACTUAL DE ALTA TENSION, AMPLIANDOSE EN LOS ELEMENTOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO.
DADO EN MADRID A 16 DEENERO DE 1987.
JUAN CARLOS R.EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA
ANEXO LINEAS DE TRANSPORTE Y ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN EN EL ALCANCE DE LA RED DE ALTATENSION I.
LINEAS DE TRANSPORTE
II.
NUEVAS SUBESTACIONES OLMEDILLA, 400KV.
III.
OTROS ELEMENTOS
SE CONSIDERAN INCLUIDAS LAS POSICIONES EN PARQUE DE PRINCIPIO Y FINAL DE LAS LINEAS DE 400 KV QUE SE DETALLAN ANTERIORMENTE Y DE LAS POSICIONES DE PRINCIPIO DE LA LINEA ADRALL-FRONTERA ANDORRA, DE 110 KV, QUE TAMBIEN SE INDICA, ASI COMO LOS ELEMENTOS DE CONTROL, PROTECCION, COMUNICACION Y SERVICIOS NECESARIOS PARA SU CORRECTA OPERACION Y MANTENIMIENTO.
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