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Documento BOE-A-1987-577

Orden de 30 de diciembre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 1201/1986, de 6 de junio, que regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones administrativas para la instalación y funcionamiento de las estaciones redioeléctricas receptoras de programas de televisión transmitidos por satélite de telecomunicaciones del servicio fijo por satélite.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1987, páginas 660 a 664 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1987-577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 1201/1986, DE 6 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 151, DEL 25), ESTABLECIO LAS NORMAS BASICAS A QUE DEBERA AJUSTARSE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS, TAL COMO EN DICHO PRECEPTO SE DEFINEN Y EN EL MARCO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 260, DE 29 DE OCTUBRE), MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 780/1986, DE 11 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 96, DEL 22, Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 131, DE 2 DE JUNIO, CORRECCION DE ERRORES), QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE, EN GENERAL, A CUALQUIER TIPO DE ESTACION RADIOELECTRICA.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1201/1986, DE 6 DE JUNIO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

LA PRESENTE ORDEN DESARROLLA EL REAL DECRETO 1201/1986, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES RADIOELECTRICAS RECEPTORAS DE PROGRAMAS DE TELEVISION TRANSMITIDOS POR SATELITE DE TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO FIJO POR SATELITE.

ART. 2.

LA SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA ESTACION TERRENA RECEPTORA SE DIRIGIRA A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, AJUSTANDOSE AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO 1 A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 3.

1. LA ACEPTACION RADIOELECTRICA DEL MATERIAL EMPLEADO EN LAS ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS SE REGULA POR ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 88, DEL 12), FIGURANDO EN EL ANEXO 2 A LA PRESENTE ORDEN EL MODELO PARA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

2. LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA SON OBJETO DEL ANEXO 3 A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 4.

PARA LA CONEXION DE LA ESTACION TERRENA RECEPTORA A UNA ANTENA COLECTIVA SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ANTENAS COLECTIVAS, DEBIENDO RESPETARSE EN CUALQUIER CASO LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO 4 DE LA PRESENTE ORDEN PARA TAL CONEXION.

ART. 5.

1. UNA VEZ APROBADO EL PROYECTO QUE SE MENCIONA EN EL ARTICULO 5.2 DEL REAL DECRETO 1201/1986, DE 6 DE JUNIO, POR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, ESTA EXPEDIRA LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, QUE HABILITARA AL TITULAR DE LA MISMA PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION TERRENA RECEPTORA Y, EN SU CASO, PARA SU CONEXION A UNA ANTENA COLECTIVA.

2. LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA SE CONSIDERARA SIN EFECTO SI SU TITULAR NO ENVIA A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN EL PLAZO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA MISMA, CERTIFICACION EXPEDIDA POR UN INGENIERO DE TELECOMUNICACION O UN INGENIERO TECNICO DE TELECOMUNICACION, ATESTIGUANDO QUE LA INSTALACION REALIZADA CORRESPONDE ESTRICTAMENTE AL PROYECTO APROBADO.

3. CON SUJECION A LA REGLAMENTACION GENERAL APLICABLE EN MATERIA DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PODRA, ASIMISMO, DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, BIEN POR RENUNCIA DE SU TITULAR O BIEN MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, UNA VEZ TRANSCURRIDO UN PLAZO MINIMO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXPEDICION, EN VIRTUD DE ACUERDOS INTERNACIONALES QUE OBLIGUEN A ESPAÑA O DE DISPOSICIONES DE AMBITO NACIONAL RELATIVAS A LA REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS QUE AFECTEN A ESTA CLASE DE ESTACIONES. EN TODO CASO, EL TITULAR DEBERA LLEVAR A CABO, A SU COSTA, EL DESMONTAJE DE LAS INSTALACIONES.

ART. 6.

POR LA TRAMITACION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS CERTIFICADOS DE ACEPTACION RADIOELECTRICA RELATIVOS A ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS SE SATISFARAN LAS TASAS ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 7.

LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS DEBERAN FACILITAR EL ACCESO A LAS INSTALACIONES A LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DEBIDAMENTE ACREDITADOS, PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE INSPECCION.

ART. 8.

PARA LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1201/1986, DE 6 DE JUNIO, SERA PRECISO QUE LOS TITULARES DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS DECLAREN A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES SU EXISTENCIA CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO, EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1986.CABALLERO ALVAREZ ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS

1.

OBJETO DE LAS ESPECIFICACIONES LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TECNICAS RECOGEN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DEBEN REUNIR LAS ESTACIONES RADIOELECTRICAS RECEPTORAS DE PROGRAMAS DE TELEVISION, DESTINADOS EN ULTIMA INSTANCIA AL PUBLICO, TRANSMITIDOS POR SATELITES DE TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO FIJO POR SATELITE FUNCIONANDO EN LA BANDA DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS ENTRE 10,95 GHZ Y 11,70 GHZ.

2.

CONDICIONES GENERALES LAS ESTACIONES RADIOELECTRICAS OBJETO DE ESTAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ESTARAN CONSTITUIDAS BASICAMENTE POR: ANTENA, UNIDAD EXTERIOR, UNIDAD INTERIOR Y MODULADOR, DEBIENDO CUMPLIR EN SU CONJUNTO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) NORMATIVA VIGENTE RELATIVA A EDIFICACION Y SEGURIDAD. EN PARTICULAR, LAS LINEAS DE DISTRIBUCION DEBERAN SER EMPOTRADAS, ALOJADAS EN TUBOS AISLANTES FLEXIBLES DE 23 MILIMETROS DE DIAMETRO MINIMO, DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A TAL FIN, NO SIENDO NECESARIO ESTE REQUERIMIENTO PARA LAS PARTES DE LAS LINEAS COMPRENDIDAS ENTRE EL PIE DE ANTENA Y EL PUNTO QUE ATRAVIESAN LAS CUBIERTAS DEL EDIFICIO; NO OBSTANTE, ESTOS TRAMOS DEBERAN QUEDAR PROTEGIDOS MEDIANTE UN TUBO PROTECTOR DE LOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA INSTALACIONES ELECTRICAS A LA INTEMPERIE.

B) NINGUN ELEMENTO DE LA ESTACION TERRENA RECEPTORA DEBERA SER COLOCADA EN LOS HUECOS DE LOS ASCENSORES, CHIMENEAS O EN LA PROXIMIDAD DE CUALQUIER INSTALACION QUE PUEDA DAÑARLOS O PRODUCIR INTERFERENCIAS A LAS SEÑALES DISTRIBUIDAS.

C) CUANDO EN EL EDIFICIO SEA NECESARIA LA INSTALACION DE PARARRAYOS, DE ACUERDO CON LA NORMA TECNOLOGICA SOBRE INSTALACIONES DE PROTECCION PARARRAYOS NIE-IPP, EL EQUIPO DE CAPTACION DE SEÑALES DE LA ESTACION TERRENA RECEPTORA QUEDARA, EN SU TOTALIDAD, DENTRO DEL CAMPO DE PROTECCION DEL PARARRAYOS Y A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A +-5 METROS DEL MISMO.3.

ANTENA 3.1 DIAMETRO DE LA ANTENA.

NO SOBREPASARA LOS 4 METROS EN LAS INSTALACIONES NORMALES; EXCEPCIONALMENTE, Y SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE TECNICAMENTE EN EL PROYECTO QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD DE INSTALACION, PODRAN AUTORIZARSE DE DIAMETRO SUPERIOR.

3.2 MARGEN DE AJUSTE.

EL APUNTAMIENTO DE LA ANTENA DEBE SER REALIZABLE EN LOS SIGUIENTES MARGENES ANGULARES:

AZIMUT: +-5 FINO.

ELEVACION: 40 +-10 APROX. +-5 FINO.

PRECISION DE AJUSTE: 0,1 .

3.3 POLARIZACION.

DENTRO DE LA ANCHURA DE LOBULO 1DB, EL DESACOPLO DE POLARIZACION SERA MAYOR O IGUAL A 30 DB.

3.4 GANANCIA DE LA ANTENA.

A ESPECIFICAR POR EL FABRICANTE.

3.5 DIAGRAMA DE RACIACION.

3.6 OPERATIVIDAD FRENTE AL VIENTO.

LA ANTENA SERA OPERATIVA CON VIENTOS DE HASTA 120 KILOMETROS POR HORA.

3.7 SEGURIDAD FRENTE AL VIENTO.

LA ANTENA Y SISTEMAS DE ANCLAJE DEBERAN PODER SOPORTAR, SIN QUE SE PRODUZCAN DESPRENDIMIENTOS DE TODA O PARTE DE LA MISMA, VIENTOS DE HASTA 160 KILOMETROS POR HORA.4.

UNIDAD EXTERIOR LA UNIDAD EXTERIOR SE ALIMENTARA EN BAJA TENSION Y EN CORRIENTE CONTINUA A TRAVES DEL CABLE DE UNION CON LA UNIDAD INTERIOR.

EL FABRICANTE ESPECIFICARA LA TENSION NOMINAL.

4.1 CONDICIONES DE ENSAYO.

TEMPERATURA ENTRE -15 C Y 60 C.

HUMEDAD RELATIVA DEL AIRE ENTRE EL 10 POR 100 Y EL 95 POR 100 (TABLA PSICROMETRICA).

TENSION DE ALIMENTACION: TENSION NOMINAL +-10 POR 100.

HUMEDAD Y TEMPERATURA AMBIENTE: 40 POR 100 A 60 POR 100 Y 15 C A 22 C.

EN LA REALIZACION DE CADA PRUEBA, SE ESPECIFICARAN LAS CONDICIONES DE ENSAYO UTILIZADAS.

4.2 BANDA DE FRECUENCIAS.

LA UNIDAD EXTERIOR DEBE SER DE BANDA ANCHA. LA BANCA DE FRECUENCIAS DE RF ESTARA COMPRENDIDA ENTRE 10,95 GHZ Y 11,70 GHZ, Y LA DE FI ENTRE 950 MHZ Y 1.700 MHZ.

4.3 FACTOR DE RUIDO.

EL FACTOR DE RUIDO, REFERIDO A LA ENTRADA DEL PREAMPLIFICADOR DE BAJO RUIDO, HA DE SER MENOR O IGUAL A 3 DB CON HUMEDAD AMBIENTE Y TEMPERATURA DE 20 C +-2 C.

4.4 GANANCIA.

LA GANANCIA TOTAL DE LA UNIDAD EXTERIOR SERA MAYOR O IGUAL A 50 DB.

4.5 FRECUENCIA DEL OSCILADOR LOCAL.

LA FRECUENCIA DEL OSCILADOR LOCAL SERA DE 10 GHZ +-3 MHZ.

4.6 POTENCIA DEL OSCILADOR LOCAL.

LA POTENCIA DE LA SEÑAL DEL OSCILADOR LOCAL, A LA ENTRADA DE LA UNIDAD EXTERIOR, SERA MENOR DE +-40 DBM.

4.7 RADIACIONES.

LAS RADIACIONES A TRAVES DEL CHASIS Y DEL CABLE, MEDIDAS POR EL METODO DE SUSTITUCION, SERAN MENORES O IGUALES A -57 DBM (2 NW), CON HUMEDAD Y TEMPERATURA AMBIENTE.

4.8 RECHAZO DE LA FRECUENCIA IMAGEN.

EL RECHAZO DE LA FRECUENCIA IMAGEN SERA MAYORR A 30 DB.5.

UNIDAD INFERIOR LOS EQUIPOS, BIEN SEA POR SI SOLOS O A TRAVES DEL BASTIDOR DONDE SE MONTEN, ESTARAN PREVISTOS PARA FUNCIONAR AL MENOS CON LA RED DE TENSION ALTERNA DE 220 V Y 50 HZ.

5.1 CONDICIONES DE ENSAYO.

TEMPERATURA ENTRE 10 C Y 45 C.

HUMEDAD RELATIVA DEL AIRE ENTRE 10 POR 100 Y 95 POR 100 (TABLA PSICROMETRICA). TENSION DE ALIMENTACION: 220 +-10 POR 100/50 HZ.HUMEDAD Y TEMPERATURA AMBIENTE:40 POR 100 A 60 POR 100 Y 15 C A 22 C.

EN LAS REALIZACIONES DE CADA PRUEBA, SE ESPECIFICARAN LAS CONDICIONES DE ENSAYO UTILIZADAS.

5.2 BANDA DE FRECUENCIAS.

LA BANDA DE FRECUENCIAS DE ENTRADA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE 950 MHZ Y 1.750 MHZ. LAS UNIDADES PODRAN SER DE SINTONIA VARIABLE O FIJA.

EL MARGEN DE CONTROL AUTOMATICO DE LA FRECUENCIA SERA MAYOR DE +-6 MHZ.

5.3 RECHAZO DE LA FRECUENCIA IMAGEN.

LAS FRECUENCIAS IMAGEN QUE SE ENCUENTREN EN LA BANDA UTIL (950 MHZ HASTA 1.750 MHZ) HAN DE ATENUARSE, POR LO MENOS, EN 45 DB.

5.4 NIVEL DE ENTRADA Y MARGEN DINAMICO.

EL NIVEL DE ENTRADA NOMINAL MINIMO DE LA UNIDAD INTERIOR SERA MENOR O IGUAL A -50 DBM CON UN MARGEN DINAMICO MAYOR O IGUAL A 20 DB.

5.5 ANCHURA DE BANDA.

LA UNIDAD INTERIOR DEBERA RECIBIR INDISTINTAMENTE CANALES DE ANCHO DE BANDA COMPRENDIDA ENTRE 27 MHZ Y 36 MHZ.

5.6 DESACENTUACION.

LA RED DE DESACENTUACION CUMPLIRA LA RECOMENDACION 405-1 DEL CCIR, CURVA B, PARA 625 LINEAS.

5.7 RADIACIONES.

LAS RADIACIONES A TRAVES DEL CHASIS Y DEL CABLE, MEDIDAS POR EL METODO DE SUSTITUCION, SERAN MENORES O IGUALES A -57 DBM (2 NW), CON HUMEDAD Y TEMPERATURA AMBIENTE.

5.8 PARAMETROS DE VIDEO.

5.8.1 IMPEDANCIA DE SALIDA.

LA IMPEDANCIA NOMINAL SERA DE 75 OHMIOS, ASIMETRICA.

LAS PERDIDAS DE RETORNO EN LA BANDA DE 20 HZ A 5 MHZ SERAN MAYORES O IGUALES A 20 DB.

5.8.2 NIVEL DE SALIDA.

EL NIVEL NOMINAL DE SALIDA DE LA SEÑAL DE VIDEO SERA 1 VPP +-10 POR 100, MEDIDO ENTRE LOS NIVELES DE BLANCO Y SINCRONISMO.

5.8.3 DISTORSIONES.

GANANCIA DIFERENCIAL: <= 8 POR 100.

FASE DIFERENCIAL: <= 8 POR 100.

DIFERENCIA RETARDO CROMINANCIA/LUMINANCIA MEJOR DE +-85 NS.

5.9 PARAMETROS DE SONIDO.

5.9.1 NIVEL DE SALIDA.

LOS NIVELES DE SALIDA DE AUDIO ESTARAN COMPRENDIDOS ENTRE 0,5 VPP Y 2,5 VPP SOBRE UNA CARGA MAYOR DE 20 K OHMIOS PARA DESVIACIONES DE FRECUENCIA DE 75 KHZPP.

5.9.2 ANCHURA DE BANDA.

EL ANCHO DE BANDA MINIMO A -3 DB SERA DE 40 HZ A 15 KHZ.

5.9.3 DISTORSION.

LA DISTORSION NO LINEAL A 1 KHZ SERA MENOR O IGUAL AL 2 POR 100.

6.

MODULADOR LOS EQUIPOS, BIEN SEA POR SI SOLOS O A TRAVES DEL BASTIDOR DONDE SE MONTEN, ESTARAN PREVISTOS PARA FUNCIONAR AL MENOS CON LA RED DE TENSION ALTERNA DE 220 V Y 50 HZ.

6.1 CONDICIONES DE ENSAYO.

TEMPERATURA ENTRE 10 C Y 45 C.

HUMEDAD RELATIVA DEL AIRE ENTRE 10 POR 100 Y 95 POR 100 (TABLA PSICROMETRICA). TENSION DE ALIMENTACION: 220 V +-10 POR 100/50 HZ.

HUMEDAD Y TEMPERATURA AMBIENTE: 40 POR 100 A 60 POR 100 Y 15 C A 22 C.

EN LA REALIZACION DE CADA PRUEBA, SE ESPECIFICARAN LAS CONDICIONES DE ENSAYO UTILIZADAS.

6.2 BANDA DE FRECUENCIAS.

LA BANDA DE FRECUENCIAS DE SALIDA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE LAS SIGUIENTES:

BANDA I: 47-68 MHZ.

BANDA S1: 111-174 MHZ.

BANDA III: 174-223 MHZ.

BANDA S2: 230-450 MHZ.

BANDA IV: 470-582 MHZ.

BANDA V: 582-830 MHZ.

BANDA V-BIS: 830-860 MHZ.

6.3 NIVEL DE SALIDA.

EL NIVEL DE SALIDA SERA REGULABLE Y, EN CUALQUIER CASO, MAYOR O IGUAL A 65 DB EL MARGEN DE REGULACION SERA ESPECIFICADO POR EL FABRICANTE.

6.4 RELACION SEÑAL RUIDO.

LA RELACION SEÑAL RUIDO DE LA PORTADORA DE VIDEO SERA MAYOR O IGUAL A 45 DB.

6.5 EMISIONES NO ESENCIALES.

A ESPECIFICAR POR EL FABRICANTE, ESTANDO AL MENOS 52 DB POR DEBAJO DE LA PORTADORA DE VIDEO (UNE 20-523), EXCEPTO EN LOS ESPACIOS DE GUARDA ENTRE CANALES, EN DONDE SERA MAYOR DE 40 DB.

NO SE CONSIDERAN COMO EMISIONES NO ESENCIALES LAS CORRESPONDIENTES A LA DOBLE BANDA LATERAL.

6.6 IMPEDANCIA DE SALIDA.

LA IMPEDANCIA DE SALIDA SERA DE 75 OHMIOS.

LAS PERDIDAS DE RETORNO SERAN MAYORES O IGUALES A 10 DB.

6.7 ESTABILIDAD DE LA PORTADORA DE VIDEO.

A ESPECIFICAR POR EL FABRICANTE.

6.8 RADIACIONES.

LAS RADIACIONES A TRAVES DEL CHASIS Y DEL CABLE, MEDIDAS POR EL METODO DE SUSTITUCION, SERAN MENOS O IGUALES A -57 DBM (2 NW), CON HUMEDAD Y TEMPERATURA AMBIENTE.

6.9 PARAMETROS DE VIDEO.

6.9.1 PROFUNDIDAD DE MODULACION.

PARA EL NIVEL DE ENTRADA DE VIDEO NORMALIZADO DE 1 VPP CON UNA ESCALERA DE COLOR DE NIVEL MEDIO DE VIDEO DEL 50 POR 100, LA PROFUNDIDAD DE MODULACION ESTARA COMPRENDIDA ENTRE EL 75 POR 100 Y EL 90 POR 100.

6.9.2 IMPEDANCIA DE ENTRADA.

LA IMPEDANCIA NOMINAL SERA DE 75 OHMIOS, ASIMETRICA EN LOS CASOS EN QUE EL MODULADOR SEA UNA UNIDAD INDEPENDIENTE. EN ESTE CASO, LAS PERDIDAS DE RETORNO EN LA BANDA DE 20 HZ A 5 MHZ SERAN MAYORES O IGUALES A 20 DB.

6.9.3 DISTORSIONES.

GANANCIA DIFERENCIAL:<= 8 POR 100.

FASE DIFERENCIAL:<=8 .

DIFERENCIA RETARDO CROMINANCIA/LUMINANCIA MEJOR DE +-85 NS.

6.10 PARAMETROS DE SONIDO.

6.10.1 NIVEL DE ENTRADA.

EN LOS CASOS EN LOS QUE EL MODULADOR SEA UNA UNIDAD INDEPENDIENTE, SE RECOMIENDA UNOS NIVELES DE ENTRADA COMPRENDIDOS ENTRE 0,5 VPP Y 2,5 VPP Y UNA IMPEDANCIA DE ENTRADA ASIMETRICA MAYOR DE 20 K OHMIOS.

6.10.2 ANCHURA DE BANDA.

EL ANCHO DE BANDA MINIMO A -3 DB SERA DE 40 HZ A 15 KHZ.

6.10.3 PREACENTUACION.

LA RED DE PREACENTUACION TENDRA UNA CARACTERISTICA DE 50 MICRO SEGUNDOS (RECOMENDACION 412 DEL CCIR).

6.10.4 DISTORSION.

LA DISTORSION NO LINEAL A 1 KHZ SERA MENOR O IGUAL AL 2 POR 100 PARA EL NIVEL DE ENTRADA NOMINAL Y MEDIDO SIN SEÑAL DE ENTRADA DE VIDEO.ANEXO 4 CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA CONEXION DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS A LAS INSTALACIONES DE ANTENAS COLECTIVAS 1. LA CONEXION NO DEBERA PRODUCIR DESADAPTACIONES DE IMPEDANCIA O INTERFERENCIAS QUE PERTURBEN LA CORRECTA RECEPCION DE LAS SEÑALES NORMALMENTE DISTRIBUIDAS A TRAVES DE LA ANTENA COLECTIVA, CORRESPONDIENTES A LOS TRANSMISORES RADIOLECTRICOS TERRENALES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.

2. EL EQUIPO DE AMPLIFICACION EMPLEADO EN LA INSTALACION DE CONEXION DE LA ESTACION TERRENA RECEPTORA A LA ANTENA COLECTIVA, INCLUIRA UN FILTRO DE PASO DE CANAL O CANALES A SU SALIDA Y SERA INDEPENDIENTE DEL UTILIZADO EN LA INSTALACION DE ANTENA COLECTIVA, DEBIENDO UNIRSE A ESTA MEDIANTE UN MEZCLADOR O SUMADOR Y DISPONIENDO TODAS LAS INSTALACIONES DE LA MISMA TOMA DE TIERRA.

3. LA DISTRIBUCION A TRAVES DE LA ANTENA COLECTIVA DE LOS CANALES RECIBIDOS POR LA ESTACION TERRENA PODRA REALIZARSE:

A) EN LAS BANDAS I (47-68 MHZ), III (174-223 MHZ), IV (470-582 MHZ) Y V (582-830 MHZ) DE TELEVISION.

B) EN EL ESPACIO INTERBANDAS, BANDAS S1 (111-174 MHZ), S 2 (230-450 MHZ) Y V-BIS (830-860 MHZ), DEBIENDO INCLUIRSE EN LA INSTALACION, COMO PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, LOS CONVERSORES DE FRECUENCIA NECESARIOS PARA RESTITUIR LOS CANALES A LOS VALORES ESTABLECIDOS EN A) EN LAS TOMAS DE TELEVISION SITUADAS EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS.

C) EN LA PRIMERA FI (PRIMERA FRECUENCIA INTERMEDIA: 950-1.700 MHZ).

EN EL PROYECTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.

DE LA PRESENTE ORDEN, SE ESPECIFICARA LA MODALIDAD ELEGIDA Y LOS CANALES UTILIZADOS QUE, EN CUALQUIER CASO, DEBERAN SER OBJETO DE APROBACION ESPECIFICA POR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA LO CUAL SE TENDRAN EN CUENTA LOS DIFERENTES SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES EXISTENTES EN LA ZONA Y LA REGLAMENTACION VIGENTE EN MATERIA DE PERTURBACIONES READIOELECTRICAS E INTERFERENCIAS.

4. EL NIVEL DE LOS CANALES PROCEDENTES DE LA ESTACION TERRENA RECEPTORA DISTRIBUIDOS SOBRE LA ANTENA COLECTIVA SE AJUSTARA DE MODO QUE EN EL PUNTO DE CONEXION COINCIDA CON EL NIVEL DE LOS CANALES NORMALMENTE DISTRIBUIDOS PROCEDENTES DE LOS TRANSMISORES TERRENALES.

5. LAS SEÑALES DE TELEVISION PROCEDENTES DE LA ESTACION TERRENA RECEPTORA SERAN NORMALIZADAS, SEGUN LOS ESTANDARES PAL-B Y PAL-RECOMENDACION 470-1 DEL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL DE RADIOCOMUNICACIONES (CCIR).

6. LA UNIDAD INTERIOR Y EL MODULADOR DEBERAN ESTAR COLOCADOS EN UN LUGAR ACCESIBLE Y DE USO COMUN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, PROTEGIDO CONTRA EFECTOS PERJUDICIALES DE TEMPERATURAS Y HUMEDAD, EN COFRE BLINDADO CON CERRADURA, PUESTA A TIERRA Y HERMETICO, SI SE ENCUENTRA A LA INTEMPERIE.

7. LA PUESTA A TIERRA DE LA ESTACION DEBERA CUMPLIR, EN CUALQUIER CASO, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO ELECTRONICO DE BAJA TENSION E INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS. SE CONECTARA LA ANTENA, UNIDAD INTERIOR Y MODULADOR CON LA LINEA PRINCIPAL DE TIERRA DEL EDIFICIO, SI LA HUBIERE, Y, EN OTRO CASO, A UNA TOMA DE TIERRA CONSTRUIDA EXPRESAMENTE PARA LA PROPIA INSTALACION, MEDIANTE CONDUCTOR DE COBRE DE SECCION IGUAL O SUPERIOR A 10 MILIMETROS CUADRADOS.

8. LA RELACION PORTADORA/RUIDO (C/N), OBTENIDA DEL CONJUNTO ANTENA-UNIDAD EXTERIOR, SERA MAYOR O IGUAL A 11 DB. LOS CALCULOS CORRESPONDIENTES SE REFLEJARAN EN EL PROYECTO QUE SE MENCIONA EN EL ARTICULO 3.

DE LA PRESENTE ORDEN.

9. NO SE ADMITIRAN MODULADORES DE DOBLE BANDA LATERAL EN AQUELLAS DISTRIBUCIONES QUE UTILICEN CANALES ADYACENTES.

10. LA ESTABILIDAD DE LA PORTADORA DE VIDEO DE LOS MODULADORES (APARTADO 6.7 DEL ANEXO 3) DEBERA SER MEJOR DE 20 KHZ, ENTRE 10 C/Y 45 C.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 12/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 624/1987, la desestimación y que la competencia controvertida corresponde al Estado, por Sentencia 244/1993, de 15 de julio (Ref. BOE-T-1993-20985).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 38 de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-3909).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Televisión

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