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Documento BOE-A-1987-5598

Real Decreto 316/1987, de 20 de febrero, sobre modificación y ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de noviembre, en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1987, páginas 6452 a 6453 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-5598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/02/20/316

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 951/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CARRETERAS, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ESTA COMISION ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, EL ACUERDO DE MODIFICAR EL REAL DECRETO 951/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CARRETERAS, CON EL FIN DE AMPLIARLO CON EL TRASPASO DE ALGUNAS Y, POR OTRA PARTE, HACIENDOSE CARGO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE TRAMOS DETERMINADOS CONFORME AL APARTADO B.1 DEL ANEXO NUMERO 1 DEL REAL DECRETO CITADO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1987,

DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR EL QUE SE MODIFICAN Y AMPLIAN DETERMINADOS MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE CARRETERAS POR REAL DECRETO 951/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.

ART. 2. UNO. SE REVIERTEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS CARRETERAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO POR LO QUE QUEDAN INCORPORADAS A LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO.

DOS. QUEDAN TRASPASADAS A LA JUNTA DE ANDALUCIA LAS CARRETERAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO ANTES CITADO, EN LOS TERMINOS QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DOÑA CARMEN PEREZ-FRAGERO RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y DOÑA MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO EL ACUERDO SOBRE MODIFICACION Y AMPLIACION DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LAS SERVICIOS TRASPASADOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE CARRETERAS, POR REAL DECRETO 951/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA MODIFICACION Y AMPLIACION DE MEDIOS:

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1, 4.Y 5.R, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN LAS OBRAS PUBLICAS DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SU PROPIO TERRITORIO Y EN CARRETERAS CUYO ITINERARIO SE DESARROLLE INTEGRAMENTE EN SU TERRITORIO Y EN EL ARTICULO 149.1, 24. RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS OBRAS PUBLICAS DE INTERES GENERAL O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA ESTABLECE EN SU ARTICULO 13.9 Y 10 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS OBRAS PUBLICAS DE SU INTERES, CUYA REALIZACION NO AFECTE A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA Y SIEMPRE QUE NO TENGA LA CALIFICACION LEGAL DE INTERES GENERAL DEL ESTADO Y SOBRE LAS CARRETERAS Y CAMINOS CUYO ITINERARIO SE DESARROLLE INTEGRAMENTE EN TERRITORIO ANDALUZ.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES SE PROCEDE A EFECTUAR LA MODIFICACION Y AMPLIACION DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LAS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE CARRETERAS POR EL REAL DECRETO 951/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.

B) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES CUYO TRASPASO SE MODIFICA Y AMPLIA:

B.1. SE REVIERTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA TITULARIDAD, ADMINISTRACION Y GESTION DEL TRAMO DE LA CARRETERA QUE, SIENDO ACTUALMENTE DE LA TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 951/1984, DE 28 DE MARZO, SE RECOGE NOMINAL Y DETALLADAMENTE EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA, QUE INTEGRA EL ITINERARIO DESDE LA N-IV A MONTORO, INTERSECCION CON EL ANTIGUO CAMINO DEL IRYDA DE MONTORO A CARDEÑA.

LA JUNTA DE ANDALUCIA CONTINUARA LAS ACTUACIONES EN CURSO HASTA LA EXTINCION DE LOS COMPROMISOS CONTRACTUALES DERIVADOS DE LAS OBRAS EN EJECUCION A LO LARGO DEL ITINERARIO.

B.2. ASIMISMO SE REVIERTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA TITULARIDAD, ADMINISTRACION Y GESTION DEL CAMINO DE MONTORO A CARDEÑA QUE, SIENDO ACTUALMENTE DE LA TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE RECOGE NOMINAL Y DETALLADAMENTE EN RELACION NUMERO 1 ADJUNTA.

B.3. LAS CARRETERAS O TRAMOS DE LAS MISMAS QUE SE AMPLIAN SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, TRASPASANDOSE A LA COMUNIDAD AUTONOMA SU TITULARIDAD, ADMINISTRACION Y GESTION, ASI COMO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDIAN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

C) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS OBJETO DE MODIFICACION Y AMPLIACION:

LA ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS SERVICIOS QUE SE REVIERTEN Y AMPLIAN SE EFECTUARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

D) FECHA DE EFECTIVIDAD:

LA REVERSION Y AMPLIACION DE MEDIOS TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 24 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, CARMEN PEREZ-FRAGERO RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE Y MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1987
  • Fecha de publicación: 04/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1987
  • Efectos desde el 4 de marzo de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 101, de 28 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10113).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios Adscritos por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-11053).
Materias
  • Andalucía
  • Carreteras
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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