EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
CONOZCASE QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE ORDENACION DE LAS FERIAS COMERCIALES EN CANTABRIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, EN SU ARTICULO 22.10 ATRIBUYE A LA DIPUTACION REGIONAL LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE FERIAS Y MERCADOS INTERIORES Y POR REAL DECRETO 2298/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
LA PRESENTE LEY RESPONDE A LA NECESIDAD DE DOTAR A LAS FERIAS COMERCIALES DEL MARCO LEGAL NECESARIO PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE LES CORRESPONDEN EN LA MEJORA DEL SISTEMA DISTRIBUTIVO Y SIRVE DE CAUCE PARA LA PROMOCION Y POTENCIACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS CANTABROS, EN LA EXPANSION DE LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES INTERNOS Y EXTERNOS Y EN UNA MEJOR TRANSPARENCIA DEL MERCADO.
ESTA LEY RECOGE LA DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FERIAS COMERCIALES Y REGULA, TANTO LAS INSTITUCIONES FERIALES Y OTRAS ENTIDADES ORGANIZADORAS, COMO LOS PROPIOS CERTAMENES, PRETENDIENDO CON ELLO DOTAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA DE UNA REGULACION SISTEMATICA Y CONCISA QUE PERMITA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS FERIALES DE FORMA MAS EFICAZ.
CAPITULO PRIMERO
DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE LAS FERIAS COMERCIALES
ARTICULO 1.1. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERAN FERIAS COMERCIALES LAS MANIFESTACIONES DE ESTE CARACTER, QUE SE REALICEN PERIODICAMENTE EN CANTABRIA, QUE TENGAN POR OBJETO EXPONER MUESTRAS DE BIENES Y OFRECER SERVICIOS PARA FACILITAR EL ACERCAMIENTO ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA, CON LA ADMISION DE PEDIDOS, SIN QUE SE LLEVEN A CABO VENTAS DIRECTAS CON RETIRADA DE MERCANCIAS, DURANTE EL PLAZO DE SU CELEBRACION. EN CASOS ESPECIALES, POR LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO EXHIBIDO, PODRA REALIZARSE VENTA DIRECTA, PERO SERA NECESARIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.
2. LAS DENOMINACIONES <FERIAS>, <FERIAS DE MUESTRAS>, <FERIA SECTORIAL O MONOGRAFICA> Y <SALON SECTORIAL O MONOGRAFICO> UNICAMENTE PODRAN SER UTILIZADAS POR LAS MANIFESTACIONES FERIALES DE CARACTER COMERCIAL, AUTORIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE LEY.
SE EXCEPTUA DE ESTA REGULACION LOS MERCADOS O CONCURSOS DE GANADO.
ART. 2.1. EN FUNCION DE LA OFERTA EXHIBIDA, LOS CERTAMENES FERIALES, QUE SE CELEBREN EN CANTABRIA, SE CLASIFICARAN EN:
FERIAS DE MUESTRAS.
SALONES SECTORIALES O FERIAS MONOGRAFICAS.
2. LAS FERIAS DE MUESTRAS SON AQUELLOS CERTAMENES COMERCIALES EN LOS QUE SE AUTORIZA LA EXPOSICION DE TODA CLASE DE BIENES Y SERVICIOS.
3. LOS SALONES O FERIAS MONOGRAFICAS SON LAS QUE ESTAN AUTORIZADAS A EXPONER MERCANCIAS DE SECTORES CONCRETOS O TIPOS DE PRODUCTOSO SERVICIOS, PREVIAMENTE DEFINIDOS EN LA AUTORIZACION.
4. LAS FERIAS DE MUESTRAS Y LOS SALORES O FERIAS MONOGRAFICAS SE CLASIFICARAN A SU VEZ EN FUNCION DEL AMBITO TERRITORIAL DE LOS EXPOSITORES Y DE LA OFERTA EXPUESTA.
CAPITULO II
ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FERIAS COMERCIALES
ART. 3. LAS FERIAS, A QUE SE REFIERE ESTA LEY, PODRAN SER ORGANIZADAS PREVIA AUTORIZACION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, POR:
A) INSTITUCIONES FERIALES.
B) ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, QUE TENGAN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
ART. 4. 1. LAS INSTITUCIONES FERIALES SON ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA, SIN ANIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO ES LA CREACION Y ORGANIZACION DE CERTAMENES, COMO INSTRUMENTO DE PROMOCION COMERCIAL DE TODA CLASE DE BIENES Y SERVICIOS.
2. PODRAN SER MIEMBROS PROMOTORES DE LAS INSTITUCIONES FERIALES, LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LAS CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y CUALQUIERA OTRA ENTIDAD SOCIAL.
3. LAS INSTITUCIONES FERIALES SE REGIRAN POR SUS PROPIOS ESTATUTOS QUE REGULARAN TODO LO RELATIVO A SU CONSTITUCION, ADMINISTRACION, COMPOSICION Y DISOLUCION, ASI COMO LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
4. LAS INSTITUCIONES FERIALES PODRAN DISPONER DE PATRIMONIO PROPIO, CUYO RENDIMIENTO SE DESTINARA INTEGRAMENTE A LOS FINES DE SU CONSTITUCION.
5. LOS ESTATUTOS DE LAS INSTITUCIONES FERIALES DOMICILIADAS EN CANTABRIA, HABRAN DE SER APROBADOS POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO Y DEBERAN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO FERIAL QUE SE REGULA EN ESTA LEY. LA CITADA INSCRIPCION FACULTARA PARA LA ORGANIZACION DE LOS CERTAMENES.
ART. 5. CUALQUIER OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, PODRA OBTENER AUTORIZACION PARA PROMOVER U ORGANIZAR CERTAMENES FERIALES.
ART. 6. EN LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PODRA CREARSE, DENTRO DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, UN SERVICIO DE PROMOCION DE FERIAS REGIONALES QUE ADOPTARA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU CALENDARIO OFICIAL, LAS ACCIONES SIGUIENTES:
A) EL ESTABLECIMIENTODE UN PLAN ANUAL DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.
B) LA FIRMA DE CONVENIOS DE COOPERACION CON CORPORACIONES, ASOCIACIONES U OTRAS ENTIDADES SOCIALES, ENCAMINADAS A FAVORECER INICIATIVAS FERIALES DE AMBITO LOCAL, COMARCAL O REGIONAL.
C) LA ORGANIZACION DE LOS CERTAMENES FERIALES QUE ESTIME ADECUADOS PARA LA MEJOR CONSECUCION DE LOS FINES DE LA POLITICA COMERCIAL CANTABRA.
ESTE SERVICIO DE PROMOCION DE FERIAS REGIONALES PODRA FIJAR LA DURACION MAXIMA DE LAS FERIAS QUE SE DESARROLLEN EN CANTABRIA, ASI COMO TAMBIEN LA PERIODICIDAD DE LAS MISMAS, SI FUERA NECESARIO ESTABLECERLA.
CAPITULO III
SOLICITUD Y ORGANIZACION DE FERIAS COMERCIALES
ART. 7. 1. PARA LA AUTORIZACION DE CERTAMENES FERIALES, LAS INSTITUCIONES O ENTIDADES ORGANIZADORAS PRESENTARAN ANTE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, QUE DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS SIGUIENTES: NOMBRE Y NUMERO DE REGISTRO DE LA INSTITUCION, DENOMINACION DEL CERTAMEN FERIAL, AMBITO TERRITORIAL, DURACION, FECHA Y LUGAR DE EDICION, PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS, Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS OFRECIDOS.
2. LAS INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS ADJUNTARAN A LA SOLICITUD LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE SUFICIENTEMENTE LOS ELEMENTOS Y RECURSOS ECONOMICOS CON QUE CUENTAN PARA SU ORGANIZACION.
3. LAS INSTITUCIONES O ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FERIAS COMERCIALES ACOMPAÑARAN A LA SOLICITUD UN INFORME DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA ZONA EN LA QUE SE PRETENDA CELEBRAR EL CERTAMEN.
ART. 8. A LA VISTA DE LA SOLICITUD, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO AUTORIZARA O DENEGARA EN EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS DESDE LA PRESENTACION DE AQUELLA, CADA CERTAMEN FERIAL, TENIENDO EN CUENTA LOS INTERESES COMERCIALES GENERALES DE LA REGION, EVITANDO DUPLICIDAD, YA SEA A CAUSA DE LA FECHA DE CELEBRACION DE OTROS CERTAMENES, CUYA OFERTA SEA SIMILAR.
CONTRA LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE AUTORIZACION, QUE DEBERAN SER MOTIVADAS, PODRAN INTERPONERSE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS.
ART. 9. 1. LA AUTORIZACION CONCEDIDA EXPRESARA EL NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA, LA DENOMINACION DEL CERTAMEN FERIAL, EL AMBITO TERRITORIAL, LA OFERTA AUTORIZADA, FECHA, DURACION Y LUGAR DE LA CELEBRACION Y CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR EL TITULAR DE LA AUTORIZACION.
2. CUALQUIER MODIFICACION DE LAS CONDICIONES EN QUE HAYA SIDO AUTORIZADA LA REALIZACION DE UNA FERIA COMERCIAL, NECESITARA AUTORIZACION EXPRESA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PREVIA SOLICITUD.
CAPITULO IV
REGISTRO OFICIAL DE FERIAS DE CANTABRIA
ART. 10. EN LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO EXISTIRA EL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS DE CANTABRIA, DONDE SE INSCRIBIRAN, TANTO LAS INSTITUCIONES FERIALES Y DEMAS ENTIDADES ORGANIZADORAS, COMO LOS CERTAMENES AUTORIZADOS Y SUS MODIFICACIONES.
ART. 11. 1. LAS INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS SERAN DADAS DE BAJA EN EL REGISTRO A CAUSA DE:
A) DISOLUCION DE LA INSTITUCION FERIAL O ENTIDAD ORGANIZADORA, DE ACUERDO CON SUS ESTATUTOS O CON EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE.
B) INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO 4. Y 5. DE LA PRESENTE LEY.
C) RESOLUCION DEL EXPEDIENTE ABIERTO COMO CONSECUENCIA DEL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL CAPITULO QUINTO.
2. LAS FERIAS COMERCIALES SERAN DADAS DE BAJA EN EL REGISTRO A CAUSA DE:
A) SOLICITUD DE LAS INSTITUCIONES FERIALES O ENTIDADES ORGANIZADORAS TITULARES DEL CERTAMEN O BAJAS DE LAS MISMAS EN EL REGISTRO, SALVO QUE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO CONVENGA SU MANTENIMIENTO, EN CUYO CASO LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PODRA AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DEL CERTAMEN A OTRA INSTITUCION FERIAL O ENTIDAD ORGANIZADORA O A UNA ENTIDAD PUBLICA DE LA PROPIA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LA NO CELEBRACION DE ALGUN CERTAMEN PARA EL QUE SE HUBIERA SOLICITADO Y OBTENIDO EXPRESA AUTORIZACION, SALVO QUE EXISTA CAUSA JUSTIFICADA O MEDIE AUTORIZACION EXPRESA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA LA SUSPENSION DE LA CELEBRACION.
C) RESOLUCION DEL EXPEDIENTE ABIERTO, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO, POR PARTE DE LOS TITULARES, DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL CAPITULO QUINTO DE LA PRESENTE LEY.
D) REVOCACION DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA, CUANDO EL CERTAMEN FERIAL DEJE DE CUMPLIR LOS FINES QUE MOTIVARON SU AUTORIZACION. EN ESTE CASO, LA BAJA NO SE PRODUCIRA HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA NOTIFICACION DE LA REVOCACION A LA INSTITUCION FERIAL O ENTIDAD ORGANIZADORA.
3. LOS EXPEDIENTES QUE PUEDAN DAR LUGAR A LA BAJA DEL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS DE CANTABRIA SE TRAMITARAN DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FERIALES Y DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS
ART. 12. LAS INSTITUCIONES FERIALES Y LAS DEMAS ENTIDADES ORGANIZADORAS ESTAN OBLIGADAS A:
1. CELEBRAR LOS CERTAMENES FERIALES QUE TENGAN AUTORIZADOS CUMPLIENDO EXACTAMENTE LOS TERMINOS DE LA AUTORIZACION.
2. ADMITIR COMO EXPOSITORES SOLAMENTE A EMPRESARIOS MATRICULADOS EN LA LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE, A COOPERATIVAS Y EMPRESARIOS AGRICOLAS Y A SUS AGENTES EXCLUSIVOS Y REPRESENTANTES, ASI COMO A LAS ENTIDADES PUBLICAS.
3. GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE EL ARTICULO 1. DE ESTA LEY, RESPECTO A LA PROHIBICION DE VENTA DIRECTA.
4. NO ADMITIR COMO EXPOSITORES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CUYA ACTIVIDAD SE AJENA A LA DEL CERTAMEN.
ART. 13. LAS INSTITUCIONES FERIALES O LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS PRESENTARAN ANTE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, ANTES DEL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, PARA SU AUTORIZACION, EL CALENDARIO DE FECHAS DE REALIZACION DE LAS FERIAS COMERCIALES, QUE TENGAN AUTORIZADAS PARA EL AÑO SIGUIENTE, SU PRESUPUESTO Y PLAN DE PROMOCION DE CADA UNA.
ART. 14. LAS INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS CONSTITUIRAN UN COMITE ORGANIZADOR PARA CADA CERTAMEN COMERCIAL INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LA INSTITUCION FERIAL O ENTIDAD ORGANIZADORA.
EN EL REFERIDO COMITE ORGANIZADOR TENDRA DERECHO A ESTAR REPRESENTADA LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA DEMARCACION EN LA QUE HAYA DE TENER LUGAR EL CERTAMEN.
ART. 15. 1. LAS INSTITUCIONES FERIALES LLEVARAN LA CONTABILIDAD DE SU PRESUPUESTO Y LA DE CADA CERTAMEN FERIAL QUE ORGANICEN, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
2. LAS INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS DEBERAN PRESENTAR EN LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, EN LOS PRIMEROS SEIS MESES DEL AÑO, LA LIQUIDACION DE SU PRESUPUESTO, LA DE CADA CERTAMEN FERIAL CELEBRADO EL AÑO ANTERIOR Y LA MEMORIA DE SU ACTUACION.
CAPITULO VI
CONTROL DE LAS INSTITUCIONES FERIALES, DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS Y DE LAS FERIAS COMERCIALES
ART. 16. A LA VISTA DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS Y ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL DE CELEBRACION DE LOS CERTAMENES, LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO CONFECCIONARA EL CALENDARIO ANUAL DE CERTAMENES FERIALES, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>, DANDOSELE, ADEMAS, LA DIFUSION ADECUADA.
ART. 17. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PODRA NOMBRAR REPRESENTANTES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FERIALES PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PARA LOS QUE FUERON CONSTITUIDAS.
ESTOS REPRESENTANTES PODRAN, ASIMISMO, ASISTIR A LAS REUNIONES QUE CELEBREN LOS COMITES DE CADA CERTAMEN FERIAL.
CUANDO MEDIEN AYUDAS ECONOMICAS, LA ASISTENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y COMITES DE LAS INSTITUCIONES FERIALES, SERA PRECEPTIVA.
ART. 18. 1. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PROCEDERA A LA SUSPENSION DE UN CERTAMEN FERIAL, PREVIA INCOACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, DE ACUERDO CON LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY.
2. EN CUALQUIER CASO, LA CITADA CONSEJERIA SUSPENDERA LA CELEBRACION DE AQUELLOS CERTAMENES FERIALES QUE NO DISPONGAN DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION, EXIGIENDOSE, EN SU CASO, LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR.
3. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PODRA SUSPENDER CON EFECTOS INMEDIATOS LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES O ENTIDADES FERIALES, CUANDO VULNEREN LO ESTABLECIDO EN LA AUTORIZACION CONCEDIDA.
ART. 19. LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL Y LA DE LAS CORPORACIONES LOCALES NO PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES, ASIGNAR AYUDAS ECONOMICAS, NI CEDER LOCALES O INSTALACIONES PARA CELEBRAR FERIAS COMERCIALES, A INSTITUCIONES O ENTIDADES QUE NO ACREDITEN HABER SIDO INSCRITAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS DE CANTABRIA.
ART. 20. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PODRA CONTROLAR LA GESTION ECONOMICA DE LAS INSTITUCIONES FERIALES, ENTIDADES Y FERIAS COMERCIALES, YA SEA DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LA CENSURA DE CUENTAS.
ART. 21. SON INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS LAS ACCIONES U OMISIONES CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY.
ART. 22. LAS INFRACCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR SE CALIFICARAN COMO LEVES, GRAVES O MUY GRAVES.
1. SON INFRACCIONES LEVES:
A) LA VENTA DIRECTA, CON RETIRADA DE LA MERCANCIA, DURANTE EL PERIODO DE CELEBRACION DE LA FERIA, A NO SER QUE EXISTA AUTORIZACION EXPRESA PARA ELLO.
B) LA EXCLUSION INJUSTIFICADA DE UN SOLICITANTE EXPOSITOR.
C) CUALQUIER ACCION U OMISION QUE IMPLIQUE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY Y QUE NO ESTE CALIFICADA COMO GRAVE O MUY GRAVE.
2. SON INFRACCIONES GRAVES:
A) LA UTILIZACION NO AUTORIZADA DE CUALQUIERA DE LAS DENOMINACIONES FERIALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1.2 DE ESTA LEY.
B) NO PRESENTAR, EN PLAZO ESTABLECIDO, LOS PRESUPUESTOS, SU LIQUIDACION Y MEMORIA DE ACTUACION.
C) LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES O ENTIDADES FERIALES.
D) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE CADA FERIA.
E) LA REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES LEVES, EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS.
3. SON INFRACCIONES MUY GRAVES:
A) LA CELEBRACION DE FERIAS COMERCIALES SIN LA DEBIDA AUTORIZACION.
B) NO LLEVAR LA CONTABILIDAD, LA COMISION DE IRREGULARIDADES GRAVES EN LA MISMA O LA OBSTRUCCION, NEGATIVA O RESISTENCIA A SUMINISTRAR DATOS O FACILITAR LA INFORMACION REQUERIDA POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.
C) LA REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES GRAVES, COMETIDAS EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS, QUE NO SEAN A SU VEZ CONSECUENCIA DE REINCIDENCIA EN INFRACCIONES LEVES.
ART. 23. 1. LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN SANCIONADAS MEDIANTE LA APLICACION DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) LAS INFRACCIONES LEVES, APERCIBIMIENTO O MULTA HASTA 100.000 PESETAS.
B) LAS INFRACCIONES GRAVES, CON MULTA COMPRENDIDA ENTRE LAS 100.000 Y 1.000.000 DE PESETAS.
C) LAS INFRACCIONES MUY GRAVES, CON MULTA DE 1.000.000 A 2.500.000 PESETAS.
2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA CUANTIA DE LA SANCION PODRA CALIFICARSE EN DISTINTOS GRADOS TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS DE GRAVE PERJUICIO DE LOS PARTICULARES O CLIENTES, PRESTIGIO DE LAS INSTITUCIONES O DE LOS INTERESES COMERCIALES DE LA REGION.
ART. 24. 1. SERAN RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES QUIENES POR ACCION U OMISION HUBIEREN PARTICIPADO EN LAS MISMAS.
CUANDO UNA INFRACCION SEA IMPUTADA A UNA PERSONA JURIDICA SERAN RESPONSABLES LAS PERSONAS QUE INTEGREN SUS ORGANOS RECTORES O DE DIRECCION.
2. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, SERA INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL O DE OTRO ORDEN QUE, EN SU CASO, PUDIERA EXIGIRSE A LOS INTERESADOS.
ART. 25. SERAN ORGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES:
EL DIRECTOR REGIONAL DE ECONOMIA Y COMERCIO, PARA LAS SANCIONES DE HASTA 500.000 PESETAS.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PARA LAS COMPRENDIDAS ENTRE 500.001 Y 2.500.000 PESETAS.
ART. 26. 1. EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 133 A 137, AMBOS INCLUSIVE, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. LA FACULTAD DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, IMPULSANDO TODAS SUS FASES DE ORDENACION E INSTRUCCION, CORRESPONDE A LA DIRECCION REGIONAL DE ECONOMIA Y COMERCIO.
ART. 27. LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY PRESCRIBIRAN A LOS CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA EN QUE SE HUBIEREN COMETIDO. LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL PROCEDIMIENTO SE DIRIJA CONTRA EL PRESUNTO INFRACTOR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS INSTITUCIONES FERIALES, ACTUALMENTE RECONOCIDAS, DEBERAN ADAPTAR SUS ESTATUTOS A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, EN EL PLAZO DE TRES MESES, DESDE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
SEGUNDA. IGUALMENTE, LAS CITADAS INSTITUCIONES, EN EL PLAZO DE TRES MESES, SOLICITARAN SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS, ASI COMO DE LAS FERIAS COMERCIALES AUTORIZADAS, INDICANDO SI HAN PROCEDIDO A LA ADAPTACION DE SUS ESTATUTOS.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
SANTANDER, 29 DE DICIEMBRE DE 1986.
ANGEL DIAZ DE ENTRESOTOS Y MIER,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO
(<BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 10, DE 14 DE ENERO DE 1987)
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