ILUSTRISIMO SEÑOR:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 Y 20 DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE EXCLUYEN DE LA RELACION DE PRECIOS AUTORIZADOS DE LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1986 LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
CARBONES NACIONALES PARA CENTRALES TERMOELECTRICAS (EXCEPTO LIGNITOS PARDOS, ANEXO 1, B, 2).
ACEITES LUBRICANTES DE AUTOMOCION Y ACEITES BASE DE FABRICACION (ANEXO 1, B, 5).
SEGUNDO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1987.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid