EN RAZON A LA PERSISTENCIA DE LOS RESIDUOS DEL CLORANFENICOL EN LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL, CUANDO SE EFECTUEN TRATAMIENTOS A LOS ANIMALES CON DICHO ANTIBIOTICO, SE HACE PRECISO RESTRINGIR Y CONDICIONAR EL USO DEL MISMO EN TERAPEUTICA ANIMAL DE FORMA QUE LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES QUEDE GARANTIZADA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, OIDA LA COMISION ASESORA DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS Y EN BASE AL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 163/1981, DE 23 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE FEBRERO), SOBRE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS Y OTRAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN LA PRODUCCION ANIMAL, QUE AUTORIZA PARA CONVALIDAR, REVISAR, MODIFICAR O SUSPENDER EN CUALQUIER MOMENTO, POR RAZONES DE SALUD PUBLICA, ENTRE OTRAS, LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS Y REGISTRADOS, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, DISPONE:
PRIMERO. QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN CLORANFENICOL EN LAS HEMBRAS EN LACTACION Y EN LAS AVES EN PUESTA, CUYOS PRODUCTOS SE DESTINEN AL CONSUMO HUMANO, CON EXCLUSION DE AQUELLOS QUE POR SU APLICACION POR VIA TOPICA Y A JUICIO DE LA COMISION ASESORA DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS, NO DEN LUGAR A EFECTOS RESIDUALES PELIGROSOS.
SEGUNDO. OTROS USOS DE LOS REFERIDOS MEDICAMENTOS, EN ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, EXIGIRAN QUE LOS PLAZOS DE SUPRESION PROPUESTOS GARANTICEN QUE LOS RESIDUOS NO SEAN SUPERIORES A DIEZ PARTES POR BILLON EN DICHOS ALIMENTOS.
TERCERO. EN CONSECUENCIA CON LAS NORMAS PRECEDENTES, PARA SEGUIR COMERCIALIZANDO MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO QUE CONTENGAN CLORANFENICOL CON DESTINO A LAS ESPECIES PRODUCTORAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, LAS EMPRESAS TITULARES DE LOS REGISTROS DISPONDRAN DE UN PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, PARA SOMETER A LA COMISION ASESORA DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS LOS NUEVOS TEXTOS DE MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO ADAPTADOS A LO EXPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA PRESENTACION SE HARA POR TRIPLICADO Y, EN EL CASO DE ACEPTACION, SE DEVOLVERA UN EJEMPLAR SELLADO.
LA DENEGACION PARCIAL O TOTAL DE LOS NUEVOS TEXTOS PROPUESTOS SERA RAZONADA, Y CONTRA ELLA PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ACUERDO CON LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CUARTO. LAS EMPRESAS QUE EN DICHO PLAZO DE TRES MESES NO PRESENTEN LOS PROYECTOS DE NUEVOS TEXTOS PERDERAN SUS DERECHOS Y LOS MEDICAMENTOS CORRESPONDIENTES SERAN AUTOMATICAMENTE DADOS DE BAJA EN EL REGISTRO.
QUINTO. LAS EMPRESAS DISPONDRAN DE UN PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA RECEPCION DE LOS NUEVOS TEXTOS APROBADOS, PARA QUE TODOS LOS LOTES QUE PRODUZCAN EN LO SUCESIVO SEAN ACONDICIONADOS DE ACUERDO CON DICHOS TEXTOS.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS EMPRESAS DISPONDRAN DE UN PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA RECEPCION DE LOS NUEVOS TEXTOS APROBADOS, PARA LA RETIRADA DEL MERCADO DE LOS EJEMPLARES EXISTENTES CON EL ETIQUETADO ANTIGUO.
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
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