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Documento BOE-A-1987-4838

Orden de 4 de febrero de 1987 por la que se amplía el plazo para la confección del censo de artes de pesca en aguas del caladero canario, de acuerdo con el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1987, páginas 5493 a 5494 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-4838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 2200/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIONDE ARTES Y MODALIDADES DE PESCA EN LAS AGUAS DEL CALADERO CANARIO, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 255, DE 24 DE OCTUBRE DE 1986, ESTABLECE EN SU ARTICULO 4.1 QUE SOLO PODRIAN DEDICARSE A LA PESCA CON NASA AQUELLAS EMBARCACIONES QUE EN EL MOMENTO DE PUBLICARSE ESTA NORMATIVA LO VENIAN HACIENDO, CONCEDIENDOSELES UN PLAZO DE TRES MESES PARA QUE CADA ARMADOR FORMULARA UNA DECLARACION JURADA, QUE SERIA PRESENTADA EN LA RESPECTIVA COFRADIA DE PESCADORES, EN LA CUAL INDICARIA EL NUMERO DE NASAS QUE VENIA UTILIZANDO, DIMENSIONES, ZONA Y PROFUNDIDAD DONDE HABITUALMENTE PESCABA CON LAS MISMAS, CON CUYOS DATOS SE PROCEDERIA POSTERIORMENTE A LA CONFECCION DE UN CENSO.

LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ALUDIDO REAL DECRETO ESTABLECE, IGUALMENTE EN EL PLAZO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA DE LA PUBLICACION DEL MISMO, TODOS AQUELLOS ARMADORES Y PESCADORES QUE ESTUVIERAN EN POSESION DE CUALQUIER TIPO DE ARTE DEBERIAN FORMULAR UNA DECLARACION JURADA PARA LA CONFECCION DE UN CENSO ESPECIFICO.

EN LA PUESTA EN PRACTICA DE ESTA PREVISION SE HA DEMOSTRADO QUE EL PLAZO ES INSUFICIENTE, DEBIDO EN PARTE A LA NOVEDAD DE LA CITADA NORMATIVA Y EL PROCESO QUE SUPONE LA CONFECCION DEL ALUDIDO CENSO, POR LO QUE, UNA VEZ OIDOS LOS SECTORES PESQUEROS AFECTADOS, SE HACE ACONSEJABLE ABRIR UN NUEVO PLAZO PARA LAS DECLARACIONES JURADAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4.1 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 2200/1986.

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2200/1986, QUE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A DICTAR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO OPORTUNAS, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE ABRE UN NUEVO PLAZO PARA LA FORMULACION POR PARTE DE LOS ARMADORES Y PESCADORES DE LAS DECLARACIONES JURADAS PARA LA POSTERIOR CONFECCION DEL CENSO, QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 4.1 Y DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 2200/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, HASTA EL DIA 30 DE ABRIL DE 1987.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE FEBRERO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1987
  • Fecha de publicación: 24/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1987
  • Fecha de derogación: 01/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13003).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-28189).
Materias
  • Buques
  • Canarias
  • Censos de buques

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