ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 2640/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, DISPONE QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA EMITIR DEUDA DEL ESTADO O DEL TESORO, NEGOCIABLE O NO NEGOCIABLE, HASTA UN IMPORTE QUE NO EXCEDA DEL QUE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, AUTORICE A EMITIR AL GOBIERNO.
ASIMISMO ESTABLECE CIERTAS CARACTERISTICAS DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN, AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS MERCADOS PRIMARIO Y SECUNDARIO DE LA DEUDA DEL TESORO CUYA EMISION SE REALICE EN VIRTUD DEL MISMO Y ESTABLECE LAS DIRECTRICES DENTRO DE LAS QUE EL MINISTRO HA DE EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE EL NUMERO DOS DEL ARTICULO 38 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
LA LEY DE PRESUPUESTOS CITADA, EN SU ARTICULO 38, UNO, A), AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDA, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, A EMITIR DEUDA DEL ESTADO Y DEL TESORO, NEGOCIABLE O NO NEGOCIABLE, ASI COMO A CONTRAER PRESTAMOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA LIMITACION DE QUE EL SALDO VIVO DE LA DEUDA, CONFORME SE DEFINE EN LA LETRA B) DEL MISMO NUMERO, NO EXCEDA EN 31 DE DICIEMBRE DE 1987 AL EXISTENTE A 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO EN MAS DE 1.410.000 MILLONES DE PESETAS. SIENDO ESE LIMITE EFECTIVO AL TERMINO DEL EJERCICIO Y QUEDANDO REVISADO AUTOMATICAMENTE POR EL IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES NETAS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I A VIII.
LA MISMA LEY, EN SU ARTICULO 8, LETRA H), ATRIBUYE AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA COMPETENCIAS PARA APROBAR AMPLIACIONES DE CREDITO A LOS QUE SE REFIERE EL ANEXO I, CUANDO NO CORRESPONDAN A TITULARES DE OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, Y EN EL ARTICULO 38, SEIS, LAS COMPETENCIAS INCLUYEN EL SEÑALAMIENTO DEL TIPO DE INTERES Y OTRAS CARACTERISTICAS DE LAS EMISIONES, LA DETERMINACION DE LA FORMA Y LOS PRECIOS DE EMISION; LA CESION PARCIAL O TOTAL DE UNA EMISION AL BANCO DE ESPAÑA EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, Y LA DETERMINACION DE LOS COLOCADORES Y SUS COMISIONES.
EN VIRTUD DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987 Y POR EL REAL DECRETO CITADO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS NORMAS CITADAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1.
IMPORTE DE LA EMISION.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 2640/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987 LA DEUDA DEL TESORO, FORMALIZADA EN PAGARES DEL TESORO, QUE SEA PRECISA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DEL ESTADO O LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA, SIN QUE, SUMADA A LAS EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO Y DE CEDULAS PARA INVERSIONES O DE OTRAS POSIBLES FORMALIZACIONES DE DEUDA DEL TESORO QUE SE REALICEN DURANTE 1987, ASI COMO DE LOS PRESTAMOS QUE SE CONCIERTEN EN DICHO AÑO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS, INCREMENTE EL SALDO VIVO A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 DE LA DEUDA EN MAS DE 1 BILLON 410.000 MILLONES DE PESETAS, RESPECTO AL SALDO VIVO EN 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO. EL LIMITE CITADO SERA APLICABLE AL TERMINO DE 1987, PUDIENDO SER SOBREPASADO EN EL CURSO DEL AÑO Y SERA AUTOMATICAMENTE REVISADO POR EL IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES NETAS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I A VIII.
PARA LA DEFINICION DE LOS SALDOS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LETRA B DEL NUMERO UNO DEL ARTICULO 38 DE LA LEY 21/1986, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
2.
REPRESENTACION DE LA DEUDA DEL TESORO.
LA DEUDA SE FORMALIZARA EN PAGARES DEL TESORO. ESTOS PAGARES SE MATERIALIZARAN EN ANOTACIONES EN CUENTA EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN TITULOS <A LA ORDEN>. LOS TITULOS <A LA ORDEN> PODRAN SER FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES. A LOS TITULOS <A LA ORDEN> FUNGIBLES LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE EL MENCIONADO DECRETO ESTABLECE. EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LOS PAGARES DEL TESORO SERA 500.000 PESETAS CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA LA DE VENCIMIENTO.
3.
SUSCRIPCION DE LA EMISION.
LA EMISION QUE POR LA PRESENTE ORDEN SE AUTORIZA PODRA SER SUSCRITA Y ADQUIRIDA POR CUALESQUIERA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE A LOS EFECTOS QUE SE INDICAN SE INTEGRARAN EN ALGUNOS DE LOS GRUPOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION:
3.1 ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO. LAS ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO TANTO EN NOMBRE PROPIO COMO EN NOMBRE DE TERCEROS. TENDRAN LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO LAS AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ENTRE LAS SIGUIENTES: BANCOS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO, AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1455/1982, ASOCIACION NACIONAL DE ENTIDADES DE FINANCIACION Y GESTORES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA INSCRITOS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES.
LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO, ASI COMO EL REGIMEN DE COMISIONES APLICABLE POR LOS SERVICIOS QUE TALES ENTIDADES SE COMPROMETEN A PRESTAR,SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE LA RESOLUCION DE 5 DE ABRIL DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 7 DE ABRIL), DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
3.2 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SOLO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO EN NOMBRE PROPIO. TENDRAN LA CONDICION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS:
A) LOS BANCOS PRIVADOS, INCLUIDO EL EXTERIOR DE ESPAÑA.
B) LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO.
C) LAS CAJAS DE AHORROS CONFEDERADAS, LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS Y LA CAJA POSTAL DE AHORROS.
D) LAS ENTIDADES DE CREDITOS COOPERATIVO.
E) LAS ENTIDADES DE SEGUROS.
F) LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL.
G) LAS ENTIDADES DE CAPITALIZACION Y AHORRO.
H) LAS ENTIDADES DE FINANCIACION REGULADAS POR EL REAL DECRETO 896/1977, DE 28 DE MARZO.
I) LOS FONDOS DE REGULACION DEL MERCADO HIPOTECARIO AUTORIZADOS E INSCRITOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA HACIENDA.
J) LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA.
K) LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Y LA SOCIEDAD MIXTA DEL SEGUNDO AVAL.
L) LAS SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA.
M) LOS ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES.
N) LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO Y LOS AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA.
LAS JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO.
O) EL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO.
P) LAS SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1455/1982.
Q) LA ASOCIACION NACIONAL DE ENTIDADES DE FINANCIACION.
R) LOS GESTORES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA INSCRITOS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES.
S) EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
T) LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO.
U) LOS FONDOS DE INVERSION EN ACTIVOS DE MERCADO MONETARIO.
3.3 OTROS SUSCRIPTORES. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE NO TENGAN LA CONDICION DE ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO O INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, SOLO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO EN NOMBRE PROPIO, DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO.
4.
CARACTERISTICAS DE LA EMISION.
4.1 PROCEDIMIENTO DE EMISION. LA EMISION SE REALIZARA POR UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA:
4.1.1 MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBASTA COMPETITIVA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 5 DE LA PRESENTE ORDEN.
4.1.2 DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38, NUMERO SEIS, LETRA C) DE LA LEY 21/1986, PARTE O LA TOTALIDAD DE UNA EMISION DE PAGARES DEL TESORO PODRA SER ASIGNADA DIRECTAMENTE AL BANCO DE ESPAÑA, SIN SUBASTA PREVIA, PARA SU MANTENIMIENTO EN CARTERA O ULTERIOR CESION, AL PRECIO QUE SE CONVENGA POR EL CITADO BANCO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. DICHO PRECIO HABRA DE SER APROBADO POR ESTE MINISTERIO, SALVO QUE SEA EL CORRESPONDIENTE, HABIDA CUENTA DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, AL TIPO DE INTERES MARGINAL REGISTRADO EN LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA PARA PAGARES DEL TESORO DE PLAZO SIMILAR, Y SIEMPRE QUE DESDE LA MISMA NO HUBIESEN TRANSCURRIDO MAS DE QUINCE DIAS Y NO SE HUBIESE PRODUCIDO UN CAMBIO SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO.
4.2 REGIMEN FISCAL.
4.2.1 DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DE LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, NO ESTARAN SOMETIDOS A RETENCION A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE SOCIEDADES LOS RENDIMIENTOS DE LOS PAGARES DEL TESORO.
4.2.2 ESTARAN EXENTAS EN EL IMPUESTO QUE RECAE SOBRE LAS TRANSMISIONES ONEROSAS LA CREACION Y POSTERIOR TRANSMISION DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 19, DEL ARTICULO 48, I, B) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
4.2.3 DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38, DOS, LETRA A) DE LA LEY 21/1986, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, LA DEUDA DEL TESORO MANTENDRA SU CARACTERISTICA DE VALORES NO APTOS PARA DAR DERECHO A DESGRAVACIONES FISCALES CUALQUIERA QUE FUERA SU PLAZO DE AMORTIZACION.
4.3 PLAZOS Y FECHAS DE AMORTIZACION.
LOS PLAZOS DE AMORTIZACION DE LA DEUDA CUYA EMISION SE REGULA EN LA PRESENTE ORDEN NO SERAN SUPERIORES A DIECIOCHO MESES.
4.3.1 EN LAS RESOLUCIONES QUE DISPONGAN LA REALIZACION DE CADA SUBASTA SE DETERMINARAN LAS FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN.
4.3.2 EN EL SUPUESTO DE ADJUDICACION DIRECTA AL BANCO DE ESPAÑA, LOS PLAZOS DE AMORTIZACION SE FIJARAN DE MANERA QUE PARA LOS PAGARES EMITIDOS POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERO 4.1.2 LAS FECHAS DE AMORTIZACION COINCIDAN CON LAS DE LOS EMITIDOS EN LA ULTIMA SUBASTA, SALVO QUE HAYA FIJADO OTRO PLAZO EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4.3.3 EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2640/1986, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38, DOS, C) Y E) DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PREVIO INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA, PODRA DISPONER LA AMORTIZACION ANTICIPADA DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE ENCUENTREN EN LA CARTERA DE DICHO BANCO, EN VIRTUD DE COMPRA A VENCIMIENTO, HABILITANDO SI FUERA PRECISO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO.
4.4 OTRAS CARACTERISTICAS. LOS PAGARES DEL TESORO EMITIDOS EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN PODRAN UTILIZARSE EN AFIANZAMIENTOS DE TODAS CLASES, A EXCEPCION DE LOS QUE SE PRESTEN ANTE EL ESTADO U ORGANISMOS PUBLICOS. EN SU USO PARA COBERTURA DE PROVISIONES TECNICAS DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 64 DEL REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO. NO PODRAN PIGNORARSE EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA.
NO OBSTANTE, LA DEUDA QUE SE EMITA POR ESTA ORDEN TENDRA LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 38, NUMERO CUATRO, LETRA D) DE LA LEY 21/1986, EN LA SUSCRIPCION, TRANSMISION O NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO REGULADOS POR ESTA ORDEN NO SERA NECESARIA LA INTERVENCION DE FEDATARIO PUBLICO. NO OBSTANTE, LOS TITULOS <A LA ORDEN> Y LAS ANOTACIONES EN CUENTA EN QUE AQUELLOS SE MATERIALICEN PODRAN SER OBJETO DE CONTRATACION PUBLICA MERCANTIL EN LAS BOLSAS OFICIALES DE COMERCIO, SIEMPRE QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL SISTEMA A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO 2 DE ESTA ORDEN.
5.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION Y ADJUDICACION DE LOS PAGARES DEL TESORO EMITIDOS POR SUBASTA.
5.1 FECHAS DE CELEBRACION DE LAS SUBASTAS. LOS PAGARES DEL TESORO SE SUBASTARAN TANTAS VECES COMO SEA PRECISO PARA CUMPLIR LAS FINALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, BIEN SEA MEDIANTE SUBASTAS ORDINARIAS, BIEN MEDIANTE SUBASTAS ESPECIALES. LAS PRIMERAS TENDRAN LUGAR CADA DOS SEMANAS; LAS SEGUNDAS SERAN LAS QUE, CON TAL CARACTER Y FUERA DE LA PERIODICIDAD SEÑALADA PARA LAS ORDINARIAS, SE CONVOQUEN.
TANTO UNAS COMO OTRAS SE CONVOCARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
5.1.1 CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES.
5.1.1.1 LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS ORDINARIAS DETERMINARAN, CUANDO MENOS:
A) LAS FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN.
B) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA.
C) LA FECHA DE RESOLUCION DE LAS SUBASTAS.
D) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PAGO DE LOS PAGARES DEL TESORO ADJUDICADOS EN LAS SUBASTAS.
5.1.1.2 LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS ESPECIALES DETERMINARAN, ADEMAS DE LAS CONDICIONES EXPUESTAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, LAS SIGUIENTES:
A) EL CARACTER ESPECIAL DE LA SUBASTA.
B) EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES.
C) LA POSIBILIDAD O IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACION DE PETICIONES NO COMPETITIVAS.
5.1.2 PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES. EL BANCO DE ESPAÑA DIFUNDIRA EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES SOBRE CELEBRACION DE SUBASTAS, MEDIANTE ANUNCIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y EN SUS PROPIAS OFICINAS.
5.2 VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES. CADA POSTOR PODRA PRESENTAR PETICIONES PARA LOS PAGARES DEL TESORO EMITIDOS POR UN VALOR NOMINAL MINIMO DE 500.000 PESETAS Y FORMULADAS EN MULTIPLOS DE DICHO IMPORTE.
EN LAS SUBASTAS ESPECIALES, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA ELEVAR EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES EN UN MULTIPLO DEL VALOR SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIN QUE EXCEDA DE 1.000.000.000 DE PESETAS CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO AL QUE SE EMITAN LOS PAGARES.
5.3 CLASES DE PETICIONES. SE PODRAN FORMULAR LAS DOS CLASES DE PETICIONES SIGUIENTES:
5.3.1 PETICIONES NO COMPETITIVAS. EN LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS, CADA POSTOR PRESENTARA DIRECTAMENTE ENEL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS SIN INDICAR PRECIO O TANTO POR CIENTO EFECTIVO SOBRE EL NOMINAL. EL IMPORTE MAXIMO DE CADA PETICION NO COMPETITIVA NO PODRA EXCEDER DE 10.000.000 DE PESETAS, NO PUDIENDO CADA POSTOR PRESENTAR MAS DE UNA PETICION.
5.3.2 PETICIONES COMPETITIVAS. PETICIONES COMPETITIVAS SERAN AQUELLAS QUE, FORMULADAS EN EL IMPRESO CORRESPONDIENTE, INDIQUEN EL PRECIO EFECTIVO SOBRE EL NOMINAL, EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO CON DOS DECIMALES, EL ULTIMO DE ELLOS CERO O CINCO. LAS PETICIONES DE ESTA CLASE DEBERAN PRESENTARSE EN SOBRE CERRADO Y LAS QUE NO ESPECIFIQUEN EL PRECIO OFRECIDO POR EL NOMINAL SE CONSIDERARAN NULAS A TODOS LOS EFECTOS. PODRAN PRESENTARSE TANTAS PETICIONES COMPETITIVAS COMO SE DESEE.
5.4 PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS. LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS DE LOS SUSCRIPTORES COMPRENDIDOS EN EL PUNTO 3.3 DE ESTA ORDEN (OTROS SUSCRIPTORES), QUE SE PRESENTEN DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA, DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UN RESGUARDO JUSTIFICATIVO DE HABER DEPOSITADO EN LAS MISMAS EL 2 POR 100, COMO MINIMO, DEL NOMINAL SOLICITADO.
LAS PETICIONES COMPETITIVAS SE PRESENTARAN EN SOBRE CERRADO. TANTO UNA COMO OTRA CLASE DE PETICIONES SE PRESENTARAN EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA, UTILIZANDO LOS IMPRESOS Y SOBRES QUE EL CITADO BANCO FACILITARA. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA ACUSE DE RECIBO DE LAS PETICIONES PRESENTADAS Y COMUNICARA LAS ANOTACIONES EN CUENTA ADJUDICADAS, ENTREGANDO TAMBIEN LOS RESGUARDOS JUSTIFICATIVOS DE LOS TITULOS FUNGIBLES, ASI COMO LOS TITULOS NO FUNGIBLES EMITIDOS.
LOS DEPOSITOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SE CONSTITUIRAN A DISPOSICION DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. EN EL CASO DE QUE EL PAGO SE HAGA EFECTIVO EN LA FECHA INDICADA EN LA RESOLUCION, EL IMPORTE A INGRESAR POR LOS PAGARES ADJUDICADOS SE MINORARA EN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL DEPOSITO PREVIO. EN EL CASO DE QUE LA SUBASTA SE DECLARE DESIERTA, SE DEVOLVERA AL PETICIONARIO EL DEPOSITO PREVIAMENTE CONSTITUIDO.
5.5 RESOLUCION DE LAS SUBASTAS.
5.5.1 COMPETENCIA Y PUBLICIDAD. LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS SE ACORDARA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DEUDA PUBLICA, O, EN SU SUSTITUCION, POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POR EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN EN CALIDAD DE REPRESENTANTES DE LA CITADA DIRECCION GENERAL, Y POR DOS REPRESENTANTES DEL BANCO DE ESPAÑA. LAS RESOLUCIONES SE PUBLICARAN A LAS DOCE HORAS DEL DIA DE SU CELEBRACION MEDIANTE LOS MEDIOS QUE OPORTUNAMENTE SE DETERMINEN.
5.5.2 CRITERIOS. LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
5.5.2.1 RECIBIDAS LAS SOLICITUDES Y CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PETICIONES CORRESPONDIENTES A CADA SUBASTA, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE LA COMISION INDICADA EN EL PUNTO 5.5.1 ANTERIOR, DETERMINARA, UNA VEZ CLASIFICADAS LAS PETICIONES COMPETITIVAS DE MAYOR A MENOR TANTO POR CIENTO EFECTIVO, EL VOLUMEN NOMINAL QUE DESEA EMITIR, FIJANDOSE ASI EL TANTO POR CIENTO EFECTIVO MINIMO DE ADJUDICACION DE ESTA CLASE DE PETICIONES, Y QUEDANDO, POR CONSIGUIENTE, AUTOMATICAMENTE ADJUDICADAS TODAS LAS PETICIONES CUYO TANTO POR CIENTO EFECTIVO FUESE IGUAL O MAYOR QUE EL DENOMINADO <MINIMO> SALVO QUE PARA ESE TANTO MINIMO SE DECIDIESE LIMITAR LA ADJUDICACION; EN ESTE ULTIMO CASO, UNA VEZ FIJADO EL IMPORTE NOMINAL MAXIMO EXENTO DE PRORRATEO A DICHO TANTO MINIMO, SE EFECTUARIA UN REPARTO PROPORCIONAL A LOS NOMINALES NO EXENTOS DE CADA UNA DE ESTAS PETICIONES. EL PRECIO A PAGAR POR LOS PAGARES DEL TESORO CORRESPONDIENTES A LAS PETICIONES COMPETITIVAS QUE HAYAN RESULTADO ACEPTADAS EN LA SUBASTA SERA UNICO Y COINCIDIRA CON EL TANTO POR CIENTO EFECTIVO MINIMO DE ADJUDICACION, CUALQUIERA QUE FUERA EL PRECIO EFECTIVO INDICADO EN LA PETICION.
5.5.2.2 LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS SE ACEPTARAN EN SU TOTALIDAD SIEMPRE QUE HAYA SIDO ACEPTADA ALGUNA PETICION COMPETITIVA. EL PRECIO DE ADJUDICACION DE LOS PAGARES DEL TESORO CORRESPONDIENTES A ESTA CLASE DE PETICIONES SE DETERMINARA APLICANDO A SU VALOR NOMINAL EL TANTO POR CIENTO EFECTIVO MEDIO PONDERADO, REDONDEADO POR EXCESO A TRES DECIMALES, QUE RESULTE EN LA CORRESPONDIENTE SUBASTA COMPETITIVA.
5.6 FORMA DE PAGO. LOS SUSCRIPTORES CUYAS PETICIONES HAYAN SIDO ACEPTADAS DEBERAN EFECTUAR EL PAGO EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA ANTES DE LAS TRECE HORAS DEL DIA SEÑALADO COMO FECHA DE LA EMISION. DICHO PAGO PODRA REALIZARSE MEDIANTE ORDEN DE ADEUDO EN CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO EN EL BANCO DE ESPAÑA, MEDIANTE TALON CONTRA CUENTA CORRIENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O TALON CONFORMADO CONTRA CUENTA CORRIENTE EN ENTIDAD DE DEPOSITO DE LA PLAZA. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LOS PAGARES DEL TESORO QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADOS.
6.
CONTABILIZACION DE OPERACIONES Y GASTOS DE EMISION.
6.1 CONTABILIZACION DE OPERACIONES.
6.1.1 DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38, NUMERO CINCO DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, EL PRODUCTO, LA AMORTIZACION Y LOS GASTOS POR INTERESES Y POR CONCEPTOS CONEXOS DE LOS PAGARES DEL TESORO SE APLICARA AL PRESUPUESTO DEL ESTADO. EL PRODUCTO AL CAPITULO IX DE INGRESOS, AMORTIZACION Y GASTOS AL PROGRAMA 011A.
6.1.2 LOS PAGOS POR AMORTIZACION DE PAGARES DEL TESORO SE REALIZARAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 19 DE JULIO DE 1985.
6.2 GASTOS DE EMISION. EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LOS GASTOS INHERENTES A LA EMISION, NEGOCIACION Y AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO.
7.
FORMALIDADES REFERENTES A LA EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO.
LAS FORMALIDADES REFERENTES A LA EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO SE AJUSTARAN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMEROS 3 Y 4 DE LA RESOLUCION DE 5 DE ABRIL DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 7), DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
8.
DELEGACIONES DE COMPETENCIAS.
8.1 SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LOS ARTICULOS 8, LETRA H) Y 38, NUMERO DOS, LETRA E) DE LA LEY 21/1986, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, EN CUANTO A LOS CREDITOS DESTINADOS A SATISFACER OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DEUDA PUBLICA, EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, EMITIDA O ASUMIDA POR EL ESTADO.
SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LAS HABILITACIONES Y AMPLIACIONES DE CREDITO AUTORIZADAS EN USO DE ESTA DELEGACION.
8.2 SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR EL ARTICULO 38, NUMERO DOS, LETRA C) DE LA LEY 21/1986, PARA PROCEDER AL REEMBOLSO ANTICIPADO DE EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO O DEL TESORO O DE CREDITOS RECIBIDOS O A LA REVISION DE ALGUNA DE SUS CONDICIONES EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS POR LA NORMA CITADA Y POR EL ARTICULO 13, F) DEL REAL DECRETO 2640/1986, DE 30 DE DICIEMBRE. 8.3 EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA EXIGIR LA AMORTIZACION ANTICIPADA POR PARTE DEL ESTADO O DE LOS TENEDORES SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 23 DE ENERO DE 1986, SALVO EN LOS CASOS EN QUE ESTE ESTABLECIDO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y PROPIO.
8.4 SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A SEÑALAR LAS COMISIONES A ABONAR A LOS COLOCADORES DE DEUDA DEL ESTADO Y DEL TESORO DURANTE 1987.
9.
AUTORIZACIONES.
9.1 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS Y DOCUMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA, Y EN PARTICULAR, PARA MODIFICAR LAS FORMALIDADES DE EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO, LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO Y EL REGIMEN DE COMISIONES APLICABLE POR LOS SERVICIOS QUE ESTAS ENTIDADES SE COMPROMETEN A PRESTAR.
9.2 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 8.
10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 8 DE ENERO DE 1987.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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