Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de fecha 3 de febrero de 1987, páginas 3239 a 3246, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 14, párrafo c), tercera línea, donde dice: «... del que será el 0,044 por l00», debe decir: «... del que será el 0,044».
Disposición adicional octava, 1, quinta línea, donde dice: «... Como medida de fomento del empleo (Real Decreto 1898/1984)», debe decir: «... Como medida de fomento del empleo (Real Decreto 1989/1984)».
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