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Documento BOE-A-1987-3907

Orden de 9 de febrero de 1987 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1987, páginas 4381 a 4381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-3907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

POR REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR. EL ARTICULO 8., APARTADO 2, DEL MENCIONADO REAL DECRETO ESTABLECE, A PROPOSITO DE LAS INSTANCIAS POR LAS QUE SE INICIARAN LOS EXPEDIENTES DE HOMOLOGACION, QUE POR ORDEN DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA SE DETERMINARA EL MODELO DE SOLICITUD, LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE JUSTIFIQUE EL CONTENIDO DE LA PETICION Y LOS REQUISITOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL MISMO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO A DISPUESTO:

PRIMERO. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR SE AJUSTARAN AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, Y SE PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

SEGUNDO. LAS SOLICITUDES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE SU PAIS, O FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN EL CASO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES.

B) TITULO ORIGINAL CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA O CERTIFICACION ORIGINAL ACREDITATIVA DE SU EXPEDICION.

C) CERTIFICACION ACADEMICA DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR EL SOLICITANTE PARA LA OBTENCION DEL TITULO CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA, EN LA QUE CONSTEN, ENTRE OTROS EXTREMOS, LA DURACION DE LOS MISMOS EN AÑOS ACADEMICOS Y LAS ASIGNATURAS CURSADAS.

TERCERO. CUANDO SE TRATE DE SOLICITUDES DE HOMOLOGACION DE TITULOS DE DOCTOR, SE DEBERAN ACOMPAÑAR TAMBIEN LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) MEMORIA EXPLICATIVA DE LA TESIS REALIZADA, REDACTADA EN CASTELLANO, ASI COMO UN EJEMPLAR DE LA MISMA, CON INDICACION DE LOS MIEMBROS QUE COMPUSIERON EL JURADO DE LA TESIS Y LA CALIFICACION OBTENIDA.

B) FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TITULO DE LICENCIADO, SI ESTE FUE OBTENIDO EN UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA, O CREDENCIAL ACREDITATIVA DE SU HOMOLOGACION SI FUE OBTENIDO EN UNIVERSIDAD EXTRANJERA.

CUARTO. LA DOCUMENTACION ESPECIFICADA EN LOS NUMEROS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN PODRA ASIMISMO COMPLETARSE CON UN CURRICULUM ACADEMICO Y CIENTIFICO DEL SOLICITANTE Y CON LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES DE LAS ASIGNATURAS EN LOS QUE SE REFLEJE EL CONTENIDO Y LA AMPLITUD CON QUE FUERON CURSADAS.

QUINTO. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO DEBERAN AJUSTARSE A LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) LOS DOCUMENTOS DEBERAN SER OFICIALES, EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LEGALIZADOS POR VIA DIPLOMATICA.

B) LOS DOCUMENTOS DEBERAN IR ACOMPAÑADOS, EN SU CASO, DE SU CORRESPONDIENTE TRADUCCION OFICIAL AL CASTELLANO.

SEXTO. LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, CON EXCEPCION DE LOS INDICADOS EN LA LETRA B) DEL NUMERO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN PRESENTARSE JUNTAMENTE CON FOTOCOPIA DE LOS MISMOS Y SERAN DEVUELTOS A LOS INTERESADOS, UNA VEZ EXTENDIDA LA DILIGENCIA DE COTEJO. SI LAS FOTOCOPIAS ESTUVIERAN YA COTEJADAS Y LEGALIZADAS ANTE NOTARIO O POR LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES DE ESPAÑA EN EL PAIS DE DONDE PROCEDA EL DOCUMENTO, NO SERA NECESARIA LA PRESENTACION SIMULTANEA DEL ORIGINAL.

SEPTIMO. LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE HOMOLOGACION, COMENZARAN A CONTAR A PARTIR DE LA RECEPCION CORRECTA Y COMPLETA DE LAS SOLICITUDES Y, EN SU CASO, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS DE LAS MISMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL MENCIONADO REAL DECRETO.

OCTAVO. LA RESOLUCION DE CONCESION DE HOMOLOGACION SE REALIZARA, EN CADA CASO, MEDIANTE ORDEN DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, EXPEDIDA POR DELEGACION POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO. LA ORDEN MENCIONADA SE FORMALIZARA MEDIANTE CREDENCIAL EXPEDIDA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES, PREVIO PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE.

NOVENO. UNO. EN LOS CASOS EN QUE RESULTE NECESARIA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE CONJUNTO PREVISTAS EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, EL PLAZO PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS QUEDARA EN SUSPENSO A PARTIR DE LA FECHA DE COMUNICACION DE ESTE EXTREMO AL INTERESADO MEDIANTE RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO.

DOS. LA RESOLUCION DE CONCESION DE HOMOLOGACION SE PRODUCIRA, EN EL SUPUESTO MENCIONADO EN EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO EL INTERESADO ACREDITE, ANTE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO, LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS DE CONJUNTO MENCIONADAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 1969 PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1676/1969, DE 24 DE JULIO, SOBRE CONVALIDACION DE ESTUDIOS Y TITULOS EXTRANJEROS POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES, EN LO QUE AFECTE A ESTUDIOS TOTALES Y TITULOS DE NIVEL UNIVERSITARIO O SUPERIOR, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE FEBRERO DE 1987.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1987
  • Fecha de publicación: 13/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1987
  • Fecha de derogación: 15/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3018).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 25 de agosto de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1076).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1987-1692).
Materias
  • Doctorado
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Facultades Universitarias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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