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Documento BOE-A-1987-356

Real Decreto 2733/1986, de 12 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 2114/1984, de 1 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1987, páginas 478 a 479 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/12/2733

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 11/1978, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECIO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA ANDALUCIA, PREVEIA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO.

EN ESTE SENTIDO, POR REAL DECRETO 251/1982, DE 15 DE ENERO, SE TRANSFIRIERON AL ENTE PREAUTONOMICO DE ANDALUCIA DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, Y ASIMISMO, SE TRASPASARON LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.

POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2114/1984, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE AMPLIACION DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y ADAPTACION DE LOS MEDIOS TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

CUANDO SE EFECTUO DICHO TRASPASO, SE ENCONTRABAN EN FASE DE CONSTRUCCION CUATRO GUARDERIAS INFANTILES, CUYO TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ES ACTUALMENTE NECESARIO PARA QUE PUEDAN ASI CUMPLIR LOS FINES PARA LOS QUE FUERON CREADAS.

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO Y 2114/1984, DE 1 DE AGOSTO.

ART. 2.

EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LOS BIENES QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3.

EL TRASPASO A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 12 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN NEXO DOÑA CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DEL TEMBLEQUE Y DOÑA MARIA SOLEDAD MATOS MARCOS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD PARA ANDALUCIA,CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, QUE FUERON TRANSFERIDOS POR REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO Y 2114/1984, DE 1 DE AGOSTO.

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.20 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ESTABLECE EN SU ARTICULO 13.22 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTATUTO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS, COMPLEMENTANDO LOS TRASPASOS EFECTUADOS EN ESTA MATERIA POR LOS REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO Y 2114/1984, DE 1 DE AGOSTO.

B) BIENES DEL ESTADO AFECTADOS POR LA AMPLIACION.

1. SE AMPLIAN LOS BIENES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO Y 2114/1984, DE 1 DE AGOSTO, CON LOS RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO.

ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO O DESDE LA TERMINACION DE LAS OBRAS, EN SU CASO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION.

C) VALORACION DEFINITIVA DE LOS COSTES FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

EL COSTE EFECTIVO QUE, EN PESETAS DE 1986, CORRESPONDE A LOS GASTOS DE PERSONAL Y A LOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CUATRO CENTROS, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 104.000.000 DE PESETAS, SEGUN EL DETALLE SIGUIENTE:

CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL: 78.000.000 DE PESETAS.

CAPITULO 2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: 26.000.000 DE PESETAS.

D) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE BIENES OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 24 DE NOVIEMBRE DE 1986. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, CARMEN PEREZ-FRAGERO Y RODRIGUEZ DEL TEMBLEQUE Y MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS.INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE ANDALUCIA INMUEBLES NOMBRE Y USO LOCALIDAD Y DIRECCION SITUACION JURIDICA SUPERFICIE EN M GUARDERIA INFANTIL.

MARBELLA (MALAGA), 29600, CALLE DOCTOR EVANGELISTA, BARRIO SAN PEDRO DE ALCANTARA.

ACEPTACION POR EL ESTADO DE INMUEBLE DONADO POR EL AYUNTAMIENTO.

2.000 GUARDERIA INFANTIL. CORDOBA, POLIGONO SANTUARIO O FUENSANTA, PARCELA V-40.

ACEPTACION POR EL ESTADO DE INMUEBLE DONADO POR INV.

2.300 GUARDERIA INFANTIL.

LEBRIJA (SEVILLA), BARRIO LOMA DE OVERO, PARCELA IV-8.

ACEPTACION POR EL ESTADO DE INMUEBLE DONADO POR EL AYUNTAMIENTO.

1.995 GUARDERIA INFANTIL.

ESTEPA (SEVILLA), 41560.

ACEPTACION POR EL ESTADO DE INMUEBLE DONADO POR EL AYUNTAMIENTO.

4.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/1986
  • Fecha de publicación: 09/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • los medios traspasados por Real Decreto 2114/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-26006).
    • los medios traspasados por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1982-3807).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Guarderías infantiles
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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