ILMO. SR.: HABIENDOSE INSTRUIDO EXPEDIENTE A INSTANCIA DEL ILUSTRISIMO SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DE EIBAR SOBRE EL CAMBIO DE CAPITALIDAD DE UN REGISTRO DE VERGARA A LA LOCALIDAD DE EIBAR, FUNDAMENTANDO SU PRETENSION EN UN MEJOR SERVICIO DEL REGISTRO A TODA LA COMARCA Y QUE, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1141/1984, DE 23 DE MAYO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VERGARA SE DIVIDE EN TRES REGISTROS, CON LAS DENOMINACIONES DE VERGARA NUMEROS 1, 2 Y 3, CON CAPITALIDAD EN VERGARA, Y FORMULANDOSE INFORMES RAZONADOS EN SENTIDO FAVORABLE DE LOS ALCALDES DE TODOS LOS MUNICIPIOS DEL DISTRITO HIPOTECARIO, EXCEPTO EL DE VERGARA, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO, DEL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, ASI COMO DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, Y EMITIDO DICTAMEN POR EL CONSEJO DE ESTADO EN EL SENTIDO DE QUE PROCEDE MODIFICAR LA CAPITALIDAD Y DENOMINACION DEL ACTUAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VERGARA NUMERO 2, ESTABLECIENDOLO EN EIBAR CON DICHA DENOMINACION Y CONSIGUIENTE CREACION DE LA OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO.
TENIENDO EN CUENTA:
1. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 275 DE LA LEY HIPOTECARIA Y 482 Y 483 DE SU REGLAMENTO, ASI COMO EL REAL DECRETO 1141/1984, DE 23 DE MAYO, Y ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 29 DE JUNIO SIGUIENTE.
2. QUE EL ARTICULO 1. DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL, CAPITALIDAD Y DENOMINACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD.
3. QUE SE HAN CUMPLIDO LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 483 EN RELACION CON EL 482, AMBOS DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, Y APARECE EVIDENTE QUE CONVIENE AL SERVICIO PUBLICO REALIZAR EL CAMBIO DE CAPITALIDAD PROPUESTO.
4. QUE LOS INFORMES QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE, EN SU MAYORIA, SON FAVORABLES AL CAMBIO DE CAPITALIDAD DE QUE SE TRATA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, QUE EL DISTRITO HIPOTECARIO DE VERGARA NUMERO 2 PASE A TENER SU CAPITALIDAD EN EIBAR CON ESTA DENOMINACION Y CONSIGUIENTE CREACION DE LA OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE ENERO DE 1987.LEDESMA BARTRET ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
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