LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987 AUTORIZO, EN LA LETRA C) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 38, AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DENTRO DE LAS DIRECTRICES QUE SEÑALARA EL GOBIERNO, A REEMBOLSAR ANTICIPADAMENTE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LAS RESPECTIVAS NORMAS DE EMISION O CONTRATACION, EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO O DEL TESORO O CREDITOS RECIBIDOS O A LA REVISION DE ALGUNA DE SUS CONDICIONES, CUANDO LA SITUACION DEL MERCADO U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJASEN, Y, EN LA LETRA E) DEL NUMERO Y ARTICULO CITADOS, A HABILITAR EN LA SECCION DE DEUDA PUBLICA LOS CREDITOS O AMPLIACIONES DE CREDITOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS REEMBOLSOS CONTRACTUALES O ANTICIPADOS DE LAS EMISIONES DE DEUDA O DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.
EL REAL DECRETO 2640/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DISPUSO LA EMISION DE CEDULAS PARA INVERSIONES Y DE DEUDA DEL ESTADO Y DEL TESORO DURANTE 1987, ESTABLECIO EN SU ARTICULO 10 QUE PODRIA SER OBJETO DE AMORTIZACION ANTICIPADA LA DEUDA QUE SE ENCONTRASE EN LA CARTERA DEL BANCO DE ESPAÑA EN VIRTUD DE COMPRA A VENCIMIENTO. ASIMISMO, AUTORIZO AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A EFECTUAR LA AMORTIZACION ANTICIPADA Y A HABILITAR LOS CREDITOS O LAS AMPLIACIONES DE CREDITO PRECISAS, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY 21/1986, CUANDO DE ELLO SE SIGUIERA UNA REDUCCION DEL COSTE, UNA MEJOR GESTION U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJARAN.
POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 8 DE ENERO DE 1987, APARTADOS 8.1 Y 8.2, SE DELEGARON EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL ARTICULO 38, DOS, LETRAS C) Y E), DE LA LEY 21/1986, PARA SU EJERCICIO EN LAS CONDICIONES FIJADAS EN DICHA NORMA Y EN LA LETRA F) DEL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 2640/1986. ASIMISMO, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 11 DE JUNIO DE 1987, EN SU NUMERO 5.3.3, AUTORIZO AL DIRECTOR GENERAL CITADO A DISPONER, PREVIO INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA, LA AMORTIZACION ANTICIPADA DE LAS LETRAS DEL TESORO QUE SE ENCUENTREN EN LA CARTERA DE DICHO BANCO EN VIRTUD DE COMPRA A VENCIMIENTO, FIJANDO EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL PRECIO DE REEMBOLSO.
EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE, AL OBJETO DE REDUCIR LA CARGA FINANCIERA POR INTERESES QUE HA DE SOPORTAR EL TESORO PUBLICO, Y PREVIO INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
1. PROCEDER A LA AMORTIZACION ANTICIPADA, CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1987, DE LAS LETRAS DEL TESORO QUE SE DETALLAN Y SE ENCUENTRAN EN LA CARTERA DEL BANCO DE ESPAÑA EN VIRTUD DE COMPRA A VENCIMIENTO, VALORADAS CONFORME SE INDICA EN EL NUMERO 2 SIGUIENTE.
2. EL PRECIO DE REEMBOLSO DE CADA UNA DE LAS EMISIONES DE LETRAS DEL TESORO PARA SU AMORTIZACION, SE CALCULA APLICANDO LA FORMULA CONTENIDA EN EL NUMERO 5.3.3 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 11 DE JUNIO DE 1987.
3. PARA ATENDER EL PAGO DE LOS INTERESES Y DEL EFECTIVO DE LAS LETRAS DEL TESORO QUE SE AMORTIZAN, SE HABILITARA CREDITO EN LOS CONCEPTOS 06.03.011A.300.01 Y 06.06.011A.900.01 DE LA SECCION 06 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO EN VIGOR POR IMPORTE DE 12.354.557.129 PESETAS Y 174.110.536.660 PESETAS, RESPECTIVAMENTE.
4. EL PAGO DE LOS INTERESES Y DEL PRINCIPAL DE LAS LETRAS DEL TESORO QUE SE AMORTIZAN, SE HARA CON ARREGLO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.
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