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Documento BOE-A-1987-28778

Real Decreto 1680/1987, de 30 de diciembre, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1988, en aplicación de lo dispuesto por la disposición final novena de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1987, páginas 38315 a 38325 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-28778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/12/30/1680

TEXTO ORIGINAL

La presente disposición tiene por finalidad articular la aplicación del Plan de Empleo Rural durante el año 1988, como complemento de la protección a dispensar a los trabajadores desempleados del medio rural de las Comunidades Autónomas comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, por el que se modificó la regulación del subisidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

En su virtud, en uso de la autoridad contenida en la disposición final novena de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oídas las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas y las Juntas de Andalucía y Extremadura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.°

1. El Plan de Empleo Rural se aplicará durante 1988 en el ámbito territorial previsto en el Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, por el que se modificó la regulación del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

2. Al amparo de lo establecido en la disposición final novena de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, y dentro de dicho ejercicio, quedan afectados al Plan de Empleo Rural los créditos destinados a la financiación de proyectos de inversión de competencia del Estado incluidos en el programa plurianual de inversiones públicas que se relacionan en el anexo de este Real Decreto.

3. Para su ejecución por la Junta de Andalucía quedan afectados créditos, destinados a la financiación de proyectos de inversión autónoma o financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, por un importe global de 31.470 millones de pesetas.

4. Para su ejecución por la Comunidad Autónoma de Extremadura quedan afectados créditos, destinados a la financiación de proyectos de inversión autónoma o financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, por un importe global de 14.570,6 millones de pesetas.

5. Para su ejecución por el Instituto Nacional de Empleo quedan afectados créditos destinados a la financiación de proyectos de inversión para la contratación en los mismos de trabajadores en paro, por un importe global de 14.577,9 millones de pesetas, de los que 11.527,4 millones de pesetas se destinarán a Andalucía y 3.050,5 a Extremadura.

6. También podrán afectarse cualesquiera otros proyectos de inversión a ejecutar por las Administraciones Públicas en el medio rural de las Comunidades Autónomas comprendidas en el ámbito de aplicación del Plan.

Art. 2.°

1. La afectación al Plan de Empleo Rural de los proyectos a que hacen referencia los números 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior se determinará, previa propuesta del Organismo inversor, por la Comisión de Calificación, coordinación y seguimiento constituida en cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de marzo de 1984.

2. Para la afectación de los proyectos a que se refiere el número anterior, la Comisión de calificación, coordinación y seguimiento dará preferencia a las zonas de menor producción agrícola durante los últimos doce meses.

Art. 3.°

1. En las obras afectadas al Plan de Empleo rural se contratarán, mediante oferta genérica y para ocupar puestos de trabajo no cualificados, a trabajadores desempleados del medio rural inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, en la siguiente proporción:

a) El 75 por 100, al menos, de las nuevas contrataciones cuando las obras se realicen por administración directa.

b) El 50 por 100, al menos, de las nuevas contrataciones, cuando las obras se ejecuten en régimen de contratación, debiendo los Organismos inversores incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares tal exigencia.

2. La Oficina de Empleo correspondiente deberá seleccionar, en primer lugar, a los trabajadores desempleados agrícolas que, habiendo sido perceptores del subsidio como trabajadores eventuales en alguno de los años anteriores, no tuvieran derecho a percibirlo en 1988; en segundo término, se seleccionará a los trabajadores en paro del medio rural inscritos en dicha Oficina.

3. Dentro de cada uno de los colectivos señalados, y respetando el orden de preferencia indicado en el número anterior, se dará prioridad en la contratación a los trabajadores que tengan cargas familiares.

Art. 4.°

1. La contratación de los trabajadores desempleados podrá realizarse por cualquiera de las modalidades vigentes, de conformidad con su normativa específica.

2. Los salarios a abonar al trabajador serán, como mínimo, los establecidos por el Convenio Colectivo vigente que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Real Decreto no afectará a las obras en ejecución y/o en trámite de adjudicación, que continuarán rigiéndose por su normativa específica durante todo el tiempo de duración de las obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan facultados los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Baqueira Beret a 30 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 9 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
Materias
  • Aduanas
  • Aguas
  • Andalucía
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Extremadura
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Inversiones
  • Medio ambiente
  • Menores
  • Montes
  • Obras
  • Presas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Riegos
  • Salarios
  • Seguridad Social
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Trabajadores
  • Turismo
  • Viviendas

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