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Documento BOE-A-1987-28644

Real Decreto 1613/1987, de 11 de diciembre, por el que se modifica la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del whisky, aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1987, páginas 38177 a 38177 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-28644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/12/11/1613

TEXTO ORIGINAL

La Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del whisky fue aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril). Producido el ingreso de España como Estado miembro de pleno derecho en las Comunidades Europeas, y como consecuencia de la entrada en vigor en nuestro país de los Tratados constitutivos de las mismas, se hace necesaria la adaptación de determinados aspectos de nuestra legislación a lo dispuesto en sus textos.

Por todo ello procede efectuar la presente modificación, que viene a armonizar la citada Reglamentación con las obligaciones que el Tratado de la Comunidad Económica Europea impone a los Estados miembros en relación con el principio fundamental de libre circulación de mercancías.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo único.

Se incorporan a los artículos 10.7 y 12.2 de la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del whisky, aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo, los siguientes párrafos:

Al artículo 10.7:

«No obstante, los porcentajes máximos de incorporación de aguardientes de malta importados, previstos en el párrafo anterior, no serán de aplicación a los aguardientes de malta provenientes de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.»

Al artículo 12.2:

«No obstante, las limitaciones establecidas en los dos párrafos anteriores no se aplicarán a la importación de aguardiente de malta procedente de los Estados miembros de la CEE. La autorización a que se refieren los citados párrafos queda sustituida por una notificación previa al Organismo competente a efectos de control estadístico.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/12/1987
  • Fecha de publicación: 30/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3251).
  • Fecha de derogación: 27/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10.7 y 12.2 de la Reglamentación aprobada por Decreto 644/1973 , de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-509).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercio
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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