EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ARTICULO 19.2 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, EXIGE NORMA CON RANGO DE LEY PARA LA SUPRESION DE ORGANISMOS AUTONOMOS CUANDO NI EN SU LEY DE CREACION NI EN NINGUNA OTRA SE HUBIERAN ESTABLECIDO LAS CAUSAS Y EL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
TAL OCURRE CON LA LEY 2/1986, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.
RAZONES DE ECONOMIA Y EFICACIA HACEN ACONSEJABLE LA SUPRESION DEL CITADO ORGANISMO AUTONOMO, CUYAS FUNCIONES PASARAN A SER DESEMPEÑADAS POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
ARTICULO UNICO. SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO QUE SE SUPRIME PASARA A DEPENDER DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEGUNDA. EL PERSONAL QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, VINIERA PRESTANDO SERVICIOS EN DICHO ORGANISMO AUTONOMO SERA ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
TERCERA. LAS FUNCIONES QUE ESTUVIERE DESARROLLANDO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, PASARAN A SER DESEMPEÑADAS POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA PROCEDER A LA LIQUIDACION Y EXTINCION DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, DOTANDO A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LOS MEDIOS PRECISOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE ASUME MEDIANTE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA LEY 2/1986, DE 2 DE ABRIL, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON; EL ARTICULO 39 DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN AL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 9 DE NOVIEMBRE DE 1987.
EL PRESIDENTE, JOSE MARIA AZNAR LOPEZ
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUM. 193, DE 12 DE NOVIEMBRE.
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