EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE CREACION DE LA ENTIDAD AUTONOMA INSTITUCION DE LAS LETRAS CATALANAS
DESDE QUE LA RECUPERACION DE LAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO, CON EL RESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, HA PERMITIDO REEMPRENDER CON NORMALIDAD LA VIDA CIVICA Y CULTURAL EN CATALUÑA, LAS LETRAS CATALANAS HAN RECUPERADO UNA MAYOR PRESENCIA SOCIAL, COMO LO PRUEBAN EL AUMENTO DE LAS PUBLICACIONES Y DE LAS TIRADAS, LA DIVERSIFICACION DE LOS GENEROS Y LA ESPECIALIZACION DE LA CRITICA Y LOS ESTUDIOS LITERARIOS.
AUN ASI, LA CREACION LITERARIA EN CATALAN TODAVIA NO HA PODIDO CONSOLIDAR LA POSICION Y EL RECONOCIMIENTO SOCIAL QUE LE CORRESPONDEN DENTRO DE SU AMBITO LINGUISTICO, NI HA PODIDO ALCANZAR LOS GRADOS DESEABLES DE CONOCIMIENTO Y DIFUSION INTERNACIONALES.
ES PRECISO, POR LO TANTO, CREAR LAS CONDICIONES PROPICIAS PARA QUE LOS ESCRITORES CATALANES UTILICEN EN LA ELABORACION DE SUS OBRAS LA LENGUA PROPIA DE CATALUÑA Y QUE ELLO NO SUPONGA UNA LIMITACION A LA PROPIA CREATIVIDAD, Y, AL MISMO TIEMPO, ES PRECISO IMPULSAR SU EXPANSION EN LA TRIPLE VERTIENTE DE LA AYUDA A LA CREACION, LA DIVULGACION EN EL AMBITO LINGUISTICO PROPIO Y LA DIFUSION A OTROS AMBITOS LINGUISTICOS.
TODO ELLO, RECUPERANDO LA TRADICION DE UN ANTECEDENTE HISTORICO CUAL FUE LA ENTIDAD QUE CON EL MISMO NOMBRE SE CREO EN EL AÑO 1937 EN CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA Y QUE FUE DIRIGIDA POR ALGUNOS DE LOS HOMBRES DE LETRAS MAS ILUSTRES DE CATALUÑA.
ARTICULO 1. SE CREA LA INSTITUCION DE LAS LETRAS CATALANAS COMO ENTIDAD AUTONOMA DE CARACTER ADMINISTRATIVO ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CULTURA, QUE GOZARA DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y DE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINALIDADES, DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY Y CON LA LEGISLACION GENERAL SOBRE ENTIDADES AUTONOMAS QUE LE SEA DE APLICACION.
ART. 2. 1. LA INSTITUCION DE LAS LETRAS CATALANAS TENDRA COMO OBJETIVOS PROMOVER LA CREACION LITERARIA EN LENGUA CATALANA Y DARLA A CONOCER Y DIFUNDIRLA DENTRO Y FUERA DE CATALUÑA.
2. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERA POR <LETRAS CATALANAS> EL CONJUNTO DE LA PRODUCCION LITERARIA EN LENGUA CATALANA EN CUALQUIERA DE LOS GENEROS Y DIFUNDIDA POR CUALQUIER MEDIO.
ART. 3. SERAN FUNCIONES DE LA INSTITUCION DE LAS LETRAS CATALANAS:
A) PROMOVER LA CREACION Y LOS ESTUDIOS LITERARIOS EN CATALAN MEDIANTE BECAS, PENSIONES, ENCARGOS Y OTRAS AYUDAS Y PRESTAR UNA ATENCION ESPECIFICA A LA INCORPORACION Y DIFUSION DE NUEVOS AUTORES.
B) PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y LA DIFUSION DE LA LITERATURA CATALANA EN EL INTERIOR DE SU AMBITO LINGUISTICO, FOMENTANDO LA LECTURA DE OBRAS LITERARIAS EN TODOS LOS SECTORES Y ESTAMENTOS DE LA SOCIEDAD Y POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSION POSIBLES, Y EL CONOCIMIENTO DE LA PRODUCCION LITERARIA Y DE LOS AUTORES A TRAVES DE LOS MODERNOS MEDIOS DE COMUNICACION O DE EXPRESION ARTISTICA.
C) PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y LA DIFUSION DE LA LITERATURA CATALANA EN OTRAS AREAS LINGUISTICAS DENTRO Y FUERA DEL ESTADO, MEDIANTE LA ELABORACION DE ANTOLOGIAS Y RECENSIONES DESCRIPTIVAS, LA SUBVENCION DE TRADUCCIONES DE CALIDAD DE OBRAS CATALANAS, LA EDICION DE PUBLICACIONES PLURILINGUES Y LA RELACION CON LAS UNIVERSIDADES, LAS BIBLIOTECAS, LOS EDITORES, LA CRITICA Y LOS CENTROS DE DIFUSION LITERARIA DE TODO EL MUNDO.
D) FOMENTAR LA RELACION DE LOS ESCRITORES EN LENGUA CATALANA CON LOS ESCRITORES EN OTRAS LENGUAS.
E) PROMOVER ENTRE LOS ESCRITORES LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A FACILITAR LA ADAPTACION DE SUS CAPACIDADES A LOS NUEVOS MEDIOS DE COMUNICACION, COMO POR EJEMPLO LA ELABORACION DE GUIONES DE CINE Y VIDEO, LA ESCRITURA PARA RADIO Y TELEVISION Y EL COMIC.
F) IMPULSAR CUALESQUIERA OTRAS INICIATIVAS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE HA SIDO CREADA.
ART. 4. LA INSTITUCION DE LAS LETRAS CATALANAS ESTARA REGIDA POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) EL DIRECTOR.
C) EL CONSEJO ASESOR.
ART. 5. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA FORMADA POR EL PRESIDENTE, LOS DOS VICEPRESIDENTES, LOS VOCALES Y EL SECRETARIO.
2. EL PRESIDENTE SERA EL CONSEJERO DE CULTURA Y LOS VICEPRESIDENTES EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ESCRITO Y DOCUMENTAL Y UN ESCRITOR ESCOGIDO POR EL CONSEJO ASESOR DE ENTRE SUS MIEMBROS, QUE PODRA SER LLAMADO TAMBIEN DECANO, LOS CUALES AUXILIARAN AL PRESIDENTE EN SUS FUNCIONES Y LE SUSTITUIRAN EN CASO DE AUSENCIA. EL SECRETARIO, QUE ASISTIRA A LAS REUNIONES DE LA JUNTA CON VOZ PERO SIN VOTO, SERA UN FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA DESIGNADO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO.
3. LOS VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERAN LOS SIGUIENTES:
A) EL DIRECTOR GENERAL DE DIFUSION CULTURAL.
B) EL DIRECTOR DE RELACIONES CULTURALES.
C) EL DIRECTOR DE COORDINACION CULTURA.
D) UN JEFE DE SERVICIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO ESCRITO Y DOCUMENTAL.
E) EL INTERVENTOR-DELEGADO DESIGNADO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
F) EL DIRECTOR.
G) SIETE REPRESENTANTES DEL CONSEJO ASESOR, NOMBRADOS DE ENTRE SUS MIMBROS.
4. A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO PODRAN ASISTIR EXPERTOS EN LAS MATERIAS CONCRETAS DE QUE TRATEN PARA PRESTAR SU ASESORAMIENTO TECNICO.
ART. 6. SERAN FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) APROBAR LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR QUE DEBERAN REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION.
B) APROBAR ANUALMENTE EL PLAN GENERAL DE ACTUACION DE LA INSTITUCION, UNA VEZ OIDO EL CONSEJO ASESOR.
C) APROBAR ANUALMENTE LA MEMORIA SOBRE LA GESTION Y EXPLOTACION Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
D) EJERCER LA ALTA DIRECCION DE LA INSTITUCION.
E) EJERCER LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y FONDOS QUE LA INSTITUCION TENGA ADSCRITOS.
F) PROPONER LAS PLANTILLAS Y LAS NECESIDADES DE PERSONAL.
G) PROYECTAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCION.
H) COLABORAR CON EL DIRECTOR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
ART. 7. 1. SERAN FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
A) REPRESENTAR A LA INSTITUCION.
B) CONVOCAR, PRESIDIR Y MODERAR LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO ASESOR Y DIRIMIR, CON SU VOTO DE CALIDAD, LOS EMPATES QUE SE PRODUZCAN EN LAS VOTACIONES. EL PRESIDENTE PODRA, SI LO CREYERA CONVENIENTE, CONVOCAR SESIONES CONJUNTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO ASESOR.
C) AUTORIZAR CON SU FIRMA LAS ACTAS DE LAS SESIONES.
D) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE PUEDA ATRIBUIRSELE REGLAMENTARIAMENTE.
2. EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EN CUALQUIERA DE LOS VICEPRESIDENTES.
ART. 8. SERAN FUNCIONES DEL SECRETARIO:
A) LEVANTAR ACTA DE LAS SESIONES DE LA JUNTA Y EL CONSEJO.
B) EXTENDER CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA Y EL CONSEJO.
C) AUTORIZAR CON SU FIRMA LAS ACTAS Y LAS CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS.
ART. 9. 1. EL CONSEJO ASESOR TENDRA LOS MISMOS PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIO QUE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ESTARA INTEGRADO, ADEMAS, POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) CUATRO REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION DE ESCRITORES EN LENGUA CATALANA.
B) DOS REPRESENTANTES DEL CENTRO CATALAN DEL PEN CLUB.
C) UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE LENGUA Y LITERATURA CATALANAS.
D) UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION COLEGIAL DE ESCRITORES, SECCION AUTONOMA DE CATALUÑA.
E) DOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION DE EDITORES EN LENGUA CATALANA.
F) UN REPRESENTANTE DEL GREMIO DE EDITORES.
G) UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CATALANES.
H) UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE TRADUCTORES, INTERPRETES Y CORRECTORES DE LENGUA CATALANA.
I) UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE JOVENES ESCRITORES EN LENGUA CATALANA.
J) UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO CATALAN DEL LIBRO PARA NIÑOS.
K) LOS TRES ESCRITORES MAS RECIENTEMENTE GALARDONADOS CON EL PREMIO DE HONOR DE LAS LETRAS CATALANAS.
L) TRES REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES (CINE, RADIO, TELEVISION, PRENSA, TEATRO, ETC.) DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE CULTURA A PROPUESTA DEL CONSEJO ASESOR.
2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR CESARAN EN SU MANDATO Y SERAN SUSTITUIDOS CUANDO ASI LO DECIDA LA ENTIDAD QUE CADA UNO DE ELLOS REPRESENTA.
EN CUANTO A LOS GALARDONADOS CON EL PREMIO DE HONOR DE LAS LETRAS CATALANAS, CADA NUEVO GALARDONADO SUSTITUIRA AUTOMATICAMENTE AL MAS ANTIGUO.
ART. 10. EL CONSEJO ASESOR SERA EL ORGANO CONSULTIVO DE LA INSTITUCION Y TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EMITIR SU OPINION SOBRE TODAS LAS CUESTIONES QUE LE SEAN SOMETIDAS POR EL PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES O LA JUNTA DE GOBIERNO. EL CONSEJO ASESOR DEBERA SER OIDO PRECEPTIVAMENTE ANTES DE LA APROBACION DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES DE LA INSTITUCION Y ANTES DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR.
B) PRESTAR SU ASESORAMIENTO EN LA CONCESION POR PARTE DE LA INSTITUCION DE LAS DISTINTAS AYUDAS. A TAL FIN, EL CONSEJO ASESOR DEBERA ESTAR REPRESENTADO EN TODOS LOS TRIBUNALES O JURADOS QUE PARTICIPEN EN LA ADJUDICACIONDE LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR LA INSTITUCION PARA LA CONCESION DE BECAS, PENSIONES Y DEMAS AYUDAS.
C) PROPONER LAS ACCIONES QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCION.
ART. 11. 1. EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION TENDRA LA CATEGORIA DE JEFE DE SERVICIO Y SERA NOMBRADO POR EL CONSEJERO DE CULTURA, UNA VEZ OIDO EL CONSEJO ASESOR.
2. EL DIRECTOR TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EJERCER LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DE LA INSTITUCION.
B) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
C) GESTIONAR, EN NOMBRE DE LA INSTITUCION, LOS CONTRATOS DERIVADOS DE SUS ACTIVIDADES, DENTRO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
D) EJERCER LA DIRECCION DEL PERSONAL.
E) PREPARAR EL PLAN DE ACTIVIDADES, LA MEMORIA ANUAL SOBRE GESTION Y EXPLOTACION Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.
F) ASUMIR LA ORDENACION DE GASTOS Y PAGOS.
ART. 12. 1. CONSTITUIRAN LOS RECURSOS DE LA INSTITUCION:
A) LAS ASIGNACIONES CORRESPONDIENTES A DICHA ENTIDAD AUTONOMA CONSIGNADAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.
B) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA GESTION Y EXPLOTACION DE SUS BIENES Y SERVICIOS.
C) LOS FRUTOS, RENTAS O INTERESES DE SUS BIENES PATRIMONIALES.
D) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES Y PARTICULARES.
E) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE SE LE PUEDA ATRIBUIR.
2. EL PRESUPUESTO DE LA INSTITUCION SERA ANUAL Y ESTARA SUJETO A LA LEGISLACION SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS.
3. LA INSTITUCION GOZARA DE LAS EXENCIONES Y LOS BENEFICIOS FISCALES QUE CORRESPONDEN A LA GENERALIDAD.
ART. 13. 1. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA INSTITUCION DE LAS LETRAS CATALANAS SERAN PROCEDENTES LOS RECURSOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTES, CON LAS SIGUIENTES PECULIARIDADES:
A) TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA INSTITUCION PODRAN SER OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE CULTURA.
B) EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION SE INTERPONDRA SIEMPRE ANTE EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD.
2. LA INTERPOSICION DE RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SERA PROCEDENTE SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE ESTA JURISDICCION.
3. EL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES SE REGIRA POR LAS NORMAS DE APLICACION GENERAL Y LA RECLAMACION PREVIA SE DIRIGIRA SIEMPRE A LA JUNTA DE GOBIERNO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY SE INICIARA EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1988. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE DOTE PRESUPUESTARIAMENTE A LA INSTITUCION DE LAS LETRAS CATALANAS CON LOS CREDITOS QUE CONTENGA EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA PARA EL AÑO 1988. LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN DE LA EXPLOTACION DE ACTIVIDADES AMPLIARAN POR UN IMPORTE IGUAL LOS CREDITOS AFECTADOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA>.
SEGUNDA. EL CONSEJO EJECUTIVO DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y LA EJECUCION DE LA PRESENTE LEY. EN ESPECIAL, EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO EJECUTIVO REESTRUCTURARA LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO ESCRITO Y DOCUMENTAL, ADAPTANDOLA DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCION DE LAS LETRAS CATALANAS.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 12 DE NOVIEMBRE DE 1987.
JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD
JOAQUIM FERRER I ROCA, CONSEJERO DE CULTURA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 922, 2 DE DICIEMBRE DE 1987)
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