El Tribunal Constitucional, por auto de 16 de diciembre actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los artículos 32.1, 148.2, 165.3 y 287.2 y levantar la suspensión de los artículos 168.3.c) y 18l.a), todos ellos de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, cuya suspensión se dispuso por providencia de 1 de agosto de 1987, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1051/1987, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 16 de diciembre de I987.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.- Firmado y rubricado.
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