EL REAL DECRETO 982/1987, DE 5 DE JUNIO, HA DADO NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 67 Y 68 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION PARA ESTABLECER SU ADECUACION, EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACI ON, A LA NUEVA ORDENACION DE LA NORMATIVA FISCAL, COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y LA NECESIDAD DE QUE SU IMPORTE FIGURE COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EN LA ELABORACION DE LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS.
LA DETERMINACION DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA, SEGUN LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 68, DEBE OBTENERSE INCREMENTANDO EL DE EJECUCION MATERIAL CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE GRAVE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y CON LOS GASTOS GENERALES CUYO PORCENTAJE, SIN INCLUIR EL BENEFICIO INDUSTRIAL, DEBE SER FIJADO POR CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL ENTRE LOS LIMITES DEL 13 Y 17 POR 100. TENIENDO EN CUENTA QUE EN EL CONCEPTO DE GASTOS GENERALES HA QUEDADO EXCLUIDO EL IMPORTE DEL SUPRIMIDO IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE EMPRESAS, ESTE MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON EL INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LOS GASTOS GENERALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 68, 1.DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION, QUE, JUNTO CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HAN DE INCREMENTAR EL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL PARA OBTENER EL PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA, QUEDARAN FIJADOS PARA ESTE DEPARTAMENTO EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A) EL 13 POR 100 EN CONCEPTO DE GASTOS GENERALES DE LA EMPRESA, GASTOS FINANCIEROS, CARGAS FISCALES (IVA EXCLUIDO), TASAS DE LA ADMINISTRACION LEGALMENTE ESTABLECIDAS, QUE INCIDEN SOBRE EL COSTO DE LAS OBRAS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
B) EL 6 POR 100 EN CONCEPTO DE BENEFICIO INDUSTRIAL DEL CONTRATISTA.
SEGUNDO. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 982/1987, DE 5 DE JUNIO, EN LOS TERRITORIOS EN LOS QUE NO SEA APLICABLE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CONTINUARA VIGENTE EL 16 POR 100 SOBRE EL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL EN CONCEPTO DE LOS GASTOS GENERALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 68, 1., A) DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION.
MADRID, 3 DE DICIEMBRE DE 1987. P. D. (ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1986), EL SUBSECRETARIO, EMILIO PEREZ TOURIÑO.
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