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Documento BOE-A-1987-27298

Orden de 2 de diciembre de 1987 por la que se determinan las condiciones de administración del puerto de la zona franca de Cádiz por la Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1987, páginas 36237 a 36238 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-27298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 928/1982, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE UNIFICA LA ADMINISTRACION PORTUARIA DE LA BAHIA DE CADIZ, CREO EN SU ARTICULO 1.

DEL ORGANISMO AUTONOMO DENOMINADO <JUNTA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ>, SEÑALANDO QUE DEBE REGIRSE POR EL TITULO I DE LA LEY 27/1968, DE 20 DE JUNIO, Y QUE ESTARA SOMETIDO A LA RESTANTE LEGISLACION SOBRE JUNTAS DE PUERTOS.

EL MENCIONADO REAL DECRETO, EN SU ARTICULO 2. RELACIONA LAS INSTALACIONES PORTUARIAS QUE SERAN ADMINISTRADAS POR EL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO, CUYO CONJUNTO TENDRA LA CALIFICACION DE PUERTO DE INTERES GENERAL.

ENTRE ELLAS EN SU APARTADO 2.3 SE INCLUYEN <LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DEL PUERTO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ, A CARGO DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA AÑADIENDO EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN POR ORDEN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.> EN SU ARTICULO 4. SE SEÑALA QUE EL ORGANISMO AUTONOMO, JUNTA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ, ASUMIRA TODAS LAS FUNCIONES, PATRIMONIO, PERSONAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTEGRACION DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DEL PUERTO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ, A CARGO DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ, EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS ORDENES QUE DESARROLLEN EL ALUDIDO REAL DECRETO.

LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, SEÑALA QUE <POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CONJUNTAMENTE, SE PROMULGARAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN EL REGIMEN DE TARIFAS, RECAUDACION Y DISTRIBUCION DE FONDOS ENTRE LA JUNTA DEL PUERTO Y EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA.> EN LA DISPOSICION FINAL, SE SEÑALA QUE <QUEDA SIN EFECTO, POR LO QUE AL PUERTO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ, SE REFIERE, LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, SOBRE REGIMEN LEGAL DE LOS PUERTOS DE LAS ZONAS FRANCAS, CONSERVANDO NO OBSTANTE SU REGIMEN ADUANERO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES EN VIGOR.> ESTA INCORPORACION REQUIERE, POR TANTO, UNA DEFINICION DE LAS INSTALACIONES QUE SE INTEGRAN EN LA NUEVA JUNTA, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA CITADA INCORPORACION, DE FORMA QUE TANTO EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA, QUE ACTUALMENTE EXPLOTA EL PUERTO Y SUS INSTALACIONES, COMO LA JUNTA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ, NO RESULTEN PERJUDICADAS, Y DE UN REGIMEN DE EXPLOTACION QUE HAGAN POSIBLE LO PRESCRITO EN LA DISPOSICION ADICIONAL, DE QUE DICHAS INSTALACIONES CONSERVEN SU REGIMEN ADUANERO.

ES POR OTRA PARTE PRECISO SEÑALAR LAS CONDICIONES EN QUE QUEDA EL PERSONAL PERTENECIENTE ACTUALMENTE A LA PLANTILLA DE DICHO CONSORCIO Y AFECTO A LA DIRECCION FACULTATIVA DEL PUERTO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ, CARA A LA NUEVA SITUACION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. EL PUERTO E INSTALACIONES PORTUARIAS DE LA ZONA FRANCA QUE SERAN ADMINISTRADAS POR EL ORGANISMO AUTONOMO JUNTA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 928/1982, DE 17 DE ABRIL, SON LAS SIGUIENTES:

AREA DEFINIDA POR UNA LINEA PARALELA AL CANTIL DEL MUELLE DE PONIENTE, SITUADA A 86 METROS HACIA TIERRA DE DICHO CANTIL, Y EL MAR.

AREA DEFINIDA POR UNA LINEA PARALELA AL CANTIL DEL MUELLE DE RIBERA, SITUADA A 125 METROS HACIA TIERRA DE DICHO CANTIL, PROLONGADA HASTA EL DIQUE DE LEVANTE, Y EL MAR.

EL DIQUE DE LEVANTE.

LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE DE AGUA RODEADA POR DICHO DIQUE Y MUELLES.

SEGUNDO. LA JUNTA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ EJERCERA, SOBRE EL ESPACIO PORTUARIO DEFINIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION PORTUARIA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 928/1982.

EN ESTAS AREAS SE REALIZARAN LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA EL ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES, CARGA Y DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA DE MERCANCIAS Y ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO, SIN QUE SE CONSTRUYAN NI SE OTORGUEN CONCESIONES DE ALMACENES O TINGLADOS DESTINADOS AL DEPOSITO DE MERCANCIAS, PUDIENDO UNICAMENTE ADMITIRSE LA PERMANENCIA DE ESTAS EN DICHAS ZONAS EN REGIMEN DE TRANSITO, EL TIEMPO NECESARIO PARA EFECTUAR LAS TRAMITACIONES O AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDAN PARA LA ADJUDICACION DE UN DESTINO.

TERCERO. LOS ESPACIOS PORTUARIOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 1. SEGUIRAN FORMANDO PARTE DE LA ZONA FRANCA, CONSERVANDO POR CONSIGUIENTE SU REGIMEN PROPIO, A CUYO EFECTO EL CONSORCIO CONTINUARA EJERCIENDO EN ELLOS LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA FISCALES SOBRE BUQUES Y MERCANCIAS Y APLICANDO ASIMISMO LAS MEDIDAS PREVISTAS AL RESPECTO EN LA NORMATIVA ADUANERA.

EL CONSORCIO GARANTIZARA ACCESOS TERRESTRES ADECUADOS PARA TRAFICO RODADO PESADO A LOS MUELLES COMERCIALES Y AL DIQUE DE LEVANTE, ASI COMO EL PASO DE LAS REDES DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGIA HASTA LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.

ASIMISMO EL CONSORCIO DARA PREFERENCIA EN EL USO DE SUS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO A LAS MERCANCIAS DE PROCEDENCIA O DESTINO PORTUARIO Y AL ESTABLECIMIENTO EN LA ZONA FRANCA DE INDUSTRIAS O ACTIVIDADES QUE DEN ORIGEN O ESTEN VINCULADAS AL TRAFICO MARITIMO.

CUARTO. POR LA JUNTA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ Y EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ SE ELABORARA EL INVENTARIO DE LAS OBRAS, EDIFICACIONES, INSTALACIONES, MAQUINARIA Y OTROS ELEMENTOS, QUE SE INCORPORARAN AL ACTIVO CONTABLE DE LA JUNTA DEL PUERTO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, COMO BIENES PATRIMONIALES DE ESTE ORGANISMO AUTONOMO.

A PARTIR DE LA MISMA FECHA ANTERIOR, EL REGIMEN DE TARIFAS Y CANONES A APLICAR A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ, SERA EL QUE RIJA, CON CARACTER GENERAL PARA EL RESTO DE LAS INSTALACIONES DE LA BAHIA DE CADIZ, SIN PERJUICIO DE LA CAPACIAD QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O LA JUNTA DEL PUERTO TIENEN PARA DETERMINAR UN REGIMEN ESPECIAL PARA CIERTAS ZONAS O TRAFICOS PORTUARIOS, SIENDO COMPETENCIA EXCLUSIVA DE ESTE ORGANISMO SU RECAUDACION Y LA APLICACION DE LOS FONDOS RECAUDADOS, DE ACUERDO TODO ELLO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

QUINTO. EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL QUE EN LA FECHA DE APROBACION DE LA PRESENTE ORDEN SE ENCONTRARA ADSCRITO A LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA ZONA FRANCA DEL PUERTO DE CADIZ, SE INTEGRARA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA JUNTA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ, QUE SE SUBROGARA EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES.

LOS FUNCIONARIOS Y EL PERSONAL LABORAL AFECTADOS POR LA CITADA SUBROGACION SON LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

LA ADAPTACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL INTEGRADO SE DETERMINARA MEDIANTE NEGOCIACION COLECTIVA, DENTRO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.

SEXTO. LAS MODIFICACIONES EN LAS PLANTILLAS O RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SEAN NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.

SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1987.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ANEXO

PERSONAL DE LA DIRECCION DEL PUERTO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ

FUNCIONARIO:

ANGEL GARCIA MACIAS, INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS.

LABORALES:

MANUEL ARGUMEDO SANCHEZ, JEFE DE CELADORES-GUARDAMUELLES.

FRANCISCO NARANJO RODRIGUEZ, ENCARGADO.

MANUEL REINA MORALES, SUBENCARGADO.

LUIS CHICA PACHECO, OFICIAL PRIMERA, ELECTRICISTA.

BERNARDINO GALVAN SARIEGO, OFICIAL PRIMERA, ALBAÑIL.

FRANCISCO NARANJO SANCHEZ, OFICIAL PRIMERA, MECANICO.

SANTIAGO PIÑERO GONZALEZ, MAQUINISTA GRUAS-PUENTE.

JOSE AIBAR CALVO, MAQUINISTA GRUAS-PUENTE.

RAMON RODRIGUEZ APARICIO, MAQUINISTA GRUAS-PUENTE.

FRANCISCO MACIAS SEGURA, MAQUINISTA GRUAS-PUENTE.

JUAN HERRERA CELA, MAQUINISTA GRUAS-PUENTE.

ISIDORO ENDRINA ARAGON, MAQUINISTA GRUAS-PUENTE.

ANTONIO JULIA RUIZ, CELADOR-GUARDAMUELLES.

ANTONIO BERNAL GARCIA, CELADOR-GUARDAMUELLES.

MANUEL AIBAR CALVO, CELADOR-GUARDAMUELLES.

FRANCISCO CAMPOS DELGADO, CELADOR-GUARDAMUELLES.

MANUEL GRANADOS CABRERA, CELADOR-GUARDAMUELLES.

JOSE CALCIZ CEBREROS, CELADOR-GUARDAMUELLES.

JUAN POSTIGUILLO LORENTE, OFICIAL SEGUNDA, ELECTRICISTA.

ANTONIO MACIAS SUECO, OFICIAL SEGUNDA, ALBAÑIL.

ESTEBAN NARANJO SANCHEZ, OFICIAL SEGUNDA, MECANICO.

JESUS MARTIN RODRIGUEZ, OFICIAL SEGUNDA, PINTOR.

MIGUEL GARCIA ARIZA, AYUDANTE.

INDALECIO HIDALGO NAVARRO, COMISARIO.

MILAGROS CASAL GALLARDO, JEFE DE NEGOCIADO.

JOSE RODRIGUEZ MARTIN, ADMINISTRATIVO.

MIGUEL MEDINA VILLALBA, ADMINISTRATIVO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/1987
  • Fecha de publicación: 09/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 928/1982, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1982-11280).
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Juntas de Puertos
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Puertos
  • Zonas francas

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