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Documento BOE-A-1987-27295

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad número 1412/1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1987, páginas 36237 a 36237 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1987-27295

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1412/1987, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 10/1980, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE ENJUICIAMIENTO ORAL DE DELITOS DOLOSOS, MENOS GRAVES Y FLAGRANTES, POR CONTRADICCION CON EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCION.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 23 DE NOVIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 23/11/1987
  • Fecha de publicación: 09/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara inconstitucional y nulo el párrafo 2 del art. 2, por Sentencia 145/1988, de 12 de julio (Ref. BOE-T-1988-19564).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad art. 2 de la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-25461).
Materias
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Juzgados de Instrucción
  • Tribunal Constitucional

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