Para obtener la mayor eficacia de la Flota, núcleo fundamental de la Fuerza de la Armada, es necesario reconsiderar el empleo militar de quien ejerza el mando de la misma, sin que ello suponga un incremento en los efectivos legales de la Armada. Esta razón, unida a consideraciones operativas y orgánicas, hacen preciso a su vez modificar el empleo militar del mando de la Zona Marítima del Estrecho.
A propuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
El mando de la Flota será ejercido por un Almirante del Cuerpo General de la Armada, grupo A, con la denominación de Almirante de la Flota.
El mando de la Zona Marítima del Estrecho será ejercido por un Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada, grupo A, con la denominación de Comandante General de la Zona Marítima.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCIS SERRA I SERRA.
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