LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 64/432/CEE, RELATIVA A LOS PROBLEMAS DE POLICIA SANITARIA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA, HA SIDO TRASPUESTA EN PARTE, A NUESTRO DERECHO A TRAVES DE DOS ORDENES DE 28 DE FEBRERO POR LAS QUE SE ESTABLECIAN LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO Y LAS CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBIAN REUNIR EL GANADO BOVINO Y PORCINO DESTINADO A INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS, FIGURANDO EN ESTA ULTIMA DISPOSICION LOS MODELOS DE CERTIFICADOS SANITARIOS A EXIGIR A LOS ANIMALES DE ESTAS DOS ESPECIES ENVIADOS DESDE OTROS ESTADOS MIEMBROS A NUESTRO PAIS.
LA DIRECTIVA CITADA PERMITE QUE ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS PUEDAN ACORDARSE DEROGACIONES BILATERALES Y FIJAR EN LAS CERTIFICACIONES LAS EXIGENCIAS PARA AMBOS ESTADOS, DENTRO DE LAS OPCIONES QUE FIGURAN EN DICHA DIRECTIVA.
ESTABLECIDAS LAS NORMAS BILATERALES DE INTERCAMBIOS CON DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS, DEBE PROCEDERSE A LA PUBLICACION DE LOS CERTIFICADOS PARA EL ENVIO DE BOVINOS Y PORCINOS DESDE ESPAÑA AL RESTO DE PAISES COMUNITARIOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A SEGUIR.
POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS QUE CONCEDE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA LEY Y REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA QUE SEAN ENVIADOS DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS SANITARIOS FIJADOS EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE MARZO), QUE ESTABLECIERON LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO Y LAS CONDICIONES SANITARIAS DEL GANADO BOVINO Y PORCINO DESTINADO A INTERCAMBIOS COMUNITARIOS.
CADA EXPEDICION DEBERA OBTENER EL CERTIFICADO SANITARIO QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CITADOS REQUISITOS Y QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. EL CERTIFICADO SANITARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERA EXTENDIDO POR UN INSPECTOR VETERINARIO DEPENDIENTE DE LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION QUE, A ESTOS EFECTOS, SE SERVIRA DE LAS ACREDITACIONES DOCUMENTALES Y CERTIFICACIONES EMITIDAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y
LABORATORIOS OFICIALES, ASI COMO DE CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA RELATIVA A LA SITUACION SANITARIA GENERAL RESULTE NECESARIA.
TERCERO. LOS INTERESADOS EN EL ENVIO DE GANADO BOVINO Y PORCINO, A FIN DE CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES, HABRAN DE SOLICITAR DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CERTIFICACION RELATIVA A:
A) NUMERO, IDENTIFICACION, PROCEDENCIA Y DESTINO DE LOS ANIMALES.
B) EXAMEN CLINICO, VACUNAS APLICADAS Y PRUEBAS ALERGICAS EFECTUADAS.
C) CONDICIONES SANITARIAS DE LA EXPLOTACION DE ORIGEN Y, EN SU CASO, DE LOS MERCADOS O LUGARES DE CONCENTRACION PREVIOS A LA EXPEDICION, ASI COMO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE EN ORIGEN.
CUARTO. LOS CONTROLES Y PRUEBAS LABORATORIALES EXIGIDOS EN LAS CERTIFICACIONES SE REALIZARAN SOBRE MUESTRAS OBJETO DE TOMA OFICIAL.
QUINTO. TANTO LAS CERTIFICACIONES SANITARIAS COMO LAS DE PROTECCION EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL ACOMPAÑARAN A LOS ANIMALES HASTA SU PUNTO DE DESTINO, SIRVIENDO COMO GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD EN SU TRAYECTO POR EL TERRITORIO NACIONAL.
SEXTO. POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA DE ADUANAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE PROCEDERA A LA COMPROBACION DE LA DOCUMENTACION SANITARIA QUE ACOMPAÑA A LA EXPEDICION Y A CUALQUIER OTRO CONTROL SANITARIO QUE SE CONSIDERE PRECISO, HACIENDO CONSTAR LA CORRESPONDIENTE DILIGENCIA EN EL CERTIFICADO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LOS TREINTA DIAS DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
REINO DE ESPAÑA
CERTIFICADO SANITARIO (1) PARA ENVIO DE ANIMALES DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE
BOVINOS DE REPRODUCCION Y DE PRODUCCION
NUMERO .........................
PAIS EXPEDIDOR: ESPAÑA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DIRECCION PROVINCIAL O TERRITORIAL (2) DE
I. NUMERO DE ANIMALES:
II. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES:
III. PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES HAN PERMANECIDO DESDE SEIS MESES, COMO MINIMO, ANTES DEL DIA DEL EMBARQUE O DESDE SU NACIMIENTO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL.
IV. DESTINO DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES SE EXPEDIRAN
DESDE
(LUGAR DE EXPEDICION)
A (PAIS Y LUGAR DE DESTINO)
POR (2): VAGON (3), CAMION (3), AVION (3), BARCO (3). NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR .
NOMBRE Y DIRECCION DEL PRIMER DESTINATARIO .
V. ATESTACION SANITARIA:
EL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LOS ANIMALES ARRIBA MENCIONADOS RESPONDEN A LAS CONDICIONES SIGUIENTES; A) HAN SIDO EXAMINADOS EN EL DIA DE HOY Y NO PRESENTAN NINGUN SIGNO CLINICO DE ENFERMEDAD.
B) (6) HAN SIDO VACUNADOS EN EL PLAZO PRESCRITO DE QUINCE DIAS COMO MINIMO Y DE CUATRO MESES COMO MAXIMO (5) CONTRA LOS TIPOS A, O Y C DEL VIRUS AFTOSO CON UNA VACUNA INACTIVADA, OFICIALMENTE AUTORIZADA Y CONTROLADA (2).
HAN SIDO REVACUNADOS EN EL TRANSCURSO DE LOS ULTIMOS DOCE MESES (5) CONTRA LOS TIPOS A, O Y C DEL VIRUS AFTOSO CON UNA VACUNA INACTIVADA, OFICIALMENTE AUTORIZADA Y CONTROLADA (2).
NO HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (2).
C) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS.
EL RESULTADO DE LA INTRADERMOTUBERCULINIZACION, PRACTICADA EN EL PLAZO PRESCRITO DE TREINTA DIAS (5), HA SIDO NEGATIVO (2), (7).
D) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE BRUCELOSIS (2).
PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA INDEMNE DE BRUCELOSIS (2).
NO PROCEDEN NI DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE BRUCELOSIS, NI DE UNA EXPLOTACION BOVINA INDEMNE DE BRUCELOSIS (2), (10).
LA SEROAGLUTINACION PRACTICADA EN EL PLAZO PRESCRITO DE TREINTA DIAS (5) HA REVELADO UN TITULO BRUCELAR DE MENOS DE 30 UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES POR MILILITRO (2), (8).
E) SE HAN MANTENIDO DURANTE LOS DOCE ULTIMOS MESES (5) O SI SON MENORES DE DOCE MESES, DESDE SU NACIMIENTO, EN UNA EXPLOTACION EN LA QUE EN BASE A LOS CONOCIMIENTOS DEL FIRMANTE Y A LAS GARANTIAS DADAS POR EL PROPIETARIO, NO SE HA EVIDENCIADO NINGUN CASO DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS (2), (5) Y (11).
PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION EN LA QUE NO SE HA PUESTO EN EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS (2).
EN LA FECHA DEL EXAMEN, TODOS LOS ANIMALES DE LA EXPLOTACION DE MAS DE VEINTICUATRO MESES DE EDAD SE HAN SOMETIDO A UNA PRUEBA SEROLOGICA (13) CON RESULTADO NEGATIVO, EFECTUADA EN EL CURSO DE LOS ULTIMOS DOCE MESES (2), (5) Y (12).
HAN REACCIONADO NEGATIVAMENTE (2), (8) Y (11), EN UN PERIODO PREVIO DE TREINTA DIAS (5) A UNA PRUEBA SEROLOGICA (13) DE DETERMINACION DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA.
VAN DESTINADOS AL ENGORDE (2) Y (11).
F) NO PRESENTAN NINGUN SIGNO CLINICO DE MAMITIS; EL ANALISIS EL SEGUNDO ANALISIS (2) DE LECHE PRACTICADO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS (5) NO HA REVELADO NI ESTADO INFLAMATORIO CARACTERISTICO, NI GERMEN ESPECIFICAMENTE PATOGENO NI TAMPOCO EN EL CASO DEL SEGUNDO ANALISIS, LA PRESENCIA DE ANTIBIOTICO (2), (9).
G) NO SE TRATA DE ANIMALES QUE DEBAN ELIMINARSE EN BASE A UN PROGRAMA NACIONAL DE LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.
H) HAN PERMANECIDO LOS TREINTA ULTIMOS DIAS (5) EN UNA EXPLOTACION SITUADA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL, EN LA CUAL NO SE HA COMPROBADO OFICIALMENTE DURANTE DICHO PERIODO NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS DE BOVINOS DE DECLARACION OBLIGATORIA CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS.
ADEMAS, LA EXPLOTACION ESTA SITUADA EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA Y, SEGUN COMPROBACION OFICIAL, DESDE LOS TRES ULTIMOS MESES (5) HA ESTADO INDEMNE DE FIEBRE AFTOSA Y DE BRUCELOSIS BOVINA; I) SE HAN ADQUIRIDO:
EN UNA EXPLOTACION (2).
EN UN MERCADO DE ANIMALES DE REPRODUCCION O DE PRODUCCION OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO . (2).(NOMBRE DEL MERCADO) J) SE HAN TRANSPORTADO DIRECTAMENTE PASANDO -SIN PASAR (2)- POR UN LUGAR DE CONCENTRACION:
DESDE LA EXPLOTACION (2).
DESDE LA EXPLOTACION AL MERCADO Y DESDE EL MERCADO (2) .........
AL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES BIUNGULADOS QUE NO SEAN LOS ANIMALES DE REPRODUCCION O DE PRODUCCION DE LA ESPECIE BOVINA O PORCINA QUE SATISFAGAN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS, UTILIZANDO MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE CONTENCION PREVIAMENTE LAVADOS Y DESINFECTADOS CON UN DESINFECTANTE OFICIALMENTE AUTORIZADO.
EL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE ESTA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA.
VI. EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE.
EXPEDIDO EN ., EL .(DIA DE EMBARQUE,) SELLO:
.(FIRMA) NOMBRE EN LETRAS MAYUSCULAS Y CARGO DEL FIRMANTE (4) (1) SE EXPEDIRA UN CERTIFICADO SANITARIO PARA CADA EXPEDICION DE ANIMALES QUE, PROCEDENTES DE LA MISMA EXPLOTACION Y CON EL MISMO DESTINATARIO, SE TRANSPORTEN EN UN MISMO VAGON, CAMION, AVION O BARCO.
(2) TACHESE LO QUE NO PROCEDA, O EN CASO DE EXCEPCION.
(3) PARA LOS VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
(4) INSPECTOR VETERINARIO.
(5) ESTE PLAZO SE REFIERE AL DIA DE EMBARQUE.
(6) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA EN BOVINOS DE MAS DE CUATRO MESES.
(7) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA EN BOVINOS DE MAS DE SEIS SEMANAS.
(8) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA EN BOVINOS DE MAS DE DOCE MESES, SALVO QUE SE TRATE DE LOS BOVINOS MENCIONADOS EN LA NOTA AL PIE DE PAGINA (10).
(9) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA PARA LAS VACAS LECHERAS.
(10) ESTA EXCEPCION SOLO ES POSIBLE PARA LOS BOVINOS DE MENOS DE TREINTA MESES, A CONDICION DE QUE DICHOS ANIMALES SE MARQUEN DE FORMA DIFERENTE Y SE SOMETAN A UN CONTROL PRECISO EN EL PAIS DE DESTINO.
(11) ESTA EXCEPCION SOLO ES POSIBLE PARA LOS BOVINOS MACHOS DE MENOS DE TREINTA MESES, DESTINADOS AL ENGORDE, A CONDICION DE QUE DICHOS ANIMALES SE MARQUEN DE FORMA DIFERENTE Y SE SOMETAN A UN CONTROL PRECISO EN EL PAIS DE DESTINO.
(12) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA CUANDO SE TRATE DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA, DE GRAN VALOR Y CON DESTINO A LA REPRODUCCION.
(13) EL TEST SEROLOGICO SE HA REALIZADO CONFORME AL ANEXO G DE LA DIRECTIVA 64/432/CEE.
REINO DE ESPAÑA
CERTIFICADO SANITARIO (1) PARA ENVIO DE ANIMALES DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE
BOVINOS DE ABASTO
NUMERO .........................
PAIS EXPEDIDOR: ESPAÑA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DIRECCION PROVINCIAL O TERRITORIAL (3) DE .
I. NUMERO DE ANIMALES: .
II. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES:
III. PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES HAN PERMANECIDO DESDE TRES MESES, COMO MINIMO, ANTES DEL DIA DEL EMBARQUE O DESDE SU NACIMIENTO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL.
IV. DESTINO DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES DE EXPEDIRAN:
DESDE .
(LUGAR DE EXPEDICION)
A .
(PAIS Y LUGAR DE DESTINO)
POR (3): VAGON (4), CAMION (4), AVION (4), BARCO (4). NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR .
NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO .
V. ATESTACION SANITARIA:
EL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LOS ANIMALES ARRIBA MENCIONADOS SATISFACEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) HAN SIDO EXAMINADOS EN EL DIA DE HOY Y NO PRESENTAN NINGUN SIGNO CLINICO DE ENFERMEDAD.
B) (6) HAN SIDO VACUNADOS EN EL PLAZO PRESCRITO DE QUINCE DIAS COMO MINIMO Y DE DOCE MESES, CUATRO MESES,
COMO MAXIMO (7) CONTRA LOS TIPOS A, O Y C DEL VIRUS AFTOSO CON UNA VACUNA INACTIVADA, OFICIALMENTE AUTORIZADA Y CONTROLADA (3).
NO HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (3).
C) (6) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS (3).
NO PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS; LA INTRADERMOTUBERCULINIZACION, PRACTICADA EN EL PLAZO PRESCRITO DE TREINTA DIAS (7), HA SIDO NEGATIVA (3).
D) (6) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE BRUCELOSIS O DE UNA EXPLOTACION BOVINA INDEMNE DE BRUCELOSIS (3).
NO PROCEDEN:
NI DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE RECONOCIDA INDEMNE DE BURCELOSIS, NI DE UNA EXPLOTACION INDEMNE DE BRUCELOSIS; LA SEROAGLUTINACION PRACTICADA EN EL PLAZO PRESCRITO DE TREINTA DIAS (7) HA PRESENTADO UN TITULO BRUCELAR INFERIOR A 30 UI/ML (3).
DE 30 UI/ML O MAS (3).
E) NO SE TRATA DE ANIMALES QUE DEBAN ELIMINARSE EN EL MARCO DE UN PROGRAMA NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.
F) NO PROVIENEN NI DE UNA EXPLOTACION, NI DE UNA ZONA SITUADAS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL QUE SEAN OBJETO DE MEDIDAS DE PROHIBICION PARA LA ESPECIE BOVINA, POR RAZONES DE POLICIA SANITARIA, EN EL SENTIDO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A PROBLEMAS DE POLICIA SANITARIA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA Y PORCINA.
G) HAN SIDO ADQUIRIDOS:
EN UNA EXPLOTACION (3).
EN UN MERCADO DE ANIMALES DE ABASTO, OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO . (3).
(NOMBRE DEL MERCADO) H) HAN SIDO TRANSPORTADOS DIRECTAMENTE PASANDO -SIN PASAR (3)- POR UN LUGAR DE CONCENTRACION:
DESDE LA EXPLOTACION (3).
DESDE LA EXPLOTACION AL MERCADO Y DESDE EL MERCADO (3) ......... AL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES BIUNGULADOS QUE NO SEAN LOS ANIMALES DE ABASTO DE LA ESPECIE BOVINA Y PORCINA QUE SATISFAGAN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS, MEDIANTE EL EMPLEO DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE CONTENCION PREVIAMENTE LAVADOS Y DESINFECTADOS CON UN DESINFECTANTE OFICIALMENTE AUTORIZADO.
EL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE ESTA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA.
VI. EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE.
EXPEDIDO EN ., EL .(DIA DEL EMBARQUE) SELLO:
.(FIRMA) (NOMBRE EN LETRAS MAYUSCULAS Y CARGO DEL FIRMANTE) (1) SE EXTENDERA UN CERTIFICADO SANITARIO PARA CADA EXPEDICION DE ANIMALES QUE, PROCEDENTES DE LA MISMA EXPLOTACION Y CON EL MISMO DESTINATARIO, SE TRANSPORTEN EN UN MISMO VAGON, CAMION, AVION O BARCO.
(2) BOVINOS DE ABASTO: BOVINOS DESTINADOS, INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU LLEGADA AL PAIS DESTINATARIO, A SER CONDUCIDOS DIRECTAMENTE AL MATADERO O A UN MERCADO.
(3) TACHESE LO QUE NO PROCEDA O EN CASO DE EXCEPCION.
(4) PARA VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
(5) INSPECTOR VETERINARIO.
(6) NO ES NECESARIO PROPORCIONAR LAS INDICACIONES DE LOS APARTADOS B), C) Y D) DEL PUNTO V DE ESTE CERTIFICADO CUANDO SE TRATE DE TERNEROS DE MENOS DE CUATRO MESES.
(7) ESTE PLAZO SE REFIERE AL DIA DE EMBARQUE.
REINO DE ESPAÑA
CERTIFICADO SANITARIO (1) PARA ENVIO DE ANIMALES DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE
PORCINOS DE REPRODUCCION O PRODUCCION
NUMERO .........................
PAIS EXPEDIDOR: ESPAÑA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DIRECCION PROVINCIAL O TERRITORIAL (3) DE
I. NUMERO DE ANIMALES:
.
II. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES:
III. PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES HAN PERMANECIDO DESDE SEIS MESES, COMO MINIMO, ANTES DEL DIA DEL EMBARQUE O DESDE SU NACIMIENTO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL.
IV. DESTINO DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES SE EXPEDIRAN:
DESDE .
(LUGAR DE EXPEDICION)
A .
(PAIS Y LUGAR DE DESTINO)
POR (2): VAGON (3), CAMION (3), AVION (3), BARCO (3). NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR .
NOMBRE Y DIRECCION DEL PRIMER DESTINATARIO .
V. ATESTACION SANITARIA:
EL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LOS ANIMALES ARRIBA MENCIONADOS SATISFACEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) HAN SIDO EXAMINADOS EN EL DIA DE HOY Y NO PRESENTAN NINGUN SIGNO CLINICO DE ENFERMEDAD.
B) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION PORCINA INDEMNE DE BRUCELOSIS.
EN EL PLAZO PRESCRITO DE TREINTA DIAS (5) HAN PRESENTADO UN TITULO BRUCELAR INFERIOR A 30 UI/ML EN LA SEROAGLUTINACION Y UN RESULTADO NEGATIVO A LA REACION DE FIJACION DEL COMPLEMENTO (2) (6).
C) PROCEDEN:
DE UNA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE PESTE PORCINA (2).
DE UNA EXPLOTACION INDEMNE DE PESTE PORCINA (2), Y I) NO HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA PESTE PORCINA (2).
II) HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA PESTE PORCINA (2); UNA AUTORIZACION DEL PAIS DESTINATARIO HA SIDO ACORDADA A ESTE FIN (2).
D) NO SE TRATA DE ANIMALES QUE DEBAN ELIMINARSE EN EL MARCO DE UN PROGRAMA NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.
E) HAN PERMANECIDO LOS ULTIMOS TREINTA DIAS (5) EN UNA EXPLOTACION SITUADA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL DONDE NO SE HA COMPROBADO OFICIALMENTE DURANTE DICHO PERIODO NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS DEL CERDO DE DECLARACION OBLIGATORIA EN EL AMBITO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS.
ADEMAS, LA EXPLOTACION ESTA SITUADA EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA Y, SEGUN COMPROBACIONES OFICIALES, DESDE LOS TRES ULTIMOS MESES (5), SE ENCUENTRA INDEMNE DE FIEBRE AFTOSA, BRUCELOSIS BOVINA Y PORCINA, PESTE PORCINA Y PARALISIS CONTAGIOSA DEL CERDO (ENFERMEDAD DE TESCHEN).
F) HAN SIDO ADQUIRIDOS:
EN UNA EXPLOTACION (2).
EN UN MERCADO DE ANIMALES DE REPRODUCCION O DE PRODUCCION OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO . (2).
(NOMBRE DEL MERCADO) G) HAN SIDO TRANSPORTADOS DIRECTAMENTE PASANDO -SIN PASAR (2)- POR UN LUGAR DE CONCENTRACION:
DESDE LA EXPLOTACION (2).
DESDE LA EXPLOTACION AL MERCADO Y DEL MERCADO (2) ......... AL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES BIUNGULADOS QUE NO SEAN LOS ANIMALES DE REPRODUCCION O DE PRODUCCION DE LA ESPECIE BOVINA O PORCINA QUE SATISFAGAN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS, MEDIANTE EL EMPLEO DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y EVENTUALMENTE DE CONTENCION PREVIAMENTE LAVADOS Y DESINFECTADOS CON UN DESINFECTANTE OFICIALMENTE AUTORIZADO.
EL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE ESTA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA.
VI. EL PRESENTE CERTIFICADO SERA VALIDO DURANTE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE.
EXPEDIDO EN ., EL .(DIA DE EMBARQUE) SELLO:
.(FIRMA) (NOMBRE EN LETRAS MAYUSCULAS Y CARGO DEL FIRMANTE) (1) SE EXTENDERA UN CERTIFICADO SANITARIO PARA CADA EXPEDICION DE ANIMALES QUE, PROCEDENTES DE LA MISMA EXPLOTACION Y CON EL MISMO DESTINATARIO, SE TRANSPORTEN EN EL MISMO VAGON, CAMION, AVION O BARCO.
(2) TACHESE LO QUE NO PROCEDA O EN CASO DE EXCEPCION.
(3) PARA LOS VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL HOMBRE.
(4) INSPECTOR VETERINARIO.
(5) ESTE PLAZO SE REFIERE AL DIA DE EMBARQUE.
(6) LA SEROAGLUTINACION Y LA FIJACION DEL COMPLEMENTO SOLO SE PRACTICARAN PARA LOS CERDOS CUYO PESO SOBREPASE LOS 25 KILOGRAMOS.
REINO DE ESPAÑA
CERTIFICADO SANITARIO (1) PARA ENVIO DE ANIMALES DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE
PORCINOS DE ABASTO (2)
NUMERO .........................
PAIS EXPEDIDOR: ESPAÑA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DIRECCION PROVINCIAL O TERRITORIAL (3) DE .
I. NUMERO DE ANIMALES:
.
II. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES:
III. PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES HAN PERMANECIDO DESDE, AL MENOS, TRES MESES ANTES DEL DIA DEL EMBARQUE O DESDE SU NACIMIENTO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL.
IV. DESTINO DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES SE EXPEDIRAN:
DESDE .
(LUGAR DE EXPEDICION)
A .
(PAIS Y LUGAR DE DESTINO)
POR (3): VAGON (4), CAMION (4), AVION (4), BARCO (4). NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR .
NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO .
V. ATESTACION SANITARIA:
EL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LOS ANIMALES ARRIBA MENCIONADOS SATISFACEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) HAN SIDO EXAMINADOS EN EL DIA DE HOY Y NO PRESENTAN SIGNOS CLINICOS DE ENFERMEDAD.
B) NO SE TRATA DE ANIMALES QUE DEBAN ELIMINARSE EN EL MARCO DE UN PROGRAMA NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS DEL CERDO.
C) NO PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION NI DE UNA ZONA SITUADA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL QUE SEA OBJETO PARA LA ESPECIE PORCINA DE MEDIDAS DE PROHIBICION POR MOTIVOS DE POLICIA SANITARIA EN EL SENTIDO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A PROBLEMAS DE POLICIA SANITARIA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA Y PORCINA.
HAN SIDO ADQUIRIDOS:
EN UNA EXPLOTACION (3).
EN UN MERCADO DE ANIMALES DE ABASTO OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO . (3).
(NOMBRE DEL MERCADO) D) HAN SIDO TRANSPORTADOS DIRECTAMENTE PASANDO -SIN PASAR (3)- POR UN LUGAR DE CONCENTRACION:
DESDE LA EXPLOTACION (3).
DESDE LA EXPLOTACION AL MERCADO Y DEL MERCADO (3 ......... AL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES BIUNGULADOS QUE NO SEAN LOS ANIMALES DE ABASTO DE ESPECIE BOVINA O PORCINA QUE SATISFAGAN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS, EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y EVENTUALMENTE DE CONTENCION PREVIAMENTE LAVADOS Y DESINFECTADOS CON UN DESINFECTANTE OFICIALMENTE AUTORIZADO.
EL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE ESTA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA.
VI. EL PRESENTE CERTIFICADO SERA VALIDO DURANTE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE.
EXPEDIDO EN ., EL .(DIA DEL EMBARQUE) SELLO:
.(FIRMA,) (NOMBRE EN LETRAS MAYUSCULAS Y CARGO DEL FIRMANTE) (1) SE EXTENDERA UN CERTIFICADO SANITARIO PARA CADA EXPEDICION DE ANIMALES QUE, PROCEDENTES DE LA MISMA EXPLOTACION Y CON EL MISMO DESTINATARIO, SE TRANSPORTEN EN UN MISMO VAGON, CAMION, AVION O BARCO.
(2) CERDOS DE ABASTO: CERDOS DESTINADOS, INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU LLEGADA AL PAIS DE DESTINO, A SER CONDUCIDOS DIRECTAMENTE AL MATADERO O A UN MERCADO.
(3) TACHESE LO QUE NO PROCEDA O EN CASO DE EXCEPCION.
(4) PARA LOS VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
(5) INSPECTOR VETERINARIO.
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