EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y EN LA COMUNIDAD DE LA REGION DE MURCIA, SE ESTABLECE, EN SU ARTICULO 14, QUE EL GOBIERNO Y LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DICTARAN, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN AQUEL.
EN CONSECUENCIA, Y A FIN DE ASEGURAR LA RAPIDA Y EFECTIVA APLICACION DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 2., 3., 4. Y 9. DEL CITADO REAL DECRETO-LEY, SE HACE NECESARIO ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA INSTRUMENTAR TALES MEDIDAS.
POR CUANTO QUEDA EXPUESTO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
INDEMNIZACIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
UNO. EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SATISFARA INDEMNIZACIONES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS INUNDACIONES A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, POR HALLARSE EXCLUIDOS DE LA COBERTURA ORDINARIA DE ESTE ORGANISMO AUTONOMO LOS RIESGOS CALIFICADOS DE CATASTROFE O CALAMIDAD NACIONAL, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7.2, DEL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y BIENES, APROBADO POR REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) SERAN INDEMNIZABLES POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LOS DAÑOS ORIGINADOS POR LAS INUNDACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, Y CAUSADOS EN LAS PRODUCCIONES AGRICOLAS O PECUARIAS SITUADAS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES RELACIONADOS EN EL ARTICULO 1.
DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987 QUE SE ENCONTRAREN CUBIERTOS POR UNA POLIZA DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS INCLUIDA EN ALGUNA DE LAS LINEAS DEL PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 1987, APROBADO POR CONSEJO DE MINISTROS DE 6 DE JUNIO DE 1986, SIEMPRE QUE LAS CITADAS POLIZAS HAYAN TOMADO EFECTO Y SE ENCONTRARAN EN VIGOR LOS DIAS 3, 4 O 5 DE NOVIEMBRE DE 1987, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.3 DEL CITADO REAL DECRETO-LEY.
B) SERAN BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LOS QUE LO FUERAN EN LAS POLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA, SEGUN LOS DAÑOS EFECTIVAMENTE SUFRIDOS CON EL LIMITE DEL CAPITAL ASEGURADO EN LAS MISMAS Y LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ELLAS.
C) LA TRAMITACION, PERITACION Y LIQUIDACION DE DICHAS INDEMNIZACIONES SE LLEVARA A EFECTO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DE 1987, POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, CORRESPONDIENDO LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES Y EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
DICHAS INDEMNIZACIONES, ASI COMO LOS GASTOS DE TRAMITACION Y PERITACION QUE SE OCASIONEN SE SATISFARAN CON CARGO AL CREDITO EXTRAORDINARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DEL CITADO REAL DECRETO-LEY 4/1987.
DOS. EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS FIJARA EL PROCEDIMIENTO Y CONTROLES QUE LLEVARA A EFECTO SOBRE LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
ART. 2.
EXENCION PARA 1987 DE CONTRIBUCIONES TERRITORIALES Y LICENCIAS FISCALES.
UNO. CONCEDIDA POR EL ARTICULO 4.1 DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987 LA EXENCION DE LAS CUOTAS DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y PECUARIA, URBANA Y LICENCIAS FISCALES DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y DE PROFESIONALES Y DE ARTISTAS PARA 1987 EN LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 4. DEL MISMO, LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS QUE SE ESTIMEN CON DERECHO A ELLO PODRAN SOLICITAR TAL BENEFICIO MEDIANTE INSTANCIA, SEGUN MODELO RECOGIDO EN EL ANEXO I, DIRIGIDA AL DELEGADO DE HACIENDA, ACOMPAÑANDO LOS JUSTIFICANTES DEMOSTRATIVOS DE LOS DAÑOS PADECIDOS.
EL RECONOCIMIENTO DE LA CITADA EXENCION SE VERIFICARA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
DOS. CUANDO LA RECAUDACION SE EFECTUE POR EL ESTADO:
A) LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES A CONTRIBUYENTES AFECTADOS QUE NO HUBIERAN SATISFECHO SU CUOTAS, SE RECLAMARAN POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y SERAN DATADOS POR LOS RECAUDADORES COMO <IMPROCEDENTES>, CAUSANDO LA MINORACION DEL CARGO QUE PREVE LA REGLA 161 DE LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD, APROBADA POR DECRETO 2260/1969, DE 24 DE JULIO.
B) EN EL CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES DAMNIFICADOS HUBIERAN EFECTUADO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE QUE SE TRATE, ACOMPAÑARAN A SUS INSTANCIAS DE PETICION DE EXENCION DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS UNIENDO LOS JUSTIFICANTES CORRESPONDIENTES, SEGUN MODELO RECOGIDO EN EL ANEXO II. SI CARECIESEN DE LOS RECIBOS O RESGUARDOS PROVISIONALES, POR EXTRAVIO DURANTE LAS INUNDACIONES, LOS SUPLIRAN MEDIANTE CERTIFICACION JUSTIFICANTE DEL PAGO, EXPEDIDA POR EL RECAUDADOR CORRESPONDIENTE, O POR EL ADEUDO EN CUENTA PRACTICADO POR LA ENTIDAD BANCARIA POR CUYA INTERMEDIACION SE HUBIESEN SATISFECHO LOS IMPUESTOS EN EL CASO DE DOMICILIACION REGLAMENTARIA.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL PARRAFO ANTERIOR LOSRECAUDADORES PROCEDERAN A LA APLICACION AL TESORO DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS, PONIENDO A DISPOSICION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA TODOS LOS ANTECEDENTES CONTABLES DE LA ZONA, A TRAVES DE LOS CUALES, Y SINGULARMENTE DE LOS TALONES DE CONTROL, PODRA PROBARSE LA REALIZACION DEL INGRESO.
EN EL CASO DE QUE HUBIERAN SUFRIDO EXTRAVIO LOS ANTECEDENTES DE LA ZONA RECAUDATORIA Y LOS JUSTIFICANTES DE LOS DAMNIFICADOS, SE FORMALIZARA POR ESTOS ULTIMOS UNA DECLARACION INFORMADA, SEGUN MODELO RECOGIDO EN EL ANEXO III, POR EL RECAUDADOR DE LA ZONA CORRESPONDIENTE. LOS INTERESADOS SERAN INSTRUIDOS DE QUE LA FORMULAN BAJO SU PROPIA Y ABSOLUTA RESPONSABILIDAD, CASO DE INCURRIR EN UN SUPUESTO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA REGULADA EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, CON OBLIGACION DE REINTEGRAR AL TESORO EL PRINCIPAL DEL TRIBUTO MAS LA CORRESPONDIENTE SANCION Y LOS INTERESES DE DEMORA. TAL DECLARACION SE UNIRA A LA SOLICITUD QUE FORMULEN.
A LA VISTA DE LA INSTANCIA DEL INTERESADO Y DE LA DOCUMENTACION REFERIDA, LA DELEGACION DE HACIENDA ACORDARA, PREVIA FISCALIZACION, LA DEVOLUCION DE LO INGRESADO, CUALQUIERA QUE SEA SU IMPORTE, PUDIENDO FORMARSE EXPEDIENTES COLECTIVOS INDEPENDIENTES, SEGUN LA MODALIDAD DE PAGO ELEGIDA POR EL INTERESADO Y CLASIFICADOS POR TERMINOS MUNICIPALES.
LOS SOLICITANTES DEBERAN SER NOTIFICADOS DE LA RESOLUCION ADOPTADA.
LA DEVOLUCION SE PRACTICARA MEDIANTE LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE LIBRAMIENTO A FAVOR DEL JEFE DE LA SECCION DE CAJA DE LA RESPECTIVA DELEGACION DE HACIENDA, PARA EL INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN CUENTA <EN FIRME>. CONTRA LA CITADA CUENTA SE EXPEDIRAN LOS TALONES U ORDENES DE TRANSFERENCIA PARA PAGO A LOS INTERESADOS.
EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS TALONES SERA DE TRES MESES DESDE SU EXPEDICION.
TRANSCURRIDO EL MISMO, LAS CANTIDADES QUE NO HAYAN SIDO HECHAS EFECTIVAS POR LOS INTERESADOS SE INGRESARAN EN <OPERACIONES DEL TESORO -ACREEDORES-, DEVOLUCIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES DE NOVIEMBRE DE 1987>.
SI EL INTERESADO NO HUBIERE COMPARECIDO ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO INDICADO O NO HUBIERA PERCIBIDO SU DEVOLUCION POR EXTRAVIO O CADUCIDAD DEL TALON, PODRA INSTAR NUEVAMENTE EL ABONO, Y TRAS LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS SE PROCEDERA A SU PAGO CON CARGO A LA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR. TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL DE PRESCRIPCION, LAS CANTIDADES NO ABONADAS SE INGRESARAN EN FORMALIZACION CON APLICACION AL CONCEPTO CORRESPONDIENTE DE <RECURSOS LOCALES>.
TRES. CUANDO LA RECAUDACION ESTE ASUMIDA POR EL AYUNTAMIENTO, LA DIPUTACION PROVINCIAL O LA COMUNIDAD AUTONOMA UNIPROVINCIAL:
A) LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES A CONTRIBUYENTES AFECTADOS QUE NO HUBIERAN SATISFECHO SUS CUOTAS, SE RECLAMARAN POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y SERAN DATADOS POR LOS SERVICIOS DE RECAUDACION DE LA ENTIDAD DONDE SE HALLAREN COMO <IMPROCEDENTES>, CAUSANDO BAJA DEFINITIVA EN ELLOS.
B) EN EL CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES DAMNIFICADOS HUBIERAN EFECTUADO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE QUE SE TRATA, FORMULARAN LA SOLICITUD DE DEVOLUCION SEGUN MODELO RECOGIDO EN EL ANEXO II, PERO DIRIGIDA A LA ENTIDAD RECAUDADORA, ACOMPAÑANDO COPIA DEL ACUERDO DE EXENCION DICTADO POR LA DELEGACION DE HACIENDA. DICHA ENTIDAD RECAUDADORA PROCEDERA A LA TRAMITACION Y PAGO DE LA DEVOLUCION.
CUATRO. NO OBSTANTE LO QUE SE DISPONE EN ESTA ORDEN, LA RECAUDACION VOLUNTARIA DE RECIBOS SEGUIRA DESARROLLANDOSE PARA FACILITAR EL PAGO DE SUS TRIBUTOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE PUEDANNO HABER SUFRIDO PERDIDAS POR LAS INUNDACIONES. EL PLAZO DE PAGO SIN RECARGO SE AMPLIARA HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1987.
ART. 3.
PRORROGA DE PLAZOS PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
EL PLAZO DE INGRESO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACION QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO VOLUNTARIO, Y CUYO VENCIMIENTO ESTUVIESE COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE Y EL 20 DE DICIEMBRE DE 1987, SE PRORROGA HASTA ESTA ULTIMA FECHA. IGUALMENTE QUEDAN EN SUSPENSO HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1987 LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION EN VIA DE APREMIO.
ASIMISMO, EL PERIODO DE PRESENTACION Y DE INGRESO DE DECLARACIONES-LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR EL PROPIO SUJETO Y DEMAS DECLARACIONES QUE SEAN CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES, CUYO PLAZO HABIL FINALIZASE ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE Y EL 20 DE DICIEMBRE DE 1987, QUEDA PRORROGADO HASTA ESTA ULTIMA FECHA.
EL AMBITO DE APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO SE EXTIENDE A LOS SUJETOS PASIVOS Y RETENEDORES POR TODA CLASE DE TRIBUTOS QUE TENGAN EL DOMICILIO FISCAL O, EN SU CASO, EL DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD EN LOS TERMINOS MUNICIPALES RELACIONADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987.
ART. 4.
REDUCCIONDEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN ADQUISICION DE NUEVOS AUTOMOVILES.
UNO. LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE HUBIESEN PADECIDO SINIESTRO TOTAL DE ALGUN AUTOMOVIL DE SU PROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, PODRAN OBTENER, PREVIA JUSTIFICACION DE LA BAJA DE LOS MISMOS POR TAL MOTIVO EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, UNA MINORACION DE 130.000 PESETAS DE LA CUOTA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LA ADQUISICION DE AUTOMOVILES EFECTUADA PARA SUSTITUIR A LOS AUTOMOVILES SINIESTRADOS. DICHA ADQUISICION DEBERA REALIZARSE EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1987.
DOS. LA MINORACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR PODRA HACERSE EFECTIVA POR CUALQUIERA DE LOS DOS SISTEMAS SIGUIENTES:
A) MINORACION DE 130.000 PESETAS DE LA CUOTA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN EL MISMO MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL NUEVO VEHICULO. LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE OPTEN POR ESTE SISTEMA DEBERAN PRESENTAR EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL, CON CARACTER PREVIO A LA ADQUISICION, UNA INSTANCIA DIRIGIDA AL DELEGADO DE HACIENDA SOLICITANDO EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO IV.
LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA IR ACOMPAÑADA DEL JUSTIFICANTE DE LA BAJA DEL VEHICULO SINIESTRADO EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO Y DEL JUSTIFICANTE QUE ACREDITE QUE EL VEHICULO QUE SE SUSTITUYE HA PADECIDO SINIESTRO TOTAL CON MOTIVO DE LA INUNDACION. ESTE ULTIMO REQUISITO SE PODRA CUMPLIR MEDIANTE LA CARTA DE DAMNIFICADO REGULADA EN LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN LA QUEDEBERA CONSTAR EXPRESAMENTE QUE EL VEHICULO HA PADECIDO SINIESTRO TOTAL COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES, CERTIFICADO DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS, CERTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, TANTO ESTATALES COMO AUTONOMICAS O LOCALES, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE DICHA CONDICION.
UNA COPIA DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL PERTINENTE ACUERDO DE LA DELEGACION DE HACIENDA DEBERA SER ENTREGADO AL VENDEDOR PARA QUE ESTE MINORE EN LA CANTIDAD DE 130.000 PESETAS LA CUOTA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE GRAVE LA OPERACION.
EL VENDEDOR DEBERA CONSERVAR EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR JUNTO CON LA COPIA DE LA FACTURA A EFECTOS DE LA COMPROBACION INSPECTORA. ASIMISMO, EN LA FACTURA EXPEDIDA POR EL VENDEDOR DEL AUTOMOVIL DEBERA REFLEJARSE CLARAMENTE LA REDUCCION PRACTICADA.
B) ADQUISICION DEL VEHICULO SIN MINORACION INICIAL DE LA CUOTA TRIBUTARIA Y POSTERIOR REEMBOLSO POR LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PAGADA EN EXCESO. LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE OPTEN POR ESTE SISTEMA DEBERAN SATISFACER EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICION LA TOTALIDAD DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE GRAVE LA OPERACION.
CON POSTERIORIDAD A LA COMPRA DEBERAN PRESENTAR EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL, UNA INSTANCIA DIRIGIDA AL DELEGADO DE HACIENDA SOLICITANDO EL REEMBOLSO DE 130.000 PESETAS, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO V.
LA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DE ESTE MISMO ARTICULO Y, ADEMAS, DE LA FACTURA DE VENTA DEL VEHICULO ADQUIRIDO Y COPIA DEL PERMISO DE CIRCULACION DEL NUEVO VEHICULO.
LAS SOLICITUDES DE REEMBOLSO A QUE SE REFIERE ESTA LETRA B) DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMPRA DEL NUEVO VEHICULO.
TRES. LAS DEVOLUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARADO DOS, LETRA B), DEL PRESENTE ARTICULO SE PRACTICARAN, UNA VEZ APROBADA LA PROPUESTA POR EL DELEGADO Y FISCALIZADA POR LA INTERVENCION, MEDIANTE LA EXPEDICION DEL MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO APLICADO A <IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. REGIMEN GENERAL>. CODIGO 100.211. EL PAGO SE REALIZARA POR TALON O TRANSFERENCIA.
LAS PROPUESTAS DE DEVOLUCION PODRAN TRAMITARSE EN EXPEDIENTES COLECTIVOS. EN TAL CASO, EL IMPORTE DEL MANDAMIENTO DE PAGO SE INGRESARA EN LA CUENTA EN FIRME <DELEGACION DE HACIENDA DE ....... DEVOLUCION IVA> EFECTUADO EL INGRESO EN LA MENCIONADA CUENTA DE FONDOS EN FIRME, EL JEFE DE LA SECCION DE CAJA EMITIRA LOS TALONES U ORDENARA LAS TRANSFERENCIAS INDIVIDUALES CONTRA LA MISMA.
ART. 5.
FRANQUICIA ARANCELARIA PARA REPOSICION DE MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO.
UNO. LAS EMPRESAS O ENTIDADES CON INSTALACIONES EN ALGUNO DE LOS MUNICIPIOS RELACIONADOS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, PODRAN SOLICITAR ACOGERSE A LA CONCESION DE LA FRANQUICIA ARANCELARIA, PARA REPOSICION DE MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO DAÑADOS POR LAS INUNDACIONES, ASI COMO PARA LOS DONATIVOS RELACIONADOS CON TERCEROS PAISES DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD Y URGENCIA, SIEMPRE QUE DICHOS DONATIVOS HUBIESEN VENIDO CONSIGNADOS A AUTORIDADES O ENTIDADES PUBLICAS, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4.5 DEL CITADO REAL DECRETO-LEY 4/1987.
DOS. ESTAS SOLICITUDES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE EN FORMA FEHACIENTE LA CONDICION DE DAÑADOS Y LA EVALUACION DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, TALES COMO: CARTA DE DAMNIFICADO, CERTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, TANTO ESTATALES COMO AUTONOMICAS, DECLARACIONES DE SINIESTRO U OTROS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.
TRES. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O SERVICIOS CENTRALES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, ASI COMO EN LOS DEMAS CENTROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
CUATRO. LAS SOLICITUDES SERAN REMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, QUE LAS ESTUDIARA POR VIA DE URGENCIA, PUDIENDO RECABAR, EN SU CASO, LA INFORMACION Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIAS QUE ESTIME CONVENIENTES.
CINCO. EL CITADO CENTRO DIRECTIVO DICTARA, EN SU CASO, LA OPORTUNA RESOLUCION DE CONCESION DE FRANQUICIA, QUE PODRA ALCANZAR TANTO A LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO COMPLETOS QUE SE IMPORTEN PARA LA REPOSICION DE LOS DAÑOS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES, COMO A LAS PARTES O COMPONENTES QUE SE DESTINEN A LA REPARACION DE LOS BIENES DE EQUIPO QUE RESULTEN RECUPERABLES.
LA FRANQUICIA A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA TOTAL PARA AQUELLOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA U ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE AQUELLOS OTROS PAISES A LOS QUE ESPAÑA APLICA EL MISMO TRATAMIENTO ARANCELARIO QUE A AQUELLA. PARA LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS DEMAS PAISES LA FRANQUICIA SUPONDRA LA APLICACION, EN SU CASO, DEL DERECHO ARANCELARIO COMUNITARIO FRENTE A TERCEROS, SIEMPRE QUE ESTE SEA INFERIOR AL ESPAÑOL.
PODRAN ACOGERSE A DICHA FRANQUICIA LAS IMPORTACIONES DE MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO EFECTUADAS POR LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA A PARTIR DEL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 1987.
ART. 6.
REDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN ADQUISICIONES E IMPORTACIONES DE MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO.
UNO. TENDRAN DERECHO A LA REDUCCION DEL 50 POR 100 DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE HUBIESEN SOPORTADO POR LAS ADQUISICIONES O IMPORTACIONES DE LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO EFECTUADAS PARA LA REPOSICION O RENOVACION DE LOS DAÑADOS POR LAS INUNDACIONES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, EN LOS TERMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN, LOS SIGUIENTES EMPRESARIOS O PROFESIONALES:
A) LOS SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS A LOS REGIMENES ESPECIALES SIMPLIFICADOS, DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA O DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA, RESPECTO DE BIENES SINIESTRADOS AFECTOS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LOS CITADOS REGIMENES ESPECIALES.
B) LOS SUJETOS PASIVOS QUE UTILIZASEN LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO SINIESTRADOS EN LA REALIZACION DE OPERACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES EXENTAS DEL IMPUESTO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, O QUE, RESPECTO DE LOS MISMOS, DEBAN APLICAR LA REGLA DE PRORRATA PARA LA PRACTICA DE SUS DEDUCCIONES.
LOS DEMAS SUJETOS PASIVOS DEDUCIRAN LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS EN LAS ADQUISICIONES O IMPORTACIONES DE LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO RENOVADOS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS GENERALES DE ESE IMPUESTO SOBRE DERECHO A LA DEDUCCION.
DOS. UNICAMENTE PODRAN HACER USO DEL DERECHO A LA REDUCCION DE LAS CUOTAS SOPORTADAS LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR QUE FUESEN TITULARES DE LOS BIENES DAÑADOS POR LAS CITADAS INUNDACIONES.
TRES. LOS BIENES CUYA REPOSICION O RENOVACION ORIGINA EL DERECHO A LA REDUCCION, REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN, SERAN EXCLUSIVAMENTE LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO PERTENECIENTES A UN PATRIMONIO EMPRESARIAL O PROFESIONAL QUE DEBAN SER RENOVADOS COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LAS INUNDACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO ANTERIOR.
A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARAN:
1. MATERIALES: LAS EXISTENCIAS, EL MOBILIARIO Y ENSERES Y LOS REPUESTOS PARA INMOVILIZADO.
2. BIENES DE EQUIPO: LA MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE, LOS ELEMENTOS DE TRANSPORTE, LOS EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION Y LAS INSTALACIONES COMPLEJAS ESPECIALIZADAS SOMETIDAS A UN MISMO RITMO DE AMORTIZACION, ASI COMO LAS INMOVILIZACIONES EN CURSO DE LOS REFERIDOS BIENES.
PARA LA DEFINICION DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS SE ATENDERA A LO DISPUESTO EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
EN NINGUN CASO ORIGINARAN DERECHO A LA REDUCCION DE LAS CUOTAS SOPORTADAS LOS AUTOMOVILES QUE HUBIESEN DETERMINADO EL DERECHO A LA MINORACION DE 130.000 PESETAS EN LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE GRAVE SU ADQUISICION POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4.4 DEL REAL DECRETO-LEY 4/1987, Y DEL ARTICULO 4. DE ESTA ORDEN, NI LOS BIENES EXCLUIDOS DEL DERECHO A LA DEDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN VIRTUD DE LO PRESCRITO EN LOS ARTICULOS 32, NUMEROS 4, 5 Y 6 Y 33 DE LA LEY REGULADORA DE DICHO IMPUESTO.
CUATRO. 1. PARA DISFRUTAR DE LAS REDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SERA NECEARIO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. PRESENTAR EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL LUGAR DONDE RADIQUE EL DOMICILIO FISCAL DEL EMPRESARIO O PROFESIONAL, ANTES DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1987, UNA RELACION DE LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO DAÑADOS POR LAS INUNDACIONES CUYA RENOVACION O REPOSICION SE PRETENDA, INDICANDO SU NUMERO, PESO O CARACTERISTICAS, SEGUN PROCEDA.
2. ACREDITAR LA EFECTIVIDAD DE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LOS MENCIONADOS BIENES MEDIANTE LA CARTA DE DAMNIFICADO, REGULADA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, CERTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, TANTO ESTATALES COMO AUTONOMICAS O LOCALES, CERTIFICADO DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE DICHA CIRCUNSTANCIA.
LOS REFERIDOS DOCUMENTOS DEBERAN ADJUNTARSE A LA RELACION DE BIENES SINIESTRADOS.
3. ESTAR EN POSESION Y CONSERVAR DURANTE CINCO AÑOS LA FACTURA EXPEDIDA POR LOS PROVEEDORES O EL DOCUMENTO ADUANERO ACREDITATIVO DE LA IMPORTACION DE LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO ADQUIRIDOS EN SUSTITUCION DE LOS SINIESTRADOS.
CUATRO. 2. LOS DATOS RELATIVOS A LA IDENTIDAD Y MOMENTO DE ADQUISICION O IMPORTACION DE LOS BIENES DE INVERSION SINIESTRADOS, DE LOS ADQUIRIDOS PARA SU REPOSICION O RENOVACION Y, EN SU CASO, DE LOS MATERIALES QUE LOS INTEGREN DEBERAN DEDUCIRSE FACILMENTE DE LA DOCUMENTACION O CONTABILIDAD DEL SUJETO PASIVO.
CINCO. 1. LAS REDUCCIONES DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADA EN LAS ADQUISICIONES O IMPORTACIONES DE LOS MATERIALES Y BIENES DE EQUIPO DESTINADOS A LA REPOSICION O RENOVACION DE LOS SINIESTRADOS PODRAN HACERSE EFECTIVAS POR CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS SIGUIENTES:
A) REDUCCION DIRECTA DE LA CUOTA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADO EN LA ADQUISICION O IMPORTACION DE DICHOS BIENES.
LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES QUE OPTEN POR ESTE SISTEMA SOLICITARAN EL RECONOCIMIENTO DE SU DERECHO MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DELEGADO DE HACIENDA DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE SU DOMICILIO FISCAL CON CARACTER PREVIO A DICHA ADQUISICION O IMPORTACION, UTILIZANDO EL MODELO DEL ANEXO IV DE ESTA ORDEN.
EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL ACUERDO DE LA DELEGACION DE HACIENDA DEBERA SER NOTIFICADO AL SOLICITANTE, QUE ENTREGARA UNA COPIA AL VENDEDOR O, EN SU CASO, A LA ADUANA PARA QUE PROCEDAN A REDUCIR LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE GRAVE LA OPERACION.
AL DORSO DEL ACUERDO SE CONSIGNARAN LAS ADQUISICIONES O IMPORTACIONES, QUE SERAN SUSCRITAS POR EL VENDEDOR O DILIGENCIADAS POR LA ADUANA.
EN LA FACTURA Y, EN SU CASO, EN EL DOCUMENTO DE IMPORTACION DEBERA HACERSE CONSTAR LA REDUCCION PRACTICADA.
EL VENDEDOR DEBERA CONSERVAR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACUERDO DEL DELEGADO DE HACIENDA JUNTO CON LA COPIA DE LA FACTURA A EFECTOS DE LA COMPROBACION INSPECTORA.
B) ADQUISICION O IMPORTACION DE LOS BIENES SIN REDUCCION INICIAL DE LA CUOTA TRIBUTARIA, Y POSTERIOR REEMBOLSO POR LA DELEGACION DE HACIENDA DEL EXCESO DE CUOTA SOPORTADA.
CON POSTERIORIDAD A LA ADQUISICION O IMPORTACION DE LOS BIENES SE PRESENTARA EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE EL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO UNA INSTANCIA DIRIGIDA AL DELEGADO DE HACIENDA SOLICITANDO LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE LA REDUCCION DE LAS CUOTAS SOPORTADAS, SEGUN LO PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, UTILIZANDO EL MODELO PREVISTO EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN.
A LA SOLICITUD DEBERAN UNIRSE LAS FOTOCOPIAS DE LAS FACTURAS JUSTIFICATIVAS DE LAS ENTREGAS O, EN SU CASO, LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA IMPORTACION DE LOS BIENES DESTINADOS A LA RENOVACION O REPOSICION DE LOS SINIESTRADOS.
LAS FACTURAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR UNICAMENTE JUSTIFICARAN EL DERECHO A LA REDUCCION CUANDO SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, REGULADOR DEL DEBER DE EXPEDICION Y ENTREGA POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, Y 157 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE.
CINCO. 2. NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL NUMERO 1 ANTERIOR DE ESTE APARTADO, LOS SUJETOS PASIVOS QUE DEBAN APLICAR LA REGLA DE PRORRATA PARA LA PRACTICA DE SUS DEDUCCIONES HARAN EFECTIVO SU DERECHO A LA REDUCCION POR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) EL PORCENTAJE DE REDUCCION SE APLICARA SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE LA CUOTA SOPORTADA Y LA CUOTA DEDUCIBLE CONFORME A LAS REGLAS DEL IMPUESTO.
B) EL IMPORTE DE LA REDUCCION RESULTANTE SE DEDUCIRA EN LA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE LIQUIDACION EN QUE HAYAN TENIDO LUGAR LAS ADQUISICIONES O IMPORTACIONES.
C) LA REDUCCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) ANTERIOR DEBERA REGULARIZARSE EN LA DECLARACION-LIQUIDACION DEL ULTIMO PERIODO DEL AÑO NATURAL EN QUE SE HUBIESE EFECTUADO LA ADQUISICION O IMPORTACION DE LOS CORRESPONDIENTES BIENES EN FUNCION DE LA PRORRATA DEFINITIVA DE DICHO AÑO.
SEIS. EL DERECHO A LA REDUCCION DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN PODRA EJERCITARSE HASTA EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 1988, INCLUSIVE, O HASTA QUE TERMINE EL PLAZO DE DECLARACION-LIQUIDACION QUE ESTUVIESE CORRIENDO EN DICHO DIA, EN EL CASO DE ADQUISICION O IMPORTACION DE BIENES A LOS QUE FUESE APLICABLE LA REGLA DE PRORRATA.
LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO DE TRES MESES SIGUIENTES A LA ADQUISICION O IMPORTACION DE LOS BIENES A QUE SE REFIERAN.
SIETE. LAS DEVOLUCIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO SE PRACTICARAN, UNA VEZ APROBADA LA PROPUESTA POR EL DELEGADO Y FISCALIZADA POR LA INTERVENCION, MEDIANTE LA EXPEDICION DEL MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO APLICADO A <IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
REGIMEN GENERAL>. CODIGO 100.211. EL PAGO SE REALIZARA POR TALON O TRANSFERENCIA.
LAS PROPUESTAS DE DEVOLUCION PODRAN TRAMITARSE EN EXPEDIENTES COLECTIVOS. EN TAL CASO, EL IMPORTE DEL MANDAMIENTO DE PAGO SE INGRESARA EN LA CUENTA EN FIRME <DELEGACION DE HACIENDA DE ................., DEVOLUCIONES IVA>.
EFECTUADO EL INGRESO EN LA MENCIONADA CUENTA DE FONDOS EN FIRME, EL JEFE DE LA SECCION DE CAJA EMITIRA LOS TALONES U ORDENARA LAS TRANSFERENCIAS INDIVIDUALES CONTRA LA MISMA.
ART. 7. AMORTIZACION POR PERDIDA DE ELEMENTOS DE ACTIVO.
LAS PERDIDAS ORIGINADAS EN LOS DISTINTOS ELEMENTOS DEL ACTIVO DE LAS EMPRESAS, COMO CONSECUENCIA DE ESTAS INUNDACIONES, PODRAN DIFERIRSE, EXCEPCIONALMENTE, EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 67.2 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE.
PARA LA DETERMINACION DE TALES PERDIDAS SE APLICARAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 119 Y 142 DEL MISMO REGLAMENTO.
LAS SUBVENCIONES O AYUDAS RECIBIDAS EN LA PARTE QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA A ESTOS ELEMENTOS DE ACTIVO TENDRAN EL MISMO TRATAMIENTO QUE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SEGURO.
A LOS EVENTUALES SOBRANTES, DESPUES DE APLICARSE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LES SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 87 DEL REPETIDO REGLAMENTO.
LOS GASTOS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DE LA REPARACION DE LOS ELEMENTOS DE ACTIVO QUE HAYAN RESULTADO AFECTADOS POR TALES INUNDACIONES SE CONSIDERARAN DE PROYECCION PLURIANUAL, PUDIENDO AMORTIZARSE EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.
ART. 8.
ADSCRIPCION DEL CREDITO EXTRAORDINARIO.
LAS ADSCRIPCIONES A LAS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 8.1, DEL CITADO REAL DECRETO-LEY 4/1987, HAN DE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE PONER A DISPOSICION DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES LOS FONDOS NECESARIOS PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES PREVISTAS, DOTANDOLOS EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO QUE OBVIE LAS LIMITACIONES QUE CONLLEVAN LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
ART. 9.
COMIENZO DE VIGENCIA.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 24 DE NOVIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO DE HACIENDA, DE ECONOMIA Y DE COMERCIO, E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid