La vigencia de la normativa contenida en el Reglamento de Procedimiento para la Recaudación de las Cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), aprobado por Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, ha determinado una mejora apreciable respecto al grado de cumplimiento de las Entidades afiliadas para la satisfacción puntual de los giros de las cotizaciones ordinarias de los últimos períodos liquidados, así como un aumento del número de Corporaciones y Entidades afiliadas que han firmado o, al menos, se hallan en trámite de suscribir convenios de aplazamiento y fraccionamiento de pago por los débitos acumulados en períodos anteriores.
Sin embargo, lo perentorio de los plazos establecidos en el citado Reglamento y la no equiparación de tratamiento de los débitos correspondientes al ejercicio 1986 con los originados con anterioridad al 31 de diciembre de 1985, han determinado ciertas dificultades para que las Entidades afiliadas afectadas pudiesen acogerse a la normativa establecida en el régimen transitorio del Reglamento de Recaudación aludido. Asimismo, el hecho de haberse producido en junio de este año elecciones locales, no ha dejado de incidir en el proceso de regularización de los débitos acumulados por las Entidades afiliadas con la MUNPAL.
En razón de todo ello y al amparo de lo previsto en el artículo 14.1, de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, según la redacción establecida por la disposición adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, parece conveniente ampliar los plazos para la negociación y suscripción de los convenios que las disposiciones transitorias del Reglamento, arriba citado, autorizan, así como equiparar los débitos correspondientes al ejercicio 1986 con los generados en ejercicios anteriores, sin variar en modo alguno el contenido material de las normas citadas, que se mantienen intactas en su significado esencial.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1987,
DISPONGO:
Serán susceptibles de incorporación a los convenios que suscriban las Corporaciones Locales y demás Entidades afiliadas con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, los débitos vencidos y no satisfechos hasta el 31 de diciembre de 1986. Para las suscripción de un convenio será preceptivo hallarse al corriente del pago de las cuotas ordinarias del ejercicio 1987.
Los débitos mencionados en el artículo precedente deberán quedar resueltos con anterioridad al 31 de enero de 1988, bien por su efectiva liquidación e ingreso en la Tesorería de la Mutualidad, bien mediante la suscripción de los oportunos convenios entre las Entidades deudoras y la Mutualidad.
Las referencias que en las disposiciones transitorias del Reglamento de Procedimiento para la Recaudación de las Cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aprobado por Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, se hacen a la fecha de 31 de diciembre de 1985, se entienden hechas al 31 de diciembre de 1986, a los efectos contemplados en este Real Decreto.
Los convenios suscritos hasta el momento presente entre las Entidades afiliadas y la MUNPAL, y que hubieran incorporado cantidades adeudadas por impago de cuotas del ejercicio 1986, se considerarán plenamente válidos respecto a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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