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Documento BOE-A-1987-2628

Orden de 26 de enero de 1987 por la que se modifican los Estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1987, páginas 3145 a 3148 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1987-2628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/01/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, SOBRE ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE CULTURA, REGULA LA ORGANIZACION, FINES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL CREADO POR EL ARTICULO 87 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE. EL CITADO REAL DECRETO SUPRIME, POR SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, EL ORGANISMO AUTONOMO <TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA>, DECLARANDO QUE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MISMO SERAN ASUMIDAS POR EL INAEM Y, POR SU ARTICULO 9., CONFIERE A ESTE ULTIMO CON CARACTER GENERAL LA PROGRAMACION Y GESTION DE LAS UNIDADES DE PRODUCCION MUSICALES, LIRICAS, COREOGRAFICAS Y TEATRALES DEL ESTADO.

LAS UNIDADES DE PRODUCCION BALLET NACIONAL DE ESPAÑA, TEATRO NACIONAL DE <LA ZARZUELA> Y TEATRO NACIONAL <MARIA GUERRERO> SE ENCUENTRAN REGULADOS POR ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1983, DISPOSICION QUE RESULTA NECESARIO ADAPTAR, TANTO A DICHA MODIFICACION ORGANICA, COMO A LAS NECESIDADES QUE ACTUALMENTE EXIGEN EL MEJOR DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS DE LAS DOS PRIMERAS.

EN TAL SENTIDO, LA UNIDAD DE PRODUCCION COREOGRAFICA BALLET NACIONAL DE ESPAÑA, VIENE DESARROLLANDO SU LABOR EN DOS VERTIENTES FUNDAMENTALES: EL BALLET CLASICO DE REPERTORIO UNIVERSAL Y LA DANZA ESPAÑOLA, BASADA EN EL FOLKLORE DE NUESTRO PAIS. DEBIDO A LAS DIFERENTES PECULIARIDADES COREOGRAFICAS DE SUS RESPECTIVOS CUADROS ARTISTICOS Y CUERPOS DE BAILE, SE CONSIDERA CONVENIENTE, EN FUNCION DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA, DAR UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO A CADA UNO DE LOS CONJUNTOS COREOGRAFICOS MENCINADOS.

POR OTRA PARTE, LA IMPORTANCIA CRECIENTE DE LA ACTIVIDAD ARTISTICA DESARROLLADA POR LA UNIDAD DE PRODUCCION LIRICA TEATRO NACIONAL DE <LA ZARZUELA>, ACONSEJA ENCOMENDARLE LA EJECUCION DIRECTA DE LA PROGRAMACION DEL INAEM NO SOLO EN EL TERRENO DE LA ZARZUELA Y DE LA OPERA, SINO TAMBIEN EN EL DE LA DANZA, INCORPORANDO LA VERTIENTE DE BALLET CLASICO.

PARA ATENDER AMBOS OBJETIVOS SE HA CONSIDERADO PROCEDENTE REGULAR EL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA COMO UNIDAD DE PRODUCCION COREOGRAFICA DE DANZA Y FOLKLORE ESPAÑOLES EXCLUSIVAMENTE, PERMANECIENDO EN EL MISMO EL CUADRO ARTISTICO Y TECNICO QUE VIENE REALIZANDO ESTA ACTIVIDAD, E INTEGRANDO EL CUADRO COREOGRAFICO DE DANZA CLASICA Y REPERTORIO UNIVERSAL EN LA UNIDAD DE PRODUCCION TEATRO NACIONAL DE <LA ZARZUELA>, QUE PASA A DENOMINARSE TEATRO LIRICO NACIONAL DE <LA ZARZUELA>, COMO CONJUNTO ARTISTICO ESTABLECE.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIDAD DE PRODUCCION COREOGRAFICA BALLET NACIONAL DE ESPAÑA Y DE LA UNIDAD DE PRODUCCION COREOGRAFICA Y LIRICA TEATRO LIRICO NACIONAL DE <LA ZARZUELA>, DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, CUYOS TEXTOS SE INSERTAN COMO ANEXOS 1 Y 2 A LA PRSENTE ORDEN.

SEGUNDO. LOS CUADROS ARTISTICOS Y TENICOS DEL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA, ESPECIALIZADOS EN BALLET CLASICO Y REPERTORIO UNIVERSAL, QUEDAN INTEGRADOS EN EL CONJUNTO ARTISTICO ESTABLE DENOMINADO BALLET TITULAR DEL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA>.

TERCERO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA DE 8 DE JUNIO DE 1983, A EXCEPCION DE SU ANEXO 3, QUE SE CONSIDERARA INCORPORADO A LA PRESENTE ORDEN.

DICHO ANEXO 3 CONTINUARA VIGENTE, SIN PERJUICIO DE ENTENDER SUSTITUIDAS LAS MENCIONES QUE EN EL MISMO SE HACEN AL ORGANISMO AUTONOMO TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA POR LAS CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

CUARTO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 Y EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE CATOLOGOS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE DETERMINAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 26 DE ENERO DE 1987.SOLANA MADARIAGA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.ANEXO 1 ESTATUTO DEL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA UNO. EL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA ES UNA UNIDAD DE PRODUCCION COREOGRAFICA DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM). EN DICHO BALLET SE PROGRAMAN Y REALIZAN ESPECTACULOS COREOGRAFICOS DE DANZA Y FOLKLORE ESPAÑOLES Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, GOZANDO PARA EL LOGRO DE ESTAS ACCIONES DE PLENA AUTONOMIA ARTISTICA Y DE CREACION.

EL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA TIENE SU SEDE EN EL TEATRO REAL DE MADRID, EN DONDE DISPONDRA DE LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS NECESARIAS PARA EL ENSAYO Y PREPARACION DE SUS PRODUCCIONES.

EL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA CONTARA, ASIMISMO, CON SU PROPIA COMPAÑIA CUYO CAMPO DE ACTIVIDADES ESTARA PRIMORDIALMENTE DEDICADO A LA DANZA Y AL FOLKLORE DE ESPAÑA.

DOS. CORRESPONDE ASIMISMO AL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA LA PROMOCION Y DIFUSION DE SUS PROPIOS ESPECTACULOS EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DEL INAEM Y EL PERFECCIONAMIENTO DE SU PROPIA COMPAÑIA.

TRES. EL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA CONTARA CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

1. LA SOBREINTENDENCIA A CUYO FRENTE HABRA UN SOBREINTENDENTE.

2. LA DIRECCION ARTISTICA A CUYO FRENTE HABRA UN DIRECTOR ARTISTICO.

3. EL DEPARTAMENTO DE PRODUCCION DIRIGIDO POR EL JEFE DE PRODUCCION.

4. LA UNIDAD DE SERVICIOS TECNICOS, DEPENDIENTE DEL ANTERIOR A CUYO FRENTE HABRA UN JEFE DE TECNICOS.

5. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO A CUYO FRENTE HABRA UN JEFE DE ADMINISTRACION.

CUATRO. EL SOBREINTENDENTE DEL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA ES EL RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO DE DICHA UNIDAD DE PRODUCCION Y TIENE A SU CARGO LA DIRECCION, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ELEMENTOS ARTISTICOS, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE LO INTEGRAN TANTO EN EL ORDEN PERSONAL COMO MATERIAL.

CORRESPONDE AL SOBREINTENDENTE:

1. PROPONER AL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM EL CONTENIDO DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DEL BALLET.

2. PROPONER AL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM LA CONTRATACION O DESIGNACION DE LOS DIVERSOS RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL BALLET.

3. PROPONER AL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM LA CONTRATACION DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BAILE Y ARTISTAS INVITADOS DE ACUERDO CON EL DIRECTOR ARTISTICO.

4. ASIMISMO, PROPONER AL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM LA CONTRATACION DE COREOGRAFOS, FIGURINISTAS, DECORADORES, MAESTROS DE BAILE, REGIDORES Y DEMAS PERSONAL ARTISTICO Y TECNICO DE ACUERDO CON EL DIRECTOR ARTISTICO.

5. ESTABLECER LOS PLANES DE TRABAJO DE LA COMPAÑIA Y LA CLASIFICACION DEL PERSONAL ARTISTICO Y TECNICO DE ACUERDO CON EL DIRECTOR ARTISTICO.

6. ESTABLECER LOS PLANES DE PUBLICIDAD Y DE RELACIONES PUBLICAS DE TODAS LAS PRODUCCIONES DEL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES DEL INAEM.

7. ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ARTISTICO, DE ACUERDO CON EL DIRECTOR ARTISTICO.

8. REPRESENTAR AL BALLET ANTE LOS ORGANOS RECTORES DEL INAEM Y ANTE CUALQUIER OTRA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA.

9. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ESTATUTO.

CINCO. LA MESA DE DIRECCION TENDRA COMO FUNCION ESPECIFICA EL ANALISIS DE TODAS LAS CUESTIONES ARTISTICAS, TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE AFECTEN, CON CARACTER GENERAL, A LA BUENA MARCHA Y AL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES ESTABLECIDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BALLET, EVALUANDO PERIODICAMENTE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS. BAJO LA PRESIDENCIA DEL SOBREINTENDENTE, LA MESA DE DIRECCION ESTARA INTEGRADA POR EL DIRECTOR ARTISTICO, EL JEFE DE PRODUCCION Y EL JEFE DE TECNICOS, PUDIENDO SER CONVOCADOS LOS COREOGRAFOS DE TEMPORADA.

SEIS. EL DIRECTOR ARTISTICO SE ENCARGARA DE LA PREPARACION ARTISTICA DE LA COMPAÑIA, DE ACUERDO CON LOS PLANES APROBADOS. PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EL DIRECTOR ARTISTICO TENDRA A SUS ORDENES A LOS MAESTROS DE BAILE O REPETIDORES, REGIDORES, CANTANTES E INSTRUMENTISTAS ADSCRITOS AL BALLET.

ADEMAS TENDRA COMO FUNCIONES ESPECIFICAS:

1. PROPONER AL SOBREINTENDENTE EL REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE CLASES, ENSAYOS Y MONTAJES.

2. PROPONER LA CLASIFICACION DEL PERSONAL Y ESTABLECER LA ASIGNACION DE PAPELES DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA OBRA.

3. COORDINAR TODOS LOS ASPECTOS ARTISTICOS QUE CONFIGURAN LA PUESTA EN ESCENA DE LOS ESPECTACULOS PRODUCIDOS POR EL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA Y EFECTUAR LA SUPERVISION ARTISTICA DE LOS NO PRODUCIDOS.

4. ESTABLECER EL CONTENIDO DE LA TABLILLA Y VELAR POR SU CUMPLIMIENTO.

SIETE. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCCION ASEGURARA EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS ELEMENTOS HUMANOS QUE INTERVIENEN EN LA REALIZACION Y PRODUCCION DE LOS ESPECTACULOS PROGRAMADOS VELANDO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NECESIDADES DE LA COMPAÑIA PARA CADA ACTUACION, EN FUNCION DEL PROGRAMA ESTABLECIDO. ASIMISMO, TENDRA COMO MISION ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO Y DISPONER EL USO DE TODOS LOS ELEMENTOS TECNICOS, MATERIALES Y ARTISTICOS QUE CONSTITUYEN EL EQUIPAMIENTO DEL BALLET.

CON CARACTER ESPECIFICO LE CORRESPONDERA:

1. ELABORAR Y COORDINAR LA REALIZACION DE CADA UNO DE LOS ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES QUE SE PROGRAMEN EN EL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA.

2. ORGANIZAR EN ESTRECHA COLABORACION CON EL JEFE DE TECNICOS, LA REALIZACION MATERIAL DE CADA ESPECTACULO Y GARANTIZAR SU SEGUIMIENTO.

3. ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO DE ALMACENES, SASTRERIA Y PELUQUERIA DEL BALLET.

4. PREPARAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA PRODUCCION PROPIA DEL BALLET, CON LOS INSTRUMENTOS INTERNOS DEL MISMO, EN ESTRECHA COLABORACION CON EL JEFE DE TECNICOS.

5. REALIZAR LAS PREVISIONES ECONOMICAS Y DE CONTRATACION DE CADA PRODUCCION Y CONTROLAR SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO.

OCHO. BAJO LA DEPENDENCIA DEL JEFE DE PRODUCCION ESTARA EL JEFE DE TECNICOS QUE COORDINARA EL TRABAJO DEL PERSONAL TECNICO QUE INTERVIENE EN LAS PRODUCCIONES DEL BALLET.

SUS FUNCIONES ESPECIFICAS SERAN:

1. CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES TECNICAS DE MAQUINARIA, UTILLERIA, ELECTRICIDAD, SONIDO, PELUQUERIA Y SASTRERIA, COORDINANDO LA RELACION ENTRE LAS MISMAS.

2. VELAR POR EL MANTENIMIENTO DE LOS ALMACENES, TALLERES, SASTRERIA Y PELUQUERIA.

3. ESTABLECER LOS PLANES SEMANALES DE TRABAJO DE TODAS LAS UNIDADES TECNICAS VELANDO POR SU CUMPLIMIENTO Y SUPERVISAR LOS PARTES DE TRABAJO DEL PERSONAL TECNICO.

4. ASISTIR AL DIRECTOR ARTISTICO, A LOS DIRECTORES ARTISTICOS INVITADOS Y ESCENOGRAFOS, DURANTE EL PROCESO DE MONTAJE DE CADA ESPECTACULO.

5. ORGANIZAR LOS TRANSPORTES DE MATERIAL ESCENICO Y TECNICO.

NUEVE. EL JEFE DE ADMINISTRACION DEL BALLET TIENE A SU CARGO LA TRAMITACION DE LAS CUESTIONES RELATIVAS AL EQUIPAMIENTO MATERIAL DEL BALLET Y DE SU PERSONAL ARTISTICO Y TECNICO.

TENDRA COMO FUNCION:

1. TRAMITAR LAS INCIDENCIAS RELATIVAS AL PERSONAL DE LA UNIDAD DE PRODUCCION, QUE ASI LO REQUIERAN.

FORMAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE TODOS LOS BIENES MUEBLES.

3. EN GENERAL CUIDAR DE TODOS LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y GERENCIALES RESULTANTES DE LA ACTIVIDAD DEL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA.

DIEZ. EL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO AL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA TENDRA EL NIVEL ORGANICO QUE DETERMINE EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INAEM EN LO QUE RESPECTA A DICHO BALLET.

ONCE. EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM AL APROBAR LAS PROPUESTAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 4.1 DEL PRESENTE ESTATUTO AFECTARA LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ORGANISMO AUTONOMO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO.

ANEXO 2 ESTATUTO DEL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA> UNO. EL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA> DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, ES UNA UNIDAD DE PRODUCCION LIRICA Y COREOGRAFICA. SU PRODUCCION ARTISTICA, ES DE CARACTER MUSICAL, TEATRAL Y COREOGRAFICA, CON CAPACIDAD DE PROGRAMACION Y REALIZACION DE ESPECTACULOS DE ZARZUELA, OPERA Y BALLET ASI COMO TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES DE CARACTER COMPLEMENTARIO QUE CONTRIBUYAN AL MEJOR CONOCIMIENTO Y DIFUSION DE DICHOS GENEROS. DICHA UNIDAD DE PRODUCCION TIENE SU SEDE EN MADRID EN EL TEATRO DEL MISMO NOMBRE.

ESTAS ACTIVIDADES SE REALIZARAN EN SU PROPIA SEDE O FUERA DE ELLA, Y PODRAN LLEVARSE A CABO, EN REGIMEN DE COPRODUCCION O COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES O ENTIDADES MUSICALES O TEATRALES DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, NACIONALES O EXTRANJERAS.

DOS. LOS CONJUNTOS ARTISTICOS QUE INTEGRARAN EL TEATRO QUEDARAN CONSTITUIDOS POR LA ORQUESTA, EL CORO Y EL BALLET.

TRES. PARA LA REALIZACION Y LOGRO DE SUS FINES, EL TEATRO LIRICO NACIONAL CONTARA CON PLENA AUTONOMIA ARTISTICA, DE CREACION Y DE GESTION SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE CARACTER GENERAL ATRIBUIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

CORRESPONDE ASIMISMO AL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA> LA PROMOCION Y DIFUSION DE SUS PROPIOS ESPECTACULOS EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL INAEM Y AL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONJUNTOS ARTISTICOS Y ELEMENTOS TECNICOS QUE LO INTEGRAN.

CUATRO. EL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA> CONTARA CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

1. LA INTENDENCIA DEL TEATRO, AL FRENTE DE LA CUAL EXISTIRA UN SOBREINTENDENTE ASISTIDO POR SU SECRETARIA DE DESPACHO.

2. EL DEPARTAMENTO ARTISTICO CUYA JEFATURA SERA EJERCIDA DIRECTAMENTE POR EL SOBREINTENDENTE.

3. LAS UNIDADES DE APOYO Y COLABORACION, QUE SERAN LAS SIGUIENTES:

A) UNIDAD DE SERVICIOS TECNICOS.

B) UNIDAD ADMINISTRATIVA.

C) UNIDAD DE PRENSA, PUBLICACIONES Y RELACIONES PUBLICAS.

ASIMISMO EXISTIRA UNA MESA DE DIRECCION PRESIDIDA POR EL SOBREINTENDENTE.

CINCO. EL SOBREINTENDENTE,NOMBRADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, ES EL RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO LIRICO NACIONAL Y TIENE A SU CARGO LA DIRECCION Y EL CONTROL DEL DEPARTAMENTO ARTISTICO Y DE LAS UNIDADES QUE INTEGRAN EL TEATRO.

CORRESPONDE AL SOBREINTENDENTE:

1. ELABORAR Y PROPONER AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA EL CONTENIDO DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DEL TEATRO LIRICO NACIONAL.

2. ESTABLECER LOS PLANES DE TRABAJO DE LOS DIFERENTES CONJUNTOS Y ELEMENTOS ARTISTICOS, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL TEATRO Y ASEGURAR SU EJECUCION Y CUMPLIMIENTO.

3. ELEVAR LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DE CUANTOS ARTISTAS INTERVENGAN EN LAS PRODUCCIONES DEL TEATRO, ASI COMO LA COMPOSICION DE LOS CONJUNTOS ARTISTICOS NECESARIOS PARA SU REALIZACION.

4. PROPONER AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA LA CONTRATACION O DESIGNACION DE LOS DIRECTORES O JEFES INTEGRADOS EN EL DEPARTAMENTO ARTISTICO Y LOS TITULARES DE LAS DEMAS UNIDADES QUE COMPONEN EL TEATRO.

5. SER OIDO EN RELACION CON LA DESIGNACION DE LA PERSONA DEL DIRECTOR MUSICAL ASOCIADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM.

6. ELABORAR Y PRESENTAR AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA LA REALIZACION DE CADA TEMPORADA, ENTENDIDAS ESTAS POR AÑOS NATURALES.

7. REPRESENTAR AL TEATRO ANTE LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, Y ANTE CUALQUIER OTRA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA.

8. ESTABLECER LOS PLANES DE PUBLICIDAD, PROMOCION Y RELACIONES PUBLICAS DEL TEATRO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DICTADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

9. ESTABLECER Y ORGANIZAR ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ARTISTICO Y TECNICO.

10. ESTABLECER EL CONTENIDO DE LA TABLILLA Y VELAR POR SU CUMPLIMIENTO Y POR EL DE LAS NORMAS QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE DISPOSICION, INCLUYENDO EL REGIMEN DISCIPLINARIO GENERAL.

SEIS. EL DEPARTAMENTO ARTISTICO DEL TEATRO, QUE ESTARA BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL SOBREINTENDENTE ESTARA FORMADO POR:

EL DIRECTOR MUSICAL ASOCIADO.

EL DIRECTOR MUSICAL.

EL JEFE DE PRODUCCION.

EL DIRECTOR DE REPERTORIO.

EL DIRECTOR DEL CORO DEL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA>.

EL DIRECTOR DEL BALLET DEL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA>.

SIETE. EL DIRECTOR MUSICAL ASOCIADO NOMBRADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM, OIDO EL SOBREINTENDENTE, TENDRA COMO FUNCIONES ESPECIFICAS:

1. VELAR POR LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONJUNTOS MUSICALES DEL TEATRO (ORQUESTA Y CORO), IMPULSANDO EL MEJOR RENDIMIENTO PROFESIONAL DE LOS MISMOS.

2. ASESORAR AL SOBREINTENDENTE EN LA PROGRAMACION MUSICAL DEL TEATRO, ELABORANDO LAS PROPUESTAS QUE MEJOR CONVENGAN AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ARTISTICOS Y CULTURALES DEL MISMO.

3. PROPONER LOS SISTEMAS DE PERFECCIONAMIENTO MUSICAL DE LOS CONJUNTOS ESTABLES Y CUANTAS MEDIDAS CONTRIBUYAN A LA PROMOCION DE NUEVOS VALORES LIRICOS, CON VISTAS A LA FORMACION DE UN CONJUNTO ESTABLE BASICO.

4. PROPONER LAS AUDICIONES DE CANTANTES QUE PUEDAN CONTRIBUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ANTES EXPUESTOS O PARA EL MEJOR RENDIMIENTO DE CADA ESPECTACULO.

5. ASUMIR LA DIRECCION MUSICAL DE ALGUNO DE LOS ESPECTACULOS LIRICOS INTEGRANTES DE LA PROGRAMACION ANUAL.

OCHO. EL DIRECTOR MUSICAL TENDRA COMO FUNCIONES ESPECIFICAS:

1. LA DIRECCION DE LA ORQUESTA TITULAR EN LAS REPRESENTACIONES QUE LE SEAN ASIGNADAS Y EN LOS ENSAYOS PREPARATORIOS, DESARROLLANDO, DE ACUERDO CON EL SOBREINTENDENTE Y EL DIRECTOR MUSICAL ASOCIADO, LOS PLANES OPORTUNOS DE PERFECCIONAMIENTO, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DEL CALENDARIO DE ENSAYOS Y REPRESENTACIONES.

2. ASEGURAR QUE SE CUMPLA LA FORMACION DE PLANTILLA NECESARIA PARA CADA ACTIVIDAD MUSICAL.

3. ESTABLECER CON EL MAESTRO DIRECTOR DEL CORO, LOS PLANES DE ENSAYOS Y REPRESENTACIONES, ASI COMO LOS POSIBLES AUMENTOS Y DISTRIBUCION DE VOCES.

4. ASISTIR AL SOBREINTENDENTE Y AL DIRECTOR MUSICAL ASOCIADO EN LA SELECCION DE MAESTROS Y CANTANTES QUE CONFORMEN LOS ELENCOS DE LAS DIFERENTES PRODUCCIONES.

5. ASEGURAR EL ENTRENAMIENTO Y PREPARACION DE LA ORQUESTA TITULAR DEL TEATRO.

6. COORDINAR LOS PLANES DE TRABAJO DE LOS MAESTROS REPETIDORES, MAESTROS INTERNOS Y OTROS COLABORADORES MUSICALES.

7. ASISTIR A LOS COREOGRAFOS QUE INTERVENGAN EN LAS DISTINTAS PRODUCCIONES, A PARTIR DE LOS PLANES DE TRABAJO ESTABLECIDOS POR EL DIRECTOR DEL BALLET TITULAR DEL TEATRO.

8. ORGANIZAR, CONTROLAR Y PERFECCIONAR EL SECTOR DE MUSICOGRAFIA Y LOS FONDOS DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS MUSICALES DEL TEATRO, EN COORDINACION CON EL CENTRO DE DOCUMENTACION MUSICAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

NUEVE. EL JEFE DE PRODUCCION TENDRA COMO FUNCIONES ESPECIFICAS:

1. ELABORAR Y COORDINAR LA REALIZACION DE CADA UNO DE LOS ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES QUE SE PROGRAMEN EN EL TEATRO LIRICO NACIONAL.

2. ELABORAR Y PROPONER AL SOBREINTENDENTE LOS PLANES DE TRABAJO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CADA ESPECTACULO Y ACTIVIDADES, Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS.

3. ORGANIZAR EN ESTRECHA COLABORACION CON EL COORDINADOR TECNICO DEL TEATRO, LA REALIZACION MATERIAL DE CADA ESPECTACULO Y GARANTIZAR SU SEGUIMIENTO.

4. DICTAMINAR LOS PROYECTOS DE PROGRAMACION, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PRODUCCION Y LA REALIZACION.

5. PREPARAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SEGURAR LA PRODUCCION PROPIA DEL TEATRO, CON LOS INSTRUMENTOS INTERNOS DEL MISMO, EN ESTRECHA COLABORACION CON EL COORDINADOR TECNICO.

6. RECABAR DEL DIRECTOR MUSICAL LOS PLANES DE TRABAJO DE LA ORQUESTA, CORO, BALLET Y CANTANTES, NECESARIOS PARA LA PRODUCCION DE LOS ESPECTACULOS.

7. REALIZAR LAS PREVISIONES ECONOMICAS Y DE CONTRATACION DE CADA PRODUCCION, Y CONTROLAR SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO.

8. ELABORAR Y COORDINAR LA REALIZACION DE LAS GIRAS Y DE LAS ACTUACIONES DE COMPAÑIAS INVITADAS.

9. COORDINAR CON EL DIRECTOR DE REPERTORIO LA CUSTODIA Y CONTROL DE TODAS AQUELLAS PRODUCCIONES QUE SE REALICEN, PARA SER INCORPORADAS AL PATRIMONIO DEL TEATRO.

10. SUPERVISAR Y CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE LOS SERVICIOS TECNICOS DEL TEATRO.

11. SUPERVISAR Y CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS REGIDORES DE ESCENA.

12. ESTABLECER LOS PLANES DE TRABAJO DE LOS AYUDANTES DE PRODUCCION, DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE EL.

DIEZ. EL DIRECTOR DE REPERTORIO TENDRA COMO FUNCIONES ESPECIFICAS:

1. ASISTIR AL SOBREINTENDENTE EN LA ELABORACION EL REPERTORIO LIRICO MAS ADECUADO A LOS FINES, NECESIDADES Y PECULIARIDADES DEL TEATRO LIRICO NACIONAL.

2. REALIZAR EL SEGUIMIENTO ARTISTICO DE TODAS LAS PRODUCCIONES QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE LA TEMPORADA, CON VISTAS A SU POSIBLE REPOSICION Y SIN PERJUICIO DEL TRABAJO DE DIRECCION ENCOMENDADO A CADA UNO DE LOS DIRECTORES DE ESCENA INVITADOS.

3. ASEGURAR LA RELACION ARTISTICA DEL TEATRO LIRICO NACIONAL CON OTROS CENTROS LIRICOS NACIONALES O EXTRANJEROS.

4. COORDINAR CON EL JEFE DE PRODUCCION LA CUSTODIA Y CONTROL DE LAS PRODUCCIONES PROPIAS.

5. INFORMAR Y DICTAMINAR LOS PROYECTOS DE DIRECCION ARTISTICA ENCARGADOS POR EL SOBREINTENDENTE.

6. ASUMIR LA DIRECCION ARTISTICA DE LOS ESPECTACULOS QUE SE LE ASIGNEN COMO NUEVA PRODUCCION Y LA DE TODOS AQUELLOS QUE PERTENEZCAN AL REPERTORIO DEL TEATRO, CUANDO NO SEAN REPUESTOS POR SUS DIRECTORES ORIGINALES.

ONCE. EL CORO Y EL BALLET DEL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA> TENDRAN AL FRENTE DE CADA UNO DE ELLOS UN DIRECTOR ENCARGADO DE VELAR POR EL FUNCIONAMIENTO, FORMACION Y ENTRENAMIENTO ESPECIFICO DE CADA CONJUNTO, ASI COMO DE LLEVAR A LA PRACTICA LOS PLANES DE TRABAJO DE CARACTER GENERAL ESTABLECIDOS POR EL SOBREINTENDENTE Y POR EL DIRECTOR MUSICAL ASOCIADO.

DOCE. LA UNIDAD DE SERVICIOS TECNICOS DEL TEATRO ESTARA BAJO LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL DIRECTOR TECNICO, ASISTIDO POR UN COORDINADOR TECNICO Y UN ASISTENTE DE REALIZACIONES ESCENICAS.

LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE ESTE DEPARTAMENTO SON LAS SIGUIENTES:

1. CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES TECNICAS DE MAQUINARIA, UTILLERIA, ELECTRICIDAD, SONIDO, PELUQUERIA Y SASTRERIA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS ATRIBUIDAS A LOS JEFES DE CADA UNIDAD.

2. COORDINAR LA RELACION ENTRE DICHAS UNIDADES.

3. VELAR POR EL MANTENIMIENTO DEL ESCENARIO Y DE TODOS LOS ELEMENTOS TECNICOS Y MATERIALES QUE LO INTEGRAN.

4. ASEGURAR EL MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LOS ALMACENES, TALLERES, SASTRERIA Y PELUQUERIA.

5. ESTABLECER LOS PLANES SEMANALES DE TRABAJO DE TODAS LAS UNIDADES TECNICAS Y VELAR POR SU CUMPLIMIENTO.

6. ASISTIR A LOS DIRECTORES ARTISTICOS Y ESCENOGRAFOS, EN ESTRECHA COLABORACION CON EL DIRECTOR DEL REPERTORIO, DURANTE EL PROCESO DE MONTAJE DE CADA ESPECTACULO.

7. ORGANIZAR LOS TRANSPORTES DE MATERIAL ESCENICO Y TECNICO.

8. CONTROLAR EL DESARROLLO DE TODAS LAS OBRAS Y TRABAJOS MATERIALES QUE SE EFECTUEN DENTRO DEL TEATRO O DE SUS DEPENDENCIAS.

9. ELABORAR LA TABLILLA DIARIA PARA SU POSTERIOR APROBACION Y FIRMA PARA EL SOBREINTENDENTE, Y, EN SU AUSENCIA, POR EL JEFE DE PRODUCCION.

10. SUPERVISAR LOS PARTES DE TRABAJO DE TODO EL PERSONAL TECNICO PRESENTADOS POR CADA JEFE DE UNIDAD.

TRECE. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL TEATRO TENDRA A SU CARGO LAS TAREAS DE GERENCIA, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, LLEVANDO A CABO LAS SIGUIENTES FUNCIONES ESPECIFICAS:

1. EFECTUAR LOS PAGOS A LOS ARTISTAS QUE INTERVENGAN EN CADA ESPECTACULO.

2. CUSTODIAR LA CAJA DEL TEATRO.

3. CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS TAQUILLAS Y DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS MISMAS.

4. ELABORAR LAS ESTADISTICAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CADA TEMPORADA.

5. CONTROLAR EL PERSONAL DE SALA, CONSERJERIA Y SERVICIOS DEL TEATRO Y SUS DEPENDENCIAS.

6. TRAMITAR Y CUSTODIAR LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL FIJO Y EVENTUAL ADSCRITOS AL TEATRO, SIEMPRE QUE NO SEA COMPETENCIA PROPIA DE LOS SERVICIOS DEL INAEM.

7. MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE TODOS LOS BIENES MUEBLES.

8. TRAMITAR LOS EXPEDIENTES ECONOMICOS DE TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN SIEMPRE QUE NO SEA COMPETENCIA PROPIA DE LOS SERVICIOS DEL INAEM.

CATORCE. LA MESA DE DIRECCION TENDRA COMO FUNCION ESPECIFICA EL ANALISIS DE TODAS LAS CUESTIONES ARTISTICAS, TECNICAS O ADMINISTRATIVAS QUE AFECTEN CON CARACTER GENERAL A LA BUENA MARCHA Y AL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES ESTABLECIDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO LIRICO NACIONAL. ESTARA PRESIDIDA POR EL SOBREINTENDENTE Y FORMARAN PARTE DE ELLA:

EL DIRECTOR MUSICAL ASOCIADO.

EL DIRECTOR MUSICAL.

EL JEFE DE PRODUCCION.

EL DIRECTOR DE REPERTORIO.

EL DIRECTOR TECNICO.

QUINCE. LA UNIDAD DE PRENSA, PUBLICIDAD Y RELACIONES PUBLICAS ESTA ADSCRITA DIRECTAMENTE AL SOBREINTENDENTE Y TENDRA A SU CARGO:

1. COORDINAR LAS RELACIONES DEL TEATRO CON LOS DISTINTOS MEDIOS INFORMATIVOS.

2. ELABORAR LA PROPAGANDA, FOLLETOS, PROGRAMAS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO DE DIVULGACION DE LAS ACTIVIDADES DEL TEATRO.

3. ASISTIR AL SOBREINTENDENTE EN TODAS LAS TAREAS DE RELACIONES PUBLICAS DEL TEATRO.

4. ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES PARALELAS QUE CONTRIBUYAN A ASEGURAR EL CONTACTO DEL TEATRO Y SUS ACTIVIDADES CON EL PUBLICO, ASI COMO A AMPLIAR SU PRESENCIA Y PARTICIPACION EN LOS MEDIOS CULTURALES Y SOCIALES.

5. COLABORAR CON LA SECRETARIA DEL SOBREINTENDENTE EN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ANUAL DE ABONOS, Y CAPTACION DE NUEVOS PUBLICOS.

DIECISEIS. EL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN EL TEATRO LIRICO NACIONAL <LA ZARZUELA> OSTENTARA EL NIVEL ORGANICO QUE DETERMINE EL CORRESPONDIENTE CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INAEM EN LO QUE RESPECTA A DICHO TEATRO.

DIECISIETE. EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM. AL APROBAR LAS PROPUESTAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 5.1 DEL PRESENTE ESTATUTO AFECTARA LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ORGANISMO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/1987
  • Fecha de publicación: 02/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1987
  • Fecha de derogación: 06/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4122).
Referencias anteriores
  • DEROGA excepto el Anexo 3 la Orden de 8 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17670).
Materias
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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