La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, establece las previsiones pertinentes en lo que se refiere a la regulación del tránsito de tales estudios del régimen jurídico anteriormente vigente al que por el citado Real Decreto se implanta, fijando los plazos límite a los que, para la terminación de tales estudios, habrán de someterse quienes los iniciaron conforme a las normas anteriormente vigentes, y según el momento concreto que, en cada caso, los iniciaron, señalando como previsión última de iniciación de tales estudios la del curso 1984/1985, en atención al momento de entrada en vigor que para el repetido Real Decreto, en principio, se preveía con carácter general.
Ahora bien, teniendo en cuenta la posibilidad de que la disposición final primera de dicha norma reconoce a las Universidades de posponer la entrada en vigor de la misma, a título singular en cada una de ellas, al 1 de octubre de 1986, con las limitaciones que se indican, hace preciso ampliar las previsiones de la antes citada disposición transitoria cuarta, para quienes hubiesen iniciado sus estudios de Doctorado en el curso 1985/1986 en Universidades que se hubiesen acogido a la facultad que reconocía la citada disposición final primera, estableciendo para los mismos la fecha tope de terminación de tales estudios conforme a la normativa anterior.
En su virtud, previa propuesta del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1987,
DISPONGO:
Se adiciona, como primero de los de esta naturaleza que en la misma se contiene, un apartado a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios posgraduados, del tenor literal siguiente:
«Curso 1985/1986.–Cuatro años, ampliables por otros dos, a juicio de la Comisión de Doctorado, previo informe del Departamento correspondiente.»
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO
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