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Documento BOE-A-1987-25346

Reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, aprobada por el Pleno del Parlamento el día 15 de octubre de 1987.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1987, páginas 33771 a 33776 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1987-25346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/reg/1987/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

(LA VERSION CASTELLANA FUE APROBADA POR LA MESA DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA EL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1987)

(EL REGLAMENTO QUE SE REFORMA FUE PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 224, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1981)

TITULO II

DE LOS DIPUTADOS

ART. 4. 1 EL DIPUTADO PROCLAMADO ELECTO ACCEDERA AL PLENO EJERCICIO DE LA CONDICION DE PARLAMENTARIO UNA VEZ CUMPLIDOS TODOS LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

PRIMERO. PRESENTAR EN LA OFICIALIA MAYOR LA CREDENCIAL EXPEDIDA POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DA LA ADMINISTRACION ELECTORAL Y HACER LA PROMESA O EL JURAMENTO DE ACATAR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA.

SEGUNDO. DECLARAR, A LOS EFECTOS DEL EXAMEN DE INCOMPATIBILIDADES, LOS DATOS RELATIVOS A SU PROFESION Y A SUS CARGOS PUBLICOS.

2. LOS DERECHOS DEL DIPUTADO PROCLAMADO ELECTO NO SERAN EFECTIVOS HASTA QUE HAYAN ACCEDIDO AL PLENO EJERCICIO DE LA CONDICION DE PARLAMENTARIO, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 1.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION DEL PARLAMENTOCAPITULO III DE LAS COMISIONES

ART. 48 BIS. 1. EL PLENO DEL PARLAMENTO, A PROPUESTA DE LA MESA O A INICIATIVA DE DOS GRUPOS PARLAMENTARIOS O DE LA QUINTA PARTE DE LOS DIPUTADOS, PODRA ACORDAR LA CREACION DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO SOBRE CUALQUIER ASUNTO QUE AFECTE DIRECTAMENTE A LA SOCIEDAD CATALANA; DICHAS COMISIONES PODRAN SER PERMANENTES MIENTRAS DURE LA LEGISLATURA EN LA QUE SE HAYA ADOPTADO EL ACUERDO DE CREARLAS.

2. LA COMISION, SI ASI LO ACORDASE, PODRA INCORPORAR A ESPECIALISTAS EN LA MATERIA OBJETO DEL ESTUDIO, HASTA UN NUMERO IGUAL AL DE LOS DIPUTADOS MIEMBROS DE LA MISMA.

3. EL RESULTADO DEL TRABAJO DE LA COMISION SERA PUBLICO.

TITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

SECCION TERCERA. DE LOS DEBATES

ART. 62. SALVO ACUERDO EN SENTIDO CONTRARIO DE LA MESA DEL PARLAMENTO O DE LA COMISION, NINGUNA DISCUSION PODRA COMENZAR SIN QUE, AL MENOS, DOS DIAS ANTES, SE HAYA DISTRIBUIDO EL INFORME, DICTAMEN O DOCUMENTACION QUE SIRVA DE BASE EN EL DEBATE. EN EL CASO DEL INFORME DE LA SINDICATURA DE CUENTAS SOBRE LA CUENTA GENERALDE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, ESTE PLAZO SERA COMO MINIMO DE DIEZ DIAS.

ART. 66.

5. EL DERECHO A REALIZAR UN TURNO EN CONTRA DE CUALQUIER PROPUESTA SUBSISTIRA A PESAR DE QUE HAYA SIDO RETIRADA, SIEMPRE QUE YA SE HUBIERA REALIZADO EL TURNO A FAVOR.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

SECCION SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMUN

PRIMER APARTADO. DE LOS PROYECTOS DE LEY

I. DE LA PRESENTACION DE ENMIENDAS

ART. 93. 1. UNA VEZ PUBLICADO EL ACUERDO DE REMITIR A LA COMISION CORRESPONDIENTE EL PROYECTO DE LEY, LOS DIPUTADOS Y LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS TENDRAN UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA PRESENTAR ENMIENDAS AL MISMO, MEDIANTE UN ESCRITO DIRIGIDO A LA MESA DE LA COMISION.

III. DE LAS ENMIENDAS SUBSIGUIENTES A LOS DICTAMENES DEL CONSEJO CONSULTIVO ART. 97 BIS. 1. CUANDO EL PARLAMENTO RECIBA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA GENERALIDAD EL DICTAMEN RESPECTO A LA ADECUACION A LA CONSTITUCION Y AL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA DEL DICTAMEN DE UNA COMISION PARLAMENTARIA SOBRE UN DETERMINADO PROYECTO O PROPOSICION DE LEY, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ORDENARA SU PUBLICACION EN EL <BUTLLETI OFICIAL DEL PARLAMENT DE CATALUNYA> Y LA MESA DEL PARLAMENTO ABRIRA UN PLAZO PARA LA PRESENTACION DE ENMIENDAS.

2. LAS ENMIENDAS PRESENTADAS DEBERAN SER CONGRUENTES CON LAS CONCLUSIONES DEL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SOLO PODRAN REFERIRSE A LOS ARTICULOS O ENMIENDAS OBJETO DE DICHO DICTAMEN. LA MESA DEL PARLAMENTO CALIFICARA LA CONGRUENCIA DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS.

3. LA MESA DEL PARLAMENTO, DE ACUERDO CON LA JUNTA DE PORTAVOCES, DECIDIRA SI EL DICTAMEN DE LA COMISION PARLAMENTARIA SOBRE EL PROYECTO O PROPOSICION DE LEY, CON LAS ENMIENDAS DECLARADAS CONGRUENTES, DEBE SER TRAMITADO POR EL PLENO O DEBE VOLVER A LA COMISION QUE LO HABIA ELABORADO PARA QUE LLEVE A CABO SU ESTUDIO Y ORDENACION, JUNTAMENTE CON LAS ENMIENDAS Y LOS VOTOS PARTICULARES RESERVADOS PARA DEFENDER EN EL PLENO. EN ESTE CASO, NO PODRA APLICARSE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 107.1 DEL REGLAMENTO NI PODRA SER SOLICITADO UN NUEVO DICTAMEN AL CONSEJO CONSULTIVO.

4. LA COMISION, AL LLEVAR A CABO EL ESTUDIO DE LAS ENMIENDAS SUBSIGUIENTES AL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO, PODRA RECOMENDAR ENMIENDAS TRANSACCIONALES ENTRE ESTAS Y LAS ENMIENDAS Y VOTOS PARTICULARES RESERVADOS PARA DEFENDER EN EL PLENO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 96.3.

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN CUESTIONAR MEDIANTE ESCRITO MOTIVADO, EL CARACTER TRANSACCIONAL DE LAS ENMIENDAS HASTA CUARENTA Y OCHO HORAS ANTES DE EMPEZAR LA SESION PLENARIA EN QUE HABRA DE DEBATIRSE EL DICTAMEN. LA MESA DEL PARLAMENTO TOMARA UNA RESOLUCION DEFINITIVA ANTES DE QUE SEAN PUESTAS A VOTACION EN EL PLENO.

5. LA VOTACION DE LAS ENMIENDAS SUBSIGUIENTES AL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE LAS TRANSACCIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR CORRESPONDERA AL PLENO DEL PARLAMENTO.

IV. DE LA DELIBERACION EN EL PLENO

ART. 98.

3. SI PARA SUSTITUIR UN PROYECTO DE LEY EL PLENO DEL PARLAMENTO ACEPTASE UNA ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE LAS QUEPROPONEN UN TEXTO ARTICULADO ALTERNATIVO, EL PRESIDENTE ORDENARA SU PUBLICACION COMO PROPOSICION DE LEY, LA INVIARA A LA COMISION CORRESPONDIENTE Y ABRIRA UN PLAZO PARA PRESENTAR ENMIENDAS, LAS CUALES, EN ESTE SUPUESTO, NO PODRAN SER A LA TOTALIDAD.

APARTADO SEGUNDO. DE LAS PROPOSICIONES DE LEY

ART. 105.

5. ACTO SEGUIDO, EL PRESIDENTE PREGUNTARA SI LA CAMARA TOMA O NO EN CONSIDERACION LA PROPOSICION DE LEY DE QUE SE TRATE. EN CASO AFIRMATIVO, LA MESA DE LA CAMARA, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, ORDENARA SU ENVIO A LA COMISION COMPETENTE Y LA APERTURA DEL CORRESPONDIENTE PLAZO DE ENMIENDAS, LAS CUALES NO PODRAN SER A LA TOTALIDAD. LA PROPOSICION SEGUIRA EL TRAMITE PREVISTO PARA LOS PROYECTOS DE LEY.

SECCION TERCERA. DE LAS ESPECIALIDADES

EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

APARTADO SEGUNDO. DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD

ART. 110.

3. LAS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO QUE COMPORTEN AUMENTO DE CREDITO EN ALGUN CONCEPTO SOLO SERAN ADMITIDAS A TRAMITE SI, ADEMAS DE CUMPLIR LOSREQUISITOS GENERALES, PROPONEN AL MISMO TIEMPO UNA BAJA DE IGUAL CUANTIA EN ALGUN OTRO CONCEPTO DE LA MISMA SECCION.

ART. 111. EL DEBATE DE TOTALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD SE CELEBRARA UNICAMENTE EN EL PLENO, ANTES DE EMPEZAR LA TRAMITACION EN COMISION, Y SE REFERIRA EXCLUSIVAMENTE A LAS ENMIENDAS A LA TOTALIDAD DEL PROYECTO. LOS TURNOS SERAN DE TREINTA MINUTOS.

2. EL DEBATE EN COMISION SE REFERIRA AL ARTICULADO Y AL ESTADO DE AUTORIZACION DE INGRESOS Y GASTOS, SIN PERJUICIO DEL ESTUDIO DE OTROS DOCUMENTOS QUE DEBAN ACOMPAÑAR AL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO. LA SESION DE LA COMISION EN QUE SE CELEBRE ESTE DEBATE SERA PUBLICA.

3. EL PRESIDENTE DE LA COMISION Y EL DE LA CAMARA, DE ACUERDO CON LA MESA RESPECTIVA, PODRAN ORDENAR LOS DEBATES Y LAS VOTACIONES EN LA FORMA QUE MAS SE ACOMODE A LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO.

4. EL DEBATE FINAL EN EL PLENO SE REFERIRA UNICAMENTE AL ARTICULADO Y A LAS ENMIENDAS Y LOS VOTOS PARTICULARES QUE ESTEN RESERVADOS PARA EL MISMO, ASI COMO A LAS ENMIENDAS A LA TOTALIDAD RESERVADAS A LAS SECCIONES O A LOS SERVICIOS PRESUPUESTARIOS.

CAPITULO III

DEL IMPULSO Y EL CONTROL DE LA ACCION POLITICA Y DE GOBIERNO

SECCION PRIMERA. DE LA INVESTIDURA Y LA RESPONSABILIDAD POLITICA DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO EJECUTIVO

I. DE LA INVESTIDURA

ART. 117. 1. LA SESION DE INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD EMPEZARA CON LA LECTURA HECHA POR UNO DE LOS SECRETARIOS, DE LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EN QUE SE PROPONE UN CANDIDATO A LA PRESIDENCIA. A CONTINUACION, EL CANDIDATO PRESENTARA, SIN LIMITACION DE TIEMPO, EL PROGRAMA DE GOBIERNO Y SOLICITARA LA CONFIANZA DE LA CAMARA.

INTERVENDRA SEGUIDAMENTE, SALVO QUE EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO CONSIDERE MAS OPORTUNO QUE SE SUSPENDA LA SESION DURANTE UN TIEMPO NO SUPERIOR A VEINTICUATRO HORAS, UN REPRESENTANTE DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO, DURANTE TREINTA MINUTOS CADA UNO.

2. EL CANDIDATO PODRA HACER USO DE LA PALABRA CUANTAS VECES LO SOLICITE.

CUANDO RESPONDA INDIVIDUALMENTE A UNO DE LOS DIPUTADOS QUE HAYAN INTERVENIDO, ESTE TENDRA DERECHO A UNA REPLICA DE IGUAL TIEMPO AL EMPLEADO POR EL CANDIDATO. SI EL CONDIDATO RESPONDIERA DE FORMA GLOBAL A LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS, CADA UNO DE ESTOS SOLO TENDRA DERECHO A UNA REPLICA, DE IGUAL TIEMPO AL UTILIZADO POR EL CANDIDATO.

3. SI LA RESPUESTA A UNA REPLICA COMPORTARA QUE ALGUN GRUPO CONTRARREPLICASE, ESTE DISPONDRA DE UNICO TURNO, NO SUPERIOR A CINCO MINUTOS.

II. DE LA RESPONSABILIDAD POLITICA DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO EJECUTIVO

ART. 118. EL PARLAMENTO PODRA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD POLITICA DERESPONSABIRPRESIDENTE DE LA GENERALIDAD Y DEL CONSEJO EJECUTIVO MEDIANTE LA MOCION DE CENSURA Y LA CUESTION DE CONFIANZA.

ART. 118 BIS. 1. LA MOCION DE CENSURA DEBERA SER MOTIVADA E INCLUIRA UN CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD, EL CUAL DEBERA HABER ACEPTADO LA CANDIDATURA. LA MESA DEL PARLAMENTO CALIFICARA LA MOCION DE CENSURA DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Y POR EL REGLAMENTO. UNA VEZ ADMITIDA A TRAMITE, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO LO COMUNICARA AL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD Y A LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

2. LAS MOCIONES ALTERNATIVAS DEBERAN CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS Y ESTARAN SOMETIDAS A LOS MISMOS TRAMITES DE ADMISION QUE LA MOCION DE CENSURA ORIGINARIA.

3. EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO CONVOCARA AL PLENO CON LA UNICA FINALIDAD DE DEBATIR Y VOTAR LA MOCION DE CENSURA.

4. EL DEBATE SE INCIARA CON LA DEFENSA DE LA MOCION DE CENSURA QUE, DURANTE TREINTA MINUTOS, EFECTUARA UNO DE LOS DIPUTADOS FIRMANTES DE LA MISMA; ACTO SEGUIDO, DURANTE TREINTA MINUTOS, PODRA INTERVENIR UN REPRESENTANTE DEL GOBIERNO. A CONTINUACION, SIN LIMITE DE TIEMPO, PODRA INTERVENIR EL CANDIDATO PROPUESTO PARA LA PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD, CON LA FINALIDAD DE EXPONER EL PROGRAMA POLITICO DEL GOBIERNO QUE PRETENDA FORMAR.

5. TRAS LA SUSPENSION ESTABLECIDA POR LA PRESIDENCIA, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A VEINTICUATRO HORAS, PODRA INTERVENIR UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, DURANTE TREINTA MINUTOS CADA UNO DE ELLOS.

6. EL CANDIDATO PROPUESTO, EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD Y LOS CONSEJEROS PODRAN HABLAR CUANTAS VECES LO SOLICITEN. CUANDO RESPONDAN INDIVIDUALMENTE A UNO DE LOS QUE HAYAN INTERVENIDO, ESTE TENDRA DERECHO A UN TURNO DE REPLICA DE IGUAL TIEMPO AL EMPLEADO POR AQUELLOS. SI RESPONDIERAN DE FORMA GLOBAL A LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS, CADA UNO DE ESTOS SOLO TENDRA DERECHO A UNA REPLICA DE IGUAL TIEMPO AL EMPLEADO POR AQUELLOS.

7. SI LA RESPUESTA A UNA REPLICA COMPORTARA QUE ALGUN GRUPO CONTRARREPLICASE, ESTE DISPONDRA DE UN UNICO TURNO, NO SUPERIOR A LOS CINCO MINUTOS.

8. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN DIVIDIR SUS TURNOS DE REPLICA ENTRE DOS DIPUTADOS COMO MAXIMO.

9. SI SE HUBIERA PRESENTADO MAS DE UNA MOCION DE CENSURA, DEBERAN SER PUESTAS A VOTACION SEPARADAMENTE, SIGUIENDO EL ORDEN DE PRESENTACION.

10. LA PRESIDENCIA DEBERA ANUNCIAR PREVIAMENTE LA HORA DE LA VOTACION DE LA MOCION O MOCIONES DE CENSURA, QUE NO PODRA EFECTUARSE ANTES DE TRANSCURRIDOS CINCO DIAS DESDE LA PRESENTACION DE LA MOCION ORIGINARIA EN EL REGISTRO DE LA OFICIALIA MAYOR DEL PARLAMENTO.

11. EN CASO DE APROBARSE UNA MOCION DE CENSURA, NO SE SOMETERAN A VOTACION LAS DEMAS MOCIONES PRESENTADAS.

ART. 118. TER. 1. LA CUESTION DE CONFIANZA DEBERA PRESENTARSE MEDIANTE ESCRITO MOTIVADO E IRA ACOMPAÑADA DE LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DEL CONSEJO EJECUTIVO.

2. UNA VEZ ADMITIDA A TRAMITE POR LA MESA, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO LO COMUNICARA A LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, Y CONVOCARA AL PLENO CON LA UNICA FINALIDAD DE DEBATIR Y VOTAR LA CUESTION DE CONFIANZA.

3. EL DEBATE SE CELEBRARA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 117 PARA EL DEBATE DE INVESTIDURA, ENTENDIENDOSE QUE LAS INTERVENCIONES FIJADAS PARA EL CANDIDATO CORRESPONDEN AL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD Y, SI PROCEDE, A LOS CONSEJEROS.

4. FINALIZADO EL DEBATE, LA CUESTION DE CONFIANZA SERA SOMETIDA A VOTACION; LA PRESIDENCIA DEBERA HABER ANUNCIADO PREVIAMENTE LA HORA DE LA MISMA.

III. DE LOS DEBATES GENERALES SOBRE ACCION POLITICA Y DE GOBIERNO ART. 119. 1. AL INICIO DEL PERIODO DE SESIONES DE SEPTIEMBRE, EL PLENO CELEBRARA UN DEBATE SOBRE LA ORIENTACION POLITICA GENERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO.

2. EL DEBATE SE INICIARA CON LA INTERVENCION DEL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD. INTERVENDRA SEGUIDAMENTE, SALVO QUE EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO CONSIDERE MAS OPORTUNO QUE SE SUSPENDA LA SESION, DURANTE UN TIEMPO NO SUPERIOR A VEINTICUATRO HORAS, UN REPRESENTANTE DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO, DURANTE TREINTA MINUTOS CADA UNO.

3. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, ASI COMO LOS CONSEJEROS PODRAN HACER USO DE LA PALABRA CUANTAS VECES LO SOLICITEN.

CUANDO RESPONDAN INDIVIDUALMENTE A UNO DE LOS DIPUTADOS QUE HAYAN INTERVENIDO, ESTE TENDRA DERECHO A UNA REPLICA DE DIEZ MINUTOS, QUE PODRA TENER LUGAR DESPUES DE TODAS LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO O EFECTUARSE INDIVIDUALMENTE A CADA CONSEJERO; EN EL PRIMER SUPUESTO, EL TIEMPO DE REPLICA ATRIBUIDO AL GRUPO NO PODRA SER SUPERIOR A TANTAS VECES DIEZ MINUTOS COMO INTERVENCIONES HAYAN EFECTUADO LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO. LA REPLICA PODRA SER EFECTUADA POR DIPUTADOS DIFERENTES Y, SI INTERVINIERA MAS DE UNO, NINGUNO DE ELLOS PODRA SOBREPASAR LOS DIEZ MINUTOS; AUN ASI, SI UN GRUPO PARLAMENTARIO SOLO TUVIERA UN TURNO DE REPLICA, PODRA DIVIDIR SU INTERVENCION ENTRE DOS DIPUTADOS COMO MAXIMO.

SI LA REPLICA DE UN CONSEJERO COMPORTARA QUE EL DIPUTADO CONTRARREPLICASE, ESTE DISPONDRA DE UN UNICO TURNO, NO SUPERIOR A LOS CINCO MINUTOS.

SI EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD Y LOS CONSEJEROS RESPONDIERAN DE FORMA GLOBAL A LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS, CADA UNO DE ESTOS SOLO TENDRA DERECHO A UNA REPLICA DE DIEZ MINUTOS.

ART. 120. 1. CONCLUIDO EL DEBATE, LA MESA FIJARA UN PLAZO, QUE EMPEZARA AL DIA SIGUIENTE, Y NO PODRA SER SUPERIOR A VEINTICUATRO HORAS, EN EL QUE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN PRESENTAR PROPUESTAS DE RESOLUCION. LA MESA ADMITIRA LAS QUE SEAN CONGRUENTES CON LA MATERIA OBJETODEL DEBATE Y QUE NO SIGNIFIQUEN CUESTION DE CONFIANZA O MOCION DE CENSURA AL GOBIERNO, Y SE COMUNICARA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS LAS QUE HAYAN SIDO ADMITIDAS A TRAMITE. DURANTE UN NUEVO PLAZO FIJADO POR LA MESA, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A VEINTICUATRO HORAS, LOS GRUPOS PODRAN ESTUDIAR LAS PROPUESTAS PRESENTADAS Y PRESENTAR PROPUESTAS TRANSACCIONALES QUE IMPLIQUEN LA RETIRADA EN TODO O EN PARTE DE SUS PROPUESTAS DEFINITIVAS.

2. EL ORDEN DE DISCUSION Y VOTACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION SERA EL ORDEN DE PRESENTACION. SIN EMBARGO, PARA EVITAR CONFLICTOS DE PRELACION, SE ENTENDERA QUE TODAS LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PRESENTADAS EN LOS PRIMEROS TREINTA MINUTOS DEL PLAZO HABRAN SIDO PRESENTADAS SIMULTANEAMENTE, Y, ENTRE ELLAS, EL ORDEN SE ESTABLECERA POR SORTEO; SI UN GRUPO, DESPUES DE PRESENTADA UNA PRIMERA PROPUESTA, LA AMPLIASE O LA COMPLEMENTASE, SE ENTENDERA, A EFECTOS DEL DEBATE Y DE LA VOTACION, QUE EL CONJUNTO DE LOS TEXTOS FORMAN UNA SOLA PROPUESTA Y QUE EL MOMENTO DE PRESENTACION ES EL CORRESPONDIENTE AL ULTIMO TEXTO PRESENTADO.

LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION TRANSACCIONALES SE VOTARAN EN EL MOMENTO QUE CORRESPONDIA A LAS ULTIMAS DE LAS PROPUESTAS SUSTITUIDAS.

3. LAS PROPUESTAS ADMITIDAS PODRAN DEFENDERSE DURANTE UN TURNO NO SUPERIOR A LOS DIEZ MINUTOS. EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO PODRA CONCEDER UN TURNO EN CONTRA DE IGUAL TIEMPO TRAS LA DEFENSA DE CADA UNA DE ELLAS.

4. UN GRUPO PARLAMENTARIO PODRA ENMENDAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION QUE HAYA PRESENTADO SOLO EN CASO DE QUE, UNA VEZ EXPLICITADA LA INTENCION DE VOTO DE UN GRUPO O MAS RESPECTO A LAS MISMAS, CONSIDERE QUE ASI PODRA CONSEGUIR EL APOYO DE ALGUN OTRO GRUPO Y SIEMPRE QUE NINGUNO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SE OPONGA A ELLO.

CUALQUIER GRUPO PODRA SOLICITAR QUE SE VOTE SEPARADAMENTE UNA O VARIAS PARTES DE LA PROPUESTA DE RESOLUCION; LA PRESIDENCIA ACCEDERA A LA SOLICITUD SI NO CONTRADICE SU SENTIDO.

5. LA MESA DETERMINARA CUALES SON LOS PUNTOS COMUNES, COMPLEMENTARIOS O CONTRADICTORIOS DE LAS DISTINTAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PRESENTADAS Y MANTENIDAS.

APROBADA UNA PROPUESTA, TODAS LAS DEMAS SE VOTARAN SOLO EN LO REFERENTE A LOS PUNTOS QUE SEAN COMPLEMENTARIOS Y NO CONTRADICTORIOS CON ESTA.

ART. 121. 1. PODRAN REALIZARSE TAMBIEN DEBATES GENERALES SOBRE LA ACCION POLITICA Y DE GOBIERNO CUANDO LO SOLICITE EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD O LO DECIDA LA MESA, DE ACUERDO CON LA JUNTA DE PORTAVOCES, A INICIATIVA DE DOS GRUPOS PARLAMENTARIOS O DE UNA QUINTA PARTE DE LOS DIPUTADOS.

2. EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO CONVOCARA NECESARIAMENTE LA CORRESPONDIENTE SESION CUANDO UNA CUARTA PARTE DE LOS DIPUTADOS, O GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE REPRESENTEN AL MENOS A UNA QUINTA PARTE DE AQUELLOS, SOLICITEN LA CELEBRACION DE UN DEBATE SOBRE LA ACCION POLITICA Y DE GOBIERNO. DICHA SOLICITUD PODRAN REALIZARLA UNA VEZ DURANTE CADA PERIODO DE SESIONES.

3. EL PROCEDIMIENTO PARA EL DABATE Y PARA LA PRESENTACION Y VOTACION DE RESOLUCIONES SERA EL ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 119 Y 120. EL DEBATE SE INICIARA CON LA INTERVENCION DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO.

4. CUANDO LOS DEBATES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE CELEBREN A INICIATIVA PARLAMENTARIA, NO PODRAN TENER LUGAR MAS DE CUATRO VECES EN EL CONJUNTO DE LOS DOS PERIODOS DE SESIONES QUE VAN DE SEPTIEMBRE A JUNIO.

ART. 121 BIS. 1. CUANDO EL PLENO DEL PARLAMENTO, AL APROBAR ALGUNA RESOLUCION O ALGUNA MOCION, ENCOMIENDE A UNA COMISION QUE CELEBRE UN DEBATE, ESTE DEBERA CELEBRARSE DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LOS ARTICULOS 119 Y 120 ESTABLECEN PARA LOS DEBATES GENERALES SOBRE LA ACCION POLITICA Y DE GOBIERNO.

2. EL DEBATE SE INICIARA CON LA INTERVENCION DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO. LAS FUNCIONES QUE LOS ARTICULOS CITADOS ENCOMIENDAN AL PRESIDENTE Y A LA MESA DEL PARLAMENTO CORRESPONDERAN, RESPECTIVAMENTE, AL PRESIDENTE Y A LA MESA DE LA COMISION.

SECCION SEGUNDA. DEL CONTROL DE LA LEGISLACION DELEGADA ART. 122.

5. LOS EFECTOS JURIDICOS DEL CONTROL SERAN LOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE DELEGACION.

6. LO DISPUESTO POR LOS APARTADOS ANTERIORES NO SERA DEAPLICACION SI LA LEY DE DELEGACION ESTABLECIERA OTROS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.

SECCION TERCERA. DE LAS INTERPELACIONES Y LAS PREGUNTAS ART. 123. 1. LOS DIPUTADOS Y LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN FORMULAR INTERPELACIONES AL CONSEJO EJECUTIVO.

2. LAS INTERPELACIONES HABRAN DE PRESENTARSE POR ESCRITO ANTE LA MESA DEL PARLAMENTO Y VERSARAN SOBRE LOS MOTIVOS O PROPOSITOS DE LA CONDUCTA DEL EJECUTIVO EN CUESTIONES RELATIVAS A TEMAS DE POLITICA GENERAL QUE SEAN COMPETENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO O DE ALGUN DEPARTAMENTO.

3. LA MESA CALIFICARA EL ESCRITO Y, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, ORDENARA SU TRAMITACION COMO PREGUNTA A CONTESTAR POR ESCRITO, EN CASO DE QUE SU CONTENIDO NO SEA PROPIO DE UNA INTERPELACION, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO PRECEDENTE.

4. TRANSCURRIDOS DIEZ DIAS DESDE LA PUBLICACION DE LA INTERPELACION, LA MISMA PODRA INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DIA DEL PLENO.

5. LAS INTERPELACIONES SE INCLUIRAN EN EL ORDEN DEL DIA. CUANDO EN EL CORRESPONDIENTE PERIODO DE SESIONES UN GRUPONO HUBIERA CONSUMIDO EL CUPO RESULTANTE DE ASIGNAR UNA INTERPELACION POR CADA CUATRO DIPUTADOS O FRACCION PERTENECIENTES AL GRUPO, ESTE Y LOS DIPUTADOS QUE LO COMPONEN TENDRAN PRIORIDAD EN LA INCLUSION EN EL ORDEN DEL DIA. SIN PERJUICIO DE ESTOS CRITERIOS, SE APLICARA EL DE LA PRIORIDAD EN LA PRESENTACION.

6. LAS INTERPELACIONES SE SUSTANCIARAN COMO MAXIMO EN LA CUARTA SESION PLENARIA DESPUES DE SU PUBLICACION. CONCLUIDO UN PERIODO DE SESIONES, LAS INTERPELACIONES PENDIENTES SE TRAMITARAN COMO PREGUNTAS CON RESPUESTA POR ESCRITO A CONTESTAR EN EL PERIODO INTERMEDIO, O, A PETICION DEL INTEPELANTE, PODRAN TRASLADARSE AL SIGUIENTE PERIODO DE SESIONES.

7. PODRAN TRAMITARSE INTERPELACIONES POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, PARA CUYA SUSTANCIACION DEBERA RESERVARSE UN PUNTO DEL ORDEN DEL DIA DE CADA SESION ORDINARIA DEL PLENO DEL PARLAMENTO.

8. LAS INTERPELACIONES TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA SE ORDENARAN SEGUN LA PRIORIDAD EN LA PRESENTACION. LO ESTABLECIDO POR LOS APARTADOS 4 Y 5 DEL PRESENTE ARTICULO NO SERA DE APLICACION A LAS INTERPELACIONES TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

9. LAS INTERPELACIONES TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DEBERAN PRESENTARSE EN EL REGISTRO DE LA OFICIALIA MAYOR, ENTRE EL LUNES Y EL JUEVES ANTERIORES A LA SEMANA EN LA QUE SE PRETENDA QUE SEAN SUSTANCIADAS. UNA VEZ ADMITIDAS A TRAMITE, SE INFORMARA INMEDIATAMENTE AL GOBIERNO Y A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

10. EN UN PERIODO DE SESIONES, CADA GRUPO PARLAMENTARIO TENDRA DERECHO A LA TRAMITACION DE UNA INTERPELACION POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, ADEMAS DE OTRA POR CADA CUATRO DIPUTADOS DEL GRUPO.

11. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL APARTADO 10, EN UNA SESION PLENARIA SOLO PODRA INCLUIRSE UNA INTERPELACION DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO TRAMITADA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

ART. 125.

2. EL GRUPO INTERPELANTE O EL DIPUTADO FIRMANTE DE LA INTERPELACION DEBERA PRESENTAR LA MOCION AL DIA SIGUIENTE AL DE LA SUSTANCIACION DE AQUELLA ANTE EL PLENO. LA MOCION, UNA VEZ ADMITIDA POR LA MESA Y CONSIDERADA CONGRUENTE, SE INCLUIRA EN EL ORDEN DEL DIA DE LA SIGUIENTE SESION PLENARIA, PUDIENDO PRESENTARSE ENMIENDAS A LA MISMA HASTA UNA HORA ANTES DE LA FIJADA PARA EL COMIENZO DE LA SESION.

ART. 126. 1. LA COMISION A LA QUE CORRESPONDA POR RAZON DE LA MATERIA CONTROLARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MOCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 125 DE ESTE REGLAMENTO. SI EL TEXTO DE LA MOCION APROBADA NO LO ESPECIFICASE, LA MESA DEL PARLAMENTO, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, DETERMINARA LA COMISION A LA QUE CORRESPONDERA EFECTUAR EL CONTROL.

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO NOTIFICARA AL CONSEJO EJECUTIVO LA COMISION ANTE LA CUAL DEBERA RENDIR CUENTAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA MOCION.

2. EL CONSEJO EJECUTIVO, TRAS EL PLAZO FIJADO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA MOCION, DISPONDRA DE QUINCE DIAS PARA RENDIR CUENTAS ANTE LA COMISION CORRESPONDIENTE. SI EN LA MOCION NO FIGURASE NINGUN PLAZO CONCRETO, EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA RENDIR CUENTAS A LA COMISION ANTES DE CUATRO MESES.

3. LA COMISION A LA QUE CORRESPONDA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA MOCION, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO FIJADO AL CONSEJO EJECUTIVO PARA DARLE CUMPLIMIENTO, A PETICION DE UN GRUPO PARLAMENTARIO O DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMISION, DEBERA MANIFESTAR SU CRITERIO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO O NO DE LA MOCION, O RESPECTO A SI EL CONSEJO EJECUTIVO LE HA RENDIDO CUENTAS O NO.

4. PARA JUZGAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MOCION, QUE DEBERA HABER SIDO INCLUIDO, PREVIAMENTE, COMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA DE LA COMISION A LA QUE CORRESPONDA HACER EL CONTROL, LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DISPONDRAN DE DIEZ MINUTOS PARA FIJAR SU POSICION SOBRE EL ESCRITO ENVIADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO O SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA MOCION.

SI EL CONSEJO EJECUTIVO SOLICITASE LA CELEBRACION DE UNA SESION INFORMATIVA, SE APLICARA LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 131 BIS DEL REGLAMENTO.

UNA VEZ CONCLUIDO EL TRAMITE PERTINENTE, Y SI UN GRUPO PARLAMENTARIO O UNO DE LOS DIPUTADOS MIEMBROS DE LA COMISION LO SOLICITASE, EL PRESIDENTE DE LA COMISION PREGUNTARA A LAMISMA SI CONSIDERA QUE EL CONSEJO EJECUTIVO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA MOCION.

5. EL CRITERIO DE LA COMISION NO SERA NECESARIO CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LA MOCION O EL NO RENDIMIENTO DE CUENTAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO SEA OBJETIVAMENTE CONSTATABLE POR FALTA DE ENVIO DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA, EN TIEMPO Y FORMA HABILES, O PORQUE NO SE HAYA SOLICITADO SESION INFORMATIVA RESPECTO A AQUELLA ANTE LA COMISION. EN ESTE SUPUESTO, A PETICION DE UN GRUPO PARLAMENTARIO O DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMISION, EL ASUNTO PASARA AUTOMATICAMENTE AL ORDEN DEL DIA DEL PRIMER PLENO QUE CELEBRE EL PARLAMENTO.

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DISPONDRAN DE DIEZ MINUTOS PARA FIJAR SU POSICION SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA MOCION.

SI UN GRUPO PARLAMENTARIO LO SOLICITASE, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO PREGUNTARA AL PLENO SI CONSIDERA QUE EL CONSEJO EJECUTIVO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA MOCION.

ART. 127.

2. LAS PREGUNTAS HABRAN DE PRESENTARSE POR ESCRITO ANTE LA MESA DEL PARLAMENTO. CUANDO SE PRETENDA LA RESPUESTA ORAL, EL ESCRITO NO PODRA CONTENER MAS QUE SU ESTRICTA FORMULACION, RELATIVA A UN HECHO, UNA SITUACION O UNA INFORMACION, A SI EL CONSEJO EJECUTIVO HA TOMADO O VA A TOMAR ALGUNA PROVIDENCIA EN RELACION CON EL ASUNTO, O A SI EL CONSEJO EJECUTIVO VA A REMITIR AL PARLAMENTO ALGUN DOCUMENTO O A INFORMALES ACERCA DE ALGUNA CUESTION. ART. 128. 1. LAS PREGUNTAS RESPECTO DE LAS QUE SE PRETENDA RESPUESTA EN EL PLENO DEBERAN SER PRESENTADAS A LA MESA, HASTA EL DIA ANTES DE LA SESION EN QUE DEBAN SUSTANCIARSE.

2. EN CADA SESION ORDINARIA DEL PARLAMENTO SE RESERVARA UNA HORA PARA LA PRESENTACION Y CONTESTACION DE LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR LOS DIPUTADOS. LA MESA PODRA AMPLIAR ESTE PLAZO.

3. EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO, DE ACUERDO CON LA JUNTA DE PORTAVOCES, FIJARA LA FECHA Y LA HORA PARA LA SUSTANCIACION DE LAS PREGUNTAS ORALES EN EL PLENO.

4. LAS PREGUNTAS SE INCLUIRAN EN EL ORDEN DEL DIA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LAS INTERPELACIONES EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 123 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

5. AL COMIENZO DE LA SESION, SE DISTRIBUIRA A LOS DIPUTADOS Y EL PRESIDENTE LEERA LA RELACION ORDENADA DE LAS PREGUNTAS QUE SE HAYAN PRESENTADO ASI COMO EL NOMBRE DE QUIEN LAS HAYA PRESENTADO.

6. EN EL DEBATE, TRAS LA ESCUETA FORMULACION DE LA PREGUNTA POR EL DIPUTADO, CONTESTARA EL CONSEJO EJECUTIVO. AQUEL PODRA INTERVENIR A CONTINUACION PARA REPLICAR O REPREGUNTAR, Y, TRAS LA NUEVA INTERVENCION DEL CONSEJO EJECUTIVO, TERMINARA EL DEBATE. EL PRESIDENTE FIJARA EL TIEMPO DE LAS INTERVENCIONES, PERO EN NINGUN CASO LA SUSTANCIACION DE UNA PREGUNTA PODRA EXCEDER DE CINCO MINUTOS. TERMINADO EL TIEMPO DE UNA INTERVENCION EL PRESIDENTE AUTOMATICAMENTE DARA LA PALABRA A QUIEN DEBA INTERVENIR A CONTINUACION O PASARA A LA CUESTION SIGUIENTE.

7. EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA SOLICITAR, EN CUALQUIER MOMENTO Y POR UNA SOLA VEZ, RESPECTO DE CADA PREGUNTA, QUE LA MISMA SEA POSPUESTA PARA EL ORDEN DEL DIA DE LA SIGUIENTE SESION PLENARIA. SALVO, EN ESTE CASO, LAS PREGUNTAS PRESENTADAS Y NO INCLUIDAS EN EL ORDEN DEL DIA, ASI COMO LAS INCLUIDAS Y NO FORMULADAS, SE INCLUIRAN EN EL ORDEN DEL DIA DE LA SESION INMEDIATA, SIN NECESIDAD DE QUE SEAN REPRODUCIDAS NI REITERADAS.

8. LAS PREGUNTAS RESPECTO DE LAS QUE SE PRETENDA RESPUESTA ORAL EN COMISION ESTARAN SUJETAS A LO PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

9. FINALIZADO UN PERIODO DE SESIONES, LAS PREGUNTAS PENDIENTES DE FORMULACION, EN PLENO O EN COMISION, SE TRAMITARAN COMO PREGUNTAS A CONTESTAR EN EL PERIODO INTERMEDIO CON CONTESTACION POR ESCRITO.

10. LA CONTESTACION POR ESCRITO A LAS PREGUNTAS DEBERA REALIZARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PREGUNTA.

11. SI EL CONSEJO EJECUTIVO NO REMITIERA LA RESPUESTA EN EL PLAZO SEÑALADO, EL PRESIDENTE DE LA CAMARA, A PETICION DEL AUTOR DE LA PREGUNTA, ORDENARA QUE SE INCLUYAN EN EL ORDEN DEL DIA DE LA SIGUIENTE SESION DE LA COMISION COMPETENTE, DONDE RECIBIRA EL TRATAMIENTO DE LAS PREGUNTAS ORALES, EXCEPTO EN LO ESTABLECIDO CON RESPECTO AL TIEMPO PARA SUSTANCIARLAS, DANDO CUE NTA DE TAL DECISION AL CONSEJO EJECUTIVO.

SECCION CUARTA. DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY

ART. 130. 1. LA PROPOSICION NO DE LEY INSCRITA EN EL ORDEN DEL DIA SERA OBJETO DE UN DEBATE, EN EL QUE PODRAN INTERVENIR, TRAS EL GRUPO O DIPUTADO AUTOR DE LA PROPOSICION, UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE HUBIERAN PRESENTADO ENMIENDAS Y, A CONTINUACION, UN REPRESENTANTE DE AQUELLOS QUE NO LO HUBIERAN HECHO. UNA VEZ CONCLUIDAS ESTAS INTERVENCIONES, SE SOMETERA A VOTACION LA PROPOSICION, CON LAS ENMIENDAS ACEPTADAS POR EL PROPONENTE DE LA MISMA, QUE PODRA PROPONER ENMIENDAS TENDENTES A CONSEGUIR UN ACUERDO ENTRE LA PROPOSICION Y LAS ENMIENDAS PRESENTADAS, SIEMPRE QUE EL GRUPO PARLAMENTARIO ENMENDANTE NO SE OPONGA A ELLO. CUALQUIER GRUPO PODRA SOLICITAR QUE SE VOTE SEPARADAMENTE UNA O VARIAS PARTES DE LA PROPOSICION; LA PRESIDENCIA ACCEDERA A LA SOLICITUD SI NO CONTRADICE EL SENTIDO DE LA PROPOSICION.

2. EL PRESIDENTE DE LA CAMARA O DE LA COMISION PODRA ACUMULAR, A EFECTOS DE DEBATE, LAS PROPOSICIONES NO DE LEY RELATIVAS A UN MISMO TEMA O A TEMAS CONEXOS ENTRE SI.

3. LA COMISION A LA QUE CORRESPONDA POR RAZON DE LA MATERIA CONTROLARA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 126, EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES APROBADAS.

SECCION QUINTA. DE LOS PROGRAMAS, PLANES, COMUNICDOS E INFORMACIONES DEL GOBIERNO

ART. 131. 1. SI EL CONSEJO EJECUTIVO ENVIASE AL PARLAMENTO UNA COMUNICACION, UN PROGRAMA O UN PLAN, SOLICITANDO QUE EL PARLAMENTO SE PRONUNCIASE EN RELACION CON LOS MISMOS, LA MESA DEL PARLAMENTO ORDENARA SU PUBLICACION O, DADA SU NATURALEZA, QUE SEA DISTRIBUIDO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, Y, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, ACORDARA SI DEBE SER TRAMITADO POR EL PLENO O POR UNA COMISION PERMANENTE LEGISLATIVA.

2. TRANSCURRIDOS DIEZ DIAS, EL DEBATE Y LA VOTACION DE LA COMUNICACION, DEL PROGRAMA O DEL PLAN PODRA SER INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA CORRESPONDIENTE.

3. EL DEBATE SE INICIARA CON LA INTERVENCION DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO. ACTO SEGUIDO, PODRA HACER USO DE LA PALABRA, DURANTE UN TIEMPO NO SUPERIOR A QUINCE MINUTOS, UN REPRESENTANTE DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO.

4. LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO PODRAN RESPONDER A LAS CUESTIONES PLANTEADAS DE FORMA AISLADA, CONJUNTA O AGRUPADAS EN VIRTUD DE LA MATERIA. CADA UNO DE LOS GRUPOS QUE HAYAN INTERVENIDO TENDRA DERECHO A UN TURNO DE REPLICA, NO SUPERIOR A DIEZ MINUTOS. SI EL CONSEJERO REPLICASE, EL DIPUTADO DISPONDRA DE UN TURNO, NO SUPERIOR A CINCO MINUTOS PARA CONTRARREPLICAR.

5. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN PRESENTAR PROPUESTAS DE RESOLUCION CONGRUENTES CON LA MATERIA OBJETO DE LA COMUNICACION, DEL PROGRAMA O DEL PLAN.

6. LA PRESENTACION, EL DEBATE Y LA VOTACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION SE REALIZARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 120 PARA LAS PROPUESTAS SUBSIGUIENTES A LOS DABATES GENERALES. LAS PROPUESTAS QUE COMPORTEN EL RECHAZO TOTAL DE LA COMUNICACION DEL PROGRAMA O DEL PLAN DEL GOBIERNO DEBERAN VOTARSE EN PRIMER LUGAR.

ART. 131 BIS. 1. SI EL CONSEJO EJECUTIVO ENVIASE AL PARLAMENTO UNA PROPUESTA CON RELACION A LA CUAL LA LEY EXIGIESE QUE EL PARLAMENTO SE PRONUNCIASE, PREVIAMENTE, A LA DECISION ADMINISTRATIVA, LA MESA DEL PARLAMENTO ORDENARA SU PUBLICACION Y, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, ACORDARA SI DEBE SER TRAMITADA POR EL PLENO O POR UNA COMISION PERMANENTE LEGISLATIVA, EN FUNCION DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA.

2. LA PROPUESTA SE TRAMITARA SEGUN LAS NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.

ART. 131 TER. 1. LOS CONSEJEROS, A PETICION PROPIA, O CUANDO ASI LO SOLICITE UNA COMISION, COMPARECERAN ANTE ESTA PARA CELEBRAR UNA SESION INFORMATIVA, PREVIA INCLUSION DEL TEMA EN EL ORDEN DEL DIA.

2. LA SESION CONSTARA DE LAS SIGUIENTES FASES: EXPOSICION ORAL DEL CONSEJERO, SUSPENSION POR UN TIEMPO MAXIMO DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS PARA QUE LOS DIPUTADOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS PUEDAN FORMULAR PREGUNTAS O HACER OBSERVACIONES, Y CONTESTACION DEL CONSEJERO; PARA ESTA ULTIMA PARTE SE DISPONDRA, POR LO MENOS, DE DOS HORAS.

3. LA DURACION DE ESTAS SESIONES NO PODRA EXCEDER DE CUATRO HORAS.

4. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO PODRAN COMPARECER ASISTIDOS DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE SUS DEPARTAMENTOS, Y PODRAN SOLICITAR SU INTERVENCION.

CAPITULO IV

DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DEMAS COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS

ART. 134 BIS. 1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS O LOS DIPUTADOS QUE, DE ACUERDO CON LA LEY DEL CONSEJO CONSULTIVO, COMUNIQUEN AL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO LA PRETENSION DE INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEBERAN INDICAR DE FORMA EXPRESA EL ARTICULO O ARTICULOS QUE PRETENDAN IMPUGNAR.

2. UNA VEZ PUBLICADA LA PROPUESTA DE INTERPOSICION DE RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD, SE ABRIRA UN PLAZO, QUE TERMINARA TRES DIAS ANTES DEL COMIENZO DE LA SESION EN QUE DEBERA DEBATIRSE DICHA PROPUESTA, CON EL FIN DE QUE TRES GRUPOS PARLAMENTARIOS O LA QUINTA PARTE DE LOS DIPUTADOS PUEDAN

PRESENTAR PROPUESTAS ALTERNATIVAS A LA MISMA. NINGUN GRUPO PARLAMENTARIO PODRA PRESENTAR MAS DE UNA PROPUESTA DE RESOLUCION.

3. TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, ASI COMO LOS DIPUTADOS QUE HAYAN PRESENTADO PROPUESTAS DE RESOLUCION, DISPONDRAN DE QUINCE MINUTOS PARA MANIFESTAR SU POSICION. EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO PODRA CONCEDERLES UN SEGUNDO TURNO DE CINCO MINUTOS.

4. LA MESA ORDENARA LA VOTACION DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS.

ART. 135. 1. PARA LAS ELECCIONES QUE LAS LEYES ENCOMIENDAN AL PARLAMENTO, LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN PRESENTAR CANDIDATOS PARA PROVEER LOS PUESTOS QUE LES CORRESPONDAN, ESCOGIDOS ENTRE PERSONAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.

2. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEBERAN PRESENTAR LAS CANDIDATURAS EN EL REGISTRO DE LA OFICIALIA MAYOR CINCO DIAS ANTES DEL INICIO DE LA SESION EN QUE SE HAYA DE EFECTUAR LA ELECCION. LA PROPUESTA DEBERA IR ACOMPAÑADA DEL CURRICULUM DE LOS CANDIDATOS. LAS PROPUESTAS Y LOS CURRICULUMS SERAN COMUNICADOS DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LOS DEMAS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN FORMULAR RESERVAS RAZONADAS A LOS CANDIDATOS PROPUESTOS HASTA CUARENTA Y OCHO HORAS ENTES DE EMPEZAR LA SESION EN LA QUE DEBERA EFECTUARSE LA ELECCION. SI SE FORMULASE ALGUNA, LA MESA DEL PARLAMENTO DECIDIRA DEFINITIVAMENTE, MEDIANTE UNA RESOLUCION MOTIVADA, ANTES DEL INICIO DE LA CITADA SESION.

CAPITULO V

DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON OTRAS INSTITUCIONES O CORPORACIONES

SECCION PRIMERA. DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO

CON EL <SINDIC DE GREUGES> ART. 135 BIS. 1. LA MESA DEL PARLAMENTO, UNA VEZ RECIBIDO EL INFORME ANUAL QUE EL <SINDIC DE GREUGES> DEBE PRESENTAR AL PARLAMENTO, ORDENARA SU PUBLICACION Y LO ENVIARA A LA COMISION DEL <SINDIC DE GREUGES>.

2. EL DEBATE DEL INFORME EN LA COMISION DEL <SINDIC DE GREUGES> SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) SE INICIARA CON UNA EXPOSICION DEL <SINDIC DE GREUGES>.

B) A CONTINUACION PODRA INTERVENIR UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PARA FORMULAR PREGUNTAS O SOLICITAR ACLARACIONES, POR UN TIEMPO MAXIMO DE DIEZ MINUTOS.

C) TRAS LAS RESPUESTAS DEL<SINDIC DE GREUGES>, LA MESA DE LA COMISION PODRA ABRIR UN NUEVO TURNO PARA QUE LOS DIPUTADOS PUEDAN FORMULAR PREGUNTAS O SOLICITAR ACLARACIONES; LA PRESIDENCIA FIJARA EL NUMERO DE INTERVENCIONES Y LA DURACION MAXIMA DE ESTE TURNO.

3. EL DEBATE EN EL PLENO DEL INFORME DEL <SINDIC DE GREUGES> SE AJUSTARA AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) EL <SINDIC DE GREUGES> EXPONDRA ORALMENTE ANTE EL PLENO UN RESUMEN DEL INFORME ANUAL.

B) TERMINADA LA EXPOSICION, EL <SINDIC DE GREUGES> SE AUSENTARA DEL SALON DE SESIONES Y, ACTO SEGUIDO, PODRA INTERVENIR UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PARA FIJAR SU POSICION, POR UN TIEMPO MAXIMO DE QUINCE MINUTOS.

C) CON MOTIVO DE ESTE DEBATE NO PODRAN PRESENTARSE PROPUESTAS DE RESOLUCION.

4. LOS INFORMES EXTRAORDINARIOS QUE EL <SINDIC DE GREUGES> ENVIARA AL PARLAMENTO SERAN TRAMITADOS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LOS APARTADOS ANTERIORES; EN ESTE CASO, LA MESA, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, ACORDARA SI DEBEN SER TRAMITADOS POR EL PLENO O EXCLUSIVAMENTE EN COMISION, CONSIDERADA LA IMPORTANCIA DE LOS HECHOS QUE HAYAN MOTIVADO EL INFORME.

SECCION SEGUNDA. DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO

CON LA SINDICATURA DE CUENTAS

ART. 135 TER. 1. LA MESA DEL PARLAMENTO, UNA VEZ RECIBIDOS LOS INFORMES QUE LA SINDICATURA DE CUENTAS PRESENTE AL PARLAMENTO, ORDENARA SU PUBLICACION.

2. EL DEBATE EN LA COMISION DE LA SINDICATURA DE CUENTAS SE INICIARA CON LA PRESENTACION DEL INFORME POR EL SINDICO MAYOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS O POR EL MIEMBRO QUE EL PLENO DE LA MISMA HAYA DESIGNADO PARA INFORMAR AL PARLAMENTO.

3. POSTERIORMENTE PODRA INTERVENIR, POR UN TIEMPO MAXIMO DE DIEZ MINUTOS, UN REPRESENTANTE DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO, Y PODRA EFECTUARSE UN TURNO DE REPLICA DE CINCO MINUTOS.

4. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN PRESENTAR PROPUESTAS DE RESOLUCION CONGRUENTES CON EL INFORME OBJETO DEL DEBATE, TANTO SI VAN DIRIGIDAS A LA SINDICATURA DE CUENTAS COMO SI VAN DIRIGIDAS A CUALQUIERA DE LAS INSTITUCIONES O ENTES QUE LA SINDICATURA, DE ACUERDO CON LAS LEYES, HAYA DE FISCALIZAR. PARA CALIFICAR LA CONGRUENCIA DE LAS PROPUESTAS, LA MESA ATENDERA, EXCLUSIVAMENTE, A LO QUE REFLEJE O MANIFIESTE DIRECTAMENTE EL TEXTO DEL INFORME, PERO NO A LAS REFERENCIAS INCIDENTALES NI TAMPOCO A LAS HECHAS EN LA PRESENTACION DEL INFORME EN LA COMISION.

5. LA PRESENTACION, EL DEBATE Y LA VOTACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION SE REALIZARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 120 PARA LAS PROPUESTAS SUBSIGUIENTES A LOS DEBATES GENERALES. LAS PROPUESTAS QUE COMPORTEN EL RECHAZO TOTAL DEL INFORME DEBERAN VOTARSE EN PRIMER LUGAR.

6. LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DEBERAN PUBLICARSE EN EL <BUTLLETI OFICIAL DEL PARLAMENT DE CATALUNYA>. ASIMISMO, DEBERAN PUBLICARSE EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.

ART. 135 QUATER. LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION QUE TENGAN POR OBJETO ENCOMENDAR UN INFORME A LA SINDICATURA DE CUENTAS, SE TRAMITARAN COMO PROPOSICIONES NO DE LEY POR LA COMISION DE LASINDICATURA DE CUENTAS, SALVO LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION SUBSIGUIENTES AL DEBATE DE UN INFORME QUE ACUERDEN AMPLIARLO O COMPLETAR DETERMINADOS ASPECTOS DEL MISMO.

ART. 135 QUINQUIES. 1. LA MESA DEL PARLAMENTO, UNA VEZ RECIBIDO EL INFORME QUE LA SINDICATURA DE CUENTAS PRESENTA AL PARLAMENTO SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA GENERALIDAD, LO REMITIRA A LA COMISION DE LA SINDICATURA DE CUENTAS PARA QUE ELABORE EL DICTAMEN.

2. LA COMISION PODRA DESIGNAR, SI PROCEDE, UNA PONENCIA PARA ESTUDIAR EL INFORME.

3. EL DEBATE EN COMISION SE INICIARA CON LA PRESENTACION DEL INFORME SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA GENERALIDAD POR EL SINDICO MAYOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS O POR EL MIEMBRO QUE EL PLENO DE LA MISMA HAYA DESIGNADO PARA INFORMAR AL PARLAMENTO. ACTO SEGUIDO, PODRA HACER USO DE LA PALABRA, POR UN TIEMPO MAXIMO DE QUINCE MINUTOS, UN REPRESENTANTE DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO.

TODOS LOS DIPUTADOS QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL DEBATE TENDRAN DERECHO A UN TURNO DE REPLICA, NO SUPERIOR A LOS DIEZ MINUTOS.LOS REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, DEBIDAMENTE ACREDITADOS, SOLO PODRAN ASISTIR A LA PRESENTACION DEL INFORME.

4. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PODRAN PRESENTAR PROPUESTAS DE RESOLUCION CONGRUENTES CON EL INFORME OBJETO DEL DEBATE.

LA PRESENTACION, EL DEBATE Y LA VOTACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION SE REALIZARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 120 PARA LAS PROPUESTAS SUBSIGUIENTES A LOS DEBATES GENERALES. LAS PROPUESTAS QUE COMPORTEN EL RECHAZO TOTAL DEL INFORME DEBERAN VOTARSE EN PRIMER LUGAR.

5. EL DICTAMEN DE LA COMISION, CON LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION APROBADAS, DEBERA SOMETERSE AL PLENO DEL PARLAMENTO Y SERA OBJETO DE DEBATE DE TOTALIDAD, CON UN TURNO A FAVOR Y UN TURNO EN CONTRA DE QUINCE MINUTOS CADA UNO. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE NO HAYAN INTERVENIDO DISPONDRAN DE UN TURNO CADA UNO, NO SUPERIOR A LOS DIEZ MINUTOS, PARA FIJAR SU POSICION.

6. SI EL INFORME DE LA SINDICATURA DE CUENTAS SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA GENERALIDAD NO RESULTASE APROBADO, SERA PRECISO COMUNICARLO A LA SINDICATURA DE CUENTAS PARA QUE PRESENTEN UN NUEVO INFORME SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA GENERALIDAD.

SI EL INFORME RESULTASE APROBADO, SERA PRECISO ASIMISMO COMUNICARLO A LA SINDICATURA DE CUENTAS.

7. EL ACUERDO DEL PLENO DEL PARLAMENTO DEBERA SER PUBLICADO TANTO EN EL <BUTLLETI OFICIAL DEL PARLAMENT DE CATALUNYA> COMO EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.

SECCION TERCERA. DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON LA CORPORACION CATALANA DE RADIO Y TELEVISION ART. 135 SEXIES. 1. LOS DIPUTADOS PODRAN FORMULAR PREGUNTAS A RESPONDER ORALMENTE Y A RESPONDER POR ESCRITO AL CONSEJO DE ADMINISTRACION O AL DIRECTOR GENERAL DE LA CCRTV.

2. LAS PREGUNTAS A RESPONDER ORALMENTE SERAN CONTESTADAS EN EL SENO DE LA COMISION DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ACTUACION DE LA CCRTV POR EL PRESIDENTE O POR EL MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE ESTE ULTIMO DESIGNE Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CCRTV.

3. PARA CADA PERIODO DE SESIONES LA MESA DEL PARLAMENTO, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, FIJARA LA SEMANA DE CADA MES EN QUE DEBERA REUNIRSE LA COMISION DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ACTUACION DE LA CCRTV PARA LA SUSTANCIACION DE LAS PREGUNTAS.

4. LA MESA DEL PARLAMENTO FIJARA EL NUMERO MAXIMO DE PREGUNTAS A RESPONDER ORALMENTE EN CADA SESION.

5. EL PLAZO PARA RESPONDER PREGUNTAS CON RESPUESTA ORAL TERMINARA EL LUNES DE LA SEMANA EN LA QUE ESTE FIJADA LA REUNION DE LA COMISION.

6. LA MESA DE LA COMISION PODRA ORDENAR LAS PREGUNTAS EN VIRTUD DE LA MATERIA; NO OBSTANTE EL PREGUNTANTE PODRA NO ACEPTAR LA ORDENACION PROPUESTA.

EL PRESIDENTE DE LA COMISION PODRA DECIDIR LA AGRUPACION DE PREGUNTAS, SI EXISTIESE ACUERDO ENTRE PREGUNTANTES Y PREGUNTADO.

7. LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA CCRTV PODRAN COMPARECER A LAS REUNIONES DE LA COMISION ACOMPAÑADOS DE CARGOS DEL CITADO ENTE.

8. EN TODO AQUELLO QUE NO ESTE REGULADO POR EL PRESENTE ARTICULO DEBERA APLICARSE LO ESTABLECIDOPOR LOS ARTICULOS 127 Y 128.

ART. 135 SEPTIES. 1. A PETICION PROPIA O CUANDO LO SOLICITE LA COMISION DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ACTUACION DE LA CCRTV, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, MEDIANTE SU PRESIDENTE O EL MIEMBRO QUE EL CONSEJO HAYA DESIGNADO, O EL DIRECTOR GENERAL COMPARECERAN ANTE ELLA PARA CELEBRAR UNA SESION INFORMATIVA, PREVIA INCLUSION DEL ASUNTO EN EL ORDEN DEL DIA.

2. ESTAS SESIONES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO SOBRE LAS SESIONES INFORMATIVAS DE LOS CONSEJEROS EN LAS COMISIONES.

ART. 135 OCTIES. EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 40, LA COMISION DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ACTUACION DE LA CCRTV PODRA SOLICITAR INFORMACION Y DOCUMENTACION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA CCRTV, SOLICITAR LA PRESENCIA ANTE LA MISMA DE LOS DISTINTOS CARGOS DEL CITADO ENTE PARA QUE INFORMEN DE TODAS LAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE SEAN CONSULTADOS Y REQUERIR LA PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS CON LA MISMA FINALIDAD.

ART. 135 NOVIES. LA COMISION DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ACTUACION DE LA CCRTV PODRA NOMBRAR GRUPOS DE TRABAJO PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE CONTROL MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, PARA INTERVENIR EN TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE LE ENCOMIENDE LA MESA DEL PARLAMENTO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 39.1 Y PARA ESTUDIAR LA DOCUMENTACION Y LOS TEMAS PROPIOS DE SU COMETIDO.

TITULO VIDE LA CADUCIDAD DE LAS TRAMITACIONES PARLAMENTARIAS ART. 157. AL FINAL DE CADA LEGISLATURA CADUCARAN TODOS LOS TRAMITES PARLAMENTARIOS PENDIENTES DE EXAMEN Y DE RESOLUCION POR EL PARLAMENTO, EXCEPTO AQUELLOS QUE CORRESPONDA CONOCER, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO Y CON LA LEY, A LA DIPUTACION PERMANENTE.

ART. 158. 1. SI EN LAS CORTES GENERALES CADUCASE LA TRAMITACION DE UNA PROPOSICION DE LEY PRESENTADA POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA EN LA MESA DEL CONGREO DE LOS DIPUTADOS, EL PLENO DEL PARLAMENTO, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE PORTAVOCES, PODRA ACORDAR QUE SE REITERE LA PRESENTACION Y CONFIRMAR A LOS DIPUTADOS QUE HUBIESE DESIGNADO PARA QUE LA DEFENDIERAN.

2. SI EL PARLAMENTO DE CATALUÑA SE DISOLVIESE ANTES DE HABERSE LLEVADO A CABO LA DEFENSA DE UNA PROPOSICION DE LEY PRESENTADA EN LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EL PLENO DEL PARLAMENTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 133.3 DEL REGLAMENTO, PODRA DESIGNAR A LOS NUEVOS DIPUTADOS QUE DEBERAN DEFENDERLA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE PORTAVOCES, POR MAYORIA ABSOLUTA, PODRA ACORDAR LA RETIRADA DE LA PROPOSICION DE LEY PRESENTADA.DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO PRIMERA: SUPRIMIDA.

SEGUNDA: SUPRIMIDA.

TERCERA: SUPRIMIDA.

CUARTA: PASA A PRIMERA.

QUINTA: PASA A SEGUNDA.

DISPOSICIONES FINALES DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO

PRIMERA: SUPRIMIDA.

SEGUNDA: PASA A PRIMERA.

TERCERA: PASA A SEGUNDA.

DISPOSICIONES FINALES DEL REGLAMENTO

DEL PARLAMENTO

LA PRESENTE REFORMA DEL REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BUTLLETI OFICIAL DEL PARLAMENT DE CATALUNYA>.

PALACIO DEL PARLAMENTO, 27 DE OCTUBRE DE 1987. MIQUEL COLL I ALENTORN, PRESIDENTE DEL PARLAMENTO. FELIP LORDA I ALAIZ, SECRETARIO SEGUNDO.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1987
  • Fecha de publicación: 13/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1987
  • Publicada en el DOGC núm. 916, de 18 de noviembre de 1987.
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-2453).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Parlamento Autonómico

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