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Documento BOE-A-1987-25183

Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1987, páginas 33529 a 33599 (71 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1987-25183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1987/06/19/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

EL MEDIO NATURAL DE LAS ISLAS CANARIAS, SUS ECOSISTEMAS Y LOS PAISAJES VOLCANICOS QUE EN ELLA SE ENCUENTRAN SUPONEN, SIN LUGAR A DUDAS, UN HITO SINGULAR EN LAS VERSIONES QUE LA NATURALEZA COBRA EN EL PLANETA. LAS PECULIARIDADES GEOGRAFICAS DEL ARCHIPIELAGO PERMITEN ALBERGAR NUMEROSOS ECOSISTEMAS, EN DONDE LA VARIEDAD FLORISTICA ADQUIERE UN VALOR DE PRIMER ORDEN, LO QUE CONFIGURA A NUESTRA COMUNIDAD COMO LA CUARTA REGION NATURAL A NIVEL MUNDIAL EN CUANTO A ENDEMISMOS FLORISTICOS SE REFIERE, CONTANDO IGUALMENTE CON UN BUEN NUMERO DE CENTROS BIOGENETICOS DE ALTA RELEVANCIA CIENTIFICA Y NATURAL, DONDE PERVIVEN PLANTAS DE LA ERA TERCIARIA, HOY DESAPARECIDAS EN LA MAYOR PARTE DEL PLANETA. EN ESTOS ECOSISTEMAS TAN PECULIARES ESTAN PRESENTES ADEMAS, DIVERSAS ESPECIES FAUNISTICAS (AVES, REPTILES, INSECTOS, ETC.) MUCHAS DE ELLAS ENDEMICAS, QUE AUMENTAN LA VALIA Y DIVERSIDAD DE NUESTRO MEDIO NATURAL.

AL TENER LA FLORA DE LAS ISLAS CANARIAS UNA COMBINACION DE CARACTERISTICAS GEOGRAFICAS, CLIMATICAS Y GEOLOGICAS, QUE PUEDEN TENER UNA AMPLIA GAMA DE ECOSISTEMAS, QUE SE APORTAN AL PATRIMONIO CIENTIFICO MUNDIAL, ES POR LO QUE SE PRETENDE UNA PROTECCION DE UNA SERIE DE LUGARES Y EXTENSIONES DE TERRENOS CUYA IMPORTANCIA, POR SU ABUNDANTE RIQUEZA GENETICA, ASI COMO UN ENORME POTENCIAL DE RECURSOS SE HA DE PROTEGER, REACONDICIONAR Y FOMENTAR PARA SU DEFENSA.

ASIMISMO, AL SER CANARIAS UNA REGION VOLCANICA ACTIVA, SU TERRITORIO PRESENTA UNA AMPLIA GAMA DE DIFERENTES FENOMENOS VOLCANICOS, QUE CONFORMAN, CONJUNTAMENTE CON OTROS ELEMENTOS Y FACTORES NATURALES, UNA GRAN VARIEDAD DE ESTRUCTURAS DE PAISAJES.

EL HOMBRE HA ACTUADO SOBRE ESTE SOPORTE DE SUS ACTIVIDADES, MODELANDO EL PAISAJE E INCORPORANDO A SU CONTENIDO ELEMENTOS DE INDUDABLE VALOR CULTURAL Y PATRIMONIAL ORIGINANDO NUEVAS FORMAS DE PAISAJE ENRIQUECIDAS CON LA APORTACION DE ESOS ELEMENTOS DE IDENTIDAD TERRITORIAL.

SIN EMBARGO, EN OCASIONES, Y FUNDAMENTALMENTE POR NUESTRO DESCONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE ACCIONES INSUFICIENTEMENTE MEDITADAS EL RESULTADO DE LA ACCION HUMANA SOBRE EL MEDIO NO HA SIDO TAN HALAGUEÑO.

LA ACREDITADA FRAGILIDAD DE LOS ECOSISTEMAS INSULARES, EL VALOR DEL PATRIMONIO NATURAL Y CIENTIFICO PRESENTE EN EL ARCHIPIELAGO, LA PRESION DEMOGRAFICA, EL CONSTANTE AUMENTO DE LA CORRIENTE TURISTICA HACIA LAS ISLAS, LA PRESION QUE TODO ELLO CONLLEVA PARA EL MEDIO NATURAL, ENTRE OTROS MUCHOS ELEMENTOS Y FACTORES, ACONSEJAN LA PRESERVACION DE AQUELLOS ESPACIOS NATURALES QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y VALORES ESPECIFICOS LO REQUIERAN.

DESDE TODOS LOS ESTAMENTOS DE LA SOCIEDAD CANARIA SE VIENE RECLAMANDO EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CADENA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS QUE CONTENGAN LO MAS VALIOSO DE NUESTRO PATRIMONIO NATURAL Y, TODO ELLO TANTO DESDE LA PERSPECTIVA CONSERVACIONISTA, COMO DESDE EL PRISMA DE LA CERTEZA EN LA IDENTIFICACION Y DELIMITACION DE LOS ESPACIOS QUE DEBEN SER PRESERVADOS PARA NO COARTAR INJUSTIFICADAMENTE LAS ACTIVIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

EXISTEN ALGUNOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS QUE MUESTRAN LA VOLUNTAD DE ACOMETER LA SOLUCION A ESTA CARENCIA, DESTACANDO, EN ESTE SENTIDO, LA LABOR DE LOS CABILDOS INSULARES, PROMOVIENDO LA FORMACION DE PLANES ESPECIALES Y CATALOGOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION URBANISTICA, SOBRE CUYA VIABILIDAD JURIDICA HAN SURGIDO FRECUENTES DUDAS, LO QUE HA FRENADO SU DESARROLLO.

LA RECIENTE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA PERMITE ACOMETER LA GESTION DE NUESTRO MEDIO NATURAL, PARA LO QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO OFRECE DIVERSOS INSTRUMENTOS.

LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA ACTUAR EN ESTE CAMPO DEVIENE DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LEGISLACION COMPLEMENTARIA. SOBRE ESTAS BASES, PROCEDE IMPULSAR EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CADENA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA MEDIANTE LOS MECANISMOS QUE OFRECE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, FIANDO A LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO QUE ORDENEN LAS ZONAS AFECTADAS, LA ARTICULACION DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES PRECISAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS FINES DE PROTECCION, ASI COMO LA PARTICIPACION E INTERVENCION DE CORPORACIONES, ASOCIACIONES, PARTICULARES Y DEMAS AGENTES SOCIALES E INSTITUCIONALES EN LAS TAREAS DE PROTECCION DE LA NATURALEZA QUE, POR OBVIEDAD, NO PUEDEN CIRCUNSCRIBIRSE A LOS ESPACIOS PROTEGIDOS, SINO A TODOS AQUELLOS VALORES NATURALES Y CULTURALES QUE DAN IDENTIDAD A NUESTRO TERRITORIO, LE HACEN HABITABLE Y ENRIQUECEN LA CALIDAD DE NUESTRA OFERTA TURISTICA, YA QUE, ES LA CALIDAD DE VIDA LA RAZON DE SER DEL DEBER DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, DEFINIDO EN EL ARTICULO 45 DE LA CONSTITUCION.

ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO, DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS SE DECLARAN PARAJES NA TURALES DE INTERES NACIONAL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS SIGUIENTES ESPACIOS:

ISLA DE FUERTEVENTURA

1. MONTAÑA TINDAYA.

2. LADERA DE VALLEBRON.

3. MONTAÑA CARDON.

4. MALPAIS DE LA ARENA.

5. EL SALADAR.

6. CALDERA DE GAIRIA.

ISLA DE GRAN CANARIA

1. TUFIA.

2. DUNAS DE MASPALOMAS.

3. JINAMAR.

4. AMAGRO.

5. ROQUE DEGANDO.

6. TEMISAS.

7. ARINAGA.

8. JUNCALILLO DEL SUR.

9. BARRANCO DE LOS CERNICALOS.

10. MONTAÑA DE AG UIMES.

11. ROQUE DE AGUAYRO.

12. MACIZO DE TAURO.

ISLA DE TENERIFE 1. ACANTILADO DE LA HONDURA.

2. TABAIBAL DEL PORIS.

3. MONTAÑA DE LA CENTINELA.

4. LOS DERRISCADEROS.

5. MONTAÑA DE IFARA Y MONTAÑA DE LOS RISCOS.

6. MONTAÑA PELADA.

7. MONTAÑA ROJA.

8. ROQUE DE JAMA.

9. MONTAÑA AMARILLA.

10. MONTAÑA DE GUAZA.

11. CALDERA DEL REY.

12. ACANTILADOS DE ADEJE.

13. ACANTILADOS DE EL SAUZAL Y TACORONTE.

14. ROQUE DE GARACHICO.

15. MALPAIS DE G UIMAR.

16. BARRANCO DE HERQUES.

17. SALTO DE LAS HIEDRAS.

18. BARRANCO DEL RIO.

19. MONTAÑA DE LAS COLORADAS.

20. MALPAIS DE LA RASCA.

21. MONTAÑA TEJINA.

22. BARRANCO DE ERQUES Y ACANTILADO.

23. ACANTILADO DE LOS SILOS, EL TANQUE, GARACHICO E ICOD.

24. RAMBLA DE CASTRO.

25. MONTAÑA DE LOS FRAILES.

ISLA DE LANZAROTE

1. LOS AJACHES.

2. JANUBIO.

3. BARRANCO DE TENEGUIME.

ISLA DE LA GOMERA

1. ROQUE CANO.

2. ROQUE BLANCO.

3. ACANTILADOS DE ALAJERO.

4. LA CALDERA.

5. ACANTILADOS Y LOMOS DEL CARRETON.

6. PUNTALLANA.

7. LOS ORGANOS.

8. LOS ROQUES.

9. CHARCO DEL CONDE.

ISLA DE LA PALMA

1. CUCHILLETAS DE SANJUAN.

2. CARDONAL DE MARTIN LUIS.

3. BARRANCO DE JUAN MAYOR Y LOS PAJAROS.

4. RISCOS DE LA CONCEPCION.

5. MONTAÑA DEL AZUFRE.

6. COLADAS DEL VOLCAN DE MARTIN.

7. TUBO VOLCANICO DE TODOQUE.

8. COSTA DE PUNTAGORDA.

9. PINAR DE GARAFIA.

10. BARRANCO DEL JORADO.

11. CONOS VOLCANICOS DE LOS LLANOS.

ISLA DE EL HIERRO

1. GAROE.

2. GORRETA Y SALMOR.

3. TIMIJIRAQUE.

4. RISCOS DE LAS PLAYAS. ART. 2. DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO, DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS SE DECLARAN PARQUES NATURALES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS SIGUIENTES ESPACIOS:ISLA DE LANZAROTE

1. ISLOTES Y FAMARA.

2. VOLCAN DE LA CORONA Y EL MALPAIS DE LA CORONA.

3. LA GERIA.

ISLA DE FUERTEVENTURA

1. DUNAS DE CORRALEJO Y LOBOS.

2. POZO NEGRO.

3. JANDIA.

4. BETANCURIA.

ISLA DE GRAN CANARIA

1. MONTE DORAMAS.

2. MONTE LENTISCAL.

3. BANDAMA.

4. CUMBRES.

5. GUAYADEQUE.

6. AYAGAURES Y PILANCONES.

7. INAGUA, OJEDA Y PAJONALES.

8. MACIZO DEL SUROESTE.

9. TAMADABA.

10. CUENCA DE TEJEDA.

11. LA ISLETA.

ISLA DE TENERIFE

1. ANAGA.

2. CORONA FORESTAL DE TENERIFE.

3. LADERA DE SANTA URSULA, LOS ORGANOS, ALTOS DEL VALLE DE G UIMAR Y MONTE DE LA ESPERANZA.

4. TENO.

5. TIGAIGA.

6. MACIZO DE ADEJE Y BARRANCO DEL INFIERNO.

ISLA DE LA GOMERA

1. MAJONA.

2. VALLA GRAN REY.

3. BARRANCO DE LA RAJITA Y ROQUE DE LA FORTALEZA.

4. BARRANCO DEL CABRITO.

ISLA DE LA PALMA

1. BARRANCOS DE LOS HOMBRES Y FAGUNDO Y ACANTILADOS DE BARLOVENTO.

2. MONTES DE LOS SAUCES Y PUNTA LLANA.

3. CUMBRE VIAJA Y TENEGUIA.

4. BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS.

5. BARRANCO QUINTERO, EL RIO, LA MADERA Y DORADOR.

ISLA DE EL HIERRO

1. EL HIERRO.

ART. 3. EL AMBITO TERRITORIAL QUE QUEDA AFECTO A REGIMEN JURIDICO ESPECIAL ES EL QUE SE FIJA, PARA CADA ESPACIO, ENLA DELIMITACION CARTOGRAFICA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DE LA PRESENTE LEY.

LOS INSTRUMENTOS DEL PLANEAMIENTO QUE DESARROLLEN LA PROTECCION ESTABLECIDA POR ESTA LEY PODRAN, NO OBSTANTE, Y EN LOS TERMINOS DE SU LEGISLACION ESPECIFICA, INTRODUCIR PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE USOS EN EL ENTORNO DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS, SI ELLO RESULTARA NECESARIO PARA LOS FINES DE PROTECCION.

ART. 4. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14.1 DE LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO, DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS, A EFECTOS DE EJERCITAR, CUANDO PROCEDA Y RESULTE NECESARIO PARA LOS FINES DE PROTECCION, LAS FACULTADES EXPROPIATORIAS.

ART. 5. LA ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS CORRESPONDERA AL ORGANO COMPETENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, SIN PERJUICIO DE LA COORDINACION INTERADMINISTRATIVA PRECISA Y DE LA COLABORACION DE OTROS ORGANISMOS, ENTIDADES Y PARTICULARES.DISPOSICION ADICIONAL LA DECLARACION DE ESPACIO NATURAL PROTEGIDO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL REGIMEN TRANSITORIO, NO CONLLEVA POR SI MISMA, LIMITACION DE DERECHOS O RESTRICCIONES DE USOS, QUE DEBERAN SER INSTRUMENTADOS EN SU CASO, EN LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTION QUE DESARROLLEN LA PROTECCION ESTABLECIDA POR ESTA LEY.

EL GOBIERNO DE CANARIAS POTENCIARA EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO CON LAS DEBIDAS GARANTIAS DE PUBLICIDAD, PARTICIPACION DE PROPIETARIOS Y USUARIOS, Y AUDIENCIA DE CORPORACIONES LOCALES Y OTROS REPRESENTATIVOS.

SI DE LA EJECUCION DE LOS PLANES DE USO RESULTARAN PRIVACIONES SINGULARES DE DERECHOS O APROVECHAMIENTO LEGALMENTE PATRIMONIALIZADOS, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE EXPROPIACION FORZOSA, SI NO FUERE POSIBLE EL ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS TITULARES AFECTADOS SOBRE OTRAS FORMAS DE INDEMNIZACION, COMPENSACION O PARTICIPACION EN LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS EXPLOTABLES SEGUN LOS PLANES DE USO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LOS PLANES ESPECIALES DE PROTECCION DEESPACIOS NATURALES, ACTUALMENTE EN FORMACION, PROMOVIDOS POR LOS CABILDOS INSULARES EN COLABORACION CON EL GOBIERNO DE CANARIAS, CONTINUARAN SU TRAMITACION HASTA RECIBIR SU APROBACION DEFINITIVA POR EL ORGANO URBANISTICO COMPETENTE, INCLUYENDO EN TODO CASO LOS ESPACIOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY Y CONSTITUYENDO A PARTIR DEL INICIO DE SU VIGENCIA, LA ORDENACION URBANISTICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13, B), DE LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO, DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

SEGUNDA. LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA, NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y DEMAS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DEBERAN SER MODIFICADOS EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, PARA ADAPTAR SUS DETERMINACIONES A LOS FINES DE PROTECCION QUE ESTA PERSIGUE.

TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS, PROMOVERA LA MODIFICACION Y ADAPTACION DEL PLANEAMIENTO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION URBANISTICA.

TERCERA. LOS ESPACIOS NATURALES DECLARADOS POR ESTA LEY, HASTA TANTO SE PROCEDE A LA ELABORACION DE LOS PLANES DE USO Y GESTION CORRESPONDIENTE, QUEDARAN SUJETOS A LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LOS MONTES Y TERRENOS FORESTALES, PERTENECIENTES A ENTIDADES PUBLICAS, QUEDARAN EN TODO CASO INCLUIDOS EN EL CATALOGO DE MONTES DE UTILIDAD PUBLICA, Y LOS DE PROPIEDAD PARTICULAR TENDRAN LA CONDICION DE MONTES PROTECTORES, RIGIENDOSE SU APROVECHAMIENTO POR LA LEGISLACION FORESTAL, POR LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES EMANADAS DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y, EN SU DEFECTO, POR LOS USOS Y COSTUMBRES QUE NO RESULTEN INCOMPATIBLES CON LOS FINES DE PROTECCION.

2. SALVO LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, EL USO URBANISTICO DE LOS TERRENOS SERA HASTA LA APROBACION DE LOS RESPECTIVOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTION, EL CORRESPONDIENTE AL DE CLASIFICACION DE SUELO QUE OSTENTEN, CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:

A) EN LOS TERRENOS CLASIFICADOS ACTUALMENTE COMO SUELO NO URBANIZABLE, SE APLICARAN SI EXISTIERAN, LAS DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL REFERENTES AL SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO.

SI NO EXISTIERA PLANEAMIENTO MUNICIPAL, EL USO URBANISTICO SE SUJETARA AL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO DE GESTION URBANISTICA, NO PUDIENDO SER DEDICADOS LOS TERRENOS A UTILIZACIONES QUE IMPLIQUEN TRANSFORMACION DE SU DESTINO O NATURALEZA O LESIONEN EL VALOR ESPECIFICO QUE SE PRETENDA PROTEGER, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEY TERRITORIAL 3/1985, DE 29 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE URBANISMO Y PROTECCION DE LA NATURALEZA.

B) EN LOS TERRENOS ACTUALMENTE CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE, SI EXISTIERE PLANTEAMIENTO PARCIAL APROBADO, SE REVISARA O SE MODIFICARA PARA ADAPTARLO, EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE, A LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY, APLICANDOSE, SI EL GOBIERNO LO CONSIDERA NECESARIO, LA VIA DEL ARTICULO 51 DE LA LEY DEL SUELO.

EN AMBOS TIPOS DE SUELO, EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE USO DEL SUELO Y EDIFICACION REQUERIRA INFORME PRECEPTIVO DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA, RELATIVO A LA COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES PROYECTADAS CON LOS FINES DE PROTECCION.

3. LA ACTIVIDAD DE LA CAZA SE SUJETARA A SU LEGISLACION ESPECIFICA, A LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES DICTADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y A LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTION.

HASTA LA APROBACION DE LOS REFERIDOS PLANES, LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN ESPACIOS NATURALES PODRAN SUJETARSE, MEDIANTE DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, AL REGIMEN DE LOS REFUGIOS DE CADA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LOS PARQUES NACIONALES CONTINUARAN RIGIENDOSE POR SU LEGISLACION ESPECIFICA Y POR LO DISPUESTO EN EL APARTADO C.10 DEL ANEXO DEL REAL DECRETO 2614/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

SEGUNDA. EL GOBIERNO DE CANARIAS ELABORARA, TRAMITARA Y APROBARA, EN DESARROLLO DE ESTA LEY, EL CATALOGO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL SUELO.

TERCERA. EN TODO AQUELLO NO REGULADO POR LA PRESENTE LEY, REGIRAN LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO, DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y SU REGLAMENTO, ASI COMO AQUELLAS OTRAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES POR RAZON DE LA MATERIA.

EN TODO CASO, SERAN DE APLICACION A LOS ESPACIOS DECLARADOS, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY TERRITORIAL 3/1985, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE URBANISMO Y PROTECCION DE LA NATURALEZA.

CUARTA. HASTA TANTO NO SE APRUEBE EL CATALOGO A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA SE PROCEDERA POR EL ORGANO URBANISTICO COMPETENTE A LA ANOTACION PREVENTIVA DE LOS ESPACIOS SEGUN EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 87.3 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO.

QUINTA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

AL PRESENTE TEXTO LE SIGUE EL ANEXO CARTOGRAFICO REFERIDO EN EL ARTICULO 3.

DE LA LEY, INTEGRADO POR 34 PLANOS NUMERADOS CORRELATIVAMENTEDESDE EL 1 AL 34.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 18 DE JUNIO DE 1987.

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN FUNCIONES

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/06/1987
  • Fecha de publicación: 11/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1987
  • Publicada en el BOC núm. 85, de 1 de julio de 1987.
  • Fecha de derogación: 25/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
    • con el art. 5, de la Ley 15/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9246).
  • CITA Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-1029).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos

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