El Decreto 1381/1972, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), cumpliendo el mandato contenido en la disposición transitoria segunda, apartado 3, de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, dispuso la integración en las Universidades de las Escuelas Normales como Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.
La disposición adicional del mencionado Decreto 1381/1972, asegura la permanencia de los Colegios Nacionales de Prácticas anejos a las Escuelas Normales, con los mismos objetivos y funciones que determinaron su creación, sin perjuicio de las transformaciones que sean necesarias.
La doble condición de tales Colegios de Prácticas o Escuelas anejas como Centros de Prácticas de enseñanza de los alumnos de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, por una parte, y como Colegios Públicos de Educación General Básica, de otra, determinó un régimen especial para las mismas en cuanto al sistema de provisión de plazas del Profesorado se refiere, regulado primero por el Reglamento de Escuelas de Magisterio y, posteriormente, con carácter transitorio, por la Orden de 30 de marzo de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), modificada por orden de 16 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
En el momento actual, la condición ya expresada de Centros Públicos de Educación General Básica que tienen las Escuelas anejas y, por ende, su inserción en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, obliga a las adecuaciones precisas para la efectiva aplicación de dicha Ley.
Concretamente, la aplicación de la normativa a que se refiere la constitución de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos se dificulta seriamente por la situación de provisionalidad del Profesorado.
En su virtud y con el fin de facilitar la participación en la gestión democrática de los Centros, que es uno de los principales inspiradores y principal objetivo de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1987,
DISPONGO:
Los Colegios Públicos de Prácticas, anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, que se relacionan en el anexo de este Real Decreto, se regirán en cuanto a provisión de plazas del Profesorado por las normas que regulan el régimen general de provisión en los Centros Públicos de Educación General Básica, Preescolar y Educación Especial.
El Profesorado destinado en comisión de servicios en los Colegios Públicos de Prácticas relacionados en el anexo se incorporarán a sus Centros de procedencia al finalizar el plazo de duración de tales comisiones de servicio.
Las experiencias educativas actualmente en marcha en estos Centros podrán seguir su desarrollo normal por el período de tiempo para el que las mismas fueron autorizadas.
Los Profesores con destino definitivo en los Centros Públicos ya mencionados, alcanzado según el procedimiento establecido en el artículo 137 del Decreto de 7 de julio de 1950, tendrán preferencia, por una sola vez, sobre los Profesores de régimen general en la adjudicación de las vacantes de dichos Centros. Este derecho lo harán valer en el primer concurso de traslados que se convoque a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. La prelación entre ellos, en su caso, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 71 del Estatuto del Magisterio, si bien los servicios del apartado b) se computarán desde que se tomó posesión como anejista, decidiendo, si hubiera empate, la antigüedad de la promoción, y si ésta fuera la misma, el número más bajo de la lista.
En los concursos de traslados que se convoquen durante el curso 1987/1988, se anunciarán las vacantes producidas en los Colegios de Prácticas referidos hasta el día de la entrada en vigor del presente Real Decreto, sin que para dichos concursos y vacantes sea de aplicación lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 8.° del Decreto de 18 de octubre de 1957.
Quedan derogados:
a) El artículo 67 de la Ley de Enseñanza Primaria, texto refundido aprobado por Decreto 193/1967, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 13), en lo que se oponga al presente Real Decreto, al amparo de lo previsto en la disposición final cuarta, 1, de la Ley General de Educación.
b) El artículo 4.a) de la Orden de 10 de febrero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se aprueba el Reglamento de Centros Estatales de Enseñanza Primaria.
c) El artículo 87.c) del Decreto de 24 de octubre de 1947 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1948), por el que se aprueba el Estatuto del Magisterio Nacional Primario.
d) Los artículos 130 al 140, ambos inclusive, así como del 188 al 198, igualmente ambos inclusive, del Decreto de 7 de julio de 1950 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para las Escuelas de Magisterio.
e) El artículo segundo, 2.e), así como la disposición adicional del Decreto 1381/1972, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), sobre integración de las Escuelas Normales en la Universidad como Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.
f) La Orden de 30 de marzo de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), por la que se regula, con carácter transitorio, el sistema de provisión de vacantes de Profesorado en los Colegios de Prácticas anejos a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica, así como la Orden de 16 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se modifica parcialmente la anterior.
g) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a que dicte cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO
Provincia |
Municipio |
Número código |
Denominación |
---|---|---|---|
Albacete |
Albacete |
02000131 |
Colegio Público de Prácticas. |
Ávila |
Ávila |
05000488 |
Colegio Público de Prácticas «Claudio Sánchez Albornoz». |
Badajoz |
Badajoz |
06000459 |
Colegio Público de Prácticas «Nuestra Señora de Guadalupe». |
Badajoz |
Badajoz |
06000460 |
Colegio Público de Prácticas «Arias Montano». |
Baleares |
Palma de Mallorca |
07002831 |
Colegio Público de Prácticas. |
Burgos |
Burgos |
09000914 |
Colegio Público de Prácticas. |
Cáceres |
Cáceres |
10000971 |
Colegio Público de Prácticas. |
Cáceres |
Cáceres |
10000993 |
Colegio Público de Prácticas. |
Ciudad Real |
Ciudad Real |
13001121 |
Colegio Público de Prácticas «Dulcinea del Toboso». |
Ciudad Real |
Ciudad Real |
13001111 |
Colegio Público de Prácticas «Ángel Andrade». |
Cuenca |
Cuenca |
16003074 |
Colegio Público de Prácticas «Fray Luis de León». |
Guadalajara |
Guadalajara |
19001039 |
Colegio Público de Prácticas «Pedro Sanz Vázquez». |
Huesca |
Huesca |
22004633 |
Colegio Público de Prácticas. |
León |
León |
24016331 |
Colegio Público de Prácticas. |
La Rioja |
Logroño |
26001183 |
Colegio Público de Prácticas. |
Madrid |
Madrid |
28005076 |
Colegio Público de Prácticas «Asunción Rincón». |
Madrid |
Madrid |
28006238 |
Colegio Público de Prácticas «Rufino Blanco». |
Madrid |
Madrid |
28006381 |
Colegio Público de Prácticas «Santa María». |
Murcia |
Murcia |
30005508 |
Colegio Público de Prácticas «San Isidoro». |
Murcia |
Murcia |
30005511 |
Colegio Público de Prácticas «María Maroto». |
Navarra |
Pamplona |
31004172 |
Colegio Público de Prácticas «San Francisco». |
Asturias |
Oviedo |
33012391 |
Colegio Público de Prácticas «Gesta-II». |
Asturias |
Oviedo |
33012408 |
Colegio Público de Prácticas «Gesta-I». |
Palencia |
Palencia |
34001455 |
Colegio Público de Prácticas «Tello Téllez de Meneses». |
Palencia |
Palencia |
34001467 |
Colegio Público de Prácticas «María de Molina». |
Salamanca |
Salamanca |
37005356 |
Colegio Público de Prácticas «Gabriel y Galán». |
Salamanca |
Salamanca |
37005368 |
Colegio Público de Prácticas número 2. |
Cantabria |
Santander |
39007174 |
Colegio Público de Prácticas. |
Cantabria |
Santander |
39007186 |
Colegio Público de Prácticas. |
Segovia |
Segovia |
40003344 |
Colegio Público de Prácticas. |
Soria |
Soria |
42002562 |
Colegio Público de Prácticas «Numancia». |
Teruel |
Teruel |
44003120 |
Colegio Público de Prácticas. |
Toledo |
Toledo |
45003668 |
Colegio Público de Prácticas. |
Valladolid |
Valladolid |
47601216 |
Colegio Público de Prácticas «García Quintana». |
Zamora |
Zamora |
49005404 |
Colegio Público de Prácticas «San Fernando». |
Zamora |
Zamora |
49005416 |
Colegio Público de Prácticas «Nuestra Señora de la Concha». |
Zaragoza |
Zaragoza |
50005914 |
Colegio Público de Prácticas «Andresa Recarte». |
Zaragoza |
Zaragoza |
50006062 |
Colegio Público de Prácticas «López Ornat». |
Ceuta |
Ceuta |
51000249 |
Colegio Público de Prácticas. |
Melilla |
Melilla |
52000105 |
Colegio Público de Prácticas. |
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