Ilustrísimos señores:
La Orden de este Departamento de 23 de enero de 1974 aprobó la reglamentación de la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. El artículo 17 de la misma fijaba que los productos sujetos a esta reglamentación sólo podrán circular en recipientes de capacidad igual o inferior a dos litros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, el cual, en redacción efectuada por la Orden de 31 de enero de 1984, permite que la exportación de las bebidas derivadas de vino puedan realizarse a granel o en envases de cualquier capacidad.
Producida la incorporación de España a las Comunidades Europeas, y teniendo en cuenta las obligaciones derivadas por tal situación y, en particular, las que se deducen del principio fundamental de libre circulación de mercancías que consagra el Tratado CEE, resulta pertinente proceder a la derogación del mencionado artículo 17.
En consecuencia, en virtud de las competencias que este Ministerio tiene atribuidas por la Ley 25/1970 y su Reglamento, dispongo:
Queda derogado el artículo 17, del titulo VIII de la reglamentación de la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas de vino, aprobada por Orden de este Departamento de 23 de enero de 1974.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1987.
ROMERO HERRERA
lImos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias y Director general de Política Alimentaria.
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