LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA CREACION DE LA JEFATURA DE PROTOCOLO DEL ESTADO, ACONSEJA DOTAR A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE UN ORGANO QUE, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES GENERALES DE DIRECCION Y COORDINACION ATRIBUIDAS A AQUELLA POR EL REAL DECRETO 2101/1983, DE 4 DE AGOSTO, EJERZA LAS MISIONES ESPECIFICAS RELATIVAS AL PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN EL AMBITO PROPIO DE LA PRESIDENCIA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ENERO DE 1987, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA LA JEFATURA DE PROTOCOLO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, QUE DEPENDERA ORGANICAMENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y CUYO TITULAR TENDRA CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL.
ART. 2. CORRESPONDE A DICHA JEFATURA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADO EN EL AMBITO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 30 DE ENERO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid