LA NECESIDAD DE ADAPTAR LA LEGISLACION ESPECIFICA EN MATERIA DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS A LAS DIRECTIVAS 75/502 Y 86/109 DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE INCIDEN EN LA DIRECTIVA 66/401 DEL CONSEJO OBLIGA A UNA MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS, APROBADO POR ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1986, QUE EFECTUABA LA TRANSPOSICION DE ESTA ULTIMA.
POR ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EN EL PUNTO II, APARTADO II.2. ESPECIES PARA LAS QUE SE ADMITE UNICAMENTE LA PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE Y CERTIFICADA; SE INSERTARA: <POA PRATENSIS L.>, DESPUES DE <MEDICAGO X VARIA MARTYN>, Y <VICIA FABA L.
(PARTIM.)> DESPUES DE <TRIFOLIUM REPENS L.>.
SEGUNDO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 13 DE OCTUBRE DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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