RAZONES DE INDOLE COMERCIAL ACONSEJAN LA DIVERSIFICACION DE LOS CONCURSOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS GESTIONADA POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
A TAL EFECTO, SE PREVE LA UTILIZACION DE DIFERENTES PRECIOS Y DENOMINACIONES COMERCIALES PARA DETERMINADOS CONCURSOS, LA REALIZACION DE APUESTAS ACUMULADAS PARA VARIOS SORTEOS Y LA FIJACION AUTOMATICA DE LA FECHA EN QUE SE INCREMENTARA EL FONDO DESTINADO A LA PRIMERA CATEGORIA DE PREMIOS POR FALTA DE ACERTANTES EN SORTEOS ANTERIORES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. EL PRECIO DE LA APUESTADE LA LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS PODRA SER DE 25, 50 O 100 PESETAS.
ART. 2. EN DETERMINADOS CONCURSOS DE LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS SE PODRAN ACEPTAR APUESTAS ACUMULADAS PARA VARIOS SORTEOS.
ASIMISMO, SE PODRA PREDETERMINAR LA FECHA DE LOS SORTEOS A LOS QUE SE INCORPORARA DE FORMA AUTOMATICA Y PERIODICA EL INCREMENTO DEL FONDO DESTINADO A LA PRIMERA CATEGORIA DE PREMIOS CON LOS IMPORTES QUE SE LIBREN POR LA FALTA DE ACERTANTES DE LA MISMA CATEGORIA EN SORTEOS PRECEDENTES.
DISPOSICION FINAL
EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO DICTARA LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
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