LAS VARIACIONES EXPERIMENTADAS POR LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS DESDE 28 DE MARZO DE 1968, FECHA EN QUE SE ESTABLECIERON LAS CATEGORIAS PARA LA CLASIFICACION DE CONTRATISTAS, HAN INCIDIDO DE FORMA MUY IMPORTANTE EN LOS PRESUPUESTOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS, CON EL CONSIGUIENTE AUMENTO DE LAS ANUALIDADES MEDIAS DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS.
DADO QUE LAS CATEGORIAS ESTABLECIDAS EN LA CLASIFICACION DE CONTRATISTAS ESTAN DETERMINADAS EN FUNCION DE LA ANUALIDAD MEDIA, EL NOTABLE INCREMENTO DE ESTAS HA SIDO LA CAUSA DE UNA EXCESIVA CONCENTRACION, EN LAS MAXIMAS CATEGORIAS, DE LAS EMPRESAS CLASIFICADAS, LO QUE RESTA EFICACIA A LA CLASIFICACION Y, EN CONSECUENCIA, PARECE INDISPENSABLE CREAR UNA NUEVA CATEGORIA F) Y SEÑALAR UN LIMITE MAXIMO A LA CATEGORIA E) VIGENTE.
ESTA CIRCUNSTANCIA ESTA PREVISTA EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA NORMA 2. DE LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1968, QUE DETERMINA QUE LOS VALORES MAXIMOS DE LAS CATEGORIAS ESTABLECIDAS PODRAN SER MODIFICADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, A PROPUESTA DE LA COMISION DE CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS DEL ESTADO, CUANDO LAS VARIACIONES DE LA COYUNTURA ECONOMICA LO ACONSEJEN.
POR OTRA PARTE SE EXCLUYEN DE LA MODIFICACION DETERMINADOS GRUPOS EN LOS QUE POR REFERIRSE A TRABAJOS MUY ESPECIALES DE EMPRESAS CLASIFICADAS EN LAS MAXIMAS CATEGORIAS NI SON PRESUMIBLES ELEVADOS VOLUMENES DE INVERSION.
JUNTO CON ESTA MODIFICACION DE LA NORMA 2. DE LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1968, LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN SU APLICACION ACONSEJA DAR UNA NUEVA REDACCION A LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA NORMA 5.
POR TANTO, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTICULOS 287 Y 319 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO Y LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1968, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA COMISION DE CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS Y PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, HA DISPUESTO:
1. LA NORMA 2. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 28 DE MARZO DE 1968 QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS <2. LAS CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS, DETERMINADAS POR SU ANUALIDAD MEDIA, EN LA FORMA DEFINIDA EN EL ARTICULO 292 DEL CITADO REGLAMENTO, SERAN LAS SIGUIENTES:
DE CATEGORIA A), CUANDO SU ANUALIDAD MEDIA NO SOBREPASE EL MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS.
DE CATEGORIA B), CUANDO LA CITADA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS Y NO SOBREPASE LOS CINCO MILLONES DE PESETAS.
DE CATEGORIA C), CUANDO EXCEDA DE CINCO MILLONES DE PESETAS Y NO SOBREPASE LOS VEINTE MILLONES DE PESETAS.
DE CATEGORIA D), CUANDO EXCEDA DE VEINTE MILLONES DE PESETAS Y NO SOBREPASE LOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.
DE CATEGORIA E), CUANDO EXCEDA DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS Y NO SOBREPASE LOS TRESCIENTOS MILLONES DE PESETAS.
DE CATEGORIA F), CUANDO EXCEDA DE TRESCIENTOS MILLONES DE PESETAS.
LAS ANTERIORES CATEGORIAS E) Y F) NO SERAN DE APLICACION EN LOS GRUPOS H, I, J, K Y SUS SUBGRUPOS, CUYOS CONTRATOS SERAN:
DE CATEGORIA E), CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.
LOS VALORES MAXIMOS DE LAS CATEGORIAS ANTERIORMENTE ESTABLECIDAS PODRAN SER MODIFICADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA COMISION DE CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS DEL ESTADO, CUANDO LAS VARIACIONES DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS LO ACONSEJEN.> 2. LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA NORMA 5. DE LA MISMA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1968 QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<5. LA CATEGORIA EN UN SUBGRUPO SERA FIJADA TOMANDO COMO BASE EL MAXIMO IMPORTE ANUAL EJECUTADO POR EL CONTRATISTA EN EL ULTIMO QUINQUENIO EN UNA OBRA CORRESPONDIENTE AL SUBGRUPO O SI FUERE MAYOR, EL IMPORTE MAXIMO ANUAL EJECUTADO EN LAS OBRAS DEL SUBGRUPO.
LA CIFRA BASICA ASI OBTENIDA PODRA SER MEJORADA EN LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN.> 3. LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA A LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION Y REVISION, CUYA SOLICITUD SE PRODUZCA A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SI BIEN LA NUEVA CATEGORIA F) Y EL NUEVO LIMITE MAXIMO DE LA CATEGORIA E) VIGENTE NO SE EXIGIRAN POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION HASTA TANTO SE ACUERDE POR ESTE MINISTERIO, MEDIANTE ORDEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, MANTENIENDOSE, ENTRE TANTO, SUBSISTENTE A EFECTOS DE SU EXIGIBILIDAD LA CATEGORIA E) VIGENTE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
DURANTE ESTE PERIODO TRANSITORIO, LOS CONTRATISTAS CLASIFICADOS EN LA CATEGORIA E) CON EL NUEVO LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PODRAN CONCURRIR A CONTRATOS DE OBRAS EN LAS QUE SE EXIJA LA CATEGORIA E) VIGENTE HASTA LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 15 DE OCTUBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. ...
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