EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE ORGANOS DE ELABORACION Y DESARROLLO DE LA POLITICA INFORMATICA DEL GOBIERNO, PREVE, EN SU ARTICULO 7., LA EXISTENCIA DE COMISIONES MINISTERIALES DE INFORMATICA COMO INSTRUMENTOS DE COORDINACION INTERNA EN CADA DEPARTAMENTO Y COMO ORGANOS DE COLABORACION TECNICA CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS; CREADO EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, RESULTA PRECISO CONSTITUIR LA COMISION DE INFORMATICA DE ESTE DEPARTAMENTO, ESTABLECIENDO SU REGIMEN DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO,
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. SE CREA LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE ACTUARA COMO ORGANO COLEGIADO DE COORDINACION INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE ENLACE Y COLABORACION CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
2. LA COMISION QUEDARA ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
ART. 2. SON COMPETENCIAS GENERALES DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:
1. EL ESTUDIO, APROBACION Y ACTUALIZACION DEL PLAN DIRECTOR INFORMATICO DEL DEPARTAMENTO.
2. EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS PLANES Y PROYECTOS INFORMATICOS, OFIMATICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.
3. EL ENLACE CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
4. EL SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL PLAN DIRECTOR, PLANES Y PROYECTOS INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO.
ART. 3. SON COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:
1. INFORMAR PRECEPTIVAMENTE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE EQUIPOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS DE INFORMATICA, OFIMATICA Y TELECOMUNICACIONES, YA SEAN DE NUEVA INSTALACION, AMPLIACION O MODIFICACION, ACORDANDO, CUANDO PROCEDA, SU ELEVACION A LA CIABSI.
LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE EQUIPOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS DEBERAN ESTAR JUSTIFICADOS EN EL CORRESPONDIENTE PLAN O PROYECTO INFORMATICO, SIN EL CUAL NO PODRA TRAMITARSE EL EXPEDIENTE.
2. EL INFORME PRECEPTIVO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACION DE EQUIPOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS INFORMATICOS, OFIMATICOS Y TELEMATICOS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO, CON CARACTER PREVIO A SU ELEVACION A LA CIABSI.
3. INFORMAR PRECEPTIVAMENTE LA ADQUISICION DE EQUIPOS Y PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL CATALOGO DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA EN EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, POR PARTE DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES DEL DEPARTAMENTO. ESTE INFORME SERA NECESARIO PARA QUE LA JUNTA DE COMPRAS PUEDA EFECTUAR LA PETICION AL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS.
4. APROBAR LOS INFORMES DE JUSTIFICACION DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS EN ORDEN A CONTRATAR SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE SISTEMAS DE INFORMACION.
5. EL INFORME PRECEPTIVO SOBRE LAS PROPUESTAS DE GASTOS E INVERSIONES A INCLUIR EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, EN LO RELATIVO A BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, OFIMATICOS Y DE TELECOMUNICACIONES.
6. EL INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES QUE INCIDAN EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION AUTOMATIZADOS DEL DEPARTAMENTO.
7. EL INFORME PRECEPTIVO EN MATERIAS RELATIVAS AL PERSONAL INFORMATICO DEL DEPARTAMENTO.
8. EL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DEL INVENTARIO DE RECURSOS INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA.
9. LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA INFORMATICA.
10. ACORDAR LA CONSTITUCION DE GRUPOS DE TRABAJO ESPECIALIZADOS, ASI COMO SUPERVISAR Y, EN SU CASO, APROBAR LOS TRABAJOS E INFORMES QUE AQUELLOS REALICEN.
11. PROMOVER, APROBAR Y PONER EN PRACTICA CUANTAS MEDIDAS SE ESTIMEN OPORTUNAS EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA EN LA UTILIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION AUTOMATIZADOS DEL DEPARTAMENTO.
ART. 4. 1. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA EN PLENO ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE DEL GABINETE DEL MINISTRO.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES U ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.
LOS VOCALES ANTERIORES SERAN DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO A PROPUESTA DEL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO RESPECTIVO, ENTRE FUNCIONARIOS CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
ART. 5. EN EL SENO DE LA COMISION EXISTIRA UNA PONENCIA TECNICA A LA QUE COMPETERA EL ESTUDIO TECNICO DE TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE HAN DE SER TRATADOS EN COMISION.
ESTA PONENCIA TECNICA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION, QUIEN PODRA DELEGAR EN EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO.
VOCALES: TRES VOCALES DE LA COMISION, ELEGIDOS POR ESTA.
SECRETARIO: EL DE LA COMISION.
A LAS SESIONES DE ESTA POENENCIA TECNICA PODRA ASISTIR UN REPRESENTANTE DEL CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO INTERESADO.
ART. 6. LAS PROPUESTAS DE GASTOS REFERENTES A EQUIPOS, PROGRAMAS O SERVICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION NO SERA OBJETO DE FISCALIZACION SIN EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION O DE LA CIABSI, EN SU CASO.
ART. 7. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, RESPECTO A LA ACTUACION DE LA COMISION INFORMATICA COMO ORGANO COLEGIADO, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 8. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA RECABAR DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTES DEL DEPARTAMENTO CUANTOS DATOS E INFORMES CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS FINES.
ART. 9. LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DICTARA LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE OCTUBRE DE 1987.
ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid