La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno, previa propuesta del FORPPA, a hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas, establecido en el mismo, a todos aquello productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social.
En la actualidad, es patente que en el mercado nacional de productos agrarios existen unas ofertas de carnes frescas y embutidos curados con características bien diferenciadas como consecuencia tanto de los métodos de producción y de elaboración como de la influencia del medio natural de origen. Todo ello constituye, a su vez, una patrimonio valioso de las áreas en que se producen, y esto sucede lo mismo con las carnes frescas que con los embutidos curados. En consecuencia, habiéndose recibido peticiones para que se puedan acoger algunos de dichos productos al régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas, se estima de la mayor conveniencia ampararlos bajo la forma prevista en la legislación vigente.
De acuerdo con lo expuesto, una vez oídos los sectores interesados y vistos los acuerdos adoptados en el FORPPA, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1987,
DISPONGO:
Se hace extensivo a las carnes frescas y a los embutidos curados el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas, establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
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