Por Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura y pesca, figurando, entre otras, las de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras. Posteriormente, y por Real Decreto 1897/1984, de 26 de septiembre, se procedió a la valoración definitiva de los servicios traspasados en materia de pesca. Existiendo un Centro de enseñanza náutica-pesquera en El Ferrol que no fue traspasado en aquel momento, procede, en consecuencia, completar el referido traspaso.
Por su parte el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, ésta, adoptó en su reunión del día 27 de julio de 1987 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1987,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, adoptado en su reunión de 27 de julio de 1987, por el que se amplían los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia efectuados por el Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, y se le traspasan los servicios, medios personales, materiales y presupuestarios complementarios que se citan en el texto del acuerdo y relaciones que figuran anexas.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Cultura produzcan hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación tres, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de las oficinas presupuestarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Cultura los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, vigente.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de octubre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Don Felipe de la Moneda Lucendo y don Rafael Valcarce Baiget, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 27 de julio de 1987, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera, por el Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan;
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
Identificados otros medios tanto materiales como personales procede, en consecuencia, efectuar su traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia lo que se lleva a cumplido término por este acuerdo ampliando así la materia de que se trata.
B) Medios patrimoniales y personales que se amplían.
B.1 Bienes, derechos y obligaciones.
1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en inventario detallado en la relación adjunta número 1, donde queda identificado el inmueble afectado por el traspaso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto aprobatorio de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
4. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a 1987, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
C) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados.
1.º El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1986 corresponden a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 34.717.000 pesetas.
2.º La financiación, en pesetas de 1987, que corresponden al coste efectivo anual de la ampliación de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.
3.º Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuesto Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, será objeto de regularización al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación seguirán asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes del presupuesto de gatos (capítulos I y VI) que sean exigibles en dicho período, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por casusas contractuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria que se efectuará por el procedimiento de urgencia.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 581/1982.
E) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1987.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de julio de 1987.–Los Secretarios de la Comisión Mixta.
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