EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 30 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1210/1987, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE DISTRITO NUMERO 9 DE MADRID, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 19 DE LA VIGENTE LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA PRIVACION TEMPORAL A UN PROPIETARIO DEL USO DE SU VIVIENDA O LOCAL, POR CONTRADICCION CON EL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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