En el recurso contencioso-administrativo número 307.218/1984, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de marzo de 1984, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, sobre aprobación de Reglamento, se ha dictado con fecha 23 de octubre de 1986, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 1984, que desestimó el recurso de reposición deducido por dicho Colegio contra el apartado 3.º del artículo 20 de la disposición final 2.ª del Decreto 1618/1980, de 4 de julio, declaramos que el referido apartado 3.º del artículo 20 es conforme a derecho y entre los integrantes de la Comisión Permanente para el Ahorro de Energía e Instalaciones Técnicas de la Edificación creaada por la disposición final 2.ª del mismo Decreto debe incluirse un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales; sin hacer expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de septiembre de 1987, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Regulación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de septiembre de 1987.- P. D. (Orden de 31 de julio de 1986), el Subsecretario, Vicente Antonio Sotillo Martí.
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