EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, IMPLANTADO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, SE CONFIGURA COMO UN SISTEMA INTEGRADO Y ORIENTADO HACIA EL GESTOR, PRESENTANDO COMO OBJETIVO ESENCIAL EL PERMITIR UNA GESTION EFICIENTE Y EFICAZ.
EN ESTE CONTEXTO SE ACENTUA LA IMPORTANCIA DE UN ADECUADO CONTROL Y SEGUIMIENTO, EN EL AMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DE LA INVERSION PUBLICA, Y, EN CONCRETO, DE LA PROGRAMACION DE INVERSIONES QUE FIGURA COMO ANEXO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. EN CONSECUENCIA, ES NECESARIO ESTABLECER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD ESPECIFICA DE PROYECTOS DE INVERSION.
LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 118, DE 17 DE MAYO), ESTABLECE EN SU REGLA 8. QUE EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE SE INTEGRARA UN SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION. LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA CITADA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD ENCOMIENDA A LA INTERVENCION GENERAL DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION.
EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LA DISPOSICION ADICIONAL ANTES MENCIONADA, ESTA INTERVENCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION QUE FIGURA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 28 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL INTERVENTOR GENERAL, RICARDO BOLUFER NIETO.
ILMOS. SRES. INTERVENTORES DELEGADOS EN LOS MINISTERIOS CIVILES Y SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
ANEXO
INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION
INDICE
PREAMBULO
TITULO I. EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION
CAPITULO 1. AMBITO DE APLICACION.
CAPITULO 2. PRINCIPIOS GENERALES.
CAPITULO 3. DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.
CAPITULO 4. COMPETENCIAS.
CAPITULO 5. FINES DE LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS.
SECCION 1. FINES DE CONTROL.
SECCION 2. FINES DE INFORMACION.
TITULO II. DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SUBSISTEMA
CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.
CAPITULO 2. DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS.
CAPITULO 3. DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
TITULO III. OPERACIONES
CAPITULO 1. OPERACIONES DE GESTION DIRECTA.
SECCION 1. ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS.
SECCION 2. ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES.
SECCION 3. ACTUALIZACION DE PROYECTOS DE NIVEL DESGLOSE.
CAPITULO 2. REPERCUSION EN EL SUBSISTEMA DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
TITULO IV. INFORMACION A SUMINISTRAR
CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES.
CAPITULO 2. INFORMES SUMINISTRADOS POR EL SISTEMA.
SECCION 1. NORMAS GENERALES.
SECCION 2. REGISTROS DE PROYECTO.
SECCION 3. ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.
SECCION 4. FICHA DE OBRA.
SECCION 5. INFORMACION SOBRE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA INVERSION.
SECCION 6. OTROS INFORMES DE GESTION.
CAPITULO 3. CONSULTAS POR PANTALLA.
ANEXO I. DOCUMENTOS DE ENTRADA DE DATOS ESPECIFICOS
ANEXO II. ESTADOS ELABORADOS POR EL SISTEMA
PREAMBULO
EL CONTROL DE LA INVERSION REALIZADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE REALIZA, EN PRINCIPIO, EN EL MARCO DE LA CONTABILIDAD DEL SEGUIMIENTO DEL GASTO PUBLICO Y MEDIANTE LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE CAPITAL.
ELLO, NO OBSTANTE, DICHA INFORMACION SE TRATA A UN DETERMINADO NIVEL DE AGREGACION QUE, SI BIEN PERMITE UN ANALISIS GLOBAL DE LA EVOLUCION DE LA ACTIVIDAD INVERSORA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, NO PROPORCIONA DATOS SUFICIENTES PARA EL SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LAS OBRAS O EXPEDIENTES DE INVERSION. EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO DESARROLLAR UNA CONTABILIDAD AUXILIAR DEDICADA EXPRESAMENTE AL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.
TRADICIONALMENTE, DICHO SEGUIMIENTO SE HA REALIZADO EN EL AMBITO DE CADA MINISTERIO, CONSTITUYENDO LA LLAMADA <CONTABILIDAD DE OBRAS>. EN ESTA LINEA, LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1962, DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DEL ESTADO SOBRE NORMAS DE APLICACION DEL DECRETO 6/1962, DE 18 DE ENERO, DE MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO, ESTABLECE, EN SU PUNTO 3.2.3.D) QUE <QUEDARA A CARGO EXCLUSIVAMENTE DE LA SECCION DE CONTABILIDAD EN CADA MINISTERIO, LA CONTABILIDAD DE CADA OBRA O SERVICIO EN PARTICULAR>.
DICHA REDACCION FUE RECOGIDA POSTERIORMENTE POR LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974, QUE VINO A SUSTITUIR A LA ANTERIOR.
EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, IMPLANTADO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, MANTIENE, COMO NO PODIA SER MENOS, DADO SU CARACTER DESCENTRALIZADOR DE LA CONTABILIDAD, LAS COMPETENCIAS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE INVERSION, EN EL AMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y CENTROS GESTORES DEL GASTO.
POR OTRA PARTE, DICHO SISTEMA, TAL COMO SE EXPONE EN EL PREAMBULO AL CITADO REAL DECRETO, SE PRESENTA COMO UNA CONTABILIDAD PARA LA GERENCIA, AMPLIANDO SUS FINES A OBJETIVOS DE GESTION Y DE INFORMACION, CUBRIENDO LAS NECESIDADES SENTIDAS POR LOS GESTORES PUBLICOS, A LA HORA DE TOMAR DECISIONES Y DE ANALIZAR LOS EFECTOS ECONOMICOS DE SU GESTION, Y EN TAL CONTEXTO, SE ACENTUA LA IMPORTANCIA DEL CONTROL DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.
UN ADECUADO SEGUIMIENTO DE DICHOS PROYECTOS DEBE PERMITIR LOGRAR DIVERSOS OBJETIVOS, TALES COMO:
ASEGURANDO QUE, EN CADA FASE DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA, SE RESPETAN LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA EXISTENCIA DE SALDOS EN FASES ANTERIORES, CONSTITUYENDO ASI UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DEL CONTROL CONTABLE DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE CADA PROYECTO DE INVERSION. CONTROL DE LOS CREDITOS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS EN LOS CASOS EN QUE DICHOS CREDITOS SE ADSCRIBAN A PROYECTOS CONCRETOS EN EL MARCO DE PLANES ESPECIALES DE FINANCIACION Y, POR TANTO, NO PUEDAN SER EMPLEADOS EN PROYECTOS DISTINTOS A AQUELLOS A LOS QUE SE ASIGNAN. ADEMAS, SE DEBE ASEGURAR QUE LAS MODIFICACIONES DE PROYECTOS NO ALTERAN LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA INVERSION, EN LOS CASOS EN QUE ESTA VENGA FIJADA POR NORMAS LEGALES. LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS DEBE SERVIR PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LA DISTRIBUCION POR TIPOS DE OBRA Y A NIVEL TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA, SUMINISTRANDO INFORMACION A NIVEL AGREGADO, PARA POSIBILITAR EL ANALISIS DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. FINALMENTE, EL EXACTO CONOCIMIENTO DEL GASTO DERIVADO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, EN RELACION A CADA PROYECTO DE INVERSION, PERMITIRA OBTENER LAS DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES ASIGNADAS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES Y LAS INVERTIDAS REALMENTE EN SU COMPLETA REALIZACION, CONVIRTIENDOSE ASI LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS EN HERRAMIENTA PARA UNA MEJOR PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES PUBLICAS EN EL AMBITO DE UN SISTEMA INTEGRAL DE PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.
EN RELACION CON EL LOGRO DE ESTOS OBJETIVOS, LA <INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>, APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1986, ESTABLECE, EN SU REGLA 8., Y EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, LA EXISTENCIA DE UN SUBSISTEMA DENOMINADO <DE PROYECTOS DE INVERSION> PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES QUE SE LLEVEN A CABO POR LOS CORRESPONDIENTES CENTROS GESTORES Y ENCOMIENDA, EN SU DISPOSICION ADICIONAL, A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DICTAR LAS NORMAS PRECISAS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL CITADO SUBSISTEMA. EN SU VIRTUD, SE HA ELABORADO LA PRESENTE INSTRUCCION, CUYO CONTENIDO SE RESUME A CONTINUACION:
LA INTRUCCION DE CONTABILIDAD DE PROYECTOS DE INVERSION SE DIVIDE EN CUATRO TITULOS Y DOS ANEXOS. LOS TITULOS SE ESTRUCTURAN EN CAPITULOS Y SECCIONES, EN SU CASO.
EL TITULO I, BAJO LA DENOMINACION DE <EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION>, RECOGE LAS REGLAS CUYO OBJETO ES LA DEFINICION DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL SUBSISTEMA. ENTRE ELLAS DESTACAN:
SE ESTABLECE (EN LA REGLA 1) EL AMBITO DE APLICACION, EN COHERENCIA CON LA <INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>, Y SE CONFIGURA EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, COMO UNA HERRAMIENTA AL SERVICIO DE LOS FINES DE CONTROL E INFORMACION, DEFINIDOS EN LAS REGLAS 20 Y 21.
LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS NO APARECE AISLADA, SINO PLENAMENTE INTEGRADA EN EL <SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO>, DEL CUAL CONSTITUYE UN SUBSISTEMA ESPECIALIZADO, GARANTIZANDOSE EL MANTENIMIENTO AUTOMATICO DE LAS PERTINENTES RELACIONES CON OTROS SUBSISTEMAS Y EN PARTICULAR CON LA CONTABILIDAD DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO (REGLAS 4 Y 5).
SE DELIMITA EL CONCEPTO DE PROYECTO DE UNA MANERA FLEXIBLE EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LA INVERSION (REGLA 7), CONFIGURANDOLO COMO UNA UNIDAD QUE RECOGE EL IMPORTE ACUMULADO DE UNA SERIE DE OPERACIONES DE EJECUCION MATERIAL Y PRESUPUESTARIA QUE PUEDEN AFECTAR A CREDITOS DE VARIAS ANUALIDADES, APLICACIONES Y CATEGORIAS DE FINANCIACION, Y ES OBJETO DE UN CONTROL INDIVIDUAL (REGLAS 8 Y 9).
EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS SE REALIZA A VARIOS NIVELES SUCESIVOS, EN FUNCION DE LOS DISTINTOS REQUERIMIENTOS DE CONTROL E INFORMACION A CUMPLIR (REGLA 14).
DADO QUE UNO DE LOS OBJETIVOS ES EL SEGUIMIENTO, POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS GESTORES, DE LA PROGRAMACION DE INVERSIONES, SE HACE NECESARIO TOMAR COMO PUNTO DE PARTIDA LOS PROYECTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ASI COMO LAS MODIFICACIONES O DESAGREGACIONES DEL MISMO, EFECTUADOS POR LOS SERVICIOS GESTORES, QUE CONSTITUYEN EL PRIMER NIVEL A CONTROLAR (REGLA 15).
AHORA BIEN, UN PROYECTO ASI DEFINIDO PUEDE DAR LUGAR A VARIOS EXPEDIENTES DE GASTO INDEPENDIENTES, TALES COMO CONTRATO DE OBRAS, DE ASISTENCIA TECNICA, EXPEDIENTES DE EXPROPIACION, CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A INVERSIONES, ETC.; LOS CUALES DEBEN SER OBJETO DE UN CONTROL CONTABLE INDEPENDIENTE POR PARTE DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS. SE ESTABLECE ASI UN SEGUNDO NIVEL QUE SE CORRESPONDE CON LOS CITADOS EXPEDIENTES, Y CONTRA EL CUAL SE EFECTUAN LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (REGLA 16).
POR ULTIMO, UN TERCER NIVEL RECOGE LAS DISTINTAS INCIDENCIAS QUE PUEDEN SURGIR ALREDEDOR DE UN EXPEDIENTE, TALES COMO ADICIONALES O REFORMADOS DE OBRA, REVISIONES DE PRECIOS Y REAJUSTES DE ANUALIDADES (REGLA 17).
LOS DOCUMENTOS A UTILIZAR APARECEN REGULADOS EN EL TITULO II, <DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SUBSISTEMA>. SE ESTABLECE, COMO NORMA GENERAL, QUE TODO HECHO QUE DEBA PRODUCIR ANOTACION EN EL SUBSISTEMA TIENE QUE ESTAR SOPORTADO Y JUSTIFICADO POR EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO CONTABLE (REGLA 22).
LAS OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ANOTACION EN LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS SE FORMALIZARAN TANTO EN DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS COMO EN LOS ESPECIFICOS DEL SUBSISTEMA (REGLA 24). RESPECTO DE LOS PRIMEROS, LA INSTRUCCION SE REMITE A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA <INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>. POR SU PARTE, LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS SON OBJETO DE REGULACION EN EL CAPITULO 2 DE ESTE TITULO.
EL TITULO III, <OPERACIONES>, REGULA DETALLADAMENTE LOS DISTINTOS HECHOS CONTABLES QUE SE PUEDEN EFECTUAR EN LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, CAPACES DE PRODUCIR EFECTOS EN LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS.
EL CAPITULO 1 REGULA LAS OPERACIONES DE GESTION DIRECTA, ES DECIR, REALIZADAS EN EL AMBITO DEL PROPIO SISTEMA DE PROYECTOS. POR CADA UNA DE ELLAS SE EXPONE SU DEFINICION, EL DOCUMENTO QUE LE SIRVE DE SOPORTE Y JUSTIFICANTE Y LAS ACTUALIZACIONES QUE PRODUCE.
POR SU PARTE EL CAPITULO II DESCRIBE LAS REPERCUSIONES EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL AMBITO DEL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
POR ULTIMO, EL TITULO IV REGULA LA INFORMACION QUE, COMO MINIMO, DEBE SER CAPAZ DE SUMINISTRAR EL SUBSISTEMA. SE PREVEE LA OBTENCION DE UNA SERIE DE INFORMES ELABORADOS POR EL SISTEMA REFERENTES AL PROCESO DE EJECUCION, EN TERMINOS PRESUPUESTARIOS Y MATERIALES, DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA, A DIVERSOS NIVELES DE AGREGACION, QUE SE ESTIMA UTIL PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DICHAS INVERSIONES.
ADICIONALMENTE, SE ESTABLECE LA ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL SISTEMA A TRAVES DE CONSULTAS PUNTUALES POR PANTALLA.
TITULO PRIMERO
EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION
CAPITULO PRIMERO
AMBITO DE APLICACION
REGLA 1. UNO. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SERAN DE APLICACION A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO EN LO REFERENTE AL DESARROLLO DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION ESTABLECIDO POR LA REGLA 8 DE LA <INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS> AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA MISMA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO V DE ESTE TITULO.
DOS. A LOS CITADOS EFECTOS, SE CONSIDERAN CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, LOS DEFINIDOS COMO TALES EN DICHA INSTRUCCION.
CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES
REGLA 2. UNO. EL CONTROL Y SEGUIMIENTO CONTABLE DE LOS PROYECTOS DE INVERSION EJECUTADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUEDA SOMETIDO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION Y LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA, SIN PERJUICIO DE QUE LOS ACTOS DE GESTION REFERENTES A DICHOS PROYECTOS, EN TANTO QUE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, SE AJUSTEN A LO DISPUESTO EN LA <INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>.
DOS. TENDRA CARACTER OBLIGATORIO, EL SEGUIMIENTO CONTABLE DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL MISMO.
TRES. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO, POR RAZONES DE EFICACIA EN LA TRAMITACION DEL GASTO PUBLICO Y PARA AQUELLOS PROYECTOS CUYAS CARACTERISTICAS HAGAN DIFICIL SU SEGUIMIENTO MEDIANTE EL SISTEMA DEFINIDO EN LA PRESENTE INSTRUCCION, LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS CENTROS GESTORES PODRAN OPTAR POR LA NO UTILIZACION DEL MISMO, COMUNICANDOLO A LA IGAE (SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE) A EFECTOS DE LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES EN LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS.
REGLA 3. LAS ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION SE EFECTUARAN INDEPENDIENTEMENTE POR CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES ADSCRITAS A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
COMO RESULTADO DE DICHAS ANOTACIONES, LAS OFICINAS CONTABLES ELABORARAN LOS ESTADOS DESCRITOS EN EL TITULO IV DE LA PRESENTE INSTRUCCION, EN CUANTO HAGAN REFERENCIA AL PROPIO CENTRO GESTOR.
REGLA 4. LAS ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, ASI COMO EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA FORMACION DE LOS DOCUMENTOS O ESTADOS QUE DEBEN ELABORARSE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA INSTRUCCION, O LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA, SE REALIZARAN POR PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS QUE GARANTICEN LA CONCORDANCIA Y EXACTITUD DE LAS OPERACIONES ANOTADAS CON LOS DOCUMENTOS Y LISTADOS ELABORADOS.
REGLA 5. TODAS LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, EN CUANTO SE REFIERAN A LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INVERSION, Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA EJERCITADO LA OPCION QUE FACULTA EL PUNTO TRES DE LA REGLA 2, PRODUCIRAN ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, CON INDEPENDENCIA DE LOS EFECTOS QUE PUEDAN TENER EN OTROS SUBSISTEMAS.
DICHAS OPERACIONES SE REGIRAN, EN CUANTO A SUS REPERCUSIONES EN EL SUBSISTEMA POR LAS NORMAS DEL CAPITULO II DEL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y EN TODO LO DEMAS POR LAS CONTENIDAS EN LA <INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>.
REGLA 6. PRODUCIRAN IGUALMENTE ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS TODAS LAS OPERACIONES NO PROCEDENTES DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO, TENGAN O NO REPERCUSION FINANCIERA, PATRIMONIAL O ECONOMICA, QUE TENGAN POR OBJETO EL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE DATOS RELATIVOS A PROYECTOS DE INVERSION.
TODAS ESTAS ANOTACIONES DE ACCESO DIRECTO AL SUBSISTEMA DE PROYECTOS TENDRAN COMO JUSTIFICANTES LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, TAL COMO SE INDICAN EN EL TITULO II Y PRODUCIRAN LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
CAPITULO III
DE LOS PROYECTOS DE INVERSION
REGLA 7. SE CONSIDERAN PROYECTOS DE INVERSION SOMETIDOS A LA PRESENTE INSTRUCCION LAS INVERSIONES REALIZADAS POR LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS Y QUE SE DESTINEN A LA REALIZACION DE:
CONTRATOS DE OBRA.
CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA.
CONTRATOS DE SUMINISTRO.
ADQUISICIONES.
OTRAS INVERSIONES.
REGLA 8. UN PROYECTO DE INVERSION CONSTITUYE UNA ENTIDAD UNICA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 14 Y ES OBJETO DE CONTROL INDIVIDUALIZADO EN SU EJECUCION PRESUPUESTARIA Y MATERIAL.
TODO PROYECTO ESTARA IDENTIFICADO POR UN CODIGO UNICO E INVARIABLE A LO LARGO DE SU VIDA, DETERMINADO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 18.
REGLA 9. UNO. TODO PROYECTO PUEDE EXTENDER SU EJECUCION A VARIAS ANUALIDADES.
DOS. LA REALIZACION TOTAL DE UN PROYECTO DE INVERSION PUEDE SER FINANCIADA CON CREDITOS PERTENECIENTES A DISTINTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS Y, AUN DENTRO DE LA MISMA APLICACION, MEDIANTE CREDITOS PERTENECIENTES A DISTINTAS CATEGORIAS EN FUNCION DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE INVERSION A LOS QUE ESTE ADSCRITO.
REGLA 10. A LOS EFECTOS DE SU TRASCENDENCIA, EN CUANTO A LAS LIMITACIONES JURIDICAS QUE AFECTAN AL USO DE LOS CREDITOS, LAS CATEGORIAS DE FINANCIACION DE LOS PROYECTOSSON DE DOS CLASES.
NO VINCULANTES.
VINCULANTES.
REGLA 11. LOS CREDITOS ASIGNADOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES O EN SUS MODIFICACIONES PERTENECIENTES A CATEGORIAS NO VINCULANTES, TIENEN CARACTER INDICATIVO Y NO ESTABLECEN VINCULACION JURIDICA RESPECTO A LOS PROYECTOS FINANCIADOS, PUDIENDO SER GASTADOS EN EL PROYECTO A QUE ESTAN ASIGNADOS O EN OTRO.
REGLA 12. LOS CREDITOS ASIGNADOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES PERTENECIENTES A CATEGORIAS VINCULANTES ESTABLECEN UNA VINCULACION JURIDICA RESPECTO DE LOS PROYECTOS A LOS QUE SE ADSCRIBEN, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
EL IMPORTE ASIGNADO A UN PROYECTO EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES DEBE GASTARSE EXCLUSIVAMENTE EN DICHO PROYECTO. NO SE PODRA POR TANTO UTILIZAR EN OTRO PROYECTO DISTINTO (SALVO UN ACUERDO FORMAL DE MODIFICACION DE CREDITO, CON LOS REQUISITOS PERTINENTES).
EN CUALQUIER PROYECTO DE UNA CATEGORIA VINCULANTE, SE PODRAN REALIZAR GASTOS POR ENCIMA DE LOS CREDITOS ASIGNADOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES, TOMANDO DICHO EXCEDENTE DE LOS CREDITOS DE PROYECTOS PERTENECIENTES A CATEGORIAS NO VINCULANTES.
REGLA 13. LO ESTABLECIDO EN LAS DOS REGLAS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS LIMITACIONES EN EL USO DE LOS CREDITOS DERIVADAS DE LA VINCULACION JURIDICA ESTABLECIDA POR LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.
REGLA 14. LA ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION, EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE DESARROLLA EN VARIAS CLASES O NIVELES DE ORDEN SUCESIVO, DE FORMA QUE UN PROYECTO DE UNA CLASE SE DESGLOSA EN UNO O VARIOS PROYECTOS DE NIVEL INFERIOR.
ESTOS NIVELES SON:
SUPERPROYECTO.
EXPEDIENTE.
DESGLOSE.
REGLA 15. UNO. EL <SUPERPROYECTO> CONSTITUYE EL PRIMER O MAS AGREGADO DE LOS NIVELES CITADOS EN LA REGLA ANTERIOR, CORRESPONDIENTE A:
PROYECTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ASI COMO LAS INCORPORACIONES QUE PUEDAN EFECTUARSE EN EL MISMO COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION QUE IMPLIQUEN EL INICIO DE NUEVOS PROYECTOS.
PROYECTOS INTRODUCIDOS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES EN LOS CENTROS GESTORES QUE CONSTITUYAN DESAGREGACIONES DE LOS PROYECTOS CITADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
DOS. LOS IMPORTES REFERENTES A LOS CREDITOS INICIALES ASIGNADOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y LAS MODIFICACIONES EN LOS MISMOS ASI COMO SU DISTRIBUCION SEGUN ANUALIDADES Y CATEGORIAS DE FINANCIACION SE ADSCRIBEN DIRECTAMENTE A CADA SUPERPROYECTO.
LOS IMPORTES RELATIVOS A LAS DISTINTAS FASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y SU DISTRIBUCION POR ANUALIDADES SE INCORPORAN A CADA SUPERPROYECTO DE FORMA INDIRECTA COMO CONSECUENCIA DE LA AGREGACION DE IMPORTES REFERENTES A LOS PROYECTOS DE NIVEL INFERIOR EN QUE SE DESGLOSA.
TRES. TODO SUPERPROYECTO SE DESAGREGA EN UNO O VARIOS PROYECTOS DE NIVEL <EXPEDIENTE>.
REGLA 16. UNO. EL <PROYECTO EXPEDIENTE> ES EL SEGUNDO NIVEL DE LOS CITADOS EN LA REGLA 14 Y CONSTITUYE LA UNIDAD DE NIVEL MAS DESAGREGADO DE LOS EXISTENTES EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, QUE ES OBJETO DE UN CONTROL PRESUPUESTARIO INDIVIDUALIZADO POR PARTE DE LA INTERVENCION DELEGADA EN EL CENTRO GESTOR DEL GASTO.
DOS. TODAS LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUE AFECTEN AL SUBSISTEMA, DEBERAN IMPUTARSE NECESARIAMENTE A PROYECTOS DE ESTE NIVEL. POR CONSIGUIENTE, COMO CONSECUENCIA DE LA CAPTURA DE DATOS EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO SE ACTUALIZARAN AUTOMATICAMENTE, PARA CADA PROYECTO-EXPEDIENTE, ANUALIDAD Y APLICACION PRESUPUESTARIA, LOS IMPORTES DE LAS DISTINTAS FASES DE EJECUCION DE PRESUPUESTO DE GASTOS.
LAS CERTIFICACIONES DE IMPORTES INTRODUCIDAS, MEDIANTE ACCESO DIRECTO AL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, SE CARGARAN IGUALMENTE CONTRA PROYECTOS DE ESTE NIVEL. EL IMPORTE CERTIFICADO EN CADA PROYECTO-EXPEDIENTE SE OBTIENE AUTOMATICAMENTE, COMO SUMA DE CERTIFICACIONES.
EL RESTO DE IMPORTES PARA CADA ANUALIDAD, RELATIVOS A LA EJECUCION MATERIAL, SE OBTENDRA PARA CADA PROYECTO-EXPEDIENTE, DE FORMA INDIRECTA COMO CONSECUENCIA DE LA AGREGACION DE IMPORTES REFERENTES A LOS PROYECTOS DE NIVEL INFERIOR EN QUE SE DESGLOSA.
TRES. TODO PROYECTO-EXPEDIENTE SE DESAGREGA EN UNO O VARIOS PROYECTOS DE NIVEL <DESGLOSE>.
REGLA 17. UNO. EL <DESGLOSE> CONSTITUYE EL NIVEL INFERIOR DE LOS EXISTENTES EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, COMO DESAGREGACION DEL PROYECTO-EXPEDIENTE.
REFLEJA LAS DISTINTAS INCIDENCIAS RELATIVAS A UN MISMO EXPEDIENTE QUE SON OBJETO DE UN CONTROL INDIVIDUALIZADO EN LO QUE SE REFIERE A CIERTAS PARTES DEL PROCESO DE EJECUCION MATERIAL.
DOS. LOS IMPORTES REFERENTES A PRESUPUESTO DE LICITACION E IMPORTE DE ADJUDICACION, ASI COMO SU DISTRIBUCION POR ANUALIDADES, SE INCORPORAN NECESARIAMENTE A PROYECTOS.
REGLA 18. UNO. EL CODIGO IDENTIFICATIVO DE UN <SUPERPROYECTO>, EN LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, CONSTARA DE 13 DIGITOS CON EL CONTENIDO SIGUIENTE:
CODIGO PRINCIPAL: 11 DIGITOS.
AÑO INICIAL DEL PROYECTO: DOS DIGITOS.
SECCION PRESUPUESTARIA: DOS DIGITOS.
SERVICIO (U.O.A.): TRES DIGITOS.
NUMERO DE SUPERPROYECTOS: CUATRO DIGITOS.
CODIGO ADICIONAL: DOS DIGITOS.
DOS. EL CODIGO PRINCIPAL SERA:
PARA LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES, EL CONSIGNADO EN EL MISMO. PARA LOS NUEVOS PROYECTOS INTRODUCIDOS COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS DE INVERSION, EL ASIGNADO POR LA INTERVENCION DELEGADA O, EN SU CASO, LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 16 DE MARZO DE 1987, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 73 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
TRES. EL CODIGO ADICIONAL TENDRA EL CONTENIDO SIGUIENTE:
PARA LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES O LOS INTRODUCIDOS COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES EN EL MISMO, SERA 00.
PARA LOS PROYECTOS INCORPORADOS POR LOS CENTROS GESTORES, POR DESAGREGACION DE LOS CITADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL CODIGO SERA UN NUMERO SECUENCIAL DE DOS CIFRAS QUE REFLEJE LOS DISTINTOS PROYECTOS PARCIALES DEPENDIENTES DE UN MISMO CODIGO PRINCIPAL.
CUATRO. EL CODIGO DE CADA PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE CONSTARA DE 15 DIGITOS Y SE FORMARA EN BASE AL CODIGO DEL SUPERPROYECTO DEL QUE DEPENDA (13 DIGITOS), CON LA INCORPORACION DE DOS DIGITOS ADICIONALES IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE.
CINCO. EL CODIGO DE CADA PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE CONSTARA DE 17 DIGITOS, Y SE COMPONE DEL CODIGO DEL PROYECTO EXPEDIENTE DEL QUE DEPENDE CON LA INCORPORACION DE DOS DIGITOS ADICIONALES IDENTIFICATIVOS DEL DESGLOSE. ESTOS DOS DIGITOS SERAN GENERADOS POR EL SISTEMA.
CAPITULO IV
COMPETENCIAS
REGLA 19. CORRESPONDE A LAS OFICINAS CONTABLES EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS DE INVERSION, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA INSTRUCCION Y LAS DICTADAS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CAPITULO V
5. FINES DE LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS
SECCION 1.FINES DE CONTROL
REGLA 20. EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION, EN LOS CENTROS GESTORES, PERMITIRA CUMPLIR EN CADA UNO DE ELLOS LOS SIGUIENTES FINES DE CONTROL:
A) ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS VINCULACIONES JURIDICAS ESTABLECIDAS POR LAS CATEGORIAS ESPECIALES DE FINANCIACION, DE FORMA QUE LOS CREDITOS ASIGNADOS PARA CADA ANUALIDAD A UN <SUPERPROYECTO> PERTENECIENTES A CATEGORIAS VINCULANTES NO PUEDAN SER EMPLEADOS EN OTROS SUPERPROYECTOS DISTINTOS.
B) ESTABLECER UN CONTROL INDIVIDUALIZADO DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA, A NIVEL DE PROYECTO-EXPEDIENTE, DE FORMA QUE, A DICHO NIVEL Y PARA CADA ANUALIDAD, LOS IMPORTES ASOCIADOS A CADA FASE NO PUEDAN SUPERAR LOS ASOCIADOS A FASES ANTERIORES.
C) CONTROLAR DE FORMA INDIVIDUALIZADA EL PROCESO DE EJECUCION MATERIAL PARA CADA ANUALIDAD. DICHO CONTROL SE LLEVARA A NIVEL DE EXPEDIENTE PARA PRESUPUESTO DE LICITACION, IMPORTE DE ADJUDICACION E IMPORTE CERTIFICADO Y, ADEMAS, A NIVEL DE DESGLOSE RESPECTO DE LOS DOS PRIMEROS.
SECCION 2- FINES DE INFORMACION
REGLA 21. EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION EN LOS CENTROS GESTORES DEBERA:
A) POSIBILITAR EL INVENTARIO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION GESTIONADOS POR EL CENTRO GESTOR.
B) REGISTRAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN LOS NIVELES DE SUPERPROYECTO Y EXPEDIENTE DE FORMA QUE, PARA CADA ANUALIDAD Y APLICACION PRESUPUESTARIA, SE PONGAN DE MANIFIESTO:
LAS RETENCIONES DE CREDITO.
AUTORIZACIONES SOBRE RETENIDO.
AUTORIZACIONES SOBRE DISPONIBLE.
COMPROMISOS DE GASTOS.
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.
PROPUESTAS DE PAGO.
PAGOS EFECTIVOS.
RETENCIONES DE CREDITO PARA EJERCICIOS FUTUROS.
AUTORIZACIONES SOBRE RETENIDO PARA EJERCICIOS FUTUROS.
AUTORIZACIONES SOBRE DISPONIBLE PARA EJERCICIOS FUTUROS.
COMPROMISOS DE GASTOS PARA EJERCICIOS FUTUROS.
ADEMAS, PARA EL NIVEL <SUPERPROYECTO> SE DEBEN CONOCER, PARA CADA ANUALIDAD, APLICACION PRESUPUESTARIA Y CATEGORIA DE FINANCIACION, LOS IMPORTES SIGUIENTES:
CREDITOS INICIALES.
MODIFICACIONES DE CREDITO.
INCORPORACIONES DE CREDITO.
CREDITOS DEFINITIVOS.
C) REGISTRAR EL PROCESO DE EJECUCION MATERIAL DE TODO PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE O DESGLOSE PARA SUMINISTRAR INFORMACION SOBRE LOS SIGUIENTES IMPORTES:
PRESUPUESTO DE LICITACION.
IMPORTE DE ADJUDICACION.
ADEMAS, EN EL CASO DE PROYECTOS DE NIVEL EXPEDIENTE, SE DEBERA CONOCER:
IMPORTE CERTIFICADO.
TODOS ESTOS DATOS DEBERAN ESTAR DISPONIBLES PARA CADA ANUALIDAD.
D) MANTENER UN REGISTRO DE LAS CERTIFICACIONES DE IMPORTES ASOCIADAS A CADA PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE.
E) SUMINISTRAR INFORMACION A NIVEL AGREGADO REFERENTE A LA DISTRIBUCION POR TIPOS DE OBRA Y A NIVEL TERRITORIAL DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
F) SUMINISTRAR INFORMACION RELATIVA A LAS DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES ASIGNADAS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y LAS EMPLEADAS EFECTIVAMENTE, COMO AYUDA PARA UNA MEJOR PLANIFICACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA.
TITULO II
DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SUBSISTEMA
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
REGLA 22. TODO HECHO QUE DEBA DAR LUGAR A ANOTACIONES ES EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION, CON INDEPENDENCIA DE LOS JUSTIFICANTES QUE EN CADA CASO SEAN EXIGIBLES, DEBERA ESTAR SOPORTADO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO CONTABLE (QUE SERVIRA COMO JUSTIFICANTE DE DICHA ANOTACION).
REGLA 23. LOS DATOS INTRODUCIDOS SE TOMAN DEL DOCUMENTO, PRODUCIENDOSE AUTOMATICAMENTE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES, TAL COMO SE ESTABLECEN EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION, MODIFICANDO CONSECUENTEMENTE LA SITUACION DE LOS ARCHIVOS DEL SUBSISTEMA, MANTENIENDOLOS PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.
REGLA 24. LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SUBSISTEMA DE PROYECTOS PODRAN SER DE DOS CLASES:
DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS.
DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
CAPITULO II
DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS
REGLA 25. LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS SON AQUELLOS QUE REFLEJAN Y JUSTIFICAN LAS OPERACIONES DE GESTION DIRECTA DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS CITADOS EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
EXISTIRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS:
ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS.
ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES.
CERTIFICACION DE IMPORTES.
ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES/DESGLOSES.
ESTOS DOCUMENTOS SE EXPEDIRAN POR DUPLICADO, TENIENDO LAS COPIAS LOS DESTINOS SIGUIENTES:
PRIMER EJEMPLAR: PARA LA OFICINA CONTABLE, COMO JUSTIFICANTE DE LA OPERACION.
SEGUNDO EJEMPLAR: PARA EL SERVICIO PROPONENTE.
LOS MODELOS OFICIALES DE DICHOS DOCUMENTOS SON LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I.
REGLA 26. EL DOCUMENTO DE ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS SERVIRA DE SOPORTE PARA EFECTUAR LAS OPERACIONES SIGUIENTES:
ALTA DE SUPERPROYECTO.
MODIFICACION DE DATOS GENERALES DE UN SUPERPROYECTO.
MODIFICACION DE CREDITOS DE UN SUPERPROYECTO.
BAJA DE SUPERPROYECTO.
SU ESTRUCTURA ES COMO SIGUE:
CABECERA.
CONTIENE LA DENOMINACION DEL DOCUMENTO Y EL INDICADOR DE LA OPERACION QUE SOPORTE, QUE PUEDEN SER:
ALTA.
MODIFICACION DE DATOS GENERALES.
MODIFICACION DE CREDITOS.
BAJA.
PARTE CENTRAL.
CONTIENE ESPACIOS PARA CONSIGNAR LOS DATOS GENERALES SIGUIENTES:
OFICINA CONTABLE.
CODIGO Y DENOMINACION DEL SUPERPROYECTO.
CODIGO DE PROVINCIA.
CODIGO DE COMUNIDAD AUTONOMA.
AÑO DE INICIO.
AÑO FINAL.
CATEGORIA DE FINANCIACION EN QUE SE INSCRIBE EL SUPERPROYECTO.
CODIGO DE FINANCIACION (OPTATIVO).
IGUALMENTE SE PRESENTEN ESPACIOS PARA CONSIGNAR LOS DATOS SIGUIENTES, RELATIVOS A PROYECTOS INCLUIDOS EN EL FEDER.
CODIGO FEDER.
CODIGO INTERNACIONAL FEDER.
FECHA DE SOLICITUD DE INCLUSION DEL PROYECTO EN EL FEDER.
FECHA DE LA APROBACION DE INCLUSION POR EL FEDER.
IMPORTE SOLICITADO A FEDER (PARTE DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLITE AYUDA FEDER).
IMPORTE CONCEDIDO POR EL FEDER.
PAGOS SOLICITADOS AL FEDER HASTA LA FECHA.
TODOS LOS DATOS SERAN OPTATIVOS EXCEPTO EL CODIGO FEDER, QUE SERA OBLIGATORIO (SI LA CATEGORIA DE FINANCIACION ES FEDER).
A CONTINUACION APARECE LA PARTE DESTINADA A RECOGER LOS CREDITOS ASIGNADOS AL PROYECTO. CONTIENE EN PRIMER LUGAR UNA LINEA DESTINADA A RECOGER LOS IMPORTES TOTALES, Y A CONTINUACION SE RESERVA UNA FILA PARA CADA APUNTE, CONTENIENDO POR COLUMNA LOS SIGUIENTES DATOS:
ANUALIDAD.
APLICACION PRESUPUESTARIA QUE FINANCIA EL PROYECTO.
CATEGORIA DE FINANCIACION CON CARGO A LA CUAL SE FINANCIA.
IMPORTE DE INCORPORACIONES DE CREDITO PARA ESA ANUALIDAD, APLICACION Y CATEGORIA.
IMPORTE DE OTRAS MODIFICACIONES PARA ESA ANUALIDAD, APLICACION Y CATEGORIA.
SE CUMPLIMENTARA, AL MENOS, UNA FILA DE DATOS, Y LA SUMA DE LOS IMPORTES INTRODUCIDOS COMO CREDITO INICIAL, INCORPORACIONES Y RESTO DE MODIFICACIONES DEBERA COINCIDIR CON LOS RESPECTIVOS TOTALES.
FINALMENTE, CONTIENE EL DOCUMENTO EL ESPACIO RESERVADO PARA LA FIRMA AUTORIZANTE DE LA OPERACION, ASI COMO LA FECHA Y FIRMA ACREDITATIVA DEL SENTADO EN LA CONTABILIDAD DE PROYECTO DE INVERSION.
REGLA 27. LOS DATOS A CUMPLIMENTAR EN EL DOCUMENTO CITADO EN LA REGLA ANTERIOR SERAN DISTINTOS SEGUN LA OPERACION QUE SOPORTE.
ASI, CUANDO SE UTILIZA PARA REALIZAR EL ALTA DE UN SUPERPROYECTO, DEBERAN CONSIGNARSE, AL MENOS, TODOS LOS DATOS QUE NO TIENEN CARACTER OPTATIVO.
SI LA OPERACION SOPORTADA ES UNA MODIFICACION DE DATOS GENERALES, SE CONSIGNARAN EXCLUSIVAMENTE LA OFICINA CONTABLE, EL CODIGO Y DENOMINACION DEL SUPERPROYECTO Y LOS DATOS QUE VAN A SER OBJETO DE ALTERACION.
CUANDO LA OPERACION SOPORTADA ES UNA MODIFICACION DE CREDITOS, SE CUMPLIMENTARAN LA OFICINA CONTABLE, EL CODIGO Y DENOMINACION DEL SUPERPROYECTO Y LOS IMPORTES TOTALES DE CREDITO INICIAL, INCORPORACIONES Y RESTO DE MODIFICACIONES DE CREDITO INTRODUCIDOS, ASI COMO EL DETALLE DE DICHOS IMPORTES POR ANUALIDADES, APLICACIONES Y CATEGORIAS DE FINANCIACION.
FINALMENTE, SI LA OPERACION SOPORTADA ES UNA BAJA, SE HARAN CONSTAR UNICAMENTE LOS DATOS REFERENTES A LA OFICINA CONTABLE, CODIGO Y DENOMINACION DEL SUPERPROYECTO.
REGLA 28. EL DOCUMENTO DE ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES TIENE POR OBJETO EL SERVIR DE SOPORTE DOCUMENTAL A LAS OPERACIONES SIGUIENTES:
MODIFICACION DE LOS DATOS GENERALES DE UN EXPEDIENTE.
MANTENIMIENTO DE FECHAS ASOCIADAS A UN EXPEDIENTE.
MANTENIMIENTO DE FIANZAS E INCIDENCIAS.
TAMBIEN SE UTILIZARA ESTE DOCUMENTO PARA DAR DE BAJA CUALQUIER EXPEDIENTE INDEBIDAMENTE DADO DE ALTA, SIEMPRE QUE, CON CARGO AL MISMO, NO SE HAYAN EFECTUADO OPERACIONES DE EJECUCION PRESUPUESTARIA NI CONTABILIZADO CERTIFICACIONES DE OBRA.
SU ESTRUCTURA ES COMO SIGUE:
CABECERA.
CONTIENE LA DENOMINACION DEL DOCUMENTO Y EL INDICADOR DE LA OPERACION, SOPORTADA QUE PUEDE SER:
MODIFICACION DE DATOS GENERALES.
MANTENIMIENTO DE FECHAS.
MANTENIMIENTO DE FIANZAS E INCIDENCIAS.
BAJA DEL EXPEDIENTE.
PARTE CENTRAL.
CONTIENE ESPACIOS PARA INTRODUCIR LOS DATOS GENERALES SIGUIENTES:
OFICINA CONTABLE.
CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE.
UNIDAD ORGANICA QUE GESTIONA EL PROYECTO.
LOCALIDAD DONDE SE EJECUTA EL EXPEDIENTE.
CODIGO DE PROVINCIA.
CODIGO DE COMUNIDAD AUTONOMA.
TIPO DE CODIGO QUE IDENTIFICA EL GRUPO GENERAL DE TIPO DE OBRA (ART. 289 R.G.C.E.), AMPLIADO, EN SU CASO, PARA RECOGER OTROS TIPOS DE PROYECTO.
CLAVE DE EXPEDIENTE: CODIGO QUE REFLEJA SI EL EXPEDIENTE SE REFIERE A UNA OBRA REALIZADA MEDIANTE CONTRATO, EN CUYO CASO HABRA QUE PROCEDER A UNA POSTERIOR ADJUDICACION, O NO.
TIPO REVISION PRECIOS: INDICA LA FORMULA DE REVISION DE PRECIOS APLICABLE AL CONTRATO (DECRETO 3650/1970, DE 19 DE DICIEMBRE).
SISTEMA DE ADJUDICACION: RECOGE EL SISTEMA POR EL QUE SE PREVE ADJUDICAR EL CONTRATO (ART. 28 DE LA L.C.E. MODIFICADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO).:
INTERESADO.
TODOS LOS DATOS ANTERIORES TIENEN CARACTER OPTATIVO, CON LA EXCEPCION DE LA OFICINA CONTABLE, EL CODIGO Y DENOMINACION DEL PROYECTO, LOS CODIGOS DE PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTONOMA, LA CLAVE DE EXPEDIENTE Y LOS DATOS DEL INTERESADO, EN SU CASO.
A CONTINUACION PRESENTA LAS SIGUIENTES FECHAS Y PLAZOS:
FECHA INICIO PROYECTO-FECHA DE APROBACION TECNICA DEL PROYECTO (ART. 122 R.G.C.E.).
FECHA DE LICITACION.
FECHA DE ADJUDICACION (ART. 119 R.G.C.E.).
FECHA DE INICIO DE OBRA-FECHA DEL ACTA DE COMPROBACION DEL REPLANTEO.
PLAZO DE EJECUCION DESDE EL COMIENZO DE LA OBRA HASTA SU TERMINACION.
PRORROGA (ARTS. 140 Y 149 R.G.C.E.).
FECHA RECEPCION PROVISIONAL (ART. 170 R.G.C.E.).
PLAZO DE GARANTIA (ART. 82.8 R.G.C.E.).
FECHA RECEPCION DEFINITIVA (ART. 173 R.G.C.E.).
FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO (ART. 120 R.G.C.E.).
FECHA DE CESION DEL CONTRATO (ART. 182 R.G.C.E.).
FECHA DE RESCISION DEL CONTRATO (ART. 170 R.G.C.E.).
FECHA LIQUIDACION PROVISIONAL (ART. 172 R.G.C.E.).
FECHA LIQUIDACION DEFINITIVA (ART. 176 R.G.C.E.).
TODAS LAS FECHAS SON OPTATIVAS.
LOS DATOS REFERENTES A FIANZAS E INCIDENCIAS SON:
FECHA DE RESCISION DEL CONTRATO (ART. 182 R.G.C.E.).
FECHA DE RESOLUCION DEL CONTRATO (ART.
170 R.G.C.E.). INTERESADO POR CESION. TERCERO CESIONARIO DEL CONTRATO (ART. 182 R.G.C.E.).
FECHA DE CONSTITUCION DE LA FIANZA.
FECHA DEVOLUCION DE FIANZA (ART. 364 R.G.C.E.).
IMPORTE FIANZA (ARTS.
350 Y 360 R.G.C.E.).
INTERESES DE DEMORA: POR DEMORA EN EL PAGO DE CERTIFICACION DE OBRA (ART. 144 R.G.C.E.), O DE LOS SALDOS DE LIQUIDACION (ARTS. 172 Y 176 R.G.C.E.).
SANCIONES A CARGO DEL CONTRATISTA (ART. 137 Y SIGUIENTES R.G.C.E.).
TODAS LAS INCIDENCIAS TIENEN CARACTER OPTATIVO, CON EXCEPCION DEL CODIGO Y DENOMINACION DEL INTERESADO POR CESION, EN SU CASO.
FINALMENTE, EL DOCUMENTO CONTIENE UN ESPACIO RESERVADO PARA LA FIRMA AUTORIZANTE DE LA OPERACION, ASI COMO LA FECHA Y FIRMA ACREDITATIVA DEL SENTADO EN LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS DE INVERSION.
REGLA 29. LOS DATOS A CUMPLIMENTAR EN EL DOCUMENTO CITADO EN LA REGLA ANTERIOR, SERAN DISTINTOS SEGUN LA OPERACION SOPORTADA:
SI LA OPERACION ES UNA MODIFICACION DE DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE SE CONSIGNARAN EXCLUSIVAMENTE LA OFICINA CONTABLE, EL CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE Y LOS DATOS QUE SE PRETENDE MODIFICAR.
SI LA OPERACION CORRESPONDE A MANTENIMIENTO DE FECHAS Y PLAZOS O DE FIANZAS E INCIDENCIAS, SE CUMPLIMENTARAN LA OFICINA CONTABLE, EL CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE Y LAS FECHAS Y PLAZOS A ACTUALIZAR, O BIEN, EL CODIGO DEL INTERESADO POR CESION O LAS FECHAS E IMPORTES QUE SEAN OBJETO DE MANTENIMIENTO.
FINALMENTE, SI LA OPERACION ES UNA BAJA, SE INTRODUCIRA EXCLUSIVAMENTE LA OFICINA CONTABLE Y EL CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE.
REGLA 30. EL DOCUMENTO DE <CERTIFICACION DE IMPORTES> TIENE POR OBJETO LA CONTABILIZACION EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE LOS DATOS REFERENTES A LAS CERTIFICACIONES DE OBRA O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA EJECUCION DE UN PROYECTO-EXPEDIENTE, CON CARACTER PREVIO A LA ANOTACION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO PRESUPUESTARIO (FASE O).
IGUALMENTE SE UTILIZARA ESTE DOCUMENTO PARA CONTABILIZAR LA MODIFICACION DE CERTIFICACIONES PREVIAMENTE INTRODUCIDA.
SU ESTRUCTURA ES COMO SIGUE:
CABECERA . CONTIENE EL NOMBRE DEL DOCUMENTO Y LA INDICACION DE SI SE TRATA DE UN ALTA O UNA MODIFICACION.
PARTE CENTRAL . CONTIENE ESPACIOS PARA CUMPLIMENTAR LOS DATOS SIGUIENTES:
ORDINARIA O EXTRAORDINARIA (OPTATIVO). FECHA DE LA CERTIFICACION. PERIODO A QUE SE REFIERE LA CERTIFICACION. IMPORTE NO ACREDITADO. IMPORTE QUE FIGURA COMO REALIZADO PERO NO SE ACREDITA (OPTATIVO). IMPORTE ACREDITADO POR CONTRATO. IMPORTE ACREDITADO POR REVISION DE PRECIOS. IMPORTE ACUMULADO POR CONTRATO HASTA LA PRESENTE CERTIFICACION INCLUSIVE (OPTATIVO). IMPORTE ACUMULADO POR REVISION DE PRECIOS (OPTATIVO). ANTICIPOS CONCEDIDOS AL CONTRATISTA EN CONCEPTO DE ACOPIOS DE MATERIAL, MAQUINARIA, ETC., A DEDUCIR EN POSTERIORES CERTIFICACIONES. DEDUCCIONES POR ANTICIPOS ANTERIORES. TOTAL A PERCIBIR: SUMA DEL IMPORTE ACREDITADO (POR CONTRATO Y REVISION DE PRECIOS) MAS LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS Y MENOS LAS DEDUCCIONES POR ANTICIPOS ANTERIORES.
FINALMENTE, CONTIENE ESPACIO PARA LA FIRMA AUTORIZANTE DE LA OPERACION Y LA FECHA Y FIRMA ACREDITATIVA DEL SENTADO EN LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS.
REGLA 31. EL DOCUMENTO DE ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE/DESGLOSE TIENE POR OBJETO SOPORTAR LAS OPERACIONES SIGUIENTES:
ALTA DE UN PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE Y SIMULTANEAMENTE LA DEL PROYECTO INICIAL QUE CONSTITUYE EL PRIMERO DE SUS DESGLOSES:
SUBORDINADOS.
ALTA DE UN PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE NO INICIAL.
MODIFICACION DE DATOS DE CUALQUIER PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE PREVIAMENTE INTRODUCIDO.
ADJUDICACION DE UN PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE DADO PREVIAMENTE DE ALTA.
BAJA DE UN PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE.
SU ESTRUCTURA ES COMO SIGUE:
CABECERA.
CONTIENE LA DENOMINACION DEL DOCUMENTO Y EL INDICADOR DE LA OPERACION SOPORTADA QUE PUEDE SER:
ALTA PROYECTO INICIAL.
ALTA PROYECTO NO INICIAL.
MODIFICACION.
ADJUDICACION.
BAJA.
PARTE CENTRAL . CONTIENE ESPACIOS PARA LOS SIGUIENTES DATOS DE CARACTER GENERAL:
OFICINA CONTABLE.
CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE.
A CONTINUACION FIGURAN LOS DATOS REFERENTES AL NIVEL EXPEDIENTE, CON SIGNIFICADO IDENTICO A LOS DESCRITOS EN LA REGLA 28:
UNIDAD ORGANICA QUE GESTIONA EL PROYECTO.
LOCALIDAD DONDE SE EJECUTA.
CODIGO DE PROVINCIA.
CODIGO DE COMUNIDAD AUTONOMA.
TIPO DE PROYECTO.
CLAVE DE EXPEDIENTE.
TIPO DE REVISION DE PRECIOS APLICABLE.
SISTEMA DE ADJUDICACION.
INTERESADO.
FECHA INICIO DE PROYECTO.
PLAZO DE EJECUCION.
FECHA DE ADJUDICACION.
TODOS LOS DATOS TIENEN CARACTER OPTATIVO CON EXCEPCION DE LA OFICINA CONTABLE, EL CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE/DESGLOSE, LOS CODIGOS DE PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTONOMA, LA CLAVE DE EXPEDIENTE Y EL CODIGO Y NOMBRE DEL INTERESADO, EN SU CASO.
LOS DATOS CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO, REFERENTES AL PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE SON:
CLASE DE DESGLOSE: REFLEJA DE QUE CLASE DE INCIDENCIA SE TRATA (INICIAL, ADICIONAL, REFORMADO, REAJUSTE DE ANUALIDADES O REVISION DE PRECIOS).
NUMERO DE ANUALIDADES.
PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL: SERA EL DEFINIDO EN EL ARTICULO 68 DEL R.G.C.E., EN CASO DE OBRAS GESTIONADAS MEDIANTE CONTRATO Y EL TOTAL PRESUPUESTO EN LOS DEMAS CASOS.
GASTOS GENERALES, ART. 68 R.G.C.E.
BENEFICIO INDUSTRIAL, ART. 68 R.G.C.E.
TODOS LOS DATOS TIENEN CARACTER OBLIGATORIO (LOS IMPORTES PUEDEN SER CERO).
LA SUMA DE LOS IMPORTES DE LOS TRES ULTIMOS DATOS SE CORRESPONDERA CON EL PRESUPUESTO TOTAL DEL DESGLOSE Y COINCIDIRA, POR TANTO, CON LA SUMA DE ANUALIDADES QUE FIGURA A CONTINUACION (IMPORTE PRESUPUESTO).
EN ESTA PARTE, SE RESERVA UNA FILA PARA CADA ANUALIDAD, CONTENIENDO POR COLUMNAS LOS DATOS SIGUIENTES:
AÑO.
IMPORTE PRESUPUESTO.
IMPORTE ADJUDICACION.
SE CUMPLIMENTARAN TANTAS FILAS DE DATOS COMO ANUALIDADES.
FINALMENTE, EL DOCUMENTO PRESENTA EL ESPACIO RESERVADO A LA FIRMA AUTORIZANTE DE LA OPERACION, Y LA FECHA Y FIRMA ACREDITATIVA DEL SENTADO EN LA CONTABILIDAD DE PROYECTOS.
REGLA 32. LOS DATOS A CUMPLIMENTAR EN EL DOCUMENTO CITADO EN LA REGLA ANTERIOR SERAN DISTINTOS SEGUN LA OPERACION SOPORTADA.
CUANDO DICHA OPERACION SEA EL ALTA DE UN PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE DE CUALQUIER CLASE (INICIAL O NO), SE CONSIGNARA EL CODIGO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DE EXPEDIENTE. EN TODOS LOS DEMAS CASOS (ADJUDICACION, MODIFICACION Y BAJA), SE INTRODUCIRA EL CODIGO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DE DESGLOSE.
LA DENOMINACION, NO OBSTANTE, SERA SIEMPRE LA DEL EXPEDIENTE.
LOS IMPORTES REFERENTES A PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL, GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL SE CUMPLIMENTARAN EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS INICIALES, ADICIONALES O REFORMADOS (ART. 68 R.G.C.E.).
LA CUMPLIMENTACION DE LOS IMPORTES TOTALES DE PRESUPUESTO Y ADJUDICACION, ASI COMO SU DETALLE POR ANUALIDADES, SE SOMETE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
CUANDO LA OPERACION SOPORTADA ES EL ALTA DE UN PROYECTO (INICIAL, ADICIONAL, REFORMADO, REVISION O REAJUSTE), SOLO SE CONSIGNARAN DATOS EN LA COLUMNA DE IMPORTE PRESUPUESTO. (EN CASO DE REAJUSTE DE ANUALIDADES, EL IMPORTE TOTAL HA DE SER O.) SI LA OPERACION A CONTABILIZAR ES LA ADJUDICACION DE UN PROYECTO INICIAL SOLO SE CUMPLIMENTARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A DICHA COLUMNA, POR IMPORTES IGUALES O MENORES A LOS DE PRESUPUESTO.
CUANDO SE TRATE DE UNA MODIFICACION, SE CUMPLIMENTARAN LOS IMPORTES OBJETO DE ALTERACION, QUE PODRAN AFECTAR A DATOS CORRESPONDIENTES A PRESUPUESTO DE LICITACION E IMPORTE DE ADJUDICACION.
FINALMENTE, EN CASO DE BAJA, NO SE CONSIGNARA NINGUNO DE ESTOS DATOS.
CAPITULO III
DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
REGLA 33. LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFERENTES A PROYECTOS DE INVERSION, SE REGIRAN POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.
REGLA 34. TODO DOCUMENTO SOPORTE DE OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE DEBA PRODUCIR ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DEBERA NECESARIAMENTE AFECTAR A UN UNICO PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE Y CONSIGNARA EL CODIGO DEL MISMO.
TITULO III
OPERACIONES
CAPITULO PRIMERO
OPERACIONES DE GESTION DIRECTA
REGLA 35. OPERACIONES DE GESTION DIRECTA DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS SON LAS QUE TIENEN POR OBJETO LA ACTUALIZACION DE DATOS ESPECIFICOS DEL MISMO. DICHAS OPERACIONES NO PRODUCIRAN, EN NINGUN CASO, ANOTACION EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA, NI EN EL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.
EN FUNCION DEL NIVEL DE PROYECTOS A QUE SE REFIERAN, ESTAS OPERACIONES PUEDEN SER:
OPERACIONES DE ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS.
OPERACIONES DE ACTUALIZACION A NIVEL EXPEDIENTE.
OPERACIONES DE ACTUALIZACION A NIVEL DESGLOSE.
SECCION 1. ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS
REGLA 36. TRAS LA APERTURA DEL EJERCICIO ECONOMICO Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS, Y CON CARACTER PREVIO A CUALQUIER OTRA ANOTACION EN EL SUSBSISTEMA, SE EFECTUARA EN CADA CENTRO GESTOR DEL GASTO EL PROCESO DE INCORPORACION DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE DEBEN SER EJECUTADOS POR DICHO CENTRO GESTOR. ESTA OPERACION SE JUSTIFICARA EN BASE AL MISMO ANEXO DE INVERSIONES REALES.
COMO CONSECUENCIA DEL CITADO PROCESO SE DARAN DE ALTA EN EL SUBSISTEMA LOS DATOS GENERALES DE TODOS LOS <SUPERPROYECTOS> CUYO CODIGO APARECE POR PRIMERA VEZ. IGUALMENTE SE PRODUCIRA, EN SU CASO, LA MODIFICACION DE DATOS GENERALES DE LOS SUPERPROYECTOS QUE HUBIERAN SIDO DADOS DE ALTA EN EJERCICIOS ANTERIORES Y NO HUBIERAN CONCLUIDO SU VIDA.
EN AMBOS CASOS SE ACTUALIZARAN LOS IMPORTES DE CREDITOS INICIALES ASIGNADOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES A CADA SUPERPROYECTO, LOS CUALES VENDRAN DETALLADOS PARA CADA ANUALIDAD Y, DENTRO DE ELLA, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y CATEGORIA DE FINANCIACION. (AL MENOS PARA UNA APLICACION PRESUPUESTARIA Y CATEGORIA).
REGLA 37. CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN LA REGLA ANTERIOR, DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO PODRAN DARSE DE ALTA NUEVOS <SUPERPROYECTOS>. ESTE PROCESO PUEDE TENER LUGAR POR DOS MOTIVOS:
POR LA INCORPORACION AL ANEXO DE INVERSIONES REALES DE NUEVOS SUPERPROYECTOS NO INCLUIDOS INICIALMENTE, DEBIDO A MODIFICACIONES EN LA PROGRAMACION DE INVERSIONES.
COMO CONSECUENCIA DE LA DESAGREGACION QUE PUDIERA EFECTUARSE SOBRE LOS SUPERPROYECTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO, O LOS INCORPORADOS, POR PARTE DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES EN CADA CENTRO GESTOR.
ESTAS OPERACIONES SE TRAMITARAN MEDIANTE DOCUMENTOS DE <ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS> QUE CONSTITUIRAN EL SOPORTE Y JUSTIFICANTE DE LAS MISMAS.
LOS CREDITOS ASIGNADOS AL PROYECTO DADO DE ALTA PODRAN SER:
PROCEDENTES DE UNA MODIFICACION PRESUPUESTARIA. EN ESTE CASO, EL ALTA AFECTARA A LAS COLUMNAS DE <INCORPORACIONES> O <RESTO DE MODIFICACIONES>, SEGUN LA CLASE DE MODIFICACION EFECTUADA Y DEBERA HACERSE SIMULTANEAMENTE A LA CONTABILIZACION DE DICHA OPERACION PRESUPUESTARIA.
CONSECUENCIA DE UNA REDISTRIBUCION DE CREDITOS ENTRE SUPERPROYECTOS. POR CONSIGUIENTE DEBERA REALIZARSE SIMULTANEAMENTE UNA MODIFICACION A LA BAJA DE LOS CREDITOS ASIGNADOS AL PROYECTO DONANTE, TAL COMO SE EXPRESA EN LA REGLA 39. EN ESTE CASO, LA OPERACION AFECTARA A LAS COLUMNAS DE <CREDITOS INICIALES>, <INCORPORACIONES> O <RESTO DE MODIFICACIONES> SEGUN LA PROCEDENCIA DE LOS IMPORTES REDISTRIBUIDOS.
TALES OPERACIONES PRODUCIRAN ANOTACION EN EL SUBSISTEMA, ACTUALIZANDO LOS DATOS GENERALES DEL <SUPERPROYECTO> DADO DE ALTA E INCORPORANDO LOS IMPORTES DE LOS CREDITOS ASIGNADOS AL MISMO, CORRESPONDIENTES A CREDITO INICIAL, INCORPORACIONES Y RESTO DE MODIFICACIONES PARA CADA ANUALIDAD Y, DENTRO DE ELLA, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y CATEGORIA DE FINANCIACION.
REGLA 38. EN CUALQUIER MOMENTO DEL EJERCICIO ECONOMICO PODRA REALIZARSE LA OPERACION DE MODIFICACION DE DATOS GENERALES DE UN SUPERPROYECTO PREVIAMENTE DADO DE ALTA. DICHA OPERACION EN NINGUN CASO SE UTILIZARA PARA CONTABILIZAR MODIFICACIONES DE CREDITOS REALIZADOS MEDIANTE UN ACTO FORMAL CON POSTERIORIDAD A LA CARGA DE CREDITOS INICIALES.
LAS MODIFICACIONES DE DATOS GENERALES SE JUSTIFICARAN MEDIANTE DOCUMENTOS DE <ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS>, CUMPLIMENTANDOSE LOS DATOS A MODIFICAR.
DICHAS MODIFICACIONES AFECTARAN AL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, ACTUALIZANDO LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES A LOS DATOS GENERALES QUE HAN SIDO OBJETO DE MODIFICACION.
REGLA 39. DURANTE EL PERIODO DE VIDA DE UN SUPERPROYECTO PODRAN SER MODIFICADOS, MEDIANTE UN ACTO FORMAL, LOS IMPORTES DE LOS CREDITOS ASIGNADOS AL MISMO. ESTA OPERACION PODRA EFECTUARSE POR DOS MOTIVOS.
POR LA ASIGNACION AL SUPERPROYECTO DEL IMPORTE PROVENIENTE DE LA REALIZACION PREVIA DE UNA OPERACION PRESUPUESTARIA DE MODIFICACION DE CREDITOS (MC). POR CONSIGUIENTE, LA OPERACION AFECTARA A LAS COLUMNAS DE <INCORPORACIONES> O <RESTO DE MODIFICACIONES>, SEGUN CUAL SEA LA OPERACION PRESUPUESTARIA REALIZADA.
DEBIDO A UNA REDISTRIBUCION DE CREDITOS ENTRE SUPERPROYECTOS SIN QUE TAL ALTERACION TENGA SU ORIGEN EN OPERACION PRESUPUESTARIA ALGUNA. EN ESTE CASO SE VERAN AFECTADAS LAS COLUMNAS DE <CREDITOS INICIALES>, <INCORPORACIONES> O <RESTO DE MODIFICACIONES>, EN FUNCION DE LA PROCEDENCIA DE LOS IMPORTES REDISTRIBUIDOS.
LA OPERACION EFECTUADA SE REALIZARA CON INDEPENDENCIA DE LA REALIZADA, EN SU CASO, EN EL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO.
ESTA OPERACION SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO DE <ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS>, EN EL CUAL APARECERAN POR SEPARADO LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CREDITOS INICIALES, INCORPORACIONES DE CREDITO Y AL RESTO DE MODIFICACIONES.
PRODUCIRA ANOTACION EN EL SUBSISTEMA, AGREGANDO LOS IMPORTES DE CREDITOS INICIALES, INCORPORACIONES DE CREDITO Y RESTO DE MODIFICACIONES A LOS QUE YA TUVIERA EL SUPERPROYECTO, PARA CADA ANUALIDAD Y DENTRO DE ELLA PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y CATEGORIA DE FINANCIACION.
REGLA 40. SE PODRA EFECTUAR LA OPERACION DE BAJA DE UN SUPERPROYECTO QUE NO FIGURE INICIALMENTE EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES EN CUALQUIER MOMENTO DEL EJERCICIO ECONOMICO, A CONDICION DE QUE NO SE HAYAN EFECTUADO OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO CONTRA NINGUNO DE SUS EXPEDIENTES SUBORDINADOS.
TAMPOCO PODRA REALIZARSE ESTA OPERACION CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA ALGUNA DE LAS APLICACIONES ASOCIADAS AL SUPERPROYECTO QUEDE CON SALDO DE CREDITO NEGATIVO (A NIVEL VINCULACION JURIDICA).
DICHA OPERACION SE TRAMITARA MEDIANTE UN DOCUMENTO DE <ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTOS> Y PRODUCIRA LA BAJA EN EL SISTEMA DE CODIGO Y DATOS GENERALES DEL SUPERPROYECTO, ASI COMO LOS IMPORTES DE CREDITOS INICIALES, INCORPORACIONES Y RESTO DE MODIFICACIONES ASOCIADOS AL MISMO.
REGLA 41. LA ULTIMA OPERACION A REALIZAR, RESPECTO A UN SUPERPROYECTO, ES LA CANCELACION DEL MISMO. EL OBJETO DE ESTA OPERACION ES ELIMINAR DEL SUBSISTEMA LA TOTALIDAD DE LOS DATOS E IMPORTES REFERENTES A UN SUPERPROYECTO Y, SIMULTANEAMENTE, LA DE TODOS LOS EXPEDIENTES Y DESGLOSES SUBORDINADOS AL MISMO, POR HABER SIDO REALIZADO EN SU TOTALIDAD.
ESTE PROCESO SE REALIZARA EN BASE A UNA RELACION DE PROYECTOS A DAR DE BAJA, CONVENIENTEMENTE AUTORIZADA.
COMO CONSECUENCIA DE ESTA OPERACION SE PRODUCEN LAS ACTUALIZACIONES SIGUIENTES:
SE ELIMINARAN TODOS LOS DATOS GENERALES E IMPORTES ASOCIADOS AL SUPERPROYECTO Y A TODOS SUS EXPEDIENTES SUBORDINADOS.
PARA CADA EXPEDIENTE AFECTADO SE CANCELARAN TODOS LOS DATOS DE EJECUCION DE SUS DESGLOSES SUBORDINADOS, ASI COMO LA TOTALIDAD DE CERTIFICACIONES ASOCIADAS AL MISMO.
REGLA 42. CON INDEPENDENCIA DE SU REPERCUSION EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, LA OPERACION DE CANCELACION DE UN SUPERPROYECTO DEBERA AFECTAR AL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRINCIPAL REFLEJANDO EL TRASLADO DEL INMOVILIZADO EN CURSO A INMOVILIZADO TERMINADO.
CONTABLEMENTE SE ANOTARA EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES UN CARGO A CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20 <INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO> Y 23 <INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO>, CON ABONO A LAS CORRELATIVAS CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 22 <INMOVILIZACIONES PROPIAS EN CURSO> Y 24 <INMOVILIZADO DE DOMINIO PUBLICO EN CURSO>.
ESTE ASIENTO SE DOCUMENTARA Y JUSTIFICARA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y SERA CONTABILIZADO MEDIANTE EL PROCESO DE <INTRODUCCION DE ASIENTOS DIRECTOS>.
EL IMPORTE POR EL QUE SE ABONA CADA CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA SE DETERMINA COMO EL TOTAL DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS (OBTENIDAS AGREGANDO TODAS LAS ANUALIDADES Y CATEGORIAS DE FINANCIACION) EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE APARECEN ASOCIADAS A DICHA CUENTA (EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS).
REGLA 43. LA INFORMACION ELIMINADA EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, COMO CONSECUENCIA DE LA CANCELACION, QUE SEA DE INTERES PARA EL SUBSISTEMA DE INMOVILIZADO, PODRA INTEGRARSE EN EL MISMO. LA INTEGRACION SE REALIZARA MEDIANTE LAS ADECUADAS ANOTACIONES EN DICHO SUBSISTEMA.
SECCION 2. ACTUALIZACIONDE EXPEDIENTES
REGLA 44. ANTES DE CONTABILIZAR CUALQUIER OPERACION PRESUPUESTARIA O DE EJECUCION MATERIAL SOBRE UN PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE, ESTE DEBERA SER PREVIAMENTE DADO DE ALTA EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS. DICHA OPERACION SE REALIZARA EN TODO CASO DE FORMA SIMULTANEA A LA TOMA DE RAZON DEL PRIMER PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE EN QUE SE DESAGREGA EL EXPEDIENTE TAL COMO SE ESTABLECE EN LA REGLA 50.
REGLA 45. DURANTE EL PERIODO DE VIDA DE UN PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE DEBERAN EFECTUARSE CUANTAS MODIFICACIONES EN LOS DATOS GENERALES ASOCIADOS AL MISMO SEAN NECESARIAS, YA SEA COMO CONSECUENCIA DE ERRORES EN LA CAPTURA DE DATOS O POR VARIACIONES PRODUCIDAS CON POSTERIORIDAD AL ALTA DE LOS MISMOS.
EN NINGUN CASO ESTAS MODIFICACIONES PODRAN AFECTAR A LOS IMPORTES ASOCIADOS AL EXPEDIENTE, REFERENTES A LA EJECUCION MATERIAL O PRESUPUESTARIA DEL MISMO.
ESTAS OPERACIONES SE TRAMITARAN Y JUSTIFICARAN MEDIANTE DOCUMENTOS DE ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES.
COMO CONSECUENCIA DE LAS MISMAS, LOS DATOS MODIFICADOS ACTUALIZARAN LA INFORMACION CONTENIDA EN EL SUBSISTEMA, ASOCIADA AL EXPEDIENTE ALTERADO.
REGLA 46. PODRA EFECTUARSE LA BAJA EN EL SISTEMA DE CUALQUIER EXPEDIENTE INCORRECTAMENTE INTRODUCIDO, SIEMPRE QUE CONTRA DICHO EXPEDIENTE NO SE HAYA EFECTUADO NINGUNA OPERACION DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.
ESTA OPERACION SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO DE ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES, Y PROVOCARA LAS SIGUIENTES ACTUALIZACIONES EN EL SUBSISTEMA:
SE DARAN DE BAJA TODOS LOS DATOS GENERALES E IMPORTES DE EJECUCION MATERIAL ASOCIADOS AL EXPEDIENTE, ASI COMO TODAS LAS CERTIFICACIONES CARGADAS SOBRE EL MISMO.
IGUALMENTE SE DARAN DE BAJA LOS DATOS E IMPORTES ASOCIADOS A SUS DESGLOSES SUBORDINADOS.
REGLA 47. LA OPERACION DE MANTENIMIENTO DE FECHAS TIENE POR OBJETO INTRODUCIR O MODIFICAR CON CARACTER OPTATIVO EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIDA DE UN PROYECTO-EXPEDIENTE LAS FECHAS SIGNIFICATIVAS ASOCIADAS AL DESARROLLO DEL MISMO.
SE TRAMITARA ESTA OPERACION SOBRE DOCUMENTO DE <ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES>, EN DICHO DOCUMENTO SE INCLUIRAN, EN CADA CASO CONCRETO, EXCLUSIVAMENTE LOS DATOS QUE SE MODIFICAN.
TODOS LOS DATOS QUE SE INTRODUCEN O MODIFICAN MEDIANTE ESTA OPERACION ACTUALIZARAN LA INFORMACION ASOCIADA EN EL SUBSISTEMA AL PROYECTO-EXPEDIENTE EN CUESTION.
REGLA 48. LA OPERACION DE MANTENIMIENTO DE FIANZAS E INCIDENCIAS TIENE POR OBJETO INTRODUCIR O MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIDA DE UN EXPEDIENTE LAS FECHAS E IMPORTES SIGNIFICATIVOS ASOCIADOS AL MISMO COMO CONSECUENCIA DE CONSTITUCION O DEVOLUCION DE FIANZAS, INTERESES DE DEMORA, SANCIONES Y CESION O RESCISION DEL CONTRATO.
EN CASO DE PRODUCIRSE LA CESION DEL CONTRATO, DEBERA INTRODUCIRSE EL CODIGO Y DENOMINACION DEL NUEVO INTERESADO. TODAS LAS DEMAS ACTUALIZACIONES TIENEN CARACTER OPTATIVO.
ESTA OPERACION SE SOPORTA SOBRE UN DOCUMENTO DE <ACTUALIZACION DE EXPEDIENTES>. EN DICHO DOCUMENTO SE INTRODUCIRAN, EN CADA CASO CONCRETO, EXCLUSIVAMENTE LOS DATOS OBJETO DE ACTUALIZACION.
TODOS LOS DATOS INTRODUCIDOS O MODIFICADOS MEDIANTE LA PRESENTE OPERACION SIRVEN PARA ACTUALIZAR LA INFORMACION ASOCIADA, EN EL SUBSISTEMA, AL PROYECTO EXPEDIENTE.
REGLA 49. CONFORME SE VAYAN EFECTUANDO CERTIFICACIONES, CON CARGO A UN EXPEDIENTE, POR PARTE DE LOS SERVICIOS GESTORES, DICHAS CERTIFICACIONES SERAN DADAS DE ALTA EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS MEDIENTE LA OPERACION DE <INTRODUCCION DE CERTIFICACIONES DE IMPORTES>.
DICHA OPERACION SE TRAMITA Y JUSTIFICA MEDIANTE DOCUMENTO DE <CERTIFICACION DE IMPORTE> Y SE EFECTUARA CON CARACTER PREVIO AL ASENTAMIENTO DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE <RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION> (DE CARACTER PRESUPUESTARIO).
COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTE OPERACION SE DARAN DE ALTA EN EL SUBSISTEMA LOS DATOS GENERALES Y LOS IMPORTES DE LA CERTIFICACION INTRODUCIDA, Y, ADEMAS, EL IMPORTE CERTIFICADO SE AGREGARA AL TOTAL CERTIFICADO PARA LA ANUALIDAD EN CURSO EN EL PROYECTO EXPEDIENTE CONTRA EL CUAL SE CARGA LA CERTIFICACION.
LA CORRECCION DE CUALQUIER CERTIFICACION INCORRECTAMENTE INTRODUCIDA SE EFECTUARA MEDIANTE LA INTRODUCCION DE UNA OPERACION DE MODIFICACION. MEDIANTE ESTA LOS NUEVOS DATOS INTRODUCIDOS SUSTITUIRAN A LOS PREEXISTENTES.
SECCION 3 ACTUALIZACION DE DESGLOSES
REGLA 50. ALTA DE PROYECTO INICIAL ES QUELLA OPERACION QUE TIENE POR OBJETO INTRODUCIR EN EL SUBSISTEMA UN PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE, INICIAL Y SIMULTANEAMENTE EL PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE QUE LO ENGLOBA.
PARA ELLO SERA PRECISO QUE PREVIAMENTE EXISTA EN EL SISTEMA EL SUPERPROYECTO DEL CUAL EL EXPEDIENTE INTRODUCIDO SE DERIVA.
ESTA OPERACION SE LLEVARA A CABO MEDIANTE UN DOCUMENTO DE <ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE/DESGLOSE> CUMPLIMENTANDO LOS DATOS REFERENTES A AMBOS NIVELES DE PROYECTO.
COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA SE LLEVARAN A CABO LAS ACTUALIZACIONES SIGUIENTES:
SE DARAN DE ALTA EN EL SUBSISTEMA LOS DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE Y DEL DESGLOSE CORRESPONDIENTE (PROYECTO INICIAL). A ESTE ULTIMO SE LE ASIGNARA EL ORDINAL 01.
LOS IMPORTES INTRODUCIDOS SE INCORPORARAN COMO PRESUPUESTO DE LICITACION, EN LOS NIVELES DE EXPEDIENTE Y DESGLOSE PARA CADA ANUALIDAD. ADEMAS, CUANDO EL PROYECTO NO SE GESTIONE MEDIANTE CONTRATO, DICHOS IMPORTES SE INCORPORARAN TAMBIEN COMO IMPORTE DE ADJUDICACION.
REGLA 51. TODO EXPEDIENTE QUE SE GESTIONE MEDIANTE UN CONTRATO DE OBRA PODRA DAR LUGAR, ADEMAS DE AL PROYECTO INICIAL CITADO EN LA REGLA ANTERIOR, A PROYECTOS ADICIONALES, REFORMADOS, REVISIONES DE PRECIOS Y REAJUSTES DE ANUALIDADES.
EN CONSECUENCIA, A LO LARGO DE LA VIDA DEL EXPEDIENTE SE DEBERAN DAR DE ALTA EN EL SUBSISTEMA TODAS LAS INCIDENCIAS CITADAS. ESTA OPERACION SE REALIZARA MEDIANTE DOCUMENTO DE <ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE/DESGLOSE>, EN EL CUAL SE CUMPLIMENTARAN EXCLUSIVAMENTE LOS DATOS REFERENTES AL DESGLOSE.
ESTA OPERACION DARA DE ALTA EN EL SUBSISTEMA LOS DATOS GENERALES DEL DESGLOSE CORRESPONDIENTE, ASIGNANDOLE UN CODIGO SECUENCIAL. LOS IMPORTES INTRODUCIDOS PARA CADA ANUALIDAD SE INCORPORAN EN EL NIVEL DESGLOSE COMO PRESUPUESTO DE LICITACION E IMPORTE DE ADJUDICACION.
SIMULTANEAMENTE DICHOS IMPORTES SE AGREGARAN A LOS CORRESPONDIENTES EN EL NIVEL EXPEDIENTE.
REGLA 52. DEBERA CONTABILIZARSE EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS LA REALIZACION DE LA ADJUDICACION DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS INICIALES DE NIVEL DESGLOSE QUE SE EFECTUEN MEDIANTE CONTRATO.
ESTA OPERACION SE FORMALIZRA MEDIANTE DOCUMENTO DE <ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE/DESGLOSES>, EN EL CUAL SE CUMPLIMENTARA EXCLUSIVAMENTE EL IMPORTE TOTAL DE ADJUDICACION Y SU DISTRIBUCION POR ANUALIDADES.
MEDIANTE ESTA OPERACION LOS IMPORTES INTRODUCIDOS PARA CADA ANUALIDAD SE INCORPORARAN EN EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE NIVEL DESGLOSE COMO IMPORTE DE
ADJUDICACION DEL MISMO.
IGUALMENTE SE AGREGARAN AL IMPORTE DE ADJUDICACION DEL PROYECTO-EXPEDIENTE.
REGLA 53. A LO LARGO DE LA VIDA DE UN EXPEDIENTE SE EFECTUARAN CUANTAS MODIFICACIONES SEAN NECESARIAS EN LOS PROYECTOS DE NIVEL DESGLOSE QUE SE LE SUBORDINEN COMO CONSECUENCIA DE ERRORES EN LA TOMA DE DATOS O MODIFICACIONES EN LOS MISMOS PRODUCIDAS CON POSTERIORIDAD AL ALTA.
DICHAS MODIFICACIONES PODRAN AFECTAR TANTO A LOS DATOS DE CARACTER GENERAL, COMO A LOS IMPORTES DE PRESUPUESTO DE LICITACION E IMPORTE DE ADJUDICACION ASIGNADOS AL DESGLOSE POR CADA ANUALIDAD, SI BIEN, EN ESTE ULTIMO CASO, LA POSIBILIDAD DE LA MODIFICACION SE SUBORDINA A QUE, A NIVEL DESGLOSE, EL PRESUPUESTO DE LICITACION SEA MAYOR O IGUAL AL IMPORTE DE ADJUDICACION, Y A NIVEL EXPEDIENTE, EL IMPORTE DE ADJUDICACION SEA MAYOR O IGUAL AL IMPORTE CERTIFICADO PARA CADA ANUALIDAD.
SE SOPORTARAN Y JUSTIFICAN ESTAS OPERACIONES EN DOCUMENTOS DE <ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE/DESGLOSE>.
COMO CONSECUENCIA DE LAS MISMAS TENDRA LUGAR EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTO LA ACTUALIZACION DE LOS DATOS GENERALES Y LOS IMPORTES DE PRESUPUESTO DE LICITACION Y ADJUDICACION PARA CADA ANUALIDAD, A NIVEL DE DESGLOSE.
ADEMAS LAS MODIFICACIONES EN LOS CITADOS IMPORTES AFECTARAN AL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE.
REGLA 54. SE PODRA EFECTUAR, DURANTE LA VIDA DE UN EXPEDIENTE, LA OPERACION DE BAJA DE CUALQUIERA DE LOS DESGLOSES SUBORDINADOS AL MISMO, CON EXCEPCION DEL PROYECTO INICIAL, SIEMPRE QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA, EL IMPORTE DE ADJUDICACION A NIVEL EXPEDIENTE NO DISMINUYA POR DEBAJO DEL IMPORTE CERTIFICADO ASOCIADO AL MISMO.
SE SOPORTARA Y JUSTIFICARA ESTA OPERACION SOBRE UN DOCUMENTO DE <ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE/DESGLOSE>, Y PROVOCARA LA BAJA EN EL SUBSISTEMA DE LOS DATOS GENERALES Y LOS IMPORTES DE PRESUPUESTO DE LICITACION Y ADJUDICACION PARA CADA ANUALIDAD, EN EL NIVEL DE DESGLOSE.
IGUALMENTE PROVOCARA QUE DICHOS IMPORTES DADOS DE BAJA MINOREN LOS CORRESPONDIENTES VALORES A NIVEL DE EXPEDIENTE.
CAPITULO II
REPERCUSION EN EL SUBSISTEMA DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO
REGLA 55. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS MEDIANTE ACCESO DIRECTO MENCIONADAS EN EL CAPITULO ANTERIOR PODRAN DAR LUGAR A ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
AGRUPACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE Y ANTICIPOS DE TESORERIA-FASES DE RETENCION DE CREDITO, AUTORIZACION, COMPROMISO, RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO.
AGRUPACIONES DE EJERCICIO ANTERIOR Y ANTERIORES DEL ANTERIOR-FASES DE MODIFICACION DE OBLIGACIONES Y PROPUESTAS DE PAGO.
AGRUPACION DE EJERCICIOS POSTERIORES-FASES DE RETENCION DE CREDITO, AUTORIZACIONY COMPROMISO DE GASTOS.
ADEMAS, PRODUCIRA EFECTOS EN EL SUBSISTEMA LA REALIZACION MATERIAL DEL PAGO DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
REGLA 56. LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE DEBAN PRODUCIR EFECTOS EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS SE REFERIRAN NECESARIAMENTE A UN UNICO PROYECTO DE NIVEL EXPEDIENTE Y DEBERAN INCORPORAR INFORMACION REFERENTE AL CODIGO DEL MISMO.
REGLA 57. CON INDEPENDENCIA DE LOS REQUISITOS QUE DEBAN SATISFACER LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN EL AMBITO DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO, AQUELLAS QUE SE REFIEREN A PROYECTOS DE INVERSION DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) SI LA OPERACION A CONTABILIZAR ES UNA RC O A SOBRE DISPONIBLE:
A NIVEL DE SUPERPROYECTO. SI NO EXISTIERA SERIA PRECISO PROCEDER A LA INTRODUCCION DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A ESA APLICACION PRESUPUESTARIA PARA ESE SUPERPROYECTO. EN CASO DE EXISTIR, SI SE TRATARA DE UN EXPEDIENTE PERTENECIENTE A UN SUPERPROYECTO, CUYA CATEGORIA FUERA VINCULANTE, SE VERIFICARIA QUE PARA ESA ANUALIDAD Y APLICACION PRESUPUESTARIA EXISTA FINANCIACION VINCULANTE SUFICIENTE. EN CASO DE NO EXISTIR FINANCIACION VINCULANTE SUFICIENTE, O EN CASO DE QUE EL EXPEDIENTE PERTENECIERA A UN SUPERPROYECTO CUYA CATEGORIA NO FUERA VINCULANTE, DEBE EXISTIR CREDITO SUFICIENTE EN EL REMANENTE DEFINIDO POR CADA APLICACION PRESUPUESTARIA, A NIVEL DE ARTICULO O CONCEPTO (SEGUN CUAL SEA LA VINCULACION JURIDICA).
B) SI LA OPERACION A CONTABILIZAR ES UNA A SOBRE RETENIDO, D, 0 O K, DEBE VERIFICARSE QUE PARA CADA EXPEDIENTE Y ANUALIDAD EXISTA SALDO SUFICIENTE EN LA FASE ANTERIOR.
C) FINALMENTE, A NIVEL DE PROYECTO EXPEDIENTE Y PARA CADA ANUALIDAD, DEBE VERIFICARSE QUE:
EL IMPORTE DE PRESUPUESTO DE LICITACION SEA MAYOR O IGUAL QUE EL IMPORTE DE RETENCIONES DE CREDITO MAS AUTORIZACIONES SOBRE DISPONIBLE.
EL IMPORTE DE ADJUDICACION SEA MAYOR O IGUAL QUE EL IMPORTE DE COMPROMISOS DE GASTOS.
REGLA 58. LAS ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE LAS OPERACIONES CITADAS EN LA REGLA 55 SE GENERARAN, CUANDO SEAN PROCEDENTES, A TRAVES DEL SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, DE FORMA AUTOMATICA Y SIMULTANEA A LA CONTABILIZACION DE LA OPERACION PRESUPUESTARIA.
EL SISTEMA DETERMINARA LOS CASO EN QUE PROCEDA DICHA ANOTACION, EN BASE A LA INFORMACION CONTENIDA EN LA TABLA DE RELACIONES DE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICAS.
REGLA 59. LAS OPERACIONES DE EJECUCION PRESUPUESTARIA QUE DEBEN AFECTAR AL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA ANTERIOR PROVOCARAN LA AGREGACION DE LOS IMPORTES DE CADA FASE DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO, EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO ASOCIADO A LA ANUALIDAD Y APLICACION PRESUPUESTARIA DEL PROYECTO EXPEDIENTE AL QUE SE CARGUE LA OPERACION.
IGUALMENTE SE PRODUCIRA LA AGREGACION DE DICHOS IMPORTES EN EL REGISTRO ASOCIADO A LA ANUALIDAD Y APLICACION PRESUPUESTARIA DEL SUPERPROYECTO AL QUE SE REFIERE LA OPERACION.
TITULO IV
INFORMACION A SUMINISTRAR
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
REGLA 60. EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION REGULADO POR LA PRESENTE INSTRUCCION SUMINISTRARA INFORMACION RELATIVA AL ESTADO DE SITUACION DE LA INVERSION PUBLICA, QUE PERMITA CUMPLIR LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA REGLA 21.
DICHA INFORMACION REFLEJARA, TANTO INDIVIDUALMENTE COMO DE FORMA AGREGADA, LA SITUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES MENCIONADAS EN EL TITULO III, REGLA 61. LA INFORMACION SUMINISTRADA ESTARA A DISPOSICION DE LOS RESPONSABLES DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES PARA QUE, POR LOS MISMOS, SE PUEDA LLEVAR A CABO LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES EN EL AMBITO DE LA INVERSION PUBLICA.
REGLA 62. LA INFORMACION A QUE HACE REFERENCIA LA REGLA 60 PODRA OBTENERSE A TRAVES DE DOS PROCEDIMIENTOS DISTINTOS:
INFORME ELABORADOS POR EL SISTEMA.
CONSULTAS POR PANTALLA.
CAPITULO II
INFORMES SUMINISTRADOS POR EL SISTEMA
SECCION 1 NORMAS GENERALES
REGLA 63. UNO. LOS INFORMES A SUMINISTRAR POR EL SISTEMA, QUE SERAN COMO MINIMO, LOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CAPITULO, SE CLASIFICAN EN:
REGISTROS DE PROYECTOS.
ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.
FICHA DE OBRA.
INFORMES SOBRE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA INVERSION.
OTROS INFORMES DE GESTION.
DOS. TODOS LOS INFORMES SUMINISTRADOS POR EL SISTEMA PODRAN OBTENERSE A PETICION, EN CUALQUIER MOMENTO DEL EJERCICIO.
TRES. SE PODRAN OBTENER INFORMES ADICIONALES A LOS CITADOS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES CONCRETAS DE INFORMACION REQUERIDA EN CADA MOMENTO.
SECCION 2. REGISTROS DE PROYECTO
REGLA 64. LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO LLEVARAN LOS SIGUIENTES REGISTROS DE PROYECTOS:
REGISTRO DE SUPERPROYECTOS.
REGISTRO DE EXPEDIENTES.
REGISTRO DE SUPERPROYECTOS/EXPEDIENTES.
REGLA 65. UNO. EL REGISTRO DE SUPERPROYECTOS CONSTITUYE UNA RELACION DETALLADA DE LOS SUPERPROYECTOS GESTIONADOS EN EL CENTRO, CONTENIENDO PARA CADA UNO DE ELLOS AL MENOS LOS SIGUIENTES DATOS E IMPORTES.
DATOS DE CARACTER GENERAL:
CODIGO Y DENOMINACION DEL SUPERPROYECTO.
PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTONOMA.
CODIGO FEDER.
CODIGO INTERNACIONAL FEDER.
DOS. A CONTINUACION, REFLEJARA EL IMPORTE ACUMULADO DE LAS OPERACIONES DE CARACTER PRESUPUESTARIO, EFECTUADAS CONTRA EXPEDIENTES SUBORDINADOS AL SUPERPROYECTO, PERTENECIENTES A LAS AGRUPACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE, ANTERIOR, ANTERIORES AL ANTERIOR Y ANTICIPOS DE TESORERIA.
PARA CADA ANUALIDAD Y, DENTRO DE ELLA, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA, DETALLARA LOS IMPORTES SIGUIENTES:
CREDITOS RETENIDOS.
GASTOS AUTORIZADOS.
GASTOS COMPROMETIDOS.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
PROPUESTAS DE PAGO.
OFRECERA, IGUALMENTE, INFORMACION PARA CADA ANUALIDAD, APLICACION PRESUPUESTARIA Y CATEGORIA DE FINANCIACION SOBRE LOS IMPORTES DE:
CREDITOS INICIALES.
INCORPORACIONES DE CREDITO.
OTRAS MODIFICACIONES.
CREDITOS DEFINITIVOS.
FINALMENTE CONSIGNARA LOS TOTALES PARA EL SUPERPROYECTO.
EL FORMATO DE ESTE ESTADO APARECE EN EL ANEXO II.
REGLA 66. UNO. EL REGISTRO DE EXPEDIENTES CONSTITUYE UNA RELACION DETALLADA Y VALORADA DE LOS PROYECTOS DE DICHO NIVEL A CARGO DEL CENTRO GESTOR, Y CONTENDRA PARA CADA UNO DE ELLOS, AL MENOS, LOS DATOS GENERALES SIGUIENTES:
CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE.
LOCALIDAD, PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTONOMA.
SISTEMA DE ADJUDICACION.
COEFICIENTE DE ADJUDICACION.
CODIGO DEL INTERESADO.
PRESUPUESTO DE LICITACION.
IMPORTE DE ADJUDICACION.
DOS. A CONTINUACION, OFRECERA EL IMPORTE ACUMULADO DE TODAS LAS OPERACIONES DE EJECUCION PRESUPUESTARIA REALIZADAS CONTRA EL EXPEDIENTE, PERTENECIENTES A TODAS LAS AGRUPACIONES EXCEPTO LA DE EJERCICIOS POSTERIORES.
PARA CADA ANUALIDAD Y DENTRO DE ELLA PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA, DETALLARA LOS IMPORTES SIGUIENTES:
CREDITOS RETENIDOS.
GASTOS AUTORIZADOS.
COMPROMISOS DE GASTO.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
PROPUESTAS DE PAGO.
TOTALIZANDO TODAS LAS COLUMNAS PARA CADA EXPEDIENTE.
LA ESTRUCTURA DE ESTE INFORME APARECE EN EL ANEXO II.
TRES. SE LLEVARAN SEPARADAMENTE DOS REGISTROS DE EXPEDIENTES, CON IDENTICO CONTENIDO, UNO DE ELLOS ORDENADO POR CODIGO DE EXPEDIENTE Y EL OTRO POR CODIGO DE INTERESADO.
REGLA 67. UNO. EL REGISTRO DE SUPERPROYECTOS/EXPEDIENTES REFLEJARA PARA CADA SUPERPROYECTO SUS CREDITOS Y MODIFICACIONES DE LOS MISMOS, ASI COMO LOS EXPEDIENTES EN QUE SE DESAGREGA, Y PARA CADA UNO DE ESTOS EL IMPORTE ACUMULADO DE LAS OPERACIONES DE CARACTER PRESUPUESTARIO EFECTUADAS CONTRA EL MISMO, PERTENECIENTES A TODAS LAS AGRUPACIONES EXCEPTO LA DE EJERCICIOS POSTERIORES.
DOS. PARA CADA SUPERPROYECTO Y DENTRO DE EL PARA CADA EXPEDIENTE PRESENTARA UN DESARROLLO POR COLUMNAS ANALOGO AL CITADO EN LA REGLA 66, APARECIENDO CUMPLIMENTADO A NIVEL DE SUPERPROYECTO PARA LOS DATOS REFERENTES A CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES Y A NIVEL DE EXPEDIENTE PARA LOS REFERENTES A LA EJECUCION PRESUPUESTARIA.
PRESENTARA IGUALMENTE TOTALES POR SUPERPROYECTOS.
SU ESTRUCTURA APARECE EN EL ANEXO II.
SECCION 3. ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
REGLA 68. SE PODRAN OBTENER LOS SIGUIENTES ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.EJECUCION PRESUPUESTARIA POR EXPEDIENTES. ESTADO DE COMPROMISOS DE GASTO PARA EJERCICIOS POSTERIORES POR EXPEDIENTES. ESTADO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PARA EL ACTUAL (NIVEL DE EXPEDIENTE). ESTADO DEL SALDO DE DISPOSICIONES PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR (NIVEL DE EXPEDIENTE).
REGLA 69. UNO. EL ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA POR SUPERPROYECTOS OFRECERA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA PROYECTOS DE ESTE NIVEL ACUMULANDO LAS AGRUPACIONES DE CORRIENTE, ANTERIOR Y ANTERIORES AL ANTERIOR.
DOS. SE ABRIRA UNA HOJA A CADA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CLASIFICACION ECONOMICA LA CUAL, CONTENIENDO MARGINALMENTE TODOS LOS SUPERPROYECTOS Y DENTRO DE CADA UNO DE ELLOS, LAS ANUALIDDES, DETALLARA POR COLUMNAS:
CREDITOS INICIALES.
INCORPORACIONES DE CREDITO.
OTRAS MODIFICACIONES.
CREDITOS DEFINITIVOS.
CREDITOS RETENIDOS.
GASTOS AUTORIZADOS.
COMPROMISOS DE GASTOS.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
PROPUESTAS DE PAGO.
TOTALIZANDO PARA CADA SUPERPROYECTO EN TODAS LAS COLUMNAS.
EL FORMATO DE ESTE ESTADO ES EL QUE FIGURA EN EL ANEXO II.
REGLA 70. UNO. EL ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA POR EXPEDIENTES REFLEJA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA DICHOS PROYECTOS, ACUMULANDO LAS OPERACIONES PERTENECIENTES A LAS AGRUPACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE, ANTERIOR Y ANTERIORES AL ANTERIOR.
DOS. SE ABRIRA UNA HOJA A CADA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CLASIFICACION ECONOMICA, LA CUAL CONTENDRA MARGINALMENTE TODOS LOS EXPEDIENTES Y, DENTRO DE CADA UNO DE ELLOS, LAS ANUALIDADES EN QUE SE EJECUTA, DETALLANDO POR COLUMNAS:
CREDITOS RETENIDOS.
AUTORIZACIONES DE GASTOS.
GASTOS COMPROMETIDOS.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
PROPUESTAS DE PAGO.
TOTALIZANDO POR CADA EXPEDIENTE.
SU FORMATO APARECE EN EL ANEXO II.
REGLA 71. UNO. EL ESTADO DE COMPROMISOS DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES POR EXPEDIENTES RECOGERA PARA CADA APLICACION, LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS PARA TODAS LAS ANUALIDADES POSTERIORES A LA ACTUAL EN PROYECTOS DE ESTE NIVEL.
DOS. ABRIRA UNA HOJA A CADA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CLASIFICACION ECONOMICA, QUE CONTENDRA MARGINALMENTE TODOS LOS EXPEDIENTES Y, DENTRO DE CADA UNO DE ELLOS, LAS ANUALIDADES POSTERIORES A LA ACTUAL, DETALLANDO POR COLUMNAS:
CREDITOS RETENIDOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES.
AUTORIZACIONES DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES.
COMPROMISOS DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES.
PRESENTARA IGUALMENTE EL TOTAL PARA CADA EXPEDIENTE.
EL FORMATO DE ESTE ESTADO APARECE EN EL ANEXO II.
REGLA 72. UNO. EL ESTADO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PARA EL ACTUAL RECOGERA, PARA CADA APLICACION Y EXPEDIENTE, EL IMPORTE ACUMULADO DE COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES CON CARGO AL PRESENTE EJERCICIO.
DOS. ESTE ESTADO ABRE UNA HOJA A CADA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CLASIFICACION ECONOMICA Y CONTIENE MARGINALMENTE TODOS LOS EXPEDIENTES, DETALLANDO POR COLUMNAS PARA CADA UNO DE ELLOS:
CREDITOS RETENIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PARA EL ACTUAL.
AUTORIZACIONES DE GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES PARA EL ACTUAL.
COMPROMISOS DE GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES PARA EL ACTUAL.
EL FORMATO DE ESTE ESTADO ES EL QUE FIGURA EN EL ANEXO II.
TRES. ESTE ESTADO DEBERA OBTENERSE AL INICIAR CADA EJERCICIO, Y PROPORCIONARA INFORMACION PARA CONTABILIZAR EN LA AGRUPACION DE EJERCICIO CORRIENTE LOS COMPROMISOS PROCEDENTES DE AÑOS ANTERIORES.
REGLA 73. UNO. EL ESTADO DE SALDOS DE DISPOSICIONES PROCEDENTES DE EJERCICIO ANTERIOR REFLEJA, PARA CADA APLICACION Y EXPEDIENTE, EL IMPORTE DE COMPROMISOS DE GASTO REALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR EN LAS AGRUPACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE Y ANTICIPOS DE TESORERIA SOBRE LOS CUALES NO SE RECONOCIERON OBLIGACIONES.
DOS. ABRIRA UNA HOJA A CADA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CLASIFICACION ECONOMICA, Y CONTENDRA MARGINALMENTE TODOS LOS EXPEDIENTES, DETALLANDO POR COLUMNAS PARA CADA UNO DE ELLOS:
CREDITOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
GASTOS AUTORIZADOS.
COMPROMISOS DE GASTO.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
SALDO DE COMPROMISOS DE GASTOS.
TENDRA EL FORMATO QUE FIGURA EN EL ANEXO II.
TRES. ESTE ESTADO DEBERA OBTENERSE AL INICIAR CADA EJERCICIO Y PROPORCIONARA INFORMACION PARA GESTIONAR, EN SU CASO, LAS INCORPORACIONES DE CREDITO.
SECCION 4. FICHA DE OBRA
REGLA 74. LA FICHA DE OBRA DE UN PROYECTO-EXPEDIENTE REFLEJARA LOS DATOS IDENTIFICATIVOS Y EL SEGUIMIENTO CRONOLOGICO DE LA EJECUCION MATERIAL DE DICHO EXPEDIENTE A TRAVES DE SUS DESGLOSES SUBORDINADOS Y LAS CERTIFICACIONES CARGADAS CONTRA EL.
SE LLEVARA UNA FICHA PARA CADA EXPEDIENTE LA CUAL CONSTARA DE TRES PARTES:
DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE.
EJECUCION MATERIAL POR DESGLOSES.
CERTIFICACIONES.
REGLA 75. EL ESTADO DE DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE PRESENTARA LOS SIGUIENTES DATOS:
CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE.
UNIDAD ORGANICA QUE LO GESTIONA.
LOCALIDAD, PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTONOMA.
SISTEMA DE ADJUDICACION, EN SU CASO.
COEFICIENTE DE ADJUDICACION, EN SU CASO.
INTERESADO (ADJUDICATARIO) Y FECHA DE LICITACION.
INTERESADO POR CESION Y FECHA DE CESION, EN SU CASO.
FECHA INICIO DE OBRA.
PLAZO DE EJECUCION Y PRORROGA, EN SU CASO.
FECHA TERMINACION OBRA.
SU FORMATO FIGURA EN EL ANEXO II.
REGLA 76. EL ESTADO DE EJECUCION MATERIAL POR DESGLOSES REFLEJA EL SEGUIMIENTO CRONOLOGICO DE LAS INCIDENCIAS QUE HA SUFRIDO EL PROCESO DE EJECUCION DEL EXPEDIENTE A TRAVES DE SUS DIVERSOS DESGLOSES.
ENCABEZADO POR EL CODIGO Y DENOMINACION DEL EXPEDIENTE PRESENTARA MARGINALMENTE LOS NUMEROS DE ORDEN DE SUS DESGLOSES SUCESIVOS, ASI COMO SU CLAVE DE DESGLOSE Y, PARA CADA UNO DE ELLOS, LAS ANUALIDADES A QUE AFECTEN, DETALLANDO POR COLUMNAS:
PRESUPUESTO DE LICITACION INICIAL.
ADICIONALES.
REFORMADOS.
REVISION DE PRECIOS.
REAJUSTES DE ANUALIDADES.
ADJUDICADO.
TODOS LOS PROYECTOS DE NIVEL DE DESGLOSE PRODUCIRAN, PARA CADA ANUALIDAD, ANOTACION POR EL IMPORTE DE SU PRESUPUESTO INICIAL EN UNA DE LAS PRIMERAS CINCO COLUMNAS (SEGUN EL TIPO DE DESGLOSE DE QUE SE TRATE) Y ADEMAS POR EL IMPORTE ADJUDICADO (QUE PUEDE COINCIDIR O NO CON EL ANTERIOR) EN LA SEXTA COLUMNA.
FINALMENTE PRESENTARA PARA CADA ANUALIDAD Y COLUMNA LOS IMPORTES TOTALES OBTENIDOS SUMANDO LOS PERTENECIENTES A TODOS LOS DESGLOSES.
LA ESTRUCTURA DE ESTE ESTADO APARECE EN EL ANEXO II.
REGLA 77. EL ESTADO DE CERTIFICACIONES DE IMPORTES REGISTRARA CORRELATIVAMENTE LOS DATOS REFERENTES A LAS MISMAS.
ENCABEZADO POR EL CODIGO Y LA DENOMINACION DEL EXPEDIENTE PRESENTARA MARGINALMENTE LOS NUMEROS DE ORDEN DE LAS CERTIFICACIONES, CONTENIENDO POR COLUMNAS:
TIPO DE CERTIFICACION.
FECHA DE LA CERTIFICACION.
PERIODO.
IMPORTE CERTIFICADO.
SALDO DE EJECUCION.
LA ESTRUCTURA DE ESTE ESTADO FIGURA EN EL ANEXO II.
SECCION 5. INFORMES SOBRE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA INVERSION
REGLA 78. EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS SUMINISTRARA LA INFORMACION ACERCA DE LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA INVERSION REQUERIDA EN LA REGLA 21-C, A TRAVES, COMO MINIMO, DE LOS SIGUIENTES ESTADOS DETALLADOS POR PROYECTOS:
ESTADO DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE SUPERPROYECTOS.
ESTADO DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE EXPEDIENTES.
SE OBTENDRAN LOS SIGUIENTES RESUMENES DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA INVERSION:
RESUMEN DE CADA APLICACION PRESUPUESTARIA ORDENADO TERRITORIALMENTE.
RESUMEN DE CADA PROGRAMA ORDENADO POR SERVICIOS, CONCEPTOS Y AREAS TERRITORIALES.
RESUMEN DE CADA PROVINCIA ORDENADO POR SERVICIOS.
RESUMEN DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA ORDENADO POR SERVICIOS.
RESUMEN DE LA INVERSION TOTAL ORDENADO TERRITORIALMENTE.
REGLA 79. UNO. LOS ESTADOS DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE SUPERPROYECTOS Y EXPEDIENTES REFLEJARAN, PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y ZONA GEOGRAFICA, LOS IMPORTES TOTALES ASOCIADOS A CADA SUPERPROYECTO O EXPEDIENTE RESPECTIVAMENTE, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DEL AÑO EN CURSO.
DOS. DICHOS ESTADOS ABRIRAN UNA HOJA A CADA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA, CONCEPTO (O ARTICULO) Y COMUNIDAD AUTONOMA Y PROVINCIA, PRESENTANDO MARGINALMENTE Y PARA CADA UNA DE ELLAS, LOS CODIGOS DE SUPERPROYECTOS O EXPEDIENTES, RESPECTIVAMENTE QUE SE EJECUTEN EN LAS MISMAS.
EL DETALLE POR COLUMNAS DEL ESTADO A NIVEL DE EXPEDIENTE SERA:
CREDITOS RETENIDOS.
AUTORIZACIONES DE GASTOS.
COMPROMISOS DE GASTOS.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
PROPUESTAS DE PAGO.
EL ESTADO A NIVEL DE SUPERPROYECTOS, DETALLARA ADEMAS:
CREDITOS INICIALES.
INCORPORACIONES DE CREDITO.
OTRAS MODIFICACIONES.
CREDITOS DEFINITIVOS.
SE PRESENTARAN TOTALES PARA CADA PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTONOMA.
EL FORMATO DE ESTOS ESTADOS SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II.
TRES. DEL ESTADO DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE SUPERPROYECTOS SE PODRA OBTENER, POR SEPARADO, UN EJEMPLAR CONTENIENDO UNICAMENTE LAS INVERSIONES CON CARGO A UNA DETERMINADA CATEGORIA DE FINANCIACION (EN PARTICULAR CREDITOS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL).
REGLA 80. UNO. LOS RESUMENES CITADOS EN ESTA REGLA REFLEJARAN, EN CADA CASO, LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA INVERSION, AGREGADA PARA TODOS LOS PROYECTOS, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DEL AÑO EN CURSO.
DOS. SUS FORMATOS RESPONDEN AL SIGUIENTE ESQUEMA:
A) EL RESUMEN DE INVERSIONES DE CADA APLICACION PRESUPUESTARIA, ORDENADO TERRITORIALMENTE, ABRIRA UNA HOJA A CADA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO, Y CONTENDRA MARGINALMENTE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y PROVINCIAS, TOTALIZANDO POR COMUNIDADES AUTONOMAS.
B) EL RESUMEN DE CADA PROGRAMA ORDENADO POR SERVICIOS, CONCEPTOS Y AREAS TERRITORIALES, ABRIRA UNA HOJA A CADA SECCION Y PROGRAMA Y CONTENDRA MARGINALMENTE, LOS CONCEPTOS, COMUNIDADES AUTONOMAS Y PROVINCIAS, TOTALIZANDO PARA CADA COMUNIDAD AUTONOMA, Y CONCEPTO.
C) LOS RESUMENES DE CADA PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTONOMA, ORDENADOS POR SERVICIOS, ABRIRAN UNA HOJA A CADA SECCION Y PROVINCIA (O COMUNIDAD AUTONOMA) PRESENTANDO MARGINALMENTE LOS SERVICIOS.
D) EL RESUMEN DE LA INVERSION TOTAL, ORDENADO TERRITORIALMENTE, ABRIRA UNA HOJA A CADA SECCION Y CONTENDRA MARGINALMENTE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y PROVINCIAS, TOTALIZANDO POR COMUNIDADES AUTONOMAS.
EL DETALLE POR COLUMNAS SERA EN TODOS LOS CASOS:
CREDITOS INICIALES.
INCORPORACIONES DE CREDITOS.
OTRAS MODIFICACIONES.
CREDITOS DEFINITIVOS.
CREDITOS RETENIDOS.
AUTORIZACIONES DE GASTOS.
COMPROMISOS DE GASTOS.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
PROPUESTAS DE PAGO.
EL FORMATO DE ESTOS RESUMENES SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II.
SECCION 6. OTROS INFORMES DE GESTION
REGLA 81. ADEMAS DE LOS ESTADOS Y RESUMENES DESCRITOS EN LAS SECCIONES ANTERIORES PODRA OBENERSE OTRA SERIE DE INFORMACION ADICIONAL UTIL PARA LOS SERVICIOS DE GESTION QUE SE CONCRETA EN LOS ESTADOS SIGUIENTES:
ESTADO DE GESTION DE INVERSIONES ORDENADO POR SERVICIOS, ARTICULOS (O CONCEPTOS) Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
ESTADO DE GESTION DE INVERSIONES ORDENADO POR SERVICIOS, ARTICULOS (O CONCEPTOS) Y PROVINCIAS.
ESTADO COMPARATIVO DE GESTION DE INVERSIONES ORDENADO POR SERVICIOS Y ARTICULOS (O CONCEPTOS).
REGLA 82. UNO. LOS ESTADOS DE GESTION DE INVERSIONES PERMITIRAN DETERMINAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE INVERSION PUBLICA.
DOS. ABRIRAN UNA HOJA A CADA SECCION CONTENIENDO MARGINALMENTE LOS SERVICIOS, LOS ARTICULOS O CONCEPTOS (SEGUN EL NIVEL DE VINCULACION JURIDICA) Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O PROVINCIAS, Y POR COLUMNAS DETALLARAN:
CREDITOS INICIALES.
INCORPORACIONES.
OTRAS MODIFICACIONES.
CREDITOS DEFINITIVOS.
GASTOS COMPROMETIDOS.
(%) GASTOS COMPROMETIDOS/CREDITOS DEFINITIVOS.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
(%) OBLIGACIONES RECONOCIDAS/CREDITOS DEFINITIVOS.
SE TOTALIZARA POR SERVICIOS Y ARTICULOS (O CONCEPTOS).
SU FORMATO SERA EL ESTABLECIDO EN EL ANEXO II.
TRES. LOS ESTADOS DESCRITOS EN ESTA REGLA PODRAN OBENERSE A PETICION, TANTO PARA LA TOTALIDAD DE CREDITOS COMO, EXCLUSIVAMENTE, PARA LOS CREDITOS ASIGNADOS A UNA CATEGORIA DE FINANCIACION (EN PARTICULAR AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL).
REGLA 83. UNO. EL ESTADO COMPARATIVO DE GESTION DE INVERSIONES PERMITIRA ESTABLECER COMPARACIONES ENTRE PRESUPUESTOS SUCESIVOS.
DOS. ABRIRA UNA HOJA A CADA SECCION CONTENIENDO MARGINALMENTE LOS SERVICIOS Y LOS ARTICULOS (O CONCEPTOS), DETALLANDO POR COLUMNAS:
CREDITOS DEFINITIVOS.
AÑO ANTERIOR.
AÑO ACTUAL.
(%) AÑO ACTUAL/AÑO ANTERIOR.
COMPROMISOS DE GASTOS.
AÑO ANTERIOR.
AÑO ACTUAL.
(%) AÑO ACTUAL/AÑO ANTERIOR.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS.
AÑO ANTERIOR.
AÑO ACTUAL.
(%) AÑO ACTUAL/AÑO ANTERIOR.
TOTALIZACION POR SERVICIOS.
SU FORMATO FIGURA EN EL ANEXO II.
TRES. EL ESTADO TAMBIEN PODRA OBTENERSE, EN FORMA OPTATIVA, PARA LOS CREDITOS ASIGNADOS A CATEGORIAS DE FINANCIACION VINCULANTE EN EXCLUSIVA.
CAPITULO III
CONSULTAS POR PANTALLA
REGLA 84. UNO. LA INFORMACION ACTUALIZADA, CONTENIDA EN EL SUBSISTEMA DE PROYECTOS, SERA ACCESIBLE EN TODO MOMENTO A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES CONSULTAS POR PANTALLA, QUE COMO MINIMO SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO.
DOS. SE PODRAN ESTABLECER CONSULTAS ADICIONALES, EN FUNCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION EN CADA MOMENTO.
REGLA 85. LAS CONSULTAS POR PANTALLA A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR SE PODRAN EFECTUAR A TRES NIVELES:
CONSULTAS DE SUPERPROYECTO.
CONSULTAS DE PROYECTO-EXPEDIENTE.
CONSULTAS A NIVEL DE DESGLOSE.
REGLA 86. SE PODRAN EFECTUAR COMO MINIMO LAS SIGUIENTES CONSULTAS, REFERENTES A UN SUPERPROYECTO:
DATOS GENERALES.
DATOS FEDER.
ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.
RELACION DE EXPEDIENTES SUBORDINADOS.
SE PERMITIRA SELECCIONAR UNO DE LOS EXPEDIENTES, PARA CONSULTARLO INDIVIDUALMENTE, COMO SE ESTABLECE EN LA REGLA SIGUIENTE.
REGLA 87. A NIVEL DE EXPEDIENTE, EXISTIRAN, AL MENOS, LAS SIGUIENTES CONSULTAS:
DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE.
FECHAS ASOCIADAS, FIANZAS E INCIDENCIAS.
ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA POR ANUALIDADES.
ESTADO DE EJECUCION MATERIAL POR ANUALIDADES.
RELACION DE CERTIFICACIONES ASOCIADAS.
DATOS DE UNA CERTIFICACION.
RELACION DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS ASOCIADAS.
ACCESO A LOS DATOS DE UNA OPERACION PRESUPUESTARIA.
RELACION DE DESGLOSES SUBORDINADOS.
SELECCIONANDO UN DESGLOSE, SE PODRA ACCEDER A CONSULTAR EL MISMO, TAL COMO SE INDICA EN LA REGLA SIGUIENTE.
REGLA 88. SE PODRA ACCEDER DESDE EL NIVEL DE DESGLOSE A LAS SIGUIENTES CONSULTAS:
DATOS GENERALES.
ESTADO DE EJECUCION MATERIAL POR ANUALIDADES.
ANEXO I
DOCUMENTOS DE ENTRADA DE DATOS ESPECIFICOS
1. ACTUALIZACION DE SUPERPROYECTO.
2. ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE.
3. CERTIFICACION DE IMPORTES.
4. ACTUALIZACION DE EXPEDIENTE-DESGLOSE.
ANEXO II
ESTADOS ELABORADOS POR EL SUBSISTEMA
ESTADOS ELABORADOS POR EL SISTEMA
1. REGISTROS DE PROYECTOS.
1.1 REGISTRO DE SUPERPROYECTOS.
1.2 REGISTRO DE EXPEDIENTES.
1.3 REGISTRO DE SUPERPROYECTOS/EXPEDIENTES.
2. ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.
2.1 ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA POR SUPERPROYECTOS.
2.2 ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA POR EXPEDIENTES.
2.3 ESTADO DE COMPROMISOS DE GASTO PARA EJERCICIOS POSTERIORES POR EXPEDIENTES.
2.4 ESTADO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PARA EL ACTUAL POR EXPEDIENTE.
2.5 ESTADO DEL SALDO DE DISPOSICIONES PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR, POR EXPEDIENTES.
3. FICHA DE OBRA.
3.1 DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE.
3.2 EJECUCION MATERIAL POR DESGLOSES.
3.3 CERTIFICACIONES DE IMPORTES.
4. INFORMES SOBRE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA INVERSION.
4.1 ESTADO DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE SUPERPROYECTOS.
4.2 ESTADO DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE EXPEDIENTES.
4.3 RESUMEN DE CADA APLICACION PRESUPUESTARIA ORDENADO TERRITORIALMENTE.
4.4 RESUMEN DE CADA PROGRAMA ORDENADO POR SERVICIOS, CONCEPTOSY AREAS TERRITORIALES.
4.5 RESUMEN DE CADA PROVINCIA ORDENADO POR SERVICIOS.
4.6 RESUMEN DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, ORDENADO POR SERVICIOS.
4.7 RESUMEN DE LA INVERSION TOTAL ORDENADO TERRITORIALMENTE.
5. OTROS INFORMES DE GESTION.
5.1 ESTADO DE GESTION DE INVERSIONES ORDENADO POR SERVICIOS, ARTICULOS (O CONCEPTOS) Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
5.2 ESTADO DE GESTION DE INVERSIONES ORDENADO POR SERVICIOS, ARTICULOS (O CONCEPTO) Y PROVINCIAS.
5.3 ESTADO COMPARATIVO DE GESTION DE INVERSIONES ORDENADAS POR SERVICIOS Y ARTICULOS (O CONCEPTOS).
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