Añádase una nueva nota explicativa 1.1, como sigue:
«1. Anexo 1.
1.1 Párrafo 1. Utilización de bandas o películas de material plástico para las marcas y números de identificación sobre los contenedores.
1.1.1 Para que se considere que los números y marcas de identificación están inscritos de manera duradera en los contenedores, cuando se utilicen películas o bandas de material plástico, se exige que éstas se ajusten a las siguientes normas:
a) Se empleará un pegamento de calidad. La película, una vez aplicada, tendrá una resistencia a la tracción inferior a la fuerza de adhesión, para que no se la pueda quitar sin estropearla. La película producida por el procedimiento de fundido cumple estos requisitos. No se utilizará una película producida por el procedimiento de calandrado.
b) Cuando se hayan de modificar las marcas y números de identificación se retirará totalmente la banda de película, que se abandona antes de colocar la nueva banda con los nuevos signos válidos; no se permitirá que se coloque una banda sobre otra ya adherida a un contenedor.
1.1.2 Las especificaciones relativas al empleo de películas o bandas en material plástico para el marcado de los contenedores, indicadas en el párrafo 1.1.1 de la presente nota explicativa no excluyen que se puedan usar otros métodos de marcado duradero.»
Estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 1988 para todas las Partes Contratantes que no hicieron objeciones a las enmiendas propuestas, de conformidad con la decisión del Comité administrativo. El Comité decidió también lo siguiente:
«– Se aplicarán a partir del 1 de enero de 1988 las disposiciones de la nota explicativa 1.1 a los contenedores que se aprueben por primera vez.
– Se concederá un período de transición, del 1 de enero de 1988 al 1 de enero de 1993, durante el cual se podrá hacer conformar a las normas los marcajes de contenedores aprobados antes del 1 de enero de 1988, pero que no satisfagan las disposiciones de la nota explicativa 1.1.
– Las disposiciones de la nota explicativa 1.1, por tanto, se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993 a los contenedores aprobados con anterioridad al 1 de enero de 1988.»
Canadá
«... el Gobierno de Canadá expresa su preocupación porque, contrariamente a la práctica corriente, la enmienda propuesta por la que se establecen normas internacionales de marcaje de contenedores se basa en un método determinado de fabricación antes que en una especificación técnica mensurable. Al hacerlo de esta forma no se ha tenido en cuenta la posibilidad de avances técnicos que se sirvan de otras técnicas. De este modo sería necesaria otra enmienda para atender a cualquier mejora en las técnicas existentes que pudiera producirse en el futuro. Ello no sería de desear, tanto desde el punto de vista de la eficacia como de la efectividad de la enmienda propuesta.
Además existen dudas sobre el hecho de que toda la película plástica, hecha siguiendo el método aprobado en la enmienda propuesta según ésta, satisfaga necesariamente las normas requeridas de fuerza de tensión y de adhesión especificadas en la primera y segunda frases del parrafo 1.1.1 a) de la enmienda.
Por lo tanto, y basándose en la información actualmente disponible, el Gobierno de Canadá no puede apoyar la propuesta de enmienda en su forma actual. En principio, el Gobierno de Canadá continúa apoyando la enmienda del Convenio para facilitar el marcaje indeleble de contenedores. Sin embargo, para que sea eficaz, la enmienda debe exigir el establecimiento de una norma técnica objetiva.»
Estados Unidos
La objeción de Estados Unidos a la enmienda al anexo 6 se basa, en primer lugar, en la información recibida recientemente que indica que esa enmienda descansa en una premisa errónea sobre los hechos. Concretamente, en la enmienda se dice que la película producida por el sistema de caja satisface las exigencias de marcaje indeleble, pero se da por supuesto que la película producida por el sistema de calandrado no lo hace. La información recibida por el Gobierno de Estados Unidos parece indicar que la película de primera calidad producida por el método de calandrado puede satisfacer esas exigencias, mientras que algunas películas de baja calidad producidas por el sistema de molde podrían no hacerlo. Así, pues, según está redactada en la actualidad, la enmienda no parece atenerse debidamente a las normas. Los Estados Unidos también tienen reservas con respecto a la fecha del 1 de enero de 1993, propuesta para la entrada en vigor de determinadas partes de la enmienda, según se expresa en el párrafo 43 del Informe de la tercera reunión del Comité Administrativo del Convenio. La aplicación de esa fecha de entrada en vigor para los contenedores construidos antes del 1 de enero de 1988 podría hacer necesaria la sustitución de los marcajes sin tener en cuenta un deterioro de los mismos, ya que los marcajes indelebres deben durar, por lo menos, siete años, y las películas de calidad tienen una duración normalmente mayor. Finalmente, a Estados Unidos le preocupa la fiabilidad de aplicación y cumplimiento de la enmienda, ya que es difícil distinguir entre las marcas producidas por los sistemas de molde o de calandrado una vez aplicadas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de septiembre de 1987.-El Secretario general técnico, José Manuel Paz Agüeras.
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