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Documento BOE-A-1987-2256

Real Decreto 2794/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación no universitaria (Institutos de Orientación Educativa y Profesional).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1987, páginas 2758 a 2760 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-2256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/30/2794

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1763/1982, DE 24 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), APROBO EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DE 19 DE JULIO, DEL MISMO AÑO, EN EL QUE, AL AMPARO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES CORRESPONDIENTES, SE TRASPASABAN A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE EDUCACION.

ENTRE DICHOS TRASPASOS NO SE INCLUYERON LOS INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL, CUYO PERSONAL ESTABA PENDIENTE DE CLASIFICACION, LA CUAL FUE ACORDADA EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS A) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, ADOPTO EN LA REUNION DEL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 1986, ACUERDO DE AMPLIACION DE SERVICIOS, CON SUS CORRESPONDIENTES MEDIOS QUE, AHORA, SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, SOBRE AMPLIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA POR REAL DECRETO 1763/1982, DE 24 DE JULIO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EL PERSONAL Y BIENES QUE FIGURAN EN RELACIONES ADJUNTAS AL ANEXO DEL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3.LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERON EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION TRES PUNTO DOS, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION TREINTA Y DOS DE LAS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.

JUAN CARLOS R.EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DON JOSE ELIAS DIAZ GARCIA Y DON JUAN LUIS PIA MARTINEZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, EN MATERIA DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA (INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL), EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATURARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

LOS ARTICULOS 148 Y 149.1.30, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 147.2.D Y 149.3 DE LA CONSTITUCION ESTABLECEN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

POR OTRA PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN SU ARTICULO 31 SEÑALA QUE ES DE SU COMPETENCIA PLENA LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE, CONFORME AL APARTADO I DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA, LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL NUMERO 30 DEL APARTADO I DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONES Y ESTATUTARIAS, PROCEDE CONTINUAR EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION Y CIENCIA POR LO QUE RESPECTA A LA EDUCACION NO UNIVERSITARIA.

EN CONSECUENCIA CON LO EXPUESTO, PROCEDE FORMALIZAR EL ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE SERVICIOS TRASPASADOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN.

B) SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL. LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN RELACION CON DICHOS CENTROS ESTAN CONTENIDAS EN TODA SU EXTENSION EN EL REAL DECRETO 1763/1982, DE 24 DE JULIO, SOBRE TRANSPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOSDE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, EN MATERIA DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA.

C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE ENSEÑANZA LE CORRESPONDEN Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL MENCIONADO REAL DECRETO 1763/1982, DE 24 DE JULIO.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.

A) LA COORDINACION ENTRE LOS RESPECTIVOS REGISTROS DE LOS CENTROS DOCENTES, A CUYO EFECTO LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRAN AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS DATOS PRECISOS EN ORDEN A LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DEPENDIENTE DEL MISMO. IGUALMENTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REMITIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANTAS INFORMACIONES AL RESPECTO LE SEAN SOLICITADAS POR ESTA.

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRASPASADAS SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O LA QUE, EN SU CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLEZCA, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO ESTATAL. POR SU PARTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO FACILITARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA INFORMACION ELABORADA SOBRE LAS MISMAS MATERIAS.

PARA ASEGURAR LA MAS COMPLETA COOPERACION EN LA MATERIA SE MANTENDRAN BANCOS DE DATOS DE PERSONAL, CENTROS, RECURSOS, COSTES Y DOCUMENTACION, DE UTILIZACION CONJUNTA.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

LOS INMUEBLES QUE SE TRASPASAN, SEDE DE LOS INSTITUTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL SE INCLUYEN EN LA RELACION NUMERO 1.

EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLES, A CUYO EFECTO SE REALIZARA UN INVENTARIO DETALLADO.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS QUE SE TRASPASAN.

EL PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION NUMERO 2 SEGUIRA CON ESTA ADSCRIPCION, PASANDO A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA CON LOS NUMEROS DE REGISTRO DE PERSONAL CORRESPONDIENTES.

POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS EN 1986.

G) PUESTOS VACANTES QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASAN LAS DOTACIONES VACANTES QUE SE RECOGEN EN LA RELACION NUMERO 2.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR PARA 1985, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 22.645.000.000 DE PESETAS Y EL VALOR AUTORIZADO PARA 1986 A 24.840.000.000 DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3.1 Y 3.2, RESPECTIVAMENTE.

2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULACION DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN. LA ENTREGA DE DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE EFECTUA EL TRASPASO DE LOS CENTROS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.

LA AMPLIACION DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.

Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, DON JOSE ELIAS DIAZ GARCIA Y DON JUAN LUIS PIA MARTINEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 29/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los servicios traspasados por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19649).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Enseñanza
  • Galicia
  • Institutos de Orientación Educativa y Profesional
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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