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Documento BOE-A-1987-22293

Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales INSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los Centros Residenciales para Minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1987, páginas 29275 a 29282 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-22293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/08/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES TIENE ENCOMENDADOS PARA EL DESARROLLO DE SU GESTION UNA SERIE DE PROGRAMAS ESPECIFICOS ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA EL DE ASISTENCIA INSTITUCIONALIZADA A MINUSVALIDOS. EL DESARROLLO Y EJECUCION DE DICHO PROGRAMA LLEVA CONSIGO LA APLICACION DE DETERMINADOS RECURSOS Y LA ADOPCION DE DIVERSAS MEDIDAS EN ORDEN A CONSEGUIR UN MAYOR Y MEJOR DESARROLLO DE LA ACCION DEL INSTITUTO EN ESTE AREA.

EL REAL DECRETO 530/1985 SUPRIMIO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y TRANSFIRIO LA GESTION DE CENTROS DE CARACTER ESTATAL DE DICHO ORGANISMO AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LA GESTION DE LOS CENTROS DE MINUSVALIDOS DEL INSERSO ACONSEJA, POR UN LADO, PERFECCIONAR EL PROCESO DE ADMISION DE LOS BENEFICIARIOS, INCORPORANDO DETERMINADAS VARIANTES QUE REPERCUTIRAN EN UNA MEJOR GESTION, Y, POR OTRO LADO, CON LA RECIENTE INCORPORACION AL INSERSO DE LOS CENTROS DEL EXTINGUIDO INAS SE HACE NECESARIO HOMOLOGAR Y UNIFICAR LOS REFERIDOS PROCESOS DE ADMISION DE BENEFICIARIOS.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR EL REAL DECRETO 1856/1979, DE 30 DE JULIO, HA TENIDO A BIEN RESOLVER LO SIGUIENTE:

CAPITULO PRIMERO

AMBITO DE APLICACION

PRIMERO.

AMBITO DE APLICACION.

LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION A LOSCENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS, DESTINADOS A PROPORCIONAR ATENCION INTEGRAL Y A SERVIR DE VIVIENDA PERMANENTE A PERSONAS CON MINUSVALIA FISICA O PSIQUICA QUE, POR LA GRAVEDAD DE SU DISCAPACIDAD Y POR SU PROBLEMATICA SOCIOFAMILIAR O ECONOMICA ENCUENTREN GRAVES DIFICULTADES PARA CONSEGUIR UNA INTEGRACION LABORAL O SOCIAL.

QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PRESENTE REGULACION

LOS CENTROS DE RECUPERACION DE MINUSVALIDOS FISICOS (CRMF) POR TENER CARACTER DE RESIDENCIA TEMPORAL Y POR LAS CARACTERISTICAS PECULIARES DE SUS PRESTACIONES.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LOS CENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS

SEGUNDO.

CLASIFICACION DE LOS CENTROS.LOS CENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS SE CLASIFICAN:

2.1 SEGUN SU TIPOLOGIA EN: CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS FISICOS (CAMF), CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS (CAMP), CENTROS OCUPACIONALES (CO) Y CENTROS MIXTOS.2.1.1 CAMF: TENDRAN LA CONSIDERACION DE CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS

FISICOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE TIENEN POR FINALIDAD LA ATENCION INTEGRAL A LOS MINUSVALIDOS FISICOS QUE, CARECIENDO DE POSIBILIDADES RAZONABLES DE RECUPERACION PROFESIONAL, A CONSECUENCIA DE LA GRAVEDAD DE SU DISCAPACIDAD ENCUENTRAN SERIAS DIFICULTADES PARA CONSEGUIR UNA INTEGRACION LABORAL Y PARA SER ATENDIDOS EN REGIMEN FAMILIAR O DOMICILIARIO (ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1984 <BOLETIN OFICIAL DE ESTADO> DEL 19).

LOS CAMF PODRAN DISPONER DE UNIDADES DE ATENCION ESPECIALIZADA PARA LOS USUARIOS QUE, COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO EVOLUTIVO DE SU MINUSVALIA FISICA, EXPERIMENTEN UN DETERIORO PSIQUICO, NO PSICOTICO, DURANTE SU PERMANENCIA EN EL CENTRO.

LAS PLAZAS DE ESTAS UNIDADES SOLO PODRAN SER CUBIERTAS CON NUEVOS INGRESOS CUANDO NO EXISTA POSIBILIDAD DE HACERLO CON USUARIOS DEL MISMO CENTRO O MEDIANTE TRASLADOS DE OTROS.

2.1.2 CAMP: TENDRAN LA CONSIDERACION DE CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ATENCION Y ASISTENCIA A PERSONAS CON DEFICIENCIA MENTAL QUE, POR LA NATURALEZA DE SU AFECTACION EXIGEN TRATAMIENTOS IDONEOS PARA LOGRAR, HASTA DONDE SEA POSIBLE, SU HABILITACION O INTEGRACION SOCIAL. ESTOS CENTROS ESTARAN DOTADOS DE PRETALLERES.

2.1.3 CO: SON ESTABLECIMIENTOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD ASEGURAR LOS SERVICIOS DE TERAPIA OCUPACIONAL Y DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL A LOS MINUSVALIDOS CUANDO POR EL GRADO DE SU MINUSVALIA NO PUEDAN INTEGRARSE EN UNA EMPRESA O EN UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO (REAL DECRETO 2274/1985 <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE DICIEMBRE).

ESTOS CENTROS PODRAN CONTAR CON UN MODULO DESTINADO A BENEFICIARIOS ADULTOS CON DEFICIENCIA MENTAL GRAVE CON ALGUNA POSIBILIDAD OCUPACIONAL.

2.1.4 CENTROS MIXTOS: SON ESTABLECIMIENTOS QUE COMBINAN ALGUNOS DE LOS MODELOS ANTERIORMENTE DEFINIDOS.

2.2 POR SU TITULARIDAD LOS CENTROS RESIDENCIALE DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS SE CLASIFICAN EN CENTROS RESIDENCIALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CENTROS RESIDENCIALES DEL ESTADO, GESTIONADOS POR EL INSERSO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL.

CAPITULO III

BENEFICIARIO

TERCERO.

REQUISITOS GENERALES.PODRAN SOLICITAR EL INGRESO, EN REGIMEN DE INTERNADO TEMPORAL O PERMANENTE O DE MEDIA PENSION, EN LOS CENTROS DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS, LAS PERSONAS MINUSVALIDAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS GENERALES:

3.1 TENER LA CALIFIACION LEGAL DE MINUSVALIDO.

3.2 NO PADECER ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA NI NECESITAR ATENCION DE FORMA CONTINUADA EN INSTITUCIONES SANITARIAS.

3.3 NO PADECER TRASTORNOS MENTALES GRAVES QUE PUEDAN ALTERAR LA NORMAL CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

3.4 ALCANZAR LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA EN CADA MOMENTO PARA EL INGRESO EN EL CENTRO SOLICITADO CONFORME AL BAREMO EN VIGOR.

3.5 SER BENEFICIARIO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL O TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES DEL MISMO, EN VIRTUD DE LEY O CONVENIO INTERNACIONAL PARA AQUELLOS CENTROS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO.

REQUISITOS ESPECIFICOS PARA INGRESOS.

COMO COMPLEMENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES Y TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE CENTRO EN EL QUE EL BENEFICIARIO QUIERA SER ADMITIDO, DEBE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS ESPECIFICOS:

4.1 PODRA OBTENER EL INGRESO EN REGIMEN DE INERNADO TEMPORAL O PERMANENTE O DE MEDIA PENSION, EN LOS CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS FISICOS, LAS PERSONAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

EDAD SUPERIOR A LOS DIECISEIS AÑO PARA LAS PLAZAS DE INTERNADO. LOS MENORES

DE ESA EDAD PODRAN ACCEDER A LAS PLAZAS DE MEDIA PENSION.

ESTAR AFECTADOS POR UNA DISMINUCION FISICA A CONSECUENCIA DE LA CUAL PRECISEN, A JUICIO DEL CORRESPONDIENTE EQUIPO DE VALORACION Y ORIENTACION DEL INSERSO, DE LA ATENCION DE OTRA PERSONA PARA LOS ACTOS ESENCIALES DE LA VIDA DIARIA, TALES COMO VESTIRSE, DESPLAZARSE, COMER Y ANALOGOS.

CARECER DE POSIBILIDADES RAZONABLES DE REHABILITACION Y RECUPERACION PROFESIONAL Y NO PROCEDER, POR CONSIGUIENTE, SU INGRESO O LA CONTINUACION DE SU TRATAMIENTO EN UN CENTRO DE LOS DEDICADOS A ESA FINALIDAD.

ENCONTRAR GRAVES DIFICULTADES PARA SER ATENDIDOS EN REGIMEN FAMILIAR O DOMICILIARIO.

NO PADECER OLIGOFRENIA, SALVO PARA LAS PLAZAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO, 2.1.1, PARRAFO TERCERO.

4.2 PODRAN OBTENER EL INGRESO, SEA EN REGIMEN D INTERNADO O MEDIA PENSION, EN LOS CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS, LAS PERSONAS CON DEFICIENCIA MENTAL PROFUNDA, SEVERA O MEDIA, ASOCIADA CON OTROS TIPOS DE DEFICIENCIA O DISCAPACIDADES FISICAS O SENSORIALES GRAVES.

PARA ACCEDER A LAS PLAZAS DE INTERNADO SERA REQUISITO EL HABER CUMPLIDO LOS SEIS AÑOS DE EDAD.

4.3 PODRAN SOLICITAR EL INGRESO, SEA EN REGIMEN DE INTERNADO O MEDIA PENSION, EN LOS CENTROS OCUPACIONALES DEL INSERSO, LAS PERSONAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

ESTAR EN EDAD LABORAL.

HABER SIDO VALORADOS Y CALIFICADOS COMO TALES POR LOS EQUIPOS MULTIPROFESIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA LEY DE INTEGRACION SOCIAL DE MINUSVALIDOS.

DISPONER

DE UNA RESOLUCION MOTIVADA DEL EQUIPO MULTIPROFESIONAL SOBRE LA NECESIDAD DE INTEGRACION DE UN CENTRO OCUPACIONAL POR NO SER POSIBLE EN UNA EMPRESA O EN UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, DADA LA ACUSADA MINUSVALIA TEMPORAL O PERMANENTE. 4.4 PODRAN OBTENER EL INGRESO, SEA EN REGIMEN DE INTERNADO O MEDIA PENS ION EN LOS CENTROS CONCERTADOS CON EL INSERSO, LOS MINUSVALIDOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESPECIFICOS QUE SE ESTABLECEN EN EL CONCIERTO.QUINTO.

REQUISITO ESPECIFICO PARA TRASLADOS.

SERA CONDICION IMPRESCINDIBLE PARA OBTENER TRASLADO QUE EL BENEFICIARIO HAYA PERMANECIDO, AL MENOS, UN AÑO EN EL CENTRO, SALVO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEBIDAMENTE ACREDITADAS Y VALORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO.

CAPITULO IV

INGRESOS, TRASLADOS Y PERMUTAS

SEXTO.

SOLICITUDES.LAS SOLICITUDES DE INGRESO, TRASLADO O PERMUTAS EN LOS CENTROS RESIDENCIALES

DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS SE FORMULARAN POR LOS BENEFICIARIOS O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES Y SE PRESENTARAN EN CUALQUIERA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, CENTROS DEL INSERSO U ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A LAS QUE SE HAN TRANSFERIDO LAS FUNCIONES DEL INSERSO EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. ASIMISMO, PODRAN FORMULARSE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

A LA SOLICITUD HABRA DE ACOMPAÑARSE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE.

LAS SOLICITUDES DE INGRESO TENDRAN UNA VIGENCIA DE TRES AÑOS Y LAS DE TRASLADO Y PERMUTAS, DE UN AÑO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACION.

RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DEFECTUOSAS O INCOMPLETAS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

SEPTIMO.

INSTRUCCION DEL EPEDIENTE.

SON ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES:

7.1 LAS DIRECCIOES PROVINCIALES DEL INSERSO, RESPECTO DE LOS SOLICITANTES

QUE TENGAN SU DOMICILIO HABITUAL EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS MISMAS.

7.2 EN EL AMBITO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO COMPETENCIAS DEL INSERSO EN ESTA MATERIA, EN LAS QUE TENGA SU DOMICILIO HABITUAL EL SOLICITANTE, LOS ORGANOS QUE ESTAS DESIGNEN.

7.3 LOS SERVICIOS CENTRALES DEL INSERSO RESPECTO DE LOS SOLICITANTES CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO.

7.4 NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TODAS LAS OFICINAS Y CENTROS DEL INSERSO ACEPTARAN LAS SOLICITUDES QUE LES SEAN PRESENTADAS, SIN PERJUICIO DE SU REMISION AL ORGANO COMPETENTE PARA SU INSTRUCCION.

OCTAVO.

VALORACION DE LOS EXPEDIENTES.INSTRUIDOS LOS EXPEDIENTES DE INGRESO, TRASLADO O PERMUTAS, EL ORGANO INSTRUCTOR, CUALQUIERA QUE SEA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE, LOS REMITIRA EN EL PLAZO DE CINCO DIAS A LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO, QUIEN PROCEDERA A SU VALORACION, APLICANDO LOS BAREMOS VIGENTES EN CADA MOMENTO:

8.1 EXPEDIENTE DE INGRESO: EN LA VALORACION DE LOS EXPEDIENTES DE INGRESO SE PONDERARAN LAS SIGUIENTES VARIABLES:

SITUACION SOCIOFAMILIAR.

SITUACION DE INCAPACIDAD FISICA O PSIQUICA.

SITUACION ECONOMICA.

CONDICIONES DE LA VIVIENDA.

REAGRUPAMIENTO FAMILIAR E INTEGRACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EDAD.

EVALUACION DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS.

8.2 EXPEDIENTES DE TRASLADO: LOS EXPEDIENTES DE TRASLADO SE VALORARAN CONFORME AL BAREMO EN VIGOR.

8.3 EXPEDIENTES DE PERMUTAS: LOS EXPEDIENTES DE PERMUTAS SE RESOLVERAN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO VI DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SOLO SE AUTORIZARA LA PERMUTA ENTRE DOS RESIDENTES DE DISTINTOS CENTROS SI, VALORADOS CONFORME AL BAREMO DE TRASLADOS, AMBOS OBTIENEN LA PUNTUACION MINIMA DE LA ULTIMA LISTA DE RESERVA RESUELTA EN EL MOMENTO DE LA VALORACION.

SI FUERAN VARIAS LAS SOLICITUDES PARA PERMUTAR PLAZA CON UN RESIDENTE DE OTRO CENTRO, SE AUTORIZARA AQUELLA QUE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DEL PARRAFO ANTERIOR, OBTENGA MAYOR PUNTUACION.

NOVENO.

RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES.

9.1 LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO ES EL ORGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE INGRESO, TRASLADO O PERMUTA EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS.

9.2 LAS RESOLUCIONES PUEDEN SER ESTIMATORIAS O DENEGATORIAS DE LA SOLICITUD FORMULADA:

9.2.1 SON RESOLUCIONES ESTIMATORIAS LAS APROBATORIAS DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PLAZAS.

9.2.2 LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LA SOLICITUD HABRAN DE CONTENER UNA SUCINTA EXPOSICION DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE LAS MOTIVEN.

9.2.3 LAS SOLICITUDES QUE, REUNIENDO TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS, NO OBTENGAN LA PUNTUACION MINIMA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3., 3.4 DE LA PRESENTE RESOLUCION, SERAN OBJETO DE NOTIFICACION EXPRESA, QUEDANDO EL EXPEDIENTE EN SITUACION DE TRAMITE, HASTA TANTO OBTENGAN LA PUNTUACION EXIGIDA, EN CADA CASO, PARA CADA CENTRO.

DECIMO.

NOTIFICACIONES.

LAS RESOLUCIONES HABRAN DE NOTIFICARSE A LOS INTERESADOS POR CORREO CERTIFICADO, CON ACUSE DE RECIBO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE PERMITA TENER CONSTANCIA DE SU RECEPCION, Y EN ELLAS SE EXPRESARAN LOS RECURSOS QUE CONTRA LAS MISMAS PROCEDAN.

UNDECIMO.

RECURSOS.

CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN, LOS INTERESADOS, NO BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSERSO O DE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO COMPETENCIAS DEL INSERSO EN ESTA MATERIA.

LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN INTERPONER RECLAMACION PREVIA ANTE LA ENTIDAD GESTORA QUE DICTO LA RESOLUCION, DE ACUERDO AL ARTICULO 58 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL.

CAPITULO V

LISTA DE RESERVA DE PLAZAS

DUODECIMO.

CONTENIDO Y ORDEN DE PRELACION.

EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE INGRESO O TRASLADO EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS SE REALIZARA MEDIANTE LA INCLUSION DE LOS BENEFICIARIOS EN LAS CORRESPONDIENTES <LISTAS DE RESERVA DE PLAZAS> DE INTERNADO O MEDIA PENSION, SEGUN PROCEDA, QUE SERAN DICTADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO, PARA CADA CENTRO RESIDENCIAL, CON PERIODICIDAD, AL MENOS, SEMESTRAL.

PARA LOS CENTROS MIXTOS SE EMITIRA UNA LISTA DE RESERVA DE PLAZAS EN CADA UNA DE LAS AREAS, REFERIDAS A LOS DISTINTOS TIPOS DE BENEFICIARIOS.

LA LISTA DE RESERVA DE PLAZAS CONTENDRA UN NUMERO MAXIMO DE BENEFICIARIOS IGUAL AL 10 POR 100 DE LA CAPACIDAD DEL CENTRO, TANTO EN INTERNADO COMO EN MEDIA PENSION.

LOS BENEFICIARIOS INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RESERVA SE RELACIONARAN CONFORME A LA PUNTUACION OBTENIDA SEGUN BAREMO, DE MAYOR A MENOR, RESERVANDO EN CADA LISTA UN TERCIO DE PLAZAS A EFECTOS DE TRASLADO.

LOS BENEFICIARIOS INCLUIDOS EN LA LISTA DE RESERVA DE PLAZAS, QUE NO HAYAN INGRESADO EN EL CENTRO RESIDENCIAL POR NO HABERSE PRODUCIDO VACANTE, SERAN INCLUIDOS EN LAS SUCESIVAS LISTAS CON PREFERENCIA RESPECTO A LOS NUEVOS BENEFICIARIOS.

DECIMOTERCERO.

NOTIFICACION.

LA INCLUSION DE LOS BENEFICIARIOS EN LISTA DE RESERVA DE PLAZAS SERA NOTIFICADA A CADA UNO DE ELLOS POR LOS PROPIOS CENTROS O LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, EN CASO DE CENTROS CONCERTADOS, ADVIRTIENDOLES DE LA NECESIDAD DE NOTIFICAR SU INTERES POR LA PLAZA CONCEDIDA, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, TRANSCURRIDOS LOS CUALES SIN HABER OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA, SE FORMULARA NUEVA NOTIFICACION PARA QUE EL BENEFICIARIO, O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN EL MISMO PLAZO, MANIFIESTE SU INTERES POR LA PLAZA, Y CON ADVERTENCIA DE QUE, CASO DE NO HACERLO, PERDERA EL DERECHO RECONOCIDO Y SE PROCEDERA AL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.

LA PERDIDA DEL DERECHO A LA PLAZA CONCEDIDA, POR RENUNCIA O POR SILENCIO, NO SUPONDRA PREFERENCIA ALGUNA PARA LA INCLUSION DEL BENEFICIARIO EN LAS LISTAS DE RESERVA SUCESIVAS PARA ESTE Y OTROS CENTROS, DEBIENDO EL INTERESADO FORMULAR NUEVA SOLICITUD.

DECIMOCUARTO.

LLAMAMIENTO.

LOS BENEFICIARIOS QUE HAYAN MANIFESTADO SU INTERES POR LAS PLAZAS CONCEDIDAS SERAN LLAMADOS POR RIGUROSO ORDEN DE INCLUSION EN LA LISTA DE RESERVA DE PLAZAS, DEBIENDO INCORPORARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION, SALVO IMPEDIMENTO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE, DEBIDAMENTE JUSTIFICADO, DEBERAN PONER EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSERSO O DEL CENTRO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA SU INGRESO.

CAPITULO VI

PERMUTAS

DECIMOQUINTO.

SOLICITUDES.

RECIBIDA LA SOLICITUD DE PERMUTA EN EL CENTRO RESIDENCIAL DONDE SE HALLE INGRESADO EL INTERESADO Y, EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS, LA DIRECCION DEL CENTRO LA REMITIRA, CON LA DOCUMENTACION NECESARIA, AL CENTRO RESIDENCIAL SOLICITADO, DONDE SE LA DARA MAXIMA DIFUSION ENTRE LOS RESIDENTES Y SUS REPRESENTANTES LEGALES.

EL CENTRO RESIDENCIAL RECEPTOR ADMITIRA DURANTE UN MES CUANTAS SOLICITUDES SE FORMULEN INTERESADAS EN LA PERMUTA Y, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, REMITIRA TODOS LOS EXPEDIENTES A LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO PARA SU RESOLUCION.

SI NO SE HUBIERE PRESENTADO NINGUNA SOLICITUD EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA SOLICITUD DE PERMUTA MANTENDRA SU VIGENCIA DURANTE EL PERIODO DE UN AÑO. SI DURANTE ESE TIEMPO FUESE PRESENTADA ALGUNA SOLICITUD, SE PROCEDERA A SU REMISION INMEDIATA PARA SU RESOLUCION POR LA DIRECCION

GENERAL DEL INSERSO.

CAPITULO VII

PERIODO DE ADAPTACION Y OBSERVACION

DECIMOSEXTO.

FINALIDAD.

EL PERIODO DE ADAPTACION Y OBSERVACION TIENE POR FINALIDAD COMPROBAR SI LOS BENEFICIARIOS REUNEN LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA LA ADAPTACION EN EL CENTRO RESIDENCIAL EN EL QUE INGRESAN Y LA VERACIDAD DE LOS DATOS APORTADOS EN EL EXPEDIENTE, TENIDOS EN CUENTA EN LA RESOLUCION.

DECIMOSEPTIMO.

DURACION.

TODOS LOS USUARIOS, AL INGRESAR EN UN CENTRO RESIDENCIAL DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS, POR NUEVO INGRESO, TRASLADO O PERMUTA, HABRAN DE SOMETERSE AL PERIODO DE ADAPTACION Y OBSERVACION QUE SE ESTABLECE, EL CUAL TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE TRES MESES.

DECIMOCTAVO.

COMISION TECNICA DE OBSERVACION.

EN CADA CENTRO RESIDENCIAL EXISTIRA UNA COMISION TECNICA DE OBSERVACION PARA VALORAR LOS ASPECTOS RELACIONADOS EN EL APARTADO DECIMOSEXTO.

DECIMONOVENO.

COMPOSICION.

LA COMISION TECNICA DE OBSERVACION ESTARA CONSTITUIDA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO Y LOS TECNICOS QUE DESIGNE, EN NUMERO NO INFERIOR A TRES.

VIGESIMO.

ACUERDOS.

LA COMISION TECNICA DE OBSERVACION PODRA RECABAR LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS QUE CREA CONVENIENTE. DE SUS REUNIONES Y DEL ACUERDO ADOPTADO SE LEVANTARA LA CORRESPONDIENTE ACTA.

ESTE ACUERDO SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL BENEFICIARIO, QUIEN EN EL PLAZO DE TRES DIAS PODRA FORMULAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIME PERTINENTES.

TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, EL ACTA, CONTENIENDO EL ACUERDO DE LA COMISION TECNICA DE OBSERVACION Y EL DOCUMENTO DE ALEGACIONES PRESENTADAS, EN SU CASO, SE ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO, LA CUAL RESOLVERA. DICHA RESOLUCION SERA COMUNICADA AL BENEFICIARIO.

CAPITULO VIII

AYUDAS ECONOMICAS

VIGESIMO PRIMERO.

GASTOS DE VIAJE.

LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN POR EL TRASLADO DEL BENEFICIARIO AL CENTRO RESIDENCIAL, TANTO EN EL SUPUESTO DE NUEVO INGRESO, COMO DE TRASLADO O PERMUTA, SERAN SIEMPRE POR CUENTA DEL INTERESADO. NO OBSTANTE, CUANDO SE ACREDITE LA NECESIDAD DE TRANSPORTE ESPECIAL, EL CENTRO RECEPTOR ABONARA INTEGRAMENTE AL BENEFICIARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL, PREVIA SOLICITUD, EL COSTE DEL MISMO, SALVO QUE EXISTIERA OTRO ORGANISMO OBLIGADO A SU FINANCIACION.

VIGESIMO SEGUNDO.

TRASLADO A SU DOMICILIO DE LOS SOLICITANTES NO APTOS.

CORRERAN A CARGO DEL CENTRO RESIDENCIAL LOS GASTOS DE TRANSPORTE QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL RETORNO A SU DOMICILIO DE LOS BENEFICIARIOS DECLARADOS NO APTOS EN EL PERIODO DE ADAPTACION Y OBSERVACION.

TAMBIEN SERAN DE CUENTA DEL CENTRO RESIDENCIAL DE ORIGEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DEL TRASLADO A OTRO CENTRO POR CAUSA AJENA AL RESIDENTE.

VIGESIMO TERCERO.

AYUDAS DE TRANSPORTE PARA BENEFICIARIOS EN REGIMEN DE MEDIA PENSION.

SE PODRAN CONCEDER AYUDAS ECONOMICAS DE TRANSPORTE A LOS PADRES O TUTORES DE LOS BENEFICIARIOS EN REGIMEN DE MEDIA PENSION, ATENDIDOS EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO PARA MINUSVALIDOS, DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE.

VIGESIMO CUARTO.

IMPUTACION ECONOMICA.

LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS 21 Y 22 SE IMPUTARAN AL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DE GASTOS.

CAPITULO IX

PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS EN EL COSTE DE LA FINANCIACION DE LAS ESTANCIAS Y SERVICIOS

VIGESIMO QUINTO. LOS BENEFICIARIOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES, EN SU CASO, ABONARAN EN CONCEPTO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LA FINANCIACION DE LAS ESTANCIAS Y SERVICIOS PRESTADOS EN LOS CENTROS, LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN LOS CAPITULOS SIGUIENTES.

EN NINGUN CASO, LA CANTIDAD MAXIMA A ABONAR SERA SUPERIOR AL COSTE MEDIO NACIONAL DE LA PLAZA O PLAZAS EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE MINUSVALIDOS DEL INSERSO DE LA MISMA TIPOLOGIA.

VIGESIMO SEXTO. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACION EN LA FINANCIACION DE LAS ESTANCIAS Y SERVICIOS LOS BENEFICIARIOS DE LOS CENTROS OCUPACIONALES.

VIGESIMO SEPTIMO. QUEDARAN EXENTOS DE LA PARTICIPACION QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO VIGESIMO QUINTO, LOS BENEFICIARIOS CUYA RENTA PER CAPITA SEA INFERIOR A 150.000 PESETAS ANUALES.

LA MENCIONADA CANTIDAD SE ACTUALIZARA ANUALMENTE, DE FORMA AUTOMATICA, EN FUNCION DE LA VARIACION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.

VIGESIMO OCTAVO. EL CALCULO DE LA RENTA PER CAPITA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE REALIZARA CUANDO EL BENEFICIARIO CONVIVIERA EN EL MOMENTO DE SU INGRESO CON OTROS FAMILIARES, Y SE OBTENDRA MEDIANTE LA SUMA DE TODOS LOS INGRESOS ANUALES QUE PERCIBAN TODOS LOS FAMILIARES, Y LA DIVISION DE ESTA POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE COMPONEN LA FAMILIA.

VIGESIMO NOVENO. TODOS LOS BENEFICIARIOS INGRESADOS EN CENTROS DEL INSERSO, O SUS REPRESENTANTES LEGALES, EN SU CASO, TIENEN LA OBLIGACION DE PRESENTAR ANUALMENTE, DENTRO DEL MES NATURAL SIGUIENTE AL QUE FINALICE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FISICAS, FOTOCOPIA DE LA DECLARACION DE LA RENTA, SI ESTUVIERA OBLIGADO A PRESENTARLA, O EN CASO CONTRARIO, CERTIFICACION DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL AÑO ANTERIOR.

LA NO PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES DE INGRESOS O LA OCULTACION DE RENTAS QUE DEBAN SER TENIDAS EN CUENTA A EFECTOS DE CALCULO DE LA EXENCION DE PAGO O LIQUIDACION DE ESTANCIAS PODRA SER CAUSA DE EXPULSION DEL BENEFICIARIO DEL CENTRO.

CAPITULO X

LIQUIDACION DE ESTANCIAS EN REGIMEN DE INTERNADO

TRIGESIMO.

BENEFICIARIOS TITULARES DE INGRESOS.

30.1 SI EL BENEFICIARIO FUERE TITULAR DE PENSIONES Y/O INGRESOS SUPERIORES A LA CUANTIA ANUAL QUE SE DETERMINA COMO SUBSIDIO DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS (LEY DE 13 DE ABRIL DE 1982, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) ABONARAN EN CONCEPTO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LA FINANCIACION DE LAS ESTANCIAS Y SERVICIOS EL 75 POR 100 DE LA SUMA DE TODOS ELLOS, EN CUANTO NO EXCEDA DE LA PARTICIPACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO 25, PARRAFO SEGUNDO.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI TUVIERA FAMILIARES A SU CARGO FUERA DEL CENTRO, ABONARA, POR EL MISMO CONCEPTO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL 50 POR 100 DE LA RENTA PER CAPITA OBTENIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO VIGESIMO OCTAVO, POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA INGRESADOS EN EL CENTRO.

SI EL TOTAL DE LOS INGRESOS O PENSIONES DE QUE FUERA TITULAR EL BENEFICIARIO NO ALCANZASE LA CUANTIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE APARTADO, EL CALCULO DE LA LIQUIDACION DE LAS ESTANCIAS SE REALIZARA CONFORME A L O QUE ESTABLECE EL APARTADO TRIGESIMO PRIMERO.

30.2 SE GARANTIZA A TODOS LOS BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE APARTADO, LA CANTIDAD MENSUAL DE 5.000 PESETAS PARA HACER FRENTE A SUS ELEMENTALES GASTOS PERSONALES.

ESTA CANTIDAD SE ACTUALIZARA ANUALMENTE EN FUNCION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO PREVISTO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.

TRIGESIMO PRIMERO.

BENEFICIARIOS NO TITULARES DE INGRESOS.EN LOS SUPUESTOS DE QUE EL BENEFICIARIO DEL CENTRO NO SEA TITULAR DE PENSION NI DE INGRESOS SE PROCEDERA A LA OBTENCION DE SU RENTA PER CAPITA Y SE ABONARA AL CENTRO EL 50 POR 100 DE DICHA CANTIDAD, SIEMPRE QUE DICHA RENTA SEA SUPERIOR A 150.000 PESETAS, CANTIDAD A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO VIGESIMO SEPTIMO COMO LIMITE DE EXENCION.

TRIGESIMO SEGUNDO.

LIQUIDACION DE ESTANCIAS ENLOS SUPUESTOS DE MATRIMONIO.

EN LOS CASOS EN QUE EL MATRIMONIO SEA BENEFICIARIO DEL CENTRO Y NO TENGAN FAMILIARES A SU CARGO FUERA DE EL, SE EFECTUARA UNA SOLA LIQUIDACION CONJUNTA DEL 75 POR 100 DE SUS INGRESOS TOTALES.

TRIGESIMO TERCERO.

NORMAS COMUNES A LOSAPARTADOS ANTERIORES.

33.1 LA LIQUIDACION DE ESTANCIAS SE EFECTUARA MENSUALMENTE POR PERIODOS VENCIDOS.

33.2 EN LOS SUPUESTOS DE BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO TRIGESIMO, PUNTO UNO, PARRAFO PRIMERO, LOS INGRESOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES SE LIQUIDARAN EN EL MES QUE SE PERCIBAN, SALVO LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS QUE NO SE COMPUTARAN A EFECTOS DE LIQUIDACION DE ESTANCIAS.

CAPITULO XI

LIQUIDACION DE ESTANCIAS EN REGIMEN DE MEDIA PENSION

TRIGESIMO CUARTO. PARA LOS BENEFICIARIOS EN REGIMEN DE MEDIA PENSION SE SEGUIRA EL MISMO PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA CUOTA DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE FINANCIACION DE LAS ESTANCIAS Y SERVICIOS QUE PARA LOS BENEFICIARIOS EN REGIMEN DE INTERNADO, ABONANDO EL BENEFICIARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CASO, UN TERCIO DE LA CANTIDAD RESULTANTE.

CAPITULO XII

LIQUIDACION DE ESTANCIAS EN SUPUESTOS ESPECIALES

TRIGESIMO QUINTO. CUANDO POR NORMA DE RANGO SUPERIOR LOS MINUSVALIDOS ATENDIDOS EN CENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO TENGAN PREVISTOS OTROS SISTEMAS DIFERENTES DE PAGO, BASADOS EN DEDUCCION DE CANTIDADES EN RELACION CON LA PENSION O PRESTACION DE LA QUE SEAN BENEFICIARIOS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN DICHA NORMA.

CAPITULO XIII

RESERVA DE PLAZAS: DERECHO Y LIQUIDACION DE ESTANCIAS

TRIGESIMO SEXTO.

RESERVA DE PLAZAS.

LOS USUARIOS TENDRAN DERECHO A RESERVA DE LAZAS DURANTE LOS PERIODOS DE AUSENCIA DEL CENTRO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

36.1 EN LOS PERIODOS DE AUSENCIA VOLUNTARIA DEBERAN COUNICAR SU AUSENCIA A LA DIRECCION DEL CENTRO, AL MENOS CON CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTELACION AL INICIO DE LA MISMA, ASI COMO SU DURACION APROXIMADA.

LOS PERIODOS DE AUSENCIA VOLUNTARIA NO PODRAN EXCEDER DE CUARENTA Y CINCO DIAS NATURALES AL AÑO, NO COMPUTANDOSE, A ESTOS EFECTOS, LAS AUSENCIAS DE FINES DE SEMANA.

LOS PERIODOS DE AUSENCIA QUE EXCEDAN DEL TIEMPO MAXIMO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN CONTAR CON LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO.

36.2 EN LOS CASOS DE AUSENCIA OBLIGADA DE LOS USUARIOS, POR NECESIDAD DE ATENCION HOSPITALARIA CONSERVARAN EN TODO MOMENTO SU DERECHO DE RESERVA DE PLAZA.

TRIGESIMO SEPTIMO.

LIQUIDACION DE ESTANCIAS POR AUSENCIA VOLUNTARIA.

EN CASOS DE PERIODOS DE AUSENCIA VOLUNTARIA LA CANTIDAD A ABONAR DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA MISMA SERA DEL 40 POR 100 DE LA BASE DE CALCULO DE LAS ESTANCIAS ORDINARIAS, EN EL MES EN QUE SE HAYAN PRODUCIDO.

TRIGESIMO OCTAVO.

LIUIDACION DE ESTANCIAS POR AUSENCIA OBLIGADA.

EN LOS SUPUESTOS DE AUSENCIAS OBLIGADAS POR INTERNAMIENTO EN CENTROS HOSPITALARIOS, LA CANTIDAD A ABONAR, EN CONCEPTO DE RESERVA DE PLAZA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA AUSENCIA, SERA DEL 20 POR 100 DE LA BASE DE CALCULO PARA ESTANCIAS ORDINARIAS EN EL MES QUE SE HAYA PRODUCIDO.

TRIGESIMO NOVENO.

LIUIDACION DE ESTANCIAS EN OTROS SUPUESTOS.

EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE, ESTANDO INGRESADO EL BENEFICIARIO JUNTO CON SU CONYUGE Y UNO DE ELLOS HAGA USO DEL DERECHO DE RESERVA DE PLAZA, LA LIQUIDACION DE ESTANCIAS DEVENGADAS SE REALIZARA DIVIDIENDO POR TANTOS MIEMBROS COMO SE HALLEN INGRESADOS, APLICANDO A CADA UNO EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDA, SEGUN SU SITUACION EN EL CENTRO.

DISPOSICION TRANSITORIA

HASTA TANTO SEA MODIFICADO EL BAREMO DE INGRESOS Y LIQUIDACION DE ESTANCIAS ESTABLECIDO EN EL REAL DECETO 1273/1981, DE 22 DE MAYO, Y LA ORDEN DEL MINISTE RIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1981, LAS TARIFAS DE PRECIOS EN LOS CENTROS GESTIONADOS POR EL INSERSO, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, CONTINUARAN RIGIENDOSE POR SU NORMATIVA ESPECIFICA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DEL INSERSO PARA DICTAR LAS NORMAS DE INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

TERCERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION SOMETERA A LA APROBACION DE ESTA DIRECCION GENERAL EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INGRESOS, TRASLADOS Y PERMUTAS EN CENTROS RESIDENCIALES DEL INSERSO.

CUARTA. SE APRUEBAN LOS BAREMOS DE ADMISION Y TRASLADOS DE BENEFICIARIOS EN LOS SIGUIENTES CENTROS:CENTRO DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS (CAMP) (ANEXOS I Y IV).

CENTRO OCUPACIONAL (CO) (ANEXOS II Y IV).

CENTRO DE ATENCION A MINUSVALIDOS FISICOS (CAMF) (ANEXOS III Y IV).

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN AL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCION Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

CIRCULAR 19/I/1984, DE 17 DE DICIEMBRE, REFERENTE A <ADMISION DE BENEFICIARIOS EN LOS CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS Y EN LOS CENTROS DE ASISTENCIA A MINUSVALIDOS FISICOS>.

CIRCULAR 10/I/1983, DE 19 DE ABRIL, SOBRE<AYUDAS DE TRANSPORTE PARA BENEFICIARIOS EN REGIMEN DE MEDIA PENSION O EXTERNADO DE CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA A MINUSVALIDOS GRAVEMENTE AFECTADOS>.

CIRCULAR 3/I/1983, DE 14 DE FEBRERO, QUE REGULA LA CONTRIBUCION ECONOMICA DE BENEFICIARIOS DE LOS CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS DEL INSERSO A LA FINANCIACION DEL COSTE DE SUS PLAZAS.MADRID, 26 DE AGOSTO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, ANGEL RODRIGUEZ CASTEDO.

SRES. SECRETARIO GENERAL DEL INSERSO, SUBDIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIOS, DE GESTION Y SERVICIOS TECNICOS E INTERVENTOR CENTRAL DEL INSERSO.

ANEXO I

BAREMO DE ADMISION DE BENEFICIARIOS EN CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS

I. SITUACION FISICA Y PSIQUICA (PUNTUACION MAXIMA: 55 PUNTOS).A) INCAPACIDAD PSIQUICA (PUNTUACION MAXIMA: 45 PUNTOS).

1) ADAPTACION PERSONAL Y SOCIAL (PUNTUACION MAXIMA: 25 PUNTOS).1.1 CONVIVENCIA (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

1.1.1 IMPOSIBILIDAD TOTAL O GRAVE DIFICULTAD PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES INCLUSO CON LOS MAS PROXIMOS, PRESENTANDO ADEMAS PERMANENTEMENTE CONDUCTAS MOLESTAS O IRRITANTES: 10 PUNTOS.

1.1.2 IMPOSIBILIDAD TOTAL O GRAVE DIFICULTAD PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES INCLUSO CON LOS MAS PROXIMOS, PRESENTANDO CON FRECUENCIA CONDUCTAS MOLESTAS O IRRITANTES: 9 PUNTOS.

1.1.3 IMPOSIBILIDAD TOTAL O GRAVE DIFICULTAD PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES INCLUSO CON LOS MAS PROXIMOS, PRESENTANDO ESPORADICAMENTE CONDUCTAS MOLESTAS O IRRITANTES: 8 PUNTOS.

1.1.4 IMPOSIBILIDAD TOTAL O GRAVE DIFICULTAD PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES INCLUSO CON LOS MAS PROXIMOS, SIN PRESENTAR CONDUCTAS MOLESTAS O IRRITANTES: 7 PUNTOS.

1.1.5 APTITUD LIMITADA PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES CON LOS MAS PROXIMOS, PRESENTANDO PERMANENTEMENTE CONDUCTAS MOLESTAS O IRRITANTES: 6 PUNTOS.

1.1.6 APTITUD LIMITADA PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES CON LOS MAS PROXIMOS, PRESENTANDO CON FRECUENCIA CONDUCTAS MOLESTAS O IRRITANTES: 5 PUNTOS. 1.1.7 APTITUD LIMITADA PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES CON LOS MAS PROXIMOS, PRESENTANDO ESPORADICAMENTE CONDUCTAS MOLESTAS O IRRITANTES: 4 PUNTOS.

1.1.8 APTITUD LIMITADA PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES CON LOS MAS PROXIMOS, SIN PRESENTAR CONDUCTAS MOLESTAS O IRRITANTES: 3 PUNTOS.

1.2 CONDUCTA SOCIAL (PUNTUACION MAXIMA: 8 PUNTOS).1.2.1 TOTAL INCAPACIDAD PARA CONOCER, ASUMIR O CUMPLIR LAS NORMAS HABITUALES

DE CONVIVENCIA Y LOS USOS Y COSTUMBRES CORRIENTES EN SU ENTORNO: 8 PUNTOS.

1.2.2 GRAVE DIFICULTAD INTELECTUAL PARA CONOCER, ASUMIR O CUMPLIR LAS NORMAS HABITUALES DE CONVIVENCIA Y LOS USOS Y COSTUMBRES CORRIENTES EN SU ENTORNO: 6 PUNTOS.

1.2.3 PRESENTA UN GRADO LIMITADO EN EL CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS Y USOS, PERO NO ES RESPONSABLE NI SE VALE POR SI MISMO: 4 PUNTOS.

1.2.4 PRESENTA UN GRADO LIMITADO EN EL CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS Y USOS, PERO SI ES RESPONSABLE Y SE VALE POR SI MISMO EN OCASIONES (EN ALGUNAS CONDUCTAS): 2 PUNTOS.1.3 AUTOPROTECCION (PUNTUACION MAXIMA: 7 PUNTOS).1.3.1 NECESITA UNA PROTECCION ABSOLUTA Y UN CUIDADO CON STANTE PARA NO SUFRIR DAÑOS DEBIDO A SU CAPACIDAD DE ELUDIR RIESGOS: 7 PUNTOS.

1.3.2 PRECISA UNA DISPONIBILIDAD CONTINUA Y UNA SUPERVISION INTERMITENTE EN AMBIENTES CONTROLADOS: 3 PUNTOS.

2) CUIDADO DE SI MISMO (PUNTUACION MAXIMA: 20 PNTOS).

2.1 ALIMENTACION (PUNTUACION MAXIMA: 6 PUNTOS).2.1.1 NO PUEDE COMER POR SI MISMO: 6 PUNTOS.

2.1.2 NO PUEDE SUJETAR Y MANEJAR CUBIERTOS Y OTROS UTENSILIOS: 5 PUNTOS.

2.1.3 NO PUEDE SUJETAR Y MANEJAR JARRAS Y VASOS: 4 PUNTOS.

2.1.4 NO PUEDE SERVIRSE, CORTAR CARNE, ETC.: 3 PUNTOS.

2.2 HIGIENE PERSONAL (PUTUACION MAXIMA: 6 PUNTOS).

2.2.1 NO PUEDE REALIZAR NINGUNA ACTIVIDAD DE TIPO HIGIENICO: 6 PUNTOS.

2.2.2 NO PUEDE HACER USO DEL RETRETE: 5 PUNTOS.

2.2.3 NO PUEDE BAÑARSE NI DUCHARSE: 4 PUNTOS.

2.2.4 NO PUEDE LAVARSE LOS PIES, HIGIENE MENSTRUAL, ETC. (MITAD INFERIOR DEL CUERPO): 3 PUNTOS.

2.2.5 NO PUEDE LAVARSE LAS MANOS, CARA, ETC. (MITAD SUPERIOR DEL CUERPO): 2 PUNTOS.

2.2.6 NO PUEDE REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES DE HIGIENE PERSONAL (TALES COMO AFEITARSE, CORTARSE LAS UÑAS, LAVADO DE PELO, ETC.): 1 PUNTO.

2.3 VESTIDO (PUNTUACION MAXIMA: 4 PUNTOS).

2.3.1 NO PUEDE PONERSE/QUITARSE PRENDAS DE LA MITAD SUPERIOR DEL CUERPO: 4 PUNTOS.

2.3.2 NO PUEDE PONERSE/QUITARSE PRENDAS DE LA MITAD INFERIOR DEL CUERPO: 4 PUNTOS.

2.3.3 NO PUEDE PONERSE/QUITARSE CALZADO (ZAPATOS, MEDIAS, CALCETINES): 2 PUNTOS.

2.3.4 NO PUEDE ABROCHARSE BOTONES Y CORCHETES Y CORRER CREMALLERAS: 1 PUNTO.

2.4 CAMA (PUNTUACION MAXIMA: 4 PUNTOS).

2.4.1 NO PUEDE REALIZAR CAMBIOS POSTURALES: 4 PUNTOS.

2.4.2 NO PUEDE REALIZAR MANEJO DE LA ROPA DE LA CAMA: 3 PUNTOS.

2.4.3 NO PUEDE LEVANTARSE: 2 PUNTOS.

2.4.4 NO PUEDE ACOSTARSE: 1 PUNTO.

B) INCAPACIDAD FISICA (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

1) MOVILIDAD (PUNTUACION MAXIMA: 6 PUNTOS).

1.1 CONFINADO EN CAMA: 6 PUNTOS.

1.2 CONFINADO EN SILLA DE RUEDAS: 5 PUNTOS.

1.3 USUARIO DE SILLA DE RUEDAS: 4 PUNTOS.

1.4 ANDA PERO NO PUEDE PONERSE EN PIE O SENTARSE SIN AYUDA: 3 PUNTOS.

1.5 ANDA PERO NECESITA QUE LE GUIEN O AYUDEN OTRAS PERSONAS: 2 PUNTOS.

2) OTRAS MINUSVALIAS FISICAS ASOCIADAS (PUNTUACION MAXIMA: 4 PUNTOS).

2.1 MINUSVALIA FISICA ASOCIADA DE CARACTER GRAVE: 4 PUNTOS.

2.2 MINUSVALIA FISICA ASOCIADA DE CARACTER MEDIO O LEVE: 2 PUNTOS.

II. SITUACION SOCIO-FAMILIAR (PUNTUACION MAXIMA: 45 PUNTOS).

1) SITUACION PERSONAL DEL BENEFICIARIO (PUNTUACION MAXIMA: 45 PUNTOS).

1.1 DESAMPARO TOTAL (EXCLUYENTE EN RELACION CON TODOS LOS ITEMS DEL APARTADO II): 45 PUNTOS.

1.2 ORFANDAD TOTAL: 20 PUNTOS.

1.3 HUERFANO DE PADRE O MADRE: 10 PUNTOS.

2) RELACIONES INTRAFAMILIARES (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

2.1 EXPLOTACION: 10 PUNTOS.

2.2 ABANDONO ENCUBIERTO: 8 PUNTOS.

2.3 SOBREPROTECCION: 2 PUNTOS.

3) SITUACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN PADRES O PERSONAS A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

3.1 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE EN PADRES O PERSONAS, MAYORES DE SESENTA AÑOS, A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 10 PUNTOS.

3.2 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE EN PADRES O PERSONAS, MENORES DE SESENTA AÑOS, A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 6 PUNTOS.

3.3 ANCIANIDAD (MAYORES DE SESENTA AÑOS) EN PADRES O PERSONAS A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 4 PUNTOS.

3.4 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE, O ANCIANIDAD (MAS DE SESENTA AÑOS) EN UNO DE LOS PADRES O PERSONAS A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 2 PUNTOS.

4) SITUACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA (PUNTUACION MAXIMA: 5 PUNTOS).

4.1 ENFERMEDAD, ANCIANIDAD O INCAPACIDAD GRAVE DE HERMANOS Y OTROS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL BENEFICIARIO: 2 PUNTOS POR CADA UNO.

4.2 HERMANOS O FAMILIARES QUE CONVIVAN CON EL BENEFICIARIO: 0,5 PUNTOS POR CADA UNO.

III. SITUACION ECONOMICA (PUNTUACION MAXIMA: 35 PUNTOS).

1) RENTA FAMILIAR <PER CAPITA> INFERIOR A 100.000 PESETAS: 35 PUNTOS.

2) DE 100.001 A 125.000 PESETAS: 33 PUNTOS.

3) DE 125.001 A 150.000 PESETAS: 31 PUNTOS.

4) DE 150.001 A 175.000 PESETAS: 29 PUNTOS.5) DE 175.001 A 200.000 PESETAS: 27 PUNTOS.

6) DE 200.001 A 225.000 PESETAS: 24 PUNTOS.

7) DE 225.001 A 250.000 PESETAS: 21 PUNTOS.

8) DE 250.001 A 275.000 PESETAS: 18 PUNTOS.

9) DE 275.001 A 300.000 PESETAS: 15 PUNTOS.

10) DE 300.001 A 350.000 PESETAS: 12 PUNTOS.

11) DE 350.001 A 400.000 PESETAS: 9 PUNTOS.

12) DE 400.001 A 450.000 PESETAS: 8 PUNTOS.

13) DE 450.001 A 500.000 PESETAS: 7 PUNTOS.

14) DE 500.001 A 550.000 PESETAS: 6 PUNTOS.

15) DE 550.001 A 600.000 PESETAS: 5 PUNTOS.

16) DE 600.001 A 700.000 PESETAS: 4 PUNTOS.

17) DE 700.001 A 800.000 PESETAS: 3 PUNTOS.

18) DE 800.001 A 900.000 PESETAS: 2 PUNTOS.

19) DE 900.001 A 1.000.000 DE PESETAS: 1 PUNTO.

20) MAS DE 1.000.000 DE PESETAS: 0 PUNTOS.

LA RENTA FAMILIAR <PER CAPITA> SE OBTENDRA TENIENDO EN CUENTA LA BASE IMPONIBLE PARA AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN FORMALIZADO LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y SE DIVIDIRA POR EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR; LA CANTIDAD RESULTANTE SERA LA RENTA FAMILIAR <PER CAPITA>. PARA LAS PERSONAS QUE NO HAN FORMALIZADO DICHA DECLARACION SE RECURRIRA A LA DECLARACION JURADA O CUALQUIER OTRO MEDIO FIDEDIGNO DE COMPROBACION DE INGRESOS, RENTAS O PATRIMONIO; PROCEDIENDOSE DESPUES A IDENTICAS OPERACIONES PARA HALLAR LA RENTA <PER CAPITA> FAMILIAR.

IV. EDAD (PUNTUACION MAXIMA: 20 PUNTOS).

1) DE 6 A 15 AÑOS: 10 PUNTOS.

2) DE 16 A 35 AÑOS: 15 PUNTOS.

3) DE 36 AÑOS EN ADELANTE: 20 PUNTOS.

V. CONDICIONES DE LA VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1) VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1.1 CARENCIA DE VIVIENDA (EXCLUYENTE EN RELACION CON TODOS LOS ITEMS DEL APARTADO V): 15 PUNTOS.

1.2 CHABOLA O SIMILAR: 5 PUNTOS.

1.3 VIVIENDA CON MENOS DE 15 METROS CUADRADOS POR MIEMBRO DE FAMILIA: 4 PUNTOS.

1.4 VIVIENDA CON UNA SUPERFICIE ENTRE 15 Y 25 METROS CUADRADOS POR MIEMBRO DE FAMILIA: 2 PUNTOS.

2) SITUACION DE LA VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 6 PUNTOS).

2.1 PESIMA (EN RUINAS, CON GRANDES HUMEDADES Y GRIETAS, ETC.): 6 PUNTOS.

2.2 MALA (SIN AGUA CORRIENTE Y/O RETRETE Y SIN LUZ NATURAL): 4 PUNTOS.

2.3 ACEPTABLE (DISPONE DE SERVICIOS MINIMOS): 2 PUNTOS.

2.4 BUENA: 0 PUNTOS.

3) BARRERAS ARQUITECTONICAS (PUNTUACION MAXIMA: 4 PUNTOS).

3.1 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN LA VIVIENDA Y EN TORNO: 4 PUNTOS.

3.2 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN LA VIVIENDA: 3 PUNTOS.

3.3 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN EL ENTORNO: 2 PUNTOS.

VI. REAGRUPAMIENTO FAMILIAR E INTEGRACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1) SI SE SOLICITA CENTRO EN LA MISMA LOCALIDAD DE LA PROVINCIA DEL BENEFICIARIO O DE FAMILIARES HASTA EL SEGUNDO GRADO: 15 PUNTOS.

2) SI SE SOLICITA UN CENTRO A MENOS DE 20 KILOMETROS DE SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA CUANDO NO EXISTA CENTRO EN LA MISMA: 15 PUNTOS.

VII. OTRAS CIRCUNSTANCIAS NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

EN ESTE APARTADO SE VALORARAN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE, SIN ESTAR COMPRENDIDAS EN APARTADOS ANTERIORES, REQUIERAN, SIN EMBARGO, SER OBJETO DE VALORACION.

LA PUNTUACION MAXIMA PARA ESTE APARTADO SERA:15 PUNTOS.

ANEXO II

BAREMO DE ADMISION DE BENEFICIARIOS EN CENTRO OCUPACIONAL

I. SITUACION FISICA Y PSIQUICA (PUNTUACION MAXIMA: 55 PUNTOS).

A) INCAPACIDAD PSIQUICA (PUNTUACION MAXIMA: 40 PUNTOS).

1) ADAPTACION PERSONAL Y SOCIAL (PUNTUACION MAXIMA: 200 PUNTOS).

1.1 CONVIVENCIA (PUNTUACION MAXIMA: 8 PUNTOS).

1.1.1 APTITUD PARA MANTENER ACEPTABLES RELACIONES INTERPERSONALES FUERA DEL AMBIENTE FAMILIAR: 8 PUNTOS.

1.1.2 APTITUD PARA MANTENER ACEPTABLES RELACIONES INTERPERSONALES SOLAMENTE CON LOS MAS PROXIMOS: 6 PUNTOS.

1.1.3 APTITUD PARA MANTENER ACEPTABLES RELACIONES INTERPERSONALES FUERA DEL AMBIENTE FAMILIAR, PERO PRESENTA ESPORADICAMENTE CONDUCTAS INADAPTADAS, MOLESTAS O IRRITANTES: 4 PUNTOS.

1.1.4 APTITUD PARA MANTENER ACEPTABLES RELACIONES INTERPERSONALES SOLAMENTE CON LOS MAS PROXIMOS, PERO PRESENTA ESPORADICAMENTE CONDUCTAS INADAPTADAS, MOLESTAS O IRRITANTES: 2 PUNTOS.

1.1.5 APTITUD POCO ACEPTABLE PARA MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES POR PRESENTAR FRECUENTEMENTE CONDUCTAS INADAPTADAS, MOLESTAS O IRRITANTES: 0 PUNTOS.

1.2 CONDUCTA SOCIAL (PUNTUACION MAXIMA: 7 PUNTOS).

1.2.1 ES RESPONSABLE Y SE VALE POR SI MISMO, PERO PRESENTA UN GRADO LIMITADO EN EL CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS Y USOS: 7 PUNTOS.

1.2.2 NO ES RESPONSABLE NI SE VALE POR SI MISMO, PERO PRESENTA UN LIMITADO CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS Y USOS: 5 PUNTOS.

1.2.3 TIENE GRAVE DIFICULTAD INTELECTUAL PARA CONOCER, ASUMIR O CUMPLIR LAS NORMAS HABITUALES DE CONVIVENCIA Y LOS USOS Y COSTUMBRES DE SU ENTORNO: 2 PUNTOS.

1.3 AUTOPROTECCION (PUNTUACION MAXIMA: 5 PUNTOS).

1.3.1 NO PRECISA SUPERVISION, O PRECISA UNA SUPERVISION INTERMITENTE, EN AMBIENTES CONTROLADOS: 5 PUNTOS.

1.3.2 PRECISA UNA SUPERVISION FRECUENTE EN AMBIENTES CONTROLADOS: 3 PUNTOS.

1.3.3 PRECISA UNA SUPERVISION CONTINUA EN AMBIENTES CONTROLADOS: 1 PUNTO.

2) CUIDADO DE SI MISMO (PUNTUACION MAXIMA: 20 PUNTOS).

2.1 ALIMENTACION (PUNTUACION MAXIMA: 8 PUNTOS).

2.1.1 PUEDE ALIMENTARSE POR SI MISMO: 8 PUNTOS.

2.1.2 NO PUEDE SERVIRSE O CORTAR LA CARNE, PERO SI PUEDE ALIMENTARSE: 4 PUNTOS.

2.1.3 NO PUEDE MANEJAR JARRAS O VASOS: 2 PUNTOS.

2.1.4 NO PUEDE ALIMENTARSE POR SI MISMO: 0 PUNTOS.

2.2 HIGIENE PERSONAL (PUNTUACION MAXIMA: 6 PUNTOS).

2.2.1 PUEDE REALIZAR LAS ACTIVIDADES MAS IMPORTANTES DE LA HIGIENE PERSONAL (BAÑARSE, DUCHARSE, LAVARSE, ETC.): 6 PUNTOS.

2.2.2 NO PUEDE BAÑARSE O DUCHARSE, PERO SI PUEDE REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES MAS SIMPLES DE LA HIGIENE PERSONAL: 3 PUNTOS.

2.2.3 NO PUEDE LAVARSE POR SI MISMO: 1 PUNTO.

2.3 VESTIDO (PUNTUACION MAXIMA: 4 PUNTOS).

2.3.1 PUEDE VESTIRSE POR SI MISMO: 4 PUNTOS.

2.3.2 NO PUEDE ABROCHARSE BOTONES Y CORCHETES: 2 PUNTOS.

2.3.3 NO PUEDE VESTIRSE SIN AYUDA DE OTRA PERSONA: 0 PUNTOS.

2.4 CAMA (PUNTUACION MAXIMA: 2 PUNTOS).

2.4.1 SE ACUESTA Y LEVANTA SIN NECESIDAD DE AYUDA: 2 PUNTOS.

B) INCAPACIDAD FISICA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1) MOVILIDAD (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

1.1 CONFINADO EN SILLA DE RUEDAS, CON POSIBILIDAD DE REALIZAR ACTIVIDADES MANUALES: 10 PUNTOS.

1.2 ANDA, PERO NO PUEDE PONERSE EN PIE O SENTARSE SIN AYUDA, TENIENDO POSIBILIDAD DE REALIZAR ACTIVIDADES MANUALES: 8 PUNTOS.

1.3 ANDA CON AYUDA DE OTRA PERSONA, TENIENDO POSIBILIDAD DE REALIZAR ACTIVIDADES MANUALES: 6 PUNTOS.

1.4 TIENE DIFICULTADES PARA REALIZAR ACTIVIDADES MANUALES: 2 PUNTOS.

2. OTRAS MINUSVALIAS FISICAS ASOCIADAS QUE NO IMPIDAN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES OCUPACIONALES (PUNTUACION MAXIMA: 5 PUNTOS).

2.1 MINUSVALIA FISICA ASOCIADA DE CARACTER GRAVE: 5 PUNTOS.

2.2 MINUSVALIA FISICA ASOCIADA DE CARACTER MEDIO O LEVE: 3 PUNTOS.

II. SITUACION SOCIO-FAMILIAR (PUNTUACION MAXIMA: 45 PUNTOS).

1. SITUACION PERSONAL DEL BENEFICIARIO (PUNTUACION MAXIMA: 45 PUNTOS).

1.1 DESAMPARO TOTAL (EXCLUYENTE EN RELACION CON TODOS LOS ITEMS DEL APARTADO II: 45 PUNTOS.

1.2 ORFANDAD TOTAL: 20 PUNTOS.

1.3 HUERFANO DE PADRE O MADRE: 10 PUNTOS.

2. RELACIONES INTRAFAMILIARES (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

2.1 EXPLOTACION: 10 PUNTOS.

2.2 ABANDONO ENCUBIERTO: 8 PUNTOS.

2.3 SOBREPROTECCION: 2 PUNTOS.

3. SITUACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN PADRES O PERSONAS A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

3.1 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE EN PADRES O PERSONAS, MAYORES DE SESENTA AÑOS, A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 10 PUNTOS.

3.2 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE EN PADRES O PERSONAS, MENORES DE SESENTA AÑOS, A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 6 PUNTOS.

3.3 ANCIANIDAD (MAYORES DE SESENTA AÑOS) EN PADRES O PERSONAS A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 4 PUNTOS.

3.4 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE, O ANCIANIDAD (MAS DE SESENTA AÑOS), EN UNO DE LOS PADRES O PERSONAS A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 2 PUNTOS.

4. SITUACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA (PUNTUACION MAXIMA: 5 PUNTOS).

4.1 ENFERMEDAD, ANCIANIDAD O INCAPACIDAD GRAVE DE HERMANOS Y OTROS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL BENEFICIARIO: 2 PUNTOS POR CADA UNO.

4.2 HERMANOS O FAMILIARES QUE CONVIVAN CON EL BENEFICIARIO: 0,5 PUNTOS POR CADA UNO.

III. SITUACION ECONOMICA (PUNTUACION MAXIMA: 35 PUNTOS).

1. RENTA FAMILIAR PER CAPITA INFERIOR A 100.000 PESETAS: 35 PUNTOS.

2. DE 100.001 A 125.000 PESETAS: 33 PUNTOS.

3. DE 125.001 A 150.000 PESETAS: 31 PUNTOS.

4. DE 150.001 A 175.000 PESETAS: 29 PUNTOS.

5. DE 175.001 A 200.000 PESETAS: 27 PUNTOS.

6. DE 200.001 A 225.000 PESETAS: 24 PUNTOS.

7. DE 225.001 A 250.000 PESETAS: 21 PUNTOS.

8. DE 250.001 A 275.000 PESETAS: 18 PUNTOS.

9. DE 275.001 A 300.000 PESETAS: 15 PUNTOS.

10. DE 300.001 A 350.000 PESETAS: 12 PUNTOS.

11. DE 350.001 A 400.000 PESETAS: 9 PUNTOS.

12. DE 400.001 A 450.000 PESETAS: 8 PUNTOS.

13. DE 450.001 A 500.000 PESETAS: 7 PUNTOS.

14. DE 500.001 A 550.000 PESETAS: 6 PUNTOS.

15. DE 550.001 A 600.000 PESETAS: 5 PUNTOS.

16. DE 600.001 A 700.000 PESETAS: 4 PUNTOS.

17. DE 700.001 A 800.000 PESETAS: 3 PUNTOS.

18. DE 800.001 A 900.000 PESETAS: 2 PUNTOS.

19. DE 900.001 A 1.000.000 DE PESETAS: 1 PUNTO.

20. MAS DE 1.000.000 DE PESETAS: 0 PUNTOS.

LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA SE OBTENDRA TENIENDO EN CUENTA LA BASE IMPONIBLE PARA AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN FORMALIZADO LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y SE DIVIDIRA POR EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR; LA CANTIDAD RESULTANTE SERA LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA. PARA LAS PERSONAS QUE NO HAN FORMALIZADO DICHA DECLARACION SE RECURRIRA A LA DECLARACION JURADA O CUALQUIER OTRO MEDIO FIDEDIGNO DE COMPROBACION DE INGRESOS, RENTAS O PATRIMONIO; PROCEDIENDOSE DESPUES A IDENTICAS OPERACIONES PARA HALLAR LA RENTA PER CAPITA FAMILIAR.

IV. EDAD (PUNTUACION MAXIMA: 20 PUNTOS).

1. DE DIECISEIS A CUARENTA AÑOS: 20 PUNTOS.

2. DE CUARENTA Y UNO EN ADELANTE: 15 PUNTOS.

V. CONDICIONES DE LA VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1. VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1.1 CARENCIA DE VIVIENDA (EXCLUYENTE EN RELACION CON TODOS LOS ITEMS DEL APARTADO V): 15 PUNTOS.

1.2 CHABOLA O SIMILAR: 5 PUNTOS.

1.3 VIVIENDA CON MENOS DE 15 METROS CUADRADOS POR MIEMBRO DE FAMILIA: 4 PUNTOS.

1.4 VIVIENDA CON UNA SUPERFICIE ENTRE 15 Y 25 METROS CUADRADOS POR MIEMBRO DE FAMILIA: 2 PUNTOS.

2. SITUACION DE LA VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 6 PUNTOS).

2.1 PESIMA (EN RUINAS, CON GRANDES HUMEDADES Y GRIETAS, ETC.): 6 PUNTOS.

2.2 MALA (SIN AGUA CORRIENTE Y/O RETRETE Y SIN LUZ NATURAL): 4 PUNTOS.

2.3 ACEPTABLE (DISPONE DE SERVICIOS MINIMOS): 2 PUNTOS.

2.4 BUENA: 0 PUNTOS.

3. BARRERAS ARQUITECTONICAS (PUNTUACION MAXIMA: 4 PUNTOS).

3.1 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN LA VIVIENDA Y ENTORNO: 4 PUNTOS.

3.2 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN LA VIVIENDA: 3 PUNTOS.

3.3 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN EL ENTORNO: 2 PUNTOS.

VI. REAGRUPAMIENTO FAMILIAR E INTEGRACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1. SI SOLICITA CENTRO EN LA MISMA LOCALIDAD DE LA PROVINCIA DEL BENEFICIARIO O DE FAMILIARES HASTA EL SEGUNDO GRADO: 15 PUNTOS.

2. SI SOLICITA UN CENTRO A MENOS DE 200 KILOMETROS DE SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA CUANDO NO EXISTA CENTRO EN LA MISMA: 15 PUNTOS.

VII. OTRAS CIRCUNSTANCIAS NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

EN ESTE APARTADO SE VALORARAN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE, SIN ESTAR COMPRENDIDAS EN APARTADOS ANTERIORES, REQUIERAN, SIN EMBARGO, SER OBJETO DE VALORACION.

LA PUNTUACION MAXIMA PARA ESTE APARTADO SERA: 15 PUNTOS.

ANEXO III

BAREMO DE ADMISION DE BENEFICIARIOS EN CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS FISICOS

I. SITUACION FISICA Y PSIQUICA (PUNTUACION MAXIMA: 55 PUNTOS).

A) INCAPACIDAD FISICA (PUNTUACION MAXIMA: 30 PUNTOS).

1. MOVILIDAD (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1.1 CONFINADO EN CAMA: 15 PUNTOS.

1.2 CONFINADO EN SILLA DE RUEDAS: 12 PUNTOS.

1.3 USUARIO DE SILLA DE RUEDAS: 8 PUNTOS.

1.4 ANDA CON AYUDA DE ORTESIS Y/O PROTESIS, NECESITANDO OTRA PERSONA PARA SENTARSE O LEVANTARSE: 6 PUNTOS.

1.5 TIENE MOVILIDAD CON AYUDA DE ORTESIS Y/O PROTESIS: 4 PUNTOS.

1.6 TIENE MOVILIDAD CON GRAVES DIFICULTADES: 2 PUNTOS.

2. OTRAS MINUSVALIAS NO RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD, PERO QUE DIFICULTEN LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

2.1 MINUSVALIAS GRAVES, QUE IMPIDEN LA ACTIVIDAD DE LA VIDA DIARIA: 15 PUNTOS.

2.2 MINUSVALIAS DE TIPO MEDIO QUE DIFICULTEN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: 7 PUNTOS.

2.3 MINUSVALIAS LEVES QUE DIFICULTEN ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: 3 PUNTOS.

B) ADAPTACION PERSONAL Y SOCIAL (PUNTUACION MAXIMA: 25 PUNTOS).

1. CONVIVENCIA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1.1 APTITUD PARA MANTENER BUENAS RELACIONES INTERPERSONALES FUERA DEL AMBITO FAMILIAR: 15 PUNTOS.

1.2 APTITUD PARA MANTENER BUENAS RELACIONES INTERPERSONALES DENTRO DEL AMBITO FAMILIAR: 7 PUNTOS.

2. CONDUCTA SOCIAL (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

2.1 ASUME Y CUMPLE TOTALMENTE LAS NORMAS MAS FRECUENTES DE CONVIVENCIA Y LOS USOS Y COSTUMBRES DEL ENTORNO: 10 PUNTOS.

2.2 ASUME Y CUMPLE PARCIALMENTE LAS NORMAS MAS FRECUENTES DE CONVIVENCIA Y LOS USOS Y COSTUMBRES DEL ENTORNO: 5 PUNTOS.

2.3 PRESENTA GRAVES DIFICULTADES DE ADAPTACION SOCIAL: 1 PUNTO.

II. SITUACION SOCIO-FAMILIAR (PUNTUACION MAXIMA: 45 PUNTOS).

1. SITUACION PERSONAL DEL BENEFICIARIO EN RELACION CON LA UNIDAD FAMILIAR:

45 PUNTOS.

1.1 DESAMPARO TOTAL (EXCLUYENTE EN RELACION CON TODOS LOS ITEMS DEL APARTADO II): 45 PUNTOS.

1.2 MUERTE O ABANDONO DE PADRES, CONYUGE O HIJOS (HIJOS QUE ESTUVIERAN PRESTANDO ATENCION AL BENEFICIARIO) SIN QUE SUPONGA ABANDONO TOTAL: 20 PUNTOS.

1.3 HUERFANO DE PADRE O MADRE: 10 PUNTOS.

2. RELACIONES INTRAFAMILIARES (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

2.1 EXPLOTACION: 10 PUNTOS.

2.2 MALAS RELACIONES FAMILIARES: 6 PUNTOS.

2.3 SOBREPROTECCION: 4 PUNTOS.

3. SITUACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN PADRES, CONYUGE O PERSONAS A CUYO CARGO ESTE EL BENEFICIARIO (PUNTUACION MAXIMA: 10 PUNTOS).

3.1 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE EN PADRES, CONYUGE O PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS, A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 10 PUNTOS.

3.2 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE EN PADRES, CONYUGE O PERSONAS MENORES DE SESENTA AÑOS, A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 6 PUNTOS.

3.3 ANCIANIDAD (MAYORES DE SESENTA AÑOS)EN PADRES, CONYUGE O PERSONAS A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 4 PUNTOS.

3.4 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE O ANCIANIDAD (MAS DE SESENTA AÑOS) EN UNO DE LOS PADRES O EN UNA DE LAS PERSONAS A CUYO CARGO ESTA EL BENEFICIARIO: 2 PUNTOS.

4. SITUACIONES ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA (PUNTUACION MAXIMA: 5 PUNTOS).

4.1 ENFERMEDAD O INCAPACIDAD GRAVE DE HIJOS: 2 PUNTOS POR HIJO.

4.2 ENFERMEDAD, ANCIANIDAD O INCAPACIDAD GRAVE DE HERMANOS Y OTROS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL BENEFICIARIO: 2 PUNTOS POR CADA UNO.

4.3 OTROS FAMILIARES QUE CONVIVAN CON EL BENEFICIARIO Y QUE DEBAN SER TENIDOS EN CUENTA (HERMANOS O HIJOS QUE NO TRABAJEN, PADRES SIN PENSION A EXPENSAS DEL BENEFICIARIO, ETC.): 0,5 PUNTOS POR CADA UNO.

III. SITUACION ECONOMICA (PUNTUACION MAXIMA: 35 PUNTOS).

1. RENTA FAMILIAR PER CAPITA INFERIOR A 100.000 PESETAS: 35 PUNTOS.

2. DE 100.001 A 125.000 PESETAS: 33 PUNTOS.

3. DE 125.001 A 150.000 PESETAS: 31 PUNTOS.

4. DE 150.001 A 175.000 PESETAS: 29 PUNTOS.

5. DE 175.001 A 200.000 PESETAS: 27 PUNTOS.

6. DE 200.001 A 225.000 PESETAS: 24 PUNTOS.

7. DE 225.001 A 250.000 PESETAS: 21 PUNTOS.

8. DE 250.001 A 275.000 PESETAS: 18 PUNTOS.

9. DE 275.001 A 300.000 PESETAS: 15 PUNTOS.

10. DE 300.001 A 350.000 PESETAS: 12 PUNTOS.

11. DE 350.001 A 400.000 PESETAS: 9 PUNTOS.

12. DE 400.001 A 450.000 PESETAS: 8 PUNTOS.

13. DE 450.001 A 500.000 PESETAS: 7 PUNTOS.

14. DE 500.001 A 550.000 PESETAS: 6 PUNTOS.

15. DE 550.001 A 600.000 PESETAS: 5 PUNTOS.

16. DE 600.001 A 700.000 PESETAS: 4 PUNTOS.

17. DE 700.001 A 800.000 PESETAS: 3 PUNTOS.

18. DE 800.001 A 900.000 PESETAS: 2 PUNTOS.

19. DE 900.001 A 1.000.000 DE PESETAS: 1 PUNTOS.

20. MAS DE 1.000.000 DE PESETAS: 0 PUNTO.

LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA SE OBTENDRA TENIENDO EN CUENTA LA BASE IMPONIBLE PARA AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN FORMALIZADO LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y SE DIVIDIRA POR EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR; LA CANTIDAD RESULTANTE SERA LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA. PARA LAS PERSONAS QUE NO HAN FORMALIZADO DICHA DECLARACION SE RECURRIRA A LA DECLARACION JURADA O CUALQUIER OTRO MEDIO FIDEDIGNO DE COMPROBACION DE INGRESOS, RENTAS O PATRIMONIO; PROCEDIENDOSE DESPUES A IDENTICAS OPERACIONES PARA HALLAR LA RENTA PER CAPITA FAMILIAR.

IV. EDAD (PUNTUACION MAXIMA: 20 PUNTOS).

1. DE DIECISEIS A VEINTICINCO AÑOS: 5 PUNTOS.

2. DE VEINTISEIS A TREINTA Y CINCO AÑOS: 10 PUNTOS.

3. DE TREINTA Y SEIS A CUARENTA Y CINCO AÑOS: 15 PUNTOS.

4. DE CUARENTA Y SEIS A CINCUENTA Y NUEVE AÑOS: 20 PUNTOS.

V. CONDICIONES DE LA VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1. VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1.1 CARENCIA DE VIVIENDA (EXCLUYENTE EN RELACION CON TODOS LOS ITEMS DEL APARTADO V): 15 PUNTOS.

1.2 CHABOLA O SIMILAR: 4 PUNTOS.

1.3 VIVIENDA CON MENOS DE 15 METROS CUADRADOS POR MIEMBRO DE FAMILIA: 3 PUNTOS.

1.4 VIVIENDA CON UNA SUPERFICIE ENTRE 15 Y 25 METROS CUADRADOS POR MIEMBROS DE FAMILIA: 2 PUNTOS.

2. SITUACION DE LA VIVIENDA (PUNTUACION MAXIMA: 4 PUNTOS).

2.1 PESIMA (EN RUINAS, CON GRANDES HUMEDADES Y GRIETAS, ETC.): 4 PUNTOS.

2.2 MALA (SIN AGUA CORRIENTE Y/O RETRETE Y SIN LUZ NATURAL): 3 PUNTOS.

2.3 ACEPTABLE (DISPONE DE SERVICIOS MINIMOS): 2 PUNTOS.

2.4 BUENA: 0 PUNTOS.

3. BARRERAS ARQUITECTONICAS (PUNTUACION MAXIMA: 6 PUNTOS).

3.1 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN LA VIVIENDA Y ENTORNO: 6 PUNTOS.

3.2 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN LA VIVIENDA: 4 PUNTOS.

3.3 CON BARRERAS ARQUITECTONICAS EN EL ENTORNO: 2 PUNTOS.

VI. REAGRUPAMIENTO FAMILIAR E INTEGRACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA (PUNTUACION MAXIMA: 15 PUNTOS).

1. SI SOLICITA CENTRO EN LA MISMA LOCALIDAD DE LA PROVINCIA DEL BENEFICIARIO O DE FAMILIARES HASTA EL SEGUNDO GRADO: 45 PUNTOS.

2. SI SOLICITA UN CENTRO A MENOS DE 200 KILOMETROS DE SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA CUANDO NO EXISTA CENTRO EN LA MISMA: 45 PUNTOS.

VII. OTRAS CIRCUNSTANCIAS NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

EN ESTE APARTADO SE VALORARAN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE, SIN ESTAR CONTEMPLADAS EN APARTADOS ANTERIORES, REQUIERAN, SIN EMBARGO, SER OBJETO DE VALORACION.

LA PUNTUACION MAXIMA PARA ESTE APARTADO SERA: 15 PUNTOS.

ANEXO IV

BAREMO DE TRASLADOS EN CAMF, CAMP Y CO

PARA ESTABLECER EL ORDEN DE PRIORIDAD DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES VARIABLES:

1. SALUD:

1.1 QUE EL SOLICITANTE PADEZCA UNA ENFERMEDAD QUE REQUIERA REVISION PERIODICA FRECUENTE EN CENTRO SANITARIO EN LA LOCALIDAD PARA LA QUE SE PIDE TRASLADO, O PROXIMO A ELLA, ACREDITADO POR EL INFORME MEDICO DEL CENTRO: 8 PUNTOS.

1.2 QUE EL CLIMA O SITUACION GEOGRAFICA DEL CENTRO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL SOLICITANTE AFECTE MUY DESFAVORABLEMENTE A SU SALUD, ACREDITADO CON INFORME MEDICO DEL CENTRO: 8 PUNTOS.

2. DE CARACTER PERSONAL:

2.1 QUE CONCURRAN CAUSAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA INTEGRIDAD Y/O DIGNIDAD PERSONAL DEL SOLICITANTE, DEBIDAMENTE VALORADAS POR INFORME DE LA ASISTENTE SOCIAL DEL CENTRO QUE, PRECEPTIVAMENTE, DEBERA ACOMPAÑAR A LA PETICION DE TRASLADO: PRIORIDAD ABSOLUTA.

2.2 QUE SE PRODUZCAN SITUACIONES QUE AFECTEN DE MANERA IMPORTANTE AL EQUILIBRIO PSICOLOGICO Y EMOCIONAL, ASI COMO AL AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DEL SOLICITANTE, ACREDITADO CON CERTIFICACION DEL PSICOLOGO DEL CENTRO: 4 PUNTOS.

3. REAGRUPAMIENTO FAMILIAR:

3.1 QUE EL BENEFICIARIO SOLICITE TRASLADO A UN CENTRO UBICADO EN LA CIUDAD DE RESIDENCIA FAMILIAR, O EN DONDE RESIDAN FAMILIARES HASTA EL SEGUNDO GRADO:

3 PUNTOS.

3.2 QUE EL BENEFICIARIO SOLICITE TRASLADO A UN CENTRO UBICADO A MENOS DE 200 KILOMETROS DE LA RESIDENCIA FAMILIAR, CUANDO NO EXISTA CENTRO EN LA MISMA:

2 PUNTOS.

4. ANTIGUEDAD:

4.1 ANTIGUEDAD COMO RESIDENTE EN CENTRO DEL INSERSO: 0,10 PUNTOS/MES.

4.2 ANTIGUEDAD COMO RESIDENTE EN EL CENTRO DONDE SE SOLICITA EL TRASLADO:

0,20 PUNTOS/MES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/1987
  • Fecha de publicación: 01/10/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición 30.2, por Resolución de 7 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3329).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Circular 19/I/1984, de 17 de diciembre.
    • Circular 10/I/1983, de 19 de abril.
    • Circular 3/I/1983, de 14 de febrero.
  • DE CONFORMIDAD con las Atribuciones Concedidas por Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18909).
  • CITA Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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