El Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece en sus disposiciones transitorias primera y segunda 1 y 3 en régimen específico y transitorio de sus previsiones aplicable hasta el 30 de septiembre de 1987.
La progresiva consolidación de la organización departamental prevista en el citado Real Decreto, así como su ajuste a las previsiones de las plantillas del Profesorado universitario, abona la conveniencia de una ampliación del plazo establecido en dichas disposiciones transitorias. Asimismo resulta preciso hacer extensivo este régimen específico a la Universidad de Castilla-La Mancha, posibilitándole la adecuada adaptación de su estructura departamental.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, vista la propuesta del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1987,
DISPONGO:
Lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda 1 y 3 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, será de aplicación hasta el 30 de septiembre de 1992.
Los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha podrán acogerse a lo previsto en las citadas disposiciones transitorias primera y segunda 1 y 3 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, hasta el 30 de septiembre de 1992.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid