POR CIRCULAR NUMERO 969, DE 7 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17) DE ESTA DIRECCION GENERAL, SE DISPUSO QUE EL DENOMINADO <DOCUMENTO ADUANERO DE EMBARQUE>, PREVISTO PARA LA FORMALIZACION DE LOS SUMINISTROS DE PRODUCTOS DE AVITUALLAMIENTO O DE OBJETOS QUE SE INCORPOREN A BORDO DE BUQUES NACIONALES O DE AERONAVES QUE PERTENEZCAN A COMPAÑIAS AEREAS NACIONALES, CON DISFRUTE DE EXENCION DEL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, ENTRARIA EN VIGOR EN LA MISMA FECHA EN QUE LO FUESE EL DOCUMENTO UNICO ADUANERO A LA EXPORTACION.
ESTABLECIDA, EN ESTE SENTIDO, POR CIRCULAR DE ESTE CENTRO NUMERO 971, DE 12 DE AGOSTO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) LA VIGENCIA DEL EXPRESADO DOCUMENTO UNICO A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE PROXIMO, SIN EMBARGO, RAZONES DE EFICACIA RECOMIENDAN ESCALONAR LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL DOBLE JUEGO DOCUMENTAL, ELIMINANDO SU SIMULTANEIDAD DE APLICACION, AL OBJETO DE FACILITAR A LOS AGENTES ECONOMICOS, EN GENERAL, EL CONOCIMIENTO Y LA OPERATIVIDAD DE USO DE AMBOS FORMULARIOS, Y ELLO MEDIANTE EL APLAZAMIENTO, HASTA NUEVO AVISO, DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL <DOCUMENTO ADUANERO DE EMBARQUE>.
Y EN SU VIRTUD, A FIN DE EVITAR EL VACIO DOCUMENTAL QUE PUDIERA PRODUCIRSE, Y REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A LAS OPERACIONES CUYA FORMALIZACION HUBIERAN DE EFECTUARSE EN EL EXPRESADO <DOCUMENTO ADUANERO DE EMBARQUE>, ESTAS CONTINUARAN REALIZANDOSE, A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 1987, AL AMPARO DE LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION MODELOS EX Y EXC, CON LAS SINGULARIDADES AL EFECTO CONTEMPLADAS EN LA CIRCULAR 969 DE ESTE CENTRO, DE ANTERIOR REFERENCIA.
LAS ADUANAS, Y DESDE EL 1 DE OCTUBRE PROXIMO, PROCEDERAN A REGISTRAR Y NUMERAR LAS DECLARACIONES EX Y EXC PRESENTADAS HABILITANDO NUMERACIONES PROPIAS Y ESPECIFICAS, A FIN DE DISTINGUIRLAS CONVENIENTEMENTE DE LAS SERIES SECUENCIALES DE EXPEDICION EXPORTACION QUE CORRESPONDAN A LOS REGISTROS DE LOS NUEVOS DOCUMENTOS UNICOS DE EXPORTACION, QUE CONSERVARAN LAS SERIES DE NUMERACION INICIADAS EN 1 DE ENERO DE 1987.
POR ESTA DIRECCION GENERAL, Y EN SU MOMENTO, SE PROCEDERA A SEÑALAR LA FECHA DE IMPLANTACION DEL <DOCUMENTO ADUANERO DE EMBARQUE>.
LO QUE SE COMUNICA PARA EL CONOCIMIENTO DE AGENTES ECONOMICOS Y SERVICIOS AFECTADOS.
MADRID, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
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