EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR REAL DECRETO 939/1986, DE 25 DE ABRIL, DISPONE, QUE LOS JEFES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS PROVEERAN AL PERSONAL INSPECTOR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE UN CARNE U OTRA IDENTIFICACION QUE LES ACREDITE PARA EL DESEMPEÑO DE SU PUESTO DE TRABAJO. RESULTA POR TANTO NECESARIO CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL CITADO REGLAMENTO, PROPORCIONANDO AL PERSONAL INSPECTOR UNOS CARNES O TARJETAS DE IDENTIFICACION ADECUADOS ACREDITATIVOS DE SU PERSONALIDAD PARA LOS CASOS Y TERMINOS QUE PREVE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, EN VIRTUD DE TODO ELLO HE RESUELTO:
PRIMERO. APROBAR EL MODELO DE TARJETA DE IDENTIDAD QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION PARA FUNCIONARIOS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, QUE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL CENTRO DE GESTION CATASTRRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
SEGUNDO. TAN PRONTO COMO SE PRODUZCA LA TOMA DE POSESION DE UN FUNCIONARIO CUYO PUESTO DE TRABAJO IMPLIQUE EL EJERCICIO DE FUNCIONES INSPECTORAS, SE PROVEERA AL MISMO DE LA TARJETA DE IDENTIDAD CORRESPONDIENTE.
CUANDO SE PRODUZCA EL CESE EN DICHO PUESTO DE TRABAJO, AL FUNCIONARIO SE LE RECOGERA SU TARJETA DE IDENTIDAD, SIN PERJUICIO DE PROPORCIONARLE, EN SU CASO, UNA NUEVA CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO QUE PASE A DESEMPEÑAR.
TERCERO. EN LOS CASOS DE SUSTRACCION, PERDIDA Y DESTRUCCION O DETERIORO NOTORIO DE UNA TARJETA DE IDENTIDAD, SU TITULAR DEBERA COMUNICARLO A TRAVES DE LA GERENCIA TERRITORIAL AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, QUE PROCEDERA A ENTREGARLE OTRA SUSTITUTIVA DE AQUELLA.
CUARTO. LAS TARJETAS DE IDENTIDAD DEL PERSONAL INSPECTOR CON PUESTOS DE TRABAJO EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES, DEBERAN IR SUSCRITAS POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS.
QUINTO. LAS TARJETAS DE IDENTIDAD DEL PERSONAL INSPECTOR CON PUESTOS DE TRABAJO EN ORGANOS INSPECTORES DE AMBITO CENTRAL INTEGRADOS EN EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA SERAN SUSCRITAS POR EL DIRECTOR GENERAL.
SEXTO. LOS GERENTES TERRITORIALES REMITIRAN AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, EN SU CASO, SENDAS RELACIONES DE LAS TARJETAS DE IDENTIDAD ENTREGADAS Y DE LAS RECOGIDAS.
MADRID, 8 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER RUSSINES TORREGROSA.
ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS Y SRES. GERENTES TERRITORIALES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
ANEXO
(REVERSO)
LOS FUNCIONARIOS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS, SERAN CONSIDERADOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL DE QUIENES OFREZCAN RESISTENCIA O COMETAN ATENTADO O DESACATO CONTRA ELLOS, DE HECHO O DE PALABRA, EN ACTOS DE SERVICIO O CON MOTIVO DEL MISMO.
LA AUTORIDADES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, LOS JEFES O ENCARGADOS DE OFICINAS CIVILES O MILITARES DEL ESTADO Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS TERRITORIALES, LAS OTRAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 112 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y QUIENES, EN GENERAL, EJERZAN FUNCIONES PUBLICAS, DEBERAN PRESTAR A LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, A SU PETICION, EL APOYO, CONCURSO, AUXILIO Y PROTECCION QUE LE SEAN PRECISOS.
(ARTICULO 6., APARTADOS 1 Y 3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.)
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