LA RAZA BOVINA FLECKVIEH HACE SU APARICION EN ESPAÑA AL FINAL DE LA DECADA DE LOS SESENTA, ADIQUIRIENDO, A PARTIR DE ESTE MOMENTO, UN CLARO SIGNIFICADO DENTRO DE LA ECONOMIA AGRARIA EN LAS AREAS DE MONTAÑA POR SU DOBLE APTITUD DE LECHE-CARNE.
EN 1977 SE CONSTITUYE LA ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO VACUNO DE ESTA RAZA, LA CUAL HA IDO EVOLUCIONANDO Y EXTENDIENDOSE POR AREAS DE MONTAÑA, PRINCIPALMENTE EN EL PIRINEO ARAGONES Y MONTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
POR TODO LO EXPUESTO, EN BASE A LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE ESTOS AÑOS, TENIENDO EN CUENTA LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE 25 DE JULIO DE 1977 (77/504/CEE) REFERENTE A ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA DE RAZA PURA, Y CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE EVITAR DISPARIDADES TECNICAS PARA LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS EN DETERMINADO NUMERO DE RAZAS QUE CUMPLEN NORMAS ZOOTECNICAS BIEN DETERMINADAS Y CON EL FIN DE SALVAGUARDAR LA PUREZA DE DICHA RAZA BOVINA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PROCEDE LA IMPLANTACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA FLECKVIEH.
EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTE MINISTERIO POR EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, PROCEDE DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA FLECKVIEH, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.
SEGUNDO. A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDARAN INSCRITOS EN LOS RESPECTIVOS REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO, TODOS LOS EJEMPLARES QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA FLECKVIEH, SIEMPRE QUE DICHA INSCRIPCION SEA EXPRESAMENTE SOLICITADA POR SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.
MADRID, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA BOVINA FLECKVIEH
1.
REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO
EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA FLECKVIEH CONSTARA DE LOS REGISTROS SIGUIENTES:
REGISTRO AUXILIAR (RA).
REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN).
REGISTRO DEFINITIVO (RD).
REGISTRO DE MERITOS (RM).
1.1 REGISTRO AUXILIAR (RA). EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN LAS HEMBRAS QUE POSEYENDO CARACTERES RACIALES DEFINIDOS, CARECEN TOTAL O PARCIALMENTE DE DOCUMENTACION GENEALOGICA QUE ACREDITE SU ASCENDENCIA, CLASIFICANDOSE EN:
1.1.1 HEMBRA BASE. CATEGORIA: HEMBRA BASE (ABREVIATURA RAA). SON LAS QUE HABIENDO SIDO PRESENTADAS A INSCRIPCION HAYAN ALCANZADO PREVIAMENTE UN MINIMO DE 70 PUNTOS EN CALIFICACION MORFOLOGICA, SEGUN BAREMO OFICIAL.
1.1.2 HEMBRAS DE CATEGORIA DEL REGISTRO AUXILIAR (ABREVIATURA RAB). SE CLASIFICARAN EN ESTA CATEGORIA LAS HIJAS DE HEMBRA BASE (RAA) Y PADRES DEL REGISTRO DEFINITIVO, CON LAS SALVEDADES ESTABLECIDAS QUE SE ESPECIFICAN EN EL PUNTO 1.3.1.
LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO AUXILIAR PERDURARA DURANTE TODA LA VIDA DEL ANIMAL.
1.2. REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN). EN EL MISMO SE INSCRIBIRAN LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS DESCENDIENTES DE PROGENITORES PERTENECIENTES AL RD, ASI COMO AQUELLAS CRIAS HEMBRAS QUE PROCEDAN DE PADRES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO, Y MADRES QUE LO ESTEN EN EL REGISTRO AUXILIAR (RAB), SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) QUE LAS DECLARACIONES DE CUBRICION O INSEMINACION DE SUS MADRES HAYAN TENIDO ENTRADA EN LAS OFICINAS DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DE GESTACION.
B) QUE LA DECLARACION DE NACIMIENTO SE HAYA RECIBIDO EN DICHA OFICINA ANTES DE TRANSCURRIR EL PRIMER MES DESDE QUE AQUEL TUVO LUGAR.
C) QUE LOS EJEMPLARES A INSCRIBIR NO ACUSEN ANOMALIAS QUE LES IMPIDA SU UTILIZACION ULTERIOR COMO REPRODUCTORES, NI TARAS QUE CON CARACTER GENERAL PARA LA ESPECIE, SEAN CAUSA DETERMINANTE DE DEPRECIACION Y DESECHO.
D) QUE DICHOS EJEMPLARES RESPONDAN A LA CARACTERIZACION ETNICA QUE SEÑALA EL PROTOTIPO DE LA RAZA Y ESTEN EXENTOS DE LOS DEFECTOS QUE FIGURAN EN EL MISMO CON MOTIVO DE DESCALIFICACION.
E) QUE EL CONTROL DE LA CUBRICION DE LAS MADRES OFREZCA LAS SUFICIENTES GARANTIAS, A JUICIO DEL INSPECTOR-DIRECTOR TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO, QUE AVALEN LA PATERNIDAD, A CUYOS EFECTOS PODRAN ESTABLECERSE LOS CONTROLES ANALITICOS CONVENCIONALES.
ASIMISMO FIGURAN EN ESTE REGISTRO DE NACIMIENTOS LAS CRIAS NACIDAS EN ESPAÑA IMPORTADAS <IN UTERO>, SIEMPRE QUE DISPONGAN DE LA DOCUMENTACION OFICIAL ACREDITATIVA DE QUE SU PADRE ESTA INSCRITO, AL MENOS, EN EL RD Y SU MADRE EN EL RN, RD O RM DEL PAIS DE ORIGEN. TAMBIEN LAS CRIAS IMPORTADAS CON EDAD PROPIA PARA EL ENCUADRAMIENTO EN ESTE RN CUYOS PROGENITORES CUMPLAN LAS MISMAS CONDICIONES DOCUMENTARIAS.
LOS EJEMPLARES RESERVADOS PARA REPRODUCTORES, PERMANECERAN EN EL RN HASTA SU INSCRIPCION EN EL RD, SALVO QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO DECLARADOS NO APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION DEL LIBRO GENEALOGICO.
1.3 REGISTRO DEFINITIVO (RD). CONSTITUYE EL REGISTRO DE LOS REPRODUCTORES, EN EL CUAL SE INSCRIBEN LOS EJEMPLARES PROCEDENTES DEL RN QUE HAYAN SUPERADO LOS NIVELES SIGUIENTES:
1.3.1 HEMBRAS:
QUE TENGA AL MENOS CONTROLADA UNA LACTACION TIPO DE TRESCIENTOS CINCO DIAS O MENOS, EN LA CUAL HAYAN ALCANZADO LAS CANTIDADES DE LECHE, GRASA Y PROTEINA QUE SE CITAN SEGUIDAMENTE, PARA ALGUNAS DE LAS EDADES IGUALMENTE CONTEMPLADAS.
QUE TENGAN UN MINIMO DE MAS DE 65 PUNTOS POR CALIFICACION MORFOLOGICA SEGUN EL BAREMO ESTABLECIDO EN EL LIBRO GENEALOGICO PARA LA RAZA.
QUE LAS ALZADAS A LA CRUZ, A LA EDAD DE TRES AÑOS, ESTEN COMPRENDIDAS ENTRE 134 Y 144 CENTIMETROS O DENTRO DE LAS VARIANTES PARA EDADES INFERIORES QUE ESTABLECE EL PROTOTIPO RACIAL.
LAS HEMBRAS QUE NO SUPEREN LAS EXIGENCIAS MENCIONADAS SERAN DADAS DE BAJA EN LOS REGISTROS GENEALOGICOS.
1.3.2 MACHOS:
QUE SEAN DESCENDIENTES DE PADRE Y MADRE INSCRITOS EN EL RD.
QUE DESDE LOS CATORCE MESES DE EDAD ALCANCEN UNA PUNTUACION MINIMA DE 75 PUNTOS POR CALIFICACION MORFOLOGICA, SEGUN EL BAREMO DE LA RAZA.
QUE LA ALZADA A LA CRUZ NO SEA INFERIOR A LOS 126 CENTIMETROS PARA LA CITADA EDAD DE CATORCE MESES, INCREMENTANDOSE ESTA EXIGENCIA EN UN CENTIMETRO POR AÑO HASTA LA EDAD DE TREINTA Y CUATRO MESES, QUE DEBERA SER POR LO MENOS DE 147 CENTIMETROS Y COMO MAXIMO DE 156 CENTIMETROS.
LOS GANADEROS QUE TENGAN INTERES POR UTILIZAR PRECOZMENTE DETERMINADOS TOROS JOVENES NACIDOS EN SU EXPLOTACION, PODRAN HACERLO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE SOBRE HEMBRAS DE SU PROPIA GANADERIA ANTES DE LA CALIFICACION MORFOLOGICA DE AQUELLOS, SIEMPRE QUE HAYAN CURSADO PREVIAMENTE A LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO AUTORIZACION PARA SU EMPLEO. EN TALES CASOS, SI DICHOS TOROS, AL SER POSTERIORMENTE CALIFICADOS, NO ALCANZASEN LOS MINIMOS EXIGIDOS EN ESTE REGISTRO, SERAN DADOS DE BAJA Y SU DESCENDENCIA NO PODRA SER INSCRITA EN EL RN.
1.3.3 EJEMPLARES IMPORTADORES. SE INSCRIBIRAN TAMBIEN LOS EJEMPLARES IMPORTADOS DE AMBOS SEXOS QUE ACREDITEN DOCUMENTALMENTE SER DE RAZA PURA, ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL PAIS DE ORIGEN Y QUE SUS ASCENDIENTES, AL MENOS PADRES Y ABUELOS, SON IGUALMENTE DE RAZA PURA Y SIN INFUSION DE OTRAS SANGRES.
1.3.4 LA PERMANENCIA DE EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS QUE SE APRECIEN EN EL CONTROL DE LA DESCENDENCIA, SIENDO DADOS DE BAJA EN EL LIBRO GENEALOGICO EN CASO DE OBSERVARSE INFLUENCIA NEGATIVA.
IGUALMENTE SERAN RECHAZADOS LOS REPRODUCTORES Y DESCENDIENTES CUANDO REGISTREN CONDICIONES HEREDITARIAS DE REDUCIDA FERTILIDAD Y FECUNDIDAD.
1.4 REGISTRO DE MERITOS (RM).
CONSTITUYE EL CUADRO DE HONOR DE LA RAZA Y ESTA DESTINADO AL REGISTRO DE LAS INDIVIDUALIDADES MAS SOBRESALIENTES.
CONSTARA DE LAS SECCIONES SIGUIENTES:
1.4.1 HEMBRAS:
PODRAN FIGURAR EN LA MISMA, LAS VACAS QUE ALCANCEN LOS TITULOS SIGUIENTES:
A) MADRE DE FUTURO SEMENTAL (MFS), A EFECTOS DE VALORACION DE LA DESCENDENCIA Y CONSECUENTE CON EL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, SERA AQUELLA QUE REUNA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
QUE OBTENGA COMO MINIMO LA CATEGORIA DE SUPERIOR POR TIPO.
QUE EN LA PRIMERA LACTACION HAYA SUPERADO UNA PRODUCCION NORMALIZADA DE 3.400,0 KILOGRAMOS DE LECHE, 122,5 KILOGRAMOS DE GRASA Y 105,0 KILOGRAMOS DE PROTEINA EN TRESCIENTOS CINCO DIAS, CON EDAD COMPRENDIDA ENTRE VEINTICUATRO Y TREINTA Y DOS MESES. SI ACCIDENTALMENTE NO RESULTARA COMPLETA ESTA LACTACION DEBERA TENER REGISTRADA LA SEGUNDA CON UNA PRODUCCION, ASIMISMO NORMALIZADA A TRESCIENTOS CINCO DIAS, DE 3.705,0 KILOGRAMOS DE LECHE, 135,0 KILOGRAMOS DE GRASA Y 116,0 KILOGRAMOS DE PROTEINA.
QUE ADEMAS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES, SUS PRODUCCIONES SUPEREN A LA MEDIA DE SUS COMPAÑERAS DE ESTABLO EN UN 20 POR 100 PARA LA LECHE, GRASA Y PROTEINA, ASIMISMO PARA EL MISMO PERIODO OFICIAL.
EN CASO DE CONTINGENTACION DEL NUMERO DE VACAS MADRES DE FUTURO SEMENTAL, TENDRAN PREFERENCIA AQUELLAS REPRODUCTORAS QUE CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ACREDITEN MAYOR NUMERO DE LACTACIONES OFICIALMENTE VALIDAS Y MAYOR UNIFORMIDAD DE LAS MISMAS.
TAMBIEN SERA MERITO PREFERENTE SER HIJA DE TORO MEJORANTE PROBADO PARA TIPO/CARNE, LECHE O AMBOS.
B) VACAS DE MERITO POR PRODUCCION Y TIPO (VMP/T). SERA AQUELLA QUE FIGURE EN EL RD CON CALIFICACION MORFOLOGICA MINIMA DE 80 PUNTOS Y QUE EN TRES LACTACIONES, DE CUATRO CONSECUTIVAS, PROMEDIE UNA CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A 4.500,0 KILOGRAMOS DE LECHE, 165,0 KILOGRAMOS DE GRASA Y 140,0 KILOGRAMOS DE PROTEINA, O TENGA ACREDITADA EN SEIS LACTACIONES UNA PRODUCCION MINIMA DE 22.000,0 KILOGRAMOS DE LECHE, 810 KILOGRAMOS DE GRASA Y 696 KILOGRAMOS DE PROTEINA, AMBOS CASOS REFERIDOS A TRESCIENTOS CINCO DIAS.
C) VACA DE MERITO CON PRODUCCION VITALICIA (VMV). SE CONCEDERA A TODA HEMBRA QUE HAYA SUPERADO LOS 35.000,0 KILOGRAMOS DE LECHE EN SU VIDA PRODUCTIVA.
D) VACA DE MERITO POR DESCENDENCIA (VMD). SE CONCEDERA A TODA AQUELLA QUE HAYA CONSEGUIDO DESCENDENCIA CON LAS PARTICULARIDADES SIGUIENTES:
CONTAR CON TRES HIJOS (MACHOS O HEMBRAS) CALIFICADOS INDIVIDUALMENTE CON UN MINIMO DE 80 PUNTOS POR TIPO.
QUE EN DICHA DESCENDENCIA EXISTAN DOS HIJAS DE PRIMERA LACTACION INICIADA ANTES DE CUMPLIR LOS TRES AÑOS DE EDAD, CON PRODUCCIONES IGUALES O SUPERIORES A 3.400,0 KILOGRAMOS DE LECHE, 122,5 KILOGRAMOS DE GRASA Y 105,0 KILOGRAMOS DE PROTEINA, EN TRESCIENTOS CINCO DIAS DE LACTACION.
1.4.2 MACHOS:
SE INSCRIBIRAN EN ESTA SECCION LOS EJEMPLARES QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS QUE SE REFIEREN A LOS APARTADOS 7 Y 8 DE LA PRESENTE REGLAMENTACION Y SERAN ACREEDORES AL TITULO DE TORO MEJORANTE PROBADO, BAJO LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:
A) TORO MEJORANTE POR TIPO/CARNE (ST).
B) TORO MEJORANTE POR PRODUCCION LECHERA (SL).
C) TORO MEJORANTE POR TIPO/CARNE Y PRODUCCION LECHERA (EXTRA).
1.4.3 LOS ANAGRAMAS CONSIGNADOS PARA CADA UNA DE LAS DENOMINACIONES FIGURARAN EN LAS CERTIFICACIONES GENEALOGICAS A CONTINUACION DEL NOMBRE DEL EJEMPLAR.
1.5 PARA LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN CUALQUIERA DE LOS REGISTROS DE ESTE LIBRO GENEALOGICO, SERA PRECISO LA SOLICITUD DE LOS GANADEROS INTERESADOS UTILIZANDO PARA ELLO LOS IMPRESOS NORMALIZADOS Y OFICIALMENTE ESTABLECIDOS.
2.
REQUISITOS DE LAS GANADERIAS
2.1 LAS EXIGENCIAS QUE DEBERAN REUNIR LAS GANADERIAS SERAN LAS SIGUIENTES:
A) CONTAR CON UN EFECTIVO DE AL MENOS ONCE REPRODUCTORAS DE LA RAZA.
B) POSEER SEMENTALES INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO Y APROBADOS COMO REPRODUCTORES EN NUMERO NO INFERIOR A UNO POR CADA VEINTE VACAS O ACREDITAR DOCUMENTALMENTE TENER CONCERTADO SERVICIO DE REPRODUCCION CON PARADA AUTORIZADA O CENTRO APLICATIVO DE INSEMINACION ARTIFICIAL.
2.2 LAS GANADERIAS PODRAN USAR UN AFIJO DISTINTIVO Y PARTICULAR DE LAS MISMAS, QUE TENDRA CARACTER GENERAL PARA LA RAZA Y EXCLUSIVO DE CADA UNA DE ELLAS.
DICHO AFIJO CONSISTIRA EN UNA SOLA PALABRA QUE PRECEDERA AL NOMBRE DEL ANIMAL NACIDO EN LA EXPLOTACION QUE AMPARA DICHA DENOMINACION. PARA LA DESIGNACION DE AFIJOS NO PODRAN EMPLEARSE NOMBRES DE RACEADORES FAMOSOS NI DE ESTIRPES DE RENOMBRE DENTRO DE LA RAZA.
3.
IDENTIFICACION Y DENOMINACION DE EJEMPLARES
3.1 TODOS LOS ANIMALES INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO SERAN IDENTIFICADOS INDIVIDUALMENTE POR MEDIO DE UN NOMBRE Y UN NUMERO, ADEMAS DE POR EL DISEÑADO EN SU CAPA, BAJO LAS DIRECTRICES SIGUIENTES:
A) LA DENOMINACION COMPRENDERA UN MAXIMO DE TREINTA Y TRES CARACTERES (EN ELLOS IRA INCLUIDO AFIJO, NOMBRE Y ESPACIOS) Y NO ESTA PERMITIDO EL NOMBRE SEGUIDO DE NUMERALES. SI EL EJEMPLAR PROCEDE DE EMBRIONES TRANSPLANTADOS, AL FINAL DE AQUELLA SE AÑADIRA LA SIGLA ET.
PARA LA ELECCION DE NOMBRES SE TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA GENERAL.
B) LA NUMERACION SE REALIZARA POR EL METODO DE TATUAJE, ANTES QUE EL EJEMPLAR ALCANCE EL TERCER MES DE EDAD, ATENIENDOSE A CUANTO SIGUE:
EN LA OREJA DERECHA SE TATUARA SU NUMERO DEL REGISTRO GENEALOGICO DE CARACTER VITALICIO QUE IRA PRECEDIDO DE LA SIGLA RG EN LA SERIE DE HEMBRAS Y DE RGM EN LA DE MACHOS. EN EL CASO DEL REGISTRO GENEALOGICO AUXILIAR, ANTES DEL NUMERO FIGURARA UNA DE LAS SIGLAS A O B, SEGUN PROCEDA. ESTE NUMERO SERA EL DE REFERENCIA A TODOS LOS EFECTOS Y CORRESPONDE A LA ASOCIACION RECONOCIDA OFICIALMENTE, SU ASIGNACION.
DECIDIDA LA ADMISION DEL ANIMAL EN EL R. D., SE TATUARA EN LA OREJA IZQUIERDA LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO QUE ACREDITA ESTA CONDICION O ENCUADRAMIENTO. EN LOS NO ADMITIDOS SE ANULARA EL TATUAJE INICIAL EN LA OREJA DERECHA MEDIANTE UN TALADRO QUE AFECTE AL MISMO.
CUANDO POR CUALQUIER CAUSA SE BORRARA EL TATUAJE, EL GANADERO LO COMUNICARA A LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO, PARA PROCEDER A SU REGENERACION O NUEVO MARCADO, PREVIA IDENTIFICACION DEL ANIMAL.
C) EL DISEÑO SILUETADO DE LA CAPA SE REALIZARA POR AMBOS COSTADOS DEL ANIMAL Y DEBERA CONSTAR EN TODA DOCUMENTACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES, DESDE LA DECLARACION DE NACIMIENTOS. PARA LAS CARTAS ELABORADAS CON COMPUTADORA NO SERA NECESARIO ESTE REQUISITO, QUE SE SUPLE CON LA PRESENTACION SIMULTANEA DEL <CERTIFICADO DE REGISTRO>.
3.2 LOS ANIMALES IMPORTADOS INSCRITOS EN LIBROS GENEALOGICOS RECONOCIDOS, CONSERVAN EL NOMBRE DEL PAIS DEL ORIGEN, ASI COMO EL NUMERO DE IDENTIFICACION, QUE FIGURAN EN LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS.
3.3 LOS ANIMALES INSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE REGLAMENTACION CONSERVAN LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL QUE TUVIERAN.
4.
PROTOTIPO RACIAL
LA IMAGEN DE LOS INDIVIDUOS PERTENECIENTES A LA RAZA BOVINA FLECKVIEH DEBE TRADUCIR LA DOBLE Y EQUILIBRADA APTITUD DE LA MISMA PARA LA PRODUCCION DE LECHE Y DE CARNE, Y EN ELLA JUGAR CONJUNTAMENTE LOS RASGOS QUE DENOTAN POTENCIA CORPORAL Y VIVACIDAD FUNCIONAL, COMO EXPRESIONES BASICAS DE AMBAS PRODUCCIONES.
4.1 ASPECTO GENERAL:
4.1.1 CARACTERISTICA DE CONJUNTO. SE TRATA DE ANIMALES ARMONICOS, TANTO EN SU EXPRESION GLOBAL COMO PARA LAS DISTINTAS REGIONES CORPORALES, DE ACUSADA FORTALEZA Y VIGOR MANIFIESTO.
4.1.2 COLORACION:
4.1.2.1 CAPA. ES BERRENDA EN COLORADO, CUYA TONALIDAD PUEDE VARIAR DEL TRIGUEÑO AL ROJO OSCURO, NO SIENDO ADMITIDA CUALQUIER OTRA Y SERAN PARTICULARMENTE DESESTIMADAS LAS VARIANTES PARDAS Y GRISES. LA DISTRIBUCION DE LAS AREAS PIGMENTADAS RECAE PREFERENTEMENTE SOBRE EL CUELLO Y TRONCO, DEJANDO CON MAYOR FRECUENCIA LA EXTENSION DE LAS ZONAS BLANCAS A LA CABEZA, PARTE INFERIOR DEL TRONCO, DISTALES DE LAS EXTREMIDADES Y BORLON DE LA COLA.
LA PROPORCION DE LA PARTE COLOREADA DEBE SER EQUIVALENTE, POR LO MENOS, A UN CUARTO DE LA SUPERFICIE CORPORAL. NO SON ADMISIBLES LOS ANIMALES TOTALMENTE COLOREADOS O CON REDUCIDA PROPORCION DE LAS PARTES BLANCAS.
LA CABEZA PUEDE PRESENTAR ALGUNAS AREAS PIGMENTADAS. RADICAN PREFERENTEMENTE EN LAS OREJAS, CON MENOR FRECUENCIA ALREDEDOR Y DEBAJO DE LOS OJOS. SE ESTIMAN ELIMINABLES LOS EJEMPLARES CON TODA LA CABEZA COLOREADA.
LOS ANIMALES CON MANCHAS NEGRAS O PELOS DEL MISMO COLOR MEZCLADOS CON LOS GENERALES DE LA CAPA, NO DEBEN SER ADMITIDOS EN EL LIBRO GENEALOGICO.
4.1.2.2 CUERNOS Y PEZUÑAS. NO SE TENDRAN EN CUENTA LAS POSIBLES VARIACIONES PIGMENTARIAS.
4.1.2.3 MUCOSAS. TANTO EL MORRO COMO LAS MUCOSAS VISIBLES RESPONDERAN A LA COLORACION DE LA CAPA Y SUS VARIACIONES TAMPOCO SERAN TENIDAS EN CUENTA PARA LA CALIFICACION E INSCRIPCION DE LOS EJEMPLARES EN EL LIBRO GENEALOGICO.
4.1.3 CARACTERISTICAS DE LA PIEL. MANIFIESTA BUEN DESARROLLO, SIN QUE LLEGUE A EXTREMOS DE BASTEDAD; ES ELASTICA Y FLEXIBLE.
4.2 DESARROLLO MUSCULAR. CONSECUENTE CON SU APTITUD CARNICA Y EN BUSCA DE LAS BASES ANATOMICAS PARA LA MISMA, LOS ANIMALES DEBEN PRESENTAR MANIFIESTO DESARROLLO MUSCULAR EN TODAS LAS REGIONES CORPORALES, DE FORMA QUE AQUELLOS CON DISCRETA MANIFESTACION DE ESTE CARACTER DEBEN SER PENALIZADOS EN LA PUNTUACION Y NO ADMITIDOS LOS QUE APUNTAN TENDENCIAS ATROFICAS. LAS OBSERVACIONES PARA LA APRECIACION DE ESTE CONCEPTO DEL BAREMO, RECAERAN PRINCIPALMENTE EN LAS REGIONES DE ESPALDA, LOMO, GRUPA Y NALGA, PARA LAS QUE SE ESTIMARAN ESPESOR Y EXTENSION DE LAS MASAS MUSCULARES. EN LAS HEMBRAS Y PARA LA REGION DE LA NALGA SE BUSCARAN PERFILES RECTOS Y SUAVEMENTE CONVEXOS, DE PROYECCION AMPLIA Y DESCENDIDA EN LOS MACHOS.
4.3 DESARROLLO Y CAPACIDAD CORPORAL. SE TRATA DE ANIMALES DE BUEN FORMATO, PERO QUE LOS OBJETIVOS DE SELECCION DEBEN MANTENER DENTRO DE CIERTOS LIMITES, CONSECUENTES CON SU DOTACION GENETICA Y LAS CAPACIDADES DE EXPLOTACION, A CUYOS EFECTOS Y PARA INDIVIDUOS ADULTOS SE ESTIMARAN COMO EXPRESIONES CORPORALES ADECUADAS REFERIDAS A LA ALZADA A LA CRUZ, LAS COMPRENDIDAS ENTRE 134 Y 144 CENTIMETROS PARA LAS HEMBRAS Y 147 A 156 PARA LOS MACHOS. LOS ANIMALES QUE NO ALCANCEN O SOBREPASEN DICHAS CIFRAS DEBERAN SER PENALIZADOS HASTA LIMITES SUPERIORES O INFERIORES DE SEIS CENTIMETROS EN SU PUNTUACION RESPECTO AL PRESENTE PARAMETRO. LAS VARIACIONES MAYORES SERAN MOTIVO DE DESCALIFICACION.
SIMULTANEAMENTE AL TAMAÑO CORPORAL SE BUSCARAN ANIMALES DE TORAX AMPLIO, CON COSTILLAS LARGAS, ANCHAS, BIEN SEPARADAS Y CORRECTA INSERCION. VIENTRE ESPACIOSO, TANTO POR SUS DIAMETROS LONGITUDINALES COMO POR PROFUNDIDAD, CON FUERTE SUSTENTACION, SIN TENDENCIA A DESCENDER O A MANIFESTACIONES DE CAIDO.
EN SU CONJUNTO, LA AMPLITUD TORACICA Y ABDOMINAL, EXPRESARAN SUFICIENTE CAPACIDAD RESPIRATORIA Y DIGESTIVA PARA ATENDER LAS PARTICULARES EXIGENCIAS QUE DEMANDA LA DOBLE APTITUD DE LA RAZA.
4.4 CABEZA, CUELLO Y TRONCO:
4.4.1 CABEZA, PROPORCIONADA AL DESARROLLO CORPORAL, NO EXCESIVAMENTE PESADA, CON BUEN DESARROLLO DE LOS DIAMETROS TRANSVERSALES Y MORRO ANCHO.
4.4.2 CUELLO, MUSCULADO EN EL MACHO Y ALARGADO EN LA HEMBRA. BIEN UNIDO A LA CABEZA Y SUAVEMENTE PROLONGADO CON LA ESPALDA Y EL PECHO.
PIEL CON ABUNDANCIA DE PLIEGUES VERTICALES SOBRE LAS CARAS LATERALES Y PAPADA MANIFIESTA.
4.4.3 TRONCO AMPLIO, LARGO, DE LINEA SUPERIOR RECTA Y PARALELA CON LA INFERIOR DEL CUERPO. GRUPA AMPLIA, HORIZONTAL, SIN ANGULOSIDADES DESTACADAS PARA LAS SUBREGIONES DE LAS ANCAS Y PUNTAS DE LA NALGA, NI ESPINA SACRA SALIENTE. NACIMIENTO DE LA COLA EN LA PROLONGACION DE LA LINEA SUPERIOR DE LA GRUPA, DE ARCO NO PROMINENTE Y ACODADA A NIVEL DE LOS ISQUIONES.
4.5 EXTEMIDADESY APLOMOS. CONSTITUIRAN PUNTOS DE PARTICULAR ATENCION EN EL PROCESO SELECTIVO DE LA RAZA Y RESPONDERAN A LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES:
MANIFIESTO DESARROLLO ESQUELETICO, ARTICULACIONES POTENTES, BUENA DOTACION MUSCULAR, CUARTILLAS BIEN DIRIGIDAS, PEZUÑAS AMPLIAS Y APLOMOS CORRECTOS. MOVIMIENTOS SUELTOS FACILES.
LAS EXTREMIDADES ANTERIORES GUARDAN LA SEPARACION SUFICIENTE PARA PERMITIR LA ADECUADA AMPLITUD DEL PECHO. CONTARAN CON ESPALDAS EN TODA SU EXTENSION, SIN MANIFESTACIONES LOCALIZADAS NI DESEQUILIBRIOS DENTRO DE LA REGION.
LAS EXTREMIDADES POSTERIORES, VISTAS DESDE ATRAS, SERAN PARALELAS Y ESTARAN LO SUFICIENTEMENTE SEPARADAS, SIN QUE POR ELLO MANIFIESTEN DEFICIENTE DESARROLLO MUSCULAR. LATERALMENTE OBSERVADAS EXPRESARAN LA CAPACIDAD MUSCULAR EN LA FORMA QUE CONSTA EN EL APARTADO 4.2.
PARA LOS CUATRO MIEMBROS, PEZUÑAS DE TAMAÑO CONSECUENTE CON EL FORMATO CORPORAL, REDONDEADAS, CON TALONES ALTOS Y UNIDAS SUS MITADES. SERAN OBJETADAS LAS PEZUÑAS DEMASIADO PEQUEÑAS, SOBRE TODO SI SE TRATA DE POSTERIORES.
LA CORRECCION DE APLOMO DEBE SER OBJETIVO PRIORITARIO, POR LO QUE SERAN PENALIZADOS LOS DEFECTOS EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES. SI UNO DE ELLOS FUERA ACUSADO O SE PRESENTARAN VARIOS EN FORMA MAS DISCRETA, MOTIVARAN LA DESCALIFICACION.
4.6 SISTEMA MAMARIO.
LA APRECIACION DE LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA PARA LA VALORACION DE ESTE PARAMETRO COMPRENDERAN, POR UNA PARTE: FORMA, DESARROLLO, INSERCION Y CALIDAD DE LA UBRE; POR LA OTRA, LAS PARTICULARIDADES DE LOS PEZONES.
4.6.1 UBRE. CON AMPLIA BASE DE SUSTENTACION Y MODERADA PROFUNDIDAD. BUENA INSERCION TANTO ANTERIOR COMO POSTERIOR. TAMAÑO EQUILIBRADO DE LOS CUATRO CUARTOS, QUE APARECERAN CLARAMENTE DEFINIDOS Y SIMETRICOS, DE TEXTURA FLEXIBLE Y ELASTICA. AMPLIA Y MARCADA RED VASCULAR. PIEL SUAVE Y BIEN PLEGADA DESPUES DEL ORDEÑO.
4.6.2 PEZONES. DE FORMA CILINDRICA, DIMENSIONES MEDIAS, DIRECCION VERTICAL, SITUACION EN PLANO HORIZONTAL E IMPLANTACION CENTRAL DENTRO DE SU RESPECTO CUARTO. VISTOS DE COSTADO, ESTARAN DEBIDAMENTE SEPARADOS Y OBSERVADOS DESDE ATRAS, LIGERAMENTE MAS PROXIMOS ENTRE SI LOS POSTERIORES QUE LOS ANTERIORES.
LOS DEFECTOS DEL SISTEMA MAMARIO, SI SE MANIFIESTAN DESTACADAMENTE PARA UNA SOLA CARACTERISTICA O, DE MANERA DISCRETA, PARA VARIAS, SERAN MOTIVO DE DESCALIFICACION DEL EJEMPLAR.
5.
CALIFICACION MORFOLOGICA
5.1 LA CALIFICACION MORFOLOGICA PARA LOS EJEMPLARES DE LA RAZA SE BASARA EN LAS CARACTERISTICAS QUE FIGURAN EN LA DESCRIPCION DEL PROTOTIPO Y A EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN EL RA O RD, ADEMAS EN LOS RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE CALCULO QUE MAS TARDE SE INDICA.
5.2 DICHA CALIFICACION SE REALIZARA POR APRECIACION VISUAL Y POR EL DENOMINADO METODO DE PUNTOS. CADA CONCEPTO ESTIMADO SERA VALORADO SOBRE LA BASE DE CERO A 10 PUNTOS Y LA NOTA RESULTANTE MULTIPLICADA POR EL FACTOR DE PONDERACION QUE TENGA ASIGNADO.
LAS CALIFICACIONES INFERIORES A CINCO PUNTOS DE CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS QUE ENTRAN A FORMAR EL BAREMO DEL PROTOTIPO RACIAL, CAUSARA LA DESCALIFICACION DEL ANIMAL, SEA CUAL FUERE EL VALOR OBTENIDO PARA LOS RESTANTES.
5.3 LOS CONCEPTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE FIGURAN EN LA REFERENCIA SIGUIENTE, PARA LA QUE ASIMISMO ESTA INDICADO EL FACTOR DE PONDERACION DE CADA UNO DE ELLOS. LA NOTA RESULTANTE POR CONCEPTO VENDRA DADA POR LA MULTIPLICACION DE LOS PUNTOS ASIGNADOS Y EL FACTOR DE PONDERACION.
5.4 LA CALIFICACION DE CADA ANIMAL SERA LA SUMA DE LOS RESULTADOS PARCIALES OBTENIDOS POR CADA CONCEPTO. DE ACUERDO CON DICHA PUNTUACION Y LOS CONDICIONANTES POSTERIORMENTE INDICADOS, LOS EJEMPLARES QUEDARAN CLASIFICADOS EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
SE ESTIMA COMO CONDICIONANTES LOS SIGUIENTES:
A) PARA MACHOS Y HEMBRAS, Y DE ACUERDO CON EL APARTADO 5.2, QUE LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DEL BAREMO CONSIGAN, POR LO MENOS, UNA VALORACION DE NUEVE PUNTOS PARA LA CATEGORIA DE EXCELENTE, OCHO PUNTOS PARA LA CATEGORIA DE MUY BUENO, SIETE PUNTOS PARA LA CATEGORIA DE SUPERIOR, Y SEIS PUNTOS PARA LA CATEGORIA DE BUENO.
B) CONSECUENTEMENTE CON EL APARTADO 1.2.2, TENIENDO EN CUENTA LA INFLUENCIA DE LA EDAD SOBRE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL BAREMO DE PUNTUACION Y LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR CALIFICACIONES DE TOROS JOVENES, NO PODRAN ASIGNARSE VALORACIONES SUPERIORES A OCHO PUNTOS PARA CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS ALUDIDOS, HASTA QUE LOS EJEMPLARES NO TENGAN CUMPLIDOS LOS DOS AÑOS DE EDAD.
PARA LAS HEMBRAS PRIMIPARAS ES IGUALMENTE APLICABLE ESTE CONDICIONANTE.
5.5 LAS RECALIFICACIONES DEBERAN SER SOLICITADAS POR LOS GANADEROS Y SERAN ATENDIDAS POR UNA SOLA VEZ PARA CADA EJEMPLAR, EN UN PLAZO INFERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO.
5.6 EL BAREMO DE CALIFICACION MORFOLOGICA SERA REVISADO CADA CINCO AÑOS, Y ANTES SI FUERA NECESARIO.
6.
APRECIACION POR ASCENDENCIA
TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LOS ANTECEDENTES GENEALOGICOS A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE LOS EJEMPLARES HAYAN PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES, SIENDO POR TANTO LAS CARTAS GENEALOGICAS, CON LOS RESULTADOS DE LA CALIFICACION MORFOLOGICA Y LOS DATOS DISPONIBLES DEL CONTROL DE RENDIMIENTOS, LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES PARA ESTA APRECIACION.
7.
APRECIACION POR RENDIMIENTOS
7.1 SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS NUCLEOS DE CONTROL Y SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 11 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
7.2 LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE RENDIMIENTOS FIGURAN CONSIGNADOS EN LAS RESPECTIVAS CARTAS GENEALOGICAS.
8.
VALORACION POR DESCENDENCIA
8.1 ESTARA FUNDADA EN EL CONOCIMIENTO DE LAS PRODUCTORAS LECHERAS Y DE TIPO/CONFORMACION DE LAS HIJAS DEL SEMENTAL A VALORAR, POR UNA PARTE; Y DE LOS RESULTADOS DE LA APTITUD PARA EL TIPO/CARNE DE LOS HIJOS DE DICHO TORO, POR LA OTRA.
8.2 LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA SE AJUSTARA AL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES Y SE REALIZARA EN BASE A LA NORMATIVA QUE AL EFECTO SE DICTE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
9. LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL PRESENTE LIBRO GENEALOGICO SERA REVISADA CADA CINCO AÑOS, O ANTES SI LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJASEN.
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