LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2089/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 29/1984, DE 2 DE AGOSTO, REGULADORA DE LA CONCESION DE AYUDAS A EMPRESAS PERIODISTICAS Y AGENCIAS INFORMATIVAS, ESTABLECE QUE EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DICTARA LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL CITADO REAL DECRETO.
LA CUANTIFICACION DE LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS PERIODISTICAS HA DE REALIZARSE ANUALMENTE EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, Y DE LA ESTIMACION DE VARIABLES, TALES COMO EL NUMERO DE EJEMPLARES DIFUNDIDOS Y EL VOLUMEN DE PAPEL PRENSA NACIONAL CONSUMIDO.
ASIMISMO, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA AQUELLAS EMPRESAS PERIODISTICAS RADICADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN RECIBIDO EL TRASPASO DE FUNCIONES EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
A LA VISTA DE TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LA CUANTIA DE LA AYUDA POR DIFUSION NACIONAL SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA DIFUSION MEDIA DIARIA DURANTE EL AÑO 1986 POR LOS SIGUIENTES MODULOS ACUMULATIVOS:
A) DE 0 A 5.000 EJEMPLARES, TRES PESETAS POR EJEMPLAR.
B) DE 5.001 A 50.000 EJEMPLARES, 0,70 PESETAS POR EJEMPLAR.
C) DE 50.001 EN ADELANTE, 0,30 PESETAS POR EJEMPLAR.
EL RESULTADO SE MULTIPLICARA, A SU VEZ, POR EL NUMERO DE DIAS QUE LA PUBLICACION HAYA SIDO EDITADA DURANTE EL MISMO AÑO.
ESTOS MISMOS MODULOS SERAN UTILIZADOS PARA EL CALCULO DE LA AYUDA ESPECIAL A NUEVOS PERIODICOS DIARIOS.
SEGUNDO. SE CONCEDERA UNA AYUDA COMPLEMENTARIA DE 0,40 PESETAS POR EJEMPLAR DIFUNDIDO EN 1986 A LAS EMPRESAS PERIODISTICAS RADICADAS EN CEUTA, MELILLA, BALEARES Y CANARIAS, EN ATENCION A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE DISTRIBUCION.
TERCERO. LAS PUBLICACIONES QUE, SIENDO DIARIAS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL, SE DIFUNDAN EN EL EXTRANJERO, AL MENOS UNA VEZ POR SEMANA, RECIBIRAN UNA AYUDA DE 10 PESETAS POR EJEMPLAR DIFUNDIDO EN EL EXTERIOR.
CUARTO. LA AYUDA POR CONSUMO DE PAPEL PRENSA NACIONAL SE CONCEDERA POR LA CUANTIA DE 6,99 PESETAS POR KILOGRAMO CONSUMIDO EN EL PERIODO DE JUNIO DE 1986 A MAYO DE 1987, AMBOS INCLUSIVE.
QUINTO. EN RELACION CON LAS EMPRESAS PERIODISTICAS RADICADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CATALUÑA, COMUNIDAD VALENCIANA Y CANARIAS, LA TRANSFERENCIA DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO, RESPECTIVAMENTE, EN LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS EN LA MATERIA:
REAL DECRETO 2455/1982, DE 30 DE JULIO; REAL DECRETO 1126/1985, DE 19 DE JUNIO, Y REAL DECRETO 801/1986, DE 7 DE MARZO.
A TAL EFECTO, CONCEDIDAS LAS AYUDAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, EL IMPORTE GLOBAL DE LAS QUE CORRESPONDAN A LAS EMPRESAS PERIODISTICAS RADICADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INDICADAS SERA TRANSFERIDO, UNA VEZ AUTORIZADO EL GASTO CONJUNTO DE LAS MISMAS, A LA COMUNIDAD RESPECTIVA PARA SU ENTREGA A DICHAS EMPRESAS.
ASIMISMO, LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL REMITIRA COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE LAS AYUDAS A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEXTO. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN APLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION SERAN RECURRIBLES EN REPOSICION ANTE EL ILUSTRISIMO SEÑOR SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
SEPTIMO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO VIRSEDA BARCA.
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